Por María Micaela Alarcón Gambarte
Abogada Constitucionalista.
Planteamiento.-
Que la Constitución Política del
Estado establezca en sus Artículos 182 parágrafo I, 188 parágrafo I, 194
parágrafo I y 198, que la elección de
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental,
del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional, sea
mediante sufragio universal, es una cuestión que definitivamente encuentra su justificación
y razón de ser, únicamente en el momento decisorio de la voluntad del
constituyente, el cual tuvo suficiente espacio de debate, contra debate y consecuente
potestad de decisión, desde un planteamiento refundacional, no sólo del Estado
Boliviano, sino de la propia forma de Administración de Justicia, que según diferentes
versiones respondía a la lógica liberal y
colonial –opresora- que primaba en
Bolivia.
De esta forma, las críticas residían,
en cuanto al anterior método de elección de jueces, previsto en la Constitución
del año 1967, en la permisibilidad de consentir una elección de Autoridades
Judiciales en condiciones de desigualdad, desfasadas de la realidad, puesto que
al menos quienes ocupaban altos cargos de justicia, se constituían en elegidos
directos del Gobierno de turno, cuya máxima legitimación provenía del
asentimiento congresal, hecho conocido comúnmente como “cuoteo político”. Es más, aún críticas arremetidas argumentaban
sólidamente que tales magistrados que respondían a esta forma de elección,
respondían a los intereses de la clase oligarca, que distribuía la riqueza del
país –y por tanto de la administración
de justicia- entre unos pocos.
De ahí, que para “democratizar la justicia” y salvarla de
esta manipulación política, la voluntad del constituyente fue nuclear en la
adopción de un nuevo método de elección de jueces durante la redacción del
texto constitucional, que por su propia fundamentación jurídico-filosófica,
respondía a la lógica refundacional del Estado, lo cual conducía a la implementación
de mecanismos objetivos que permitieran la descolonización
de la justicia y la erradicación de todo vestigio de imperialismo,
colonialismo y opresión excluyente de los pueblos. Este hecho, es evidente con
tan sólo mirar el preámbulo que rige en la Constitución actual y, la portentosa
carga ideológica concentrada en Principios, Valores y Derechos, que la
caracterizan. Los ejemplos al respecto pueden ser de los más diversos, empero
lo importante es que late en el centro una idea fundamental: que el
constituyente sabía que el fundamento de su validez, partía del reconocimiento
de las desigualdades y exclusiones vigentes en Bolivia.
Sin embargo, el problema radica, desde
el punto de vista político, en la forma de dominio
del poder político, es decir en la consolidación de una permanente
revolución desde adentro, desde el aparato judicial o desde la labor de los
jueces. Por ejemplo, cuando se instituye un modelo de Estado determinado, éste necesitará
la construcción paralela de una justicia que responda a ese constructo o nuevo
modelo de Estado adoptado, por lo que reconocerá la necesidad de elegir
miembros afines a las directrices, lineamientos y lógica de ese tipo de Estado,
lo contrario sería permitir una lucha interna de desgaste dentro del aparato
estatal, en la que finalmente el Poder Judicial se constituya en el enemigo
principal de su gobernanza. Es bastante obvio, que lo expresado viola toda pretensión
de Independencia e Imparcialidad del Poder Judicial.
Desde ya, la elección por voto
popular de los magistrados de los máximos órganos de justicia del país padece
de defectos insubsanables, y éste defecto – o candado-, es que el método adoptado constitucionalmente para la
elección de jueces, somete a los futuros elegidos a un filtro político de
preselección, por los 2/3 de votación de los miembros presentes de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, consecuentemente los preseleccionados o filtrados
políticamente, se someten a una votación popular posterior, a fin de alcanzar o
afirmar su legitimación democrática.
Por eso digo, que es cuestionable la
legitimidad democrática de los jueces preseleccionados políticamente, a través
del método elegido en Bolivia, aunque después se pretenda su legitimación mediante
voto popular, puesto que equivale a decir: “eliges
pero yo te doy que elegir”, hecho que a la vez cuestiona el planteamiento
de la democratización de la justicia.
Crisis Actual.-
Así, a estas alturas, ante la
inminente crisis judicial por la que atraviesa Bolivia, con una serie de
problemas recurrentes y crónicos que afectan al Sistema de Administración de
Justicia en su institucionalidad, a los administrados y a los propios bolivianos
en su conjunto, los cuales corren una
suerte de inseguridad jurídica permanente, como sucede en los casos de
manipulación de sentencias, extorsión, corrupción, compra de cargos, sobrecarga
procesal pésimamente manejada por falta de competencia e idoneidad, tráfico de
influencias y otros, se cuestiona y, debe cuestionarse, no sólo por los
juristas sino por todo el pueblo boliviano, el eventual quiebre del
funcionamiento del método de elección de jueces preceptuado
constitucionalmente.
Al respecto, puede presentase
invariables alternativas de solución, como las que se escuchan actualmente, por
ejemplo que la autoridades judiciales sean revocadas, o que se sometan a un
régimen de penas por incumplimiento o retardación de justicia, o que se
pretenda reformar la ley de Régimen
Electoral para buscar alternativas de solución, o que se presente una renuncia colectiva
y ética de todas las autoridades, o que los magistrados trabajen sábados y
domingos, o que definitivamente se opte por reformar la Constitución, aspectos
que todos ellos sumados, únicamente evidencian un problema sustancial, que el modelo
adoptado por la Constitución para la elección de jueces en Bolivia, no ha
funcionado.
Solución: reformar la Constitución Política del Estado.-
Si el constituyente optó por un
método de elección de jueces por medio del sufragio universal, a fin de que
prevalezca la decisión del pueblo y no de determinado Presidente o de los
representantes o poderes públicos, entonces debió regularse constitucionalmente
este método sin el filtro político de la preselección de sus candidatos
mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo cual desde ya, deslegitima
su elección misma, por el mismo componente partidario al que responden los
preseleccionados y el matiz político del órgano del cual provienen los
preseleccionados, por lo que pretender posteriormente legitimar
democráticamente su elección mediante el voto ciudadano, es un contrasentido,
pues ya se contaminó con el poder político preelectivo de los representantes
políticos de la Asamblea Legislativa.
Si nos preguntamos quién entonces
debe elegir a los jueces? La respuesta es simple:
debe realizarse una reforma
constitucional, que incorpore la designación de jueces de las máximas instancias de Justicia en
Bolivia, mediante el voto directo del pueblo, por el sistema denominado de
elecciones “no partidarias”; lo que
significa que los partidos políticos no pueden proponer, apoyar ni
preseleccionar a ningún candidato. Este sistema, fue incorporado en 19 Estados
de Estados Unidos de América en los últimos cien años.
De esta forma, lo que se pretende es
que la justicia del Estado sea lo más posible ajena a los manejos políticos y se elijan a los magistrados realmente
por el voto del pueblo, lo cual desde
ya, reivindica los conceptos de imparcialidad y meritocracia, puesto que los
elegidos no responderán a intereses políticos del partido que los promovió, y
su presentación ante la sociedad, será objetivamente proporcional a sus propios
méritos y conocimientos alcanzados en materia judicial.
Concebir lo contrario, es reconocer
que los derechos no serán lo que la Constitución establece, sino los intereses
político-partidarios, de jueces que quieran o no así reconocerlos. La
existencia de la misma Constitución pierde sentido. Al decir de Hamilton, “derechos
y privilegios serán letra muerta (…) La independencia judicial es un
instrumento para obtener la imparcialidad... Ser equitativo no supone
una absoluta neutralidad, ni una perfecta objetividad, sino formar parte
de un mismo grupo con las personas a las que se juzga, sin haber tomado partido previo por ninguna
de ellas”.
Debemos introducir cambios en el
sistema de designación de los jueces para dotar al Sistema Independencia e Imparcialidad
respecto de los otros poderes, y así garantizar el reconocimiento de los
derechos constitucionales frente a los posibles abusos de esos poderes. Y no
debemos permitir que sean los poderes ejecutivo o legislativo quienes
predesignen a los jueces, pues es justamente el accionar de estos poderes a los
que el Poder Judicial deberá controlar y limitar para que tengamos una
Constitución y no mera letra muerta.
La designación de los jueces por los
mismos poderes a los que pretendemos limitar equivale a consagrar la
irracionalidad de permitir la elección del controlador por aquellos a los que
queremos controlar. La idea de que los jueces sean predesignados por una Asamblea, bajo la consideración de sus méritos y antecedentes de los
postulantes sin ningún preconcepto y desprendidos de todo interés sectorial,
es imposible.
Bolivia, actualmente se ha convertido
en un observatorio político, puesto que implementó en su reconocimiento
constitucional, una forma inédita de elección de magistrados judiciales, sin
embargo transcurrido el tiempo, se evidencia una profunda crisis en el Aparato
de Administración de Justicia, con una notoria prevalencia del elemento
político y el manejo del poder político, hecho que conduce a repensar, sobre el
eventual planteamiento de una Reforma Constitucional aprobada mediante
Referéndum, a fin de que el pueblo decida si excluye o no del método de
elección de jueces por voto popular: el
componente de preselección de la Asamblea Legislativa, y en caso de optar
por el método de elección de jueces por voto popular no partidista, se
reivindique el reconocimiento de nuestro derecho como soberano a elegir, lo que
inmediatamente contrastará e impactará en la Independencia, Imparcialidad e
Idoneidad de los futuros magistrados y el conjunto del Poder Judicial.
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