En las últimas semanas
se han agudizado las críticas y acusaciones en torno a la “crisis” por la que
atravesaría el Órgano Judicial hace tiempo. Las causas (estructurales o
superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o
sintomáticas) ya han sido ampliamente descritas hasta el empacho.
/
Desde una interesante mirada crítica se sostiene que se habría
perdido un dato que viene de la profundidad histórica: los orígenes de los
sistemas judiciales en América Latina y la pesada herencia colonial que
arrastra la justicia nuestra de cada día.
En ese sentido, se destaca que “…el problema del sistema
judicial en Bolivia, y por extensión en América Latina, no es lo que las
agencias de cooperación nos hacen ver y menos lo que los propios
autodiagnósticos judiciales señalan” (1).
A tal exceso se repiten las causas (corrupción, retardación,
burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, etc.) que las rehuimos en
cuanto las sentimos escuchar. Bajo el propio peligro de creer por (de) efecto
que éstas no existen. Sin embargo, el problema es real, está presente y afecta
principalmente, pero no únicamente, a los más vulnerables dentro del sistema
judicial boliviano: el pueblo.
No obstante, no todo lo que se señala es viejo debate. Las
elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales
mediante sufragio universal es un elemento nuevo en el debate de este tiempo.
Sobre éste proceso “inédito”, no en el mundo, sino en Bolivia, se han
concentrado a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas las
causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy
aqueja al Órgano Judicial.
Lo interesante del asunto es que todos los argumentos vertidos
hacen referencia a males ya conocidos por todos, tanto en esta coyuntura como
en otros tiempos. Lo lamentable reside en que no se haya evidenciado
reflexiones objetivas y coherentes que contribuyan al largo y recurrente debate
sobre la “cuestión judicial” y, por el contrario, se haya optado por
identificar y condenar como único responsable de esta situación de “crisis” al
proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecido en la
Constitución Boliviana.
¿Qué tipo de crisis
padece nuestro sistema judicial?
El término “crisis” presenta varias acepciones o significados y,
cuando ésta se generaliza en la opinión pública, se suele incurrir en el uso
indiscriminado del mismo. El exconstituyente Raúl Prada nos ofrece un breve
repaso teórico sobre el carácter polisémico de la noción.
Nos dice, por ejemplo, que para André Bejín y Edgar Morín la
palabra “crisis” significa interpretación, selección y juicio. Se designa como
“crisis” un acontecimiento categórico que conjuncionaba tanto el pasado como el
porvenir. En cambio, para la medicina hipocrática “crisis” denotaba un estado
patológico de un enfermo.
Fue durante el siglo xix que se transfirió su uso al análisis
económico para la comprensión de las crisis cíclicas. Para Randolph Starn la
palabra “crisis” significa discriminación o, en su caso, decisión.
Las crisis, entonces, aparecen no sólo como puntos clave en los
procesos de transformación, sino que se develan como momentos de verdad,
momentos de alta intensidad en los cuales trascendía la significación de los
seres humanos y de los acontecimientos. (…) Las crisis eran transiciones de una
a otra fase de un ciclo, pero también formaban parte de un devenir. El teórico
de la crisis como forma de crecimiento, de desarrollo, de superación y
transformación de sociedad es Karl Marx (2).
Por tanto, la situación en la que se encuentra el Órgano
Judicial, es ciertamente, una situación de “crisis”, pero, contrariamente a lo
que podría imaginarse de un modo optimista, no se trata de una crisis de
cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de
decadencia e incertidumbre colectiva.
Ahora bien, ¿es la elección de autoridades judiciales mediante
voto popular la causa objetiva de esta crisis de decadencia por la que
atraviesa, de manera profunda y recurrente, nuestro Órgano Judicial?
La fórmula
Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular,
como nos recuerda el profesor Alipio Valencia,“…compromete grandemente su
imparcialidad y su independencia y por eso no es aconsejable ese sistema” (3).
Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea
equivocado.
La elección popular no es por sí misma una fórmula mágica que
vaya a generar transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó
que esta resolvería por sí misma la profunda crisis que arrastra el Órgano
Judicial desde su nacimiento, simplemente, estaba equivocado.
Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas
autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano
de administración de justicia es un error de cálculo político, más no
constitucional.
En ese sentido, no es correcto juzgar a los actuales magistrados
como directos responsables de la actual crisis del Órgano Judicial; a los
ciudadanos que participaron en las elecciones judiciales; a la comisión de
asambleístas que preseleccionaron a los candidatos o al gobierno que impulsó la
materialización de las primeras elecciones de autoridades judiciales en
Bolivia, porque, en ese orden de cosas, los responsables terminamos siendo
“todos” y, en ese infructífero juego, al final “todos son responsables y nadie
es responsable”.
La elección directa y popular de magistradas y magistrados del
país responde al mandato de la Constitución Política del Estado (cpe) aprobada
por los bolivianos y bolivianas mediante referéndum constitucional de 25 de
enero de 2009.
La constitucionalidad
En ese sentido, el efecto transformador en las bases dogmáticas
de la Constitución Política de 2009 y el carácter configurador del Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, señalan un camino
concreto para que los ciudadanos elijan directamente a las principales
autoridades judiciales del país. Proceso acusado de irregularidades, plagado de
peripecias procedimentales e insuficiencias meritocráticas, pero cuya
naturaleza misma del mandato constitucional se proyecta clara e incólume: “La
potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…” (artículo 178.I).
Así, el artículo 182.I señala que “Las Magistradas y Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio
electoral”. El artículo 188.I señala que “Las Magistradas y Magistrados del
Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal,
según procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal
Supremo de Justicia”.
El artículo 194.I señala que “Los miembros del Consejo de la
Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y
los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La
organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano
Electoral Plurinacional”. Y el artículo 198 señala que “Las Magistradas y
Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante
sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los
miembros del Tribunal Supremo de Justicia”.
Un proceso legítimamente establecido por la Constitución y
denunciado, no por inconstitucional, sino por cuestionamientos en el proceso de
preselección de candidaturas y en la supuesta falta de legitimidad obtenida de
los resultados de la primera elección judicial en Bolivia, es una exageración
llevada a la parodia.
Ésta crisis no es reciente y tampoco los argumentos. Pero sí los
tiempos, los actores y el proceso de cambios y transformaciones que nos afectan
a todos. Por tanto, es indispensable, casi vital, asumir el desafío de los
nuevos tiempos y generar las condiciones para proyectar nuevas salidas, nuevas
respuestas ante viejos problemas, ante recurrentes males.
Notas
1. “…En el primer caso, las agencias de cooperación sólo ven
problemas en la formación de los operadores, corrupción institucional,
ineficiente personal de apoyo, tecnología inadecuada, etc., lo que incidiría
claramente en la falta de “acceso a la justicia”. En cuanto a los
autodiagnósticos, éstos señalan que el problema mayor es el presupuestario y,
en escala descendente, la formación judicial, los sistemas de selección de
jueces; todos ellos problemas en el “acceso a la justicia”. Chivi Vargas, Idón.
“El Órgano Judicial”, en MIRADAS. Nuevo Texto Constitucional, 2010.
2. Prada Alcoreza, Raúl. “La crisis del Sindicalismo” en “Desafíos
al Sindicalismo: Redefinir el Campo del Combate”, Revista Cides, UMSA, 1996.
3. Valencia Vega, Alipio. “Manual de Derecho Constitucional”,
Editorial Juventud, pág. 323, 1964.
Es abogado y analista de la
constitucionalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario