ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA QUE CAUSARON LA MUERTE DE
UNA PERSONA DETENIDA
San José, Costa Rica, febrero 11 de 2025. En la sentencia del caso Aguas Acosta y
otros Vs. Ecuador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por
los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas
Acosta. Asimismo, la Corte determinó la violación de diversos derechos en
perjuicio de los familiares del señor Aguas Acosta.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.
Los
hechos del caso se refieren a la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta el 1 de
marzo de 1997, tras su detención luego de un incidente en un local comercial.
Durante el arresto, el señor Aguas Acosta se resistió, por lo que varios
agentes lo sometieron para ser trasladado a la comisaría. Al llegar al cuartel
policial, se encontraba inconsciente y con signos de sangrado, y poco después
fue declarado muerto en el hospital. La autopsia determinó que falleció a causa
de una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipito-atloidea
provocadas por múltiples traumatismos, entre ellos la separación de la cabeza
del cuerpo.
Las
investigaciones judiciales inicialmente recayeron en la justicia penal
ordinaria, pero posteriormente el caso fue trasladado a la jurisdicción
policial. Aunque dos agentes fueron condenados a ocho años de prisión por
muerte debido a tormentos corporales, nunca cumplieron la pena, y en 2019 la
Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró la prescripción de la acción
penal. Actualmente, desde enero de 2021, la Fiscalía mantiene abierta una
investigación por posible delito de tortura, sin descartar la existencia de un
presunto delito de ejecución extrajudicial o un concurso de infracciones.
Ecuador
reconoció parcialmente su responsabilidad en la violación de derechos de Aníbal
Alonso Aguas Acosta y su familia en un documento de Acuerdo de Solución
Amistosa. Sin embargo, la Corte determinó que aún persistían controversias
sobre actos de tortura y deficiencias normativas, por lo que debía pronunciarse
sobre las violaciones no reconocidas y establecer medidas de reparación y
prevención.
La
Corte desestimó una excepción preliminar interpuesta por el Estado.
El
Tribunal estableció que Aníbal Aguas Acosta fue detenido y durante su custodia policial,
fue sometido a violencia que le causó lesiones severas y la muerte por trauma
cráneo encefálico. Concluyó que el uso de la fuerza fue abusivo y letal,
responsabilizando al Estado por la violación de los derechos a la vida e
integridad personal en perjuicio del señor Aguas Acosta. Asimismo, la autopsia
confirmó que Aníbal Aguas Acosta murió por maltratos, con múltiples lesiones y
una luxación que separó su cabeza del cuerpo. Los tribunales determinaron que
sufrió violencia intencional mientras estaba bajo custodia. La Corte calificó
estos actos como tortura y responsabilizó al Estado por la violación de su
derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura.
Por
otra parte, el Tribunal observó que el Estado no demostró la existencia de una
normativa interna específica sobre el uso de la fuerza vigente en el momento de
los hechos, incumpliendo así su obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno conforme a la Convención Americana.
El
Tribunal reafirmó lo señalado en casos previos contra Ecuador sobre la falta de
independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial. Dado que esta
fue aplicada en la investigación de la muerte de Aníbal Aguas Acosta, la Corte
concluyó que se vulneró el principio del juez natural.
Además,
el Tribunal señaló que la condena contra los policías responsables de la muerte
de Aníbal Aguas Acosta no se ejecutó debido a su incomparecencia y a la falta
de diligencia estatal, lo que llevó a la prescripción de la pena. Esto violó el
derecho de acceso a la justicia, en contravención de la Convención Americana y
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de sus
familiares. Del mismo modo, advirtió que, al momento de los hechos, Ecuador no
había tipificado la tortura como delito, pese a ser parte de la Convención
Americana, por lo que se vio vulnerado el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno contenido en la Convención Americana.
Por
último, la Corte, determinó que la muerte de Aníbal Aguas Acosta afectó
especialmente a sus hijos, vulnerando su derecho a la protección familiar y a
la niñez. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad
personal de sus familiares.
En
razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de
reparación. Ordenó al Estado continuar adelantando, eficazmente y con la mayor
diligencia las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente
lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los
autores y partícipes de los hechos en perjuicio del señor Aguas Acosta. Además,
ordenó brindar tratamientos de salud a las víctimas del caso. Por último,
ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos de este caso.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia);
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique
(Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg
(Chile).
Las Juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus
votos parcialmente disidentes. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su
voto concurrente.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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