La relevancia constitucional del Derecho al Medio Ambiente en Bolivia
Por: Abog. Alan E. Vargas Lima
En el Día Mundial del Medio Ambiente, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha enviado un Mensaje al mundo entero, reafirmando que: “Una forma de reducir la brecha del hambre y mejorar el bienestar de los más vulnerables, es hacer frente a la pérdida y el desperdicio masivo inherente a los sistemas alimentarios actuales”; ello, en directa referencia a que hoy en día, al menos un tercio de todos los alimentos que se producen, no llegan de la granja a la mesa, lo que constituye una afrenta a quienes padecen hambre, pero también representa un enorme costo ambiental en términos de energía, tierras y agua.
Por este motivo, decidió instar a todos aquellos que intervienen en la cadena alimentaria mundial, para que asuman la responsabilidad de adoptar sistemas alimentarios ecológicamente sostenibles y socialmente equitativos. “Se prevé que la población mundial, actualmente 7.000 millones de personas, crecerá hasta alcanzar los 9.000 millones en 2050, pero el número de personas que padecen hambre no tiene por qué aumentar. Reduciendo los alimentos desperdiciados podemos ahorrar dinero y recursos, minimizar los efectos para el medio ambiente y, por encima de todo, avanzar hacia el objetivo de lograr un mundo en que todos tengan suficiente para comer”[1]. Una exhortación indudablemente necesaria de tomar en cuenta, ante el injustificado derroche de todo tipo de alimentos, en tiempos de hambre y escasez a nivel mundial, y que afectan el medio ambiente.
En el caso de Bolivia, la Constitución aprobada en el año 2009, en su artículo 8 parágrafo I, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, dado que según la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida, la cual está en peligro; y para estos pueblos, la tierra no es un espacio sin vida, sino un territorio integral, con su propia estructura, pensamiento, espiritualidad, economía, cultura; ahí se vive y se convive con la naturaleza, se tiene organización con autoridad, idioma, cultura y conocimientos propios (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2056/2012, de fecha 16 de octubre de 2012).
Precisamente, el respeto y la protección del derecho al medio ambiente, se inscribe en el marco del Principio ético-moral del Vivir Bien, y la misma Constitución pone de relieve la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente a favor de todos(as) los(las) bolivianos(as), reconociendo expresamente en su texto –entre los Derechos Sociales y Económicos–, el derecho al medio ambiente, que consiste principalmente en que todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto, el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Es por esta razón que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, se encuentra plenamente facultada para ejercitar las acciones legales en defensa de este derecho, sin perjuicio de la obligación que tienen las autoridades e instituciones públicas, de actuar de oficio (sin necesidad de requerimiento previo) frente a los atentados contra el medio ambiente; ello, al tenor combinado de lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Constitución Boliviana, considerando además que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 14, parágrafo III constitucional). En consecuencia, todas las bolivianas y bolivianos, tenemos el deber ineludible de proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todos los seres vivos (artículo 108, numeral 16 constitucional).
Como se puede ver, ciertamente son importantes e innovadoras las disposiciones que se han insertado en nuestro texto constitucional, a fin de preservar por sobre todos los peligros, el derecho al medio ambiente de que goza toda persona por su condición humana, siendo el mismo de naturaleza ambivalente (como derecho y deber fundamental) e inherente al ejercicio de los demás derechos, en relación con sus semejantes.
En otras palabras, el derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.
El derecho a un ambiente adecuado se deriva de otros como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud e, incluso, el derecho a la vida, y ha sido recogido explícitamente en varias Declaraciones de la ONU, como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”.
También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes que, en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente, al establecer: “El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones”. Igualmente, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”[2].
En este sentido, se entiende que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano y fundamental, porque la íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida en general, hace de este derecho una condición sine qua non del disfrute y ejercicio de los demás derechos.
Nos encontramos, por lo tanto, ante un derecho humano emergente de primera magnitud[3], por lo que, requiere de la máxima protección, tanto a nivel interno e internacional, por ser una de las condiciones indispensables para la vida y el desarrollo de la persona humana, más aun si se considera que en la actualidad, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que enfrenta toda la comunidad internacional.
[1] El Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, puede verse en el portal web de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en la siguiente dirección: bit.ly/11rxJUn
[2] “Aunque se trate de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito regional, destacan el Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 8.1- el Protocolo de San Salvador -arts. 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos -art. 24-”. Esta información se encuentra disponible en la página web del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www.observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente
[3] Algunos estudios sobre el derecho al medio ambiente, como un Derecho Humano Emergente, pueden consultarse en la página web del Institut de Drets Humans de Catalunya: http://www.idhc.org/esp/12422_mambiente.asp
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