viernes, 19 de enero de 2024

CORTE IDH: PERÚ NO ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN DE UN JUEZ


 

PERÚ NO ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN DE UN JUEZ A TRAVÉS DE UN PROCESO DISCIPLINARIO

 

San José, Costa Rica, 18 de enero de 2024.- En la Sentencia del Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8), principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), derechos políticos (artículo 23), y derecho a la protección judicial (artículo 25), contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Humberto Cajahuanca Vásquez.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

El 21 de junio de 1995 el señor Cajahuanca Vásquez, entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, convocó a una reunión de Sala Plena para analizar la solicitud de licencia de un Juez. La Sala Plena concedió el permiso solicitado y designó en suplencia al Juez del turno más remoto, correspondiente al Quinto Juzgado Penal. Sin embargo, se encargó al señor Héctor Fidel Cordero Bernal, Juez del Cuarto Juzgado Penal.

El 11 de julio de 1995 el Juez encargado concedió la libertad incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por narcotráfico. Por ese hecho, la Oficina de Control de la Magistratura inició una investigación que dio cuenta de una serie de irregularidades en la designación del Juez encargado, por lo que propuso la destitución del señor Cajahuanca Vásquez. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta de destitución y solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura destituir a la presunta víctima, lo que ocurrió el 14 de agosto de 1996. El señor Cajahuanca Vásquez presentó los recursos a su disposición, los cuales no fueron atendidos favorablemente.

Al adoptar la Sentencia, la Corte destacó que, preservar la dignidad del cargo y mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho, del derecho a un juicio justo y de la confianza en el poder judicial, lo que implica que jueces y fiscales deben asegurarse de que su conducta esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

En relación con las alegadas violaciones a los derechos a las garantías judiciales y al principio de legalidad e irretroactividad, la Corte sostuvo que el proceso disciplinario iniciado en contra del señor Cajahuanca Vásquez dio cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades en que había incurrido y de los fundamentos de derecho que sustentaron su destitución, en particular, de las razones que permitían sostener que su conducta afectó la función judicial y correspondía calificarla como una falta disciplinaria grave, a la que debía imponerse la sanción más severa. En esa medida, sostuvo que la resolución mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue debidamente motivada y no desconoció el principio de legalidad en materia disciplinaria.

Sobre el principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable, la Corte encontró que el señor Cajahuanca Vásquez fue destituido en aplicación de la norma vigente en materia de destitución de jueces al momento de los hechos y que ésta era previa a la conducta reprochada. De modo que, en el caso concreto, no era procedente un análisis sobre el alcance del principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable, pues no había, al momento de imponer la sanción, dos normas vigentes.

Debido a que la Corte no encontró que en este caso se configurara una violación de los derechos a las garantías judiciales ni al principio de legalidad y retroactividad, concluyó que el Estado tampoco es responsable por la violación del derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.

Por último, la Corte estableció que, en el marco del proceso de amparo iniciado por el señor Cajahuanca Vásquez, las conclusiones a las que arribaron los jueces no fueron arbitrarias o irrazonables. La Corte notó también que la decisión mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue conocida y revisada por distintas autoridades del poder judicial, que atendieron sus descargos antes de adoptar una decisión en firme. Por lo anterior, la Corte consideró que el Estado no violó el derecho a la protección judicial.

Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto conjunto disidente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.


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