PERÚ NO ES RESPONSABLE POR LA
DESTITUCIÓN DE UN JUEZ A TRAVÉS DE UN PROCESO DISCIPLINARIO
San José, Costa Rica, 18 de enero de 2024.- En la Sentencia del Caso Cajahuanca Vásquez Vs.
Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que
el Estado de Perú no es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales (artículo 8), principio de legalidad y de retroactividad
(artículo 9), derechos políticos (artículo 23), y derecho a la protección
judicial (artículo 25), contenidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio del señor Humberto Cajahuanca Vásquez.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
El
21 de junio de 1995 el señor Cajahuanca Vásquez, entonces Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco, convocó a una reunión de Sala Plena para
analizar la solicitud de licencia de un Juez. La Sala Plena concedió el permiso
solicitado y designó en suplencia al Juez del turno más remoto, correspondiente
al Quinto Juzgado Penal. Sin embargo, se encargó al señor Héctor Fidel Cordero
Bernal, Juez del Cuarto Juzgado Penal.
El
11 de julio de 1995 el Juez encargado concedió la libertad incondicional a dos
personas que estaban siendo procesadas por narcotráfico. Por ese hecho, la
Oficina de Control de la Magistratura inició una investigación que dio cuenta
de una serie de irregularidades en la designación del Juez encargado, por lo
que propuso la destitución del señor Cajahuanca Vásquez. El Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial aprobó la propuesta de destitución y solicitó al Consejo
Nacional de la Magistratura destituir a la presunta víctima, lo que ocurrió el
14 de agosto de 1996. El señor Cajahuanca Vásquez presentó los recursos a su
disposición, los cuales no fueron atendidos favorablemente.
Al
adoptar la Sentencia, la Corte destacó que, preservar la dignidad del cargo y
mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las
funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y
requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho, del derecho a un
juicio justo y de la confianza en el poder judicial, lo que implica que jueces
y fiscales deben asegurarse de que su conducta esté por encima de cualquier
reproche a los ojos de un observador razonable.
En relación
con las alegadas violaciones a los derechos a las garantías judiciales y al
principio de legalidad e irretroactividad, la Corte sostuvo que el proceso
disciplinario iniciado en contra del señor Cajahuanca Vásquez dio cuenta de
forma pormenorizada de las irregularidades en que había incurrido y de los
fundamentos de derecho que sustentaron su destitución, en particular, de las
razones que permitían sostener que su conducta afectó la función judicial y
correspondía calificarla como una falta disciplinaria grave, a la que debía
imponerse la sanción más severa. En esa medida, sostuvo que la resolución
mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue debidamente
motivada y no desconoció el principio de legalidad en materia disciplinaria.
Sobre
el principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable, la Corte
encontró que el señor Cajahuanca Vásquez fue destituido en aplicación de la
norma vigente en materia de destitución de jueces al momento de los hechos y
que ésta era previa a la conducta reprochada. De modo que, en el caso concreto,
no era procedente un análisis sobre el alcance del principio de aplicación de
la ley sancionatoria más favorable, pues no había, al momento de imponer la
sanción, dos normas vigentes.
Debido
a que la Corte no encontró que en este caso se configurara una violación de los
derechos a las garantías judiciales ni al principio de legalidad y
retroactividad, concluyó que el Estado tampoco es responsable por la violación
del derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un
cargo público.
Por
último, la Corte estableció que, en el marco del proceso de amparo iniciado por
el señor Cajahuanca Vásquez, las conclusiones a las que arribaron los jueces no
fueron arbitrarias o irrazonables. La Corte notó también que la decisión
mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue conocida y
revisada por distintas autoridades del poder judicial, que atendieron sus
descargos antes de adoptar una decisión en firme. Por lo anterior, la Corte
consideró que el Estado no violó el derecho a la protección judicial.
Los
Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer
su voto conjunto disidente.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez
(Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza
(Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch,
Juez (Brasil).
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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