miércoles, 19 de febrero de 2025

CORTE IDH: BRASIL ES RESPONSABLE POR FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA


 

BRASIL ES RESPONSABLE POR FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA Y VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD EN LA INVESTIGACIÓN DEL HOMICIDIO DE UN TRABAJADOR RURAL


San José, Costa Rica, febrero 18 de 2025. En la sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH, encontró responsable internacionalmente al Estado de Brasil en el caso Da Silva y otros Vs. Brasil por la falta de debida diligencia y la violación a la garantía del plazo razonable en el proceso penal iniciado a raíz del homicidio de Manoel Luiz da Silva ocurrido en 1997. El Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la verdad y a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se relacionan con lo acontecido el 19 de mayo de 19971, cuando Manoel Luiz da Silva salió del campamento del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), instalado en la finca “Amarelo”, junto con los trabajadores rurales João Maximiano da Silva, Sebastião Félix Silva y Manoel Luiz Silva (homónimo de la víctima), con el objetivo de acudir a una tienda de comestibles. Al regresar, alrededor de las 17:30 horas, pasaban por un camino denominado "carroça", ubicado en los terrenos correspondientes a la Hacienda Engenho Taipú, de propiedad de un hacendado, cuando se encontraron con tres de sus agentes de seguridad privada. Los agentes, que iban a caballo y fuertemente armados, advirtieron a los mencionados trabajadores rurales que no podían transitar por el camino por el que se encontraban y que el dueño de la Hacienda Engenho Taipú les había ordenado matar a los sin tierra que se encontraban en las proximidades de su finca. Poco tiempo después, los agentes dispararon a quemarropa contra Manoel Luiz da Silva, quien murió instantáneamente. La zona en que ocurrieron los hechos era objeto de conflicto de tierras.

El 18 de septiembre de 1997 se emitió el informe final de la investigación policial, en el cual se señaló a dos de los agentes de seguridad privada como presuntos responsables del homicidio. El 7 de noviembre del mismo año, el Ministerio Público del Estado de Paraíba presentó una denuncia en su contra. Tras la anulación del juicio y la presentación de varios recursos, el 1 de diciembre de 2009 ambos agentes fueron sometidos a nuevo juicio en el que, si bien por unanimidad se reconoció la materialidad del delito y la actuación en concurso para el crimen, se decidió absolverles. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación que fue declarado improcedente. La decisión de absolución de los imputados hizo tránsito a cosa juzgada el 22 de noviembre de 2013.

El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la “falta de agilidad en el procesamiento de la acción penal”. Asimismo, aceptó su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal respecto de los familiares del señor Manoel Luiz da Silva, en virtud del sufrimiento causado a los familiares por la falla en el procesamiento célere de la acción penal.

Sin perjuicio de lo anterior, al analizar el caso la Corte Interamericana constató que era posible identificar varios hechos que reflejaban la falta de debida diligencia en la investigación del caso como: la falta de consideración de otras líneas de investigación, incluida la relativa a la participación de agentes estatales; la ausencia de diligencias para la identificación y búsqueda de los posibles autores material e intelectual del delito; la ausencia de diferentes diligencias probatorias; distintos errores manifiestos en la tramitación del caso que resultaron en nulidades procesales; y, la falta de consideración del contexto de violencia contra trabajadores rurales en el que ocurrieron los hechos.

Adicionalmente, el Tribunal encontró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la verdad de los familiares debido a la falta de esclarecimiento de las circunstancias de la muerte de Manoel Luiz da Silva.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó varias medidas de reparación entre las cuáles se encuentran: realizar las publicaciones indicadas y un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; así como un diagnóstico sobre violencia dirigida a personas trabajadoras rurales en el estado de Paraíba.


1 En el caso se analizaron distintos hechos ocurridos en el marco del proceso penal con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por Brasil.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta; Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Jueza Verónica Gómez y Jueza Patricia Pérez Goldberg. Presentes, además, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Gabriela Pacheco Arias. El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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