miércoles, 12 de febrero de 2025

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA

 


ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA QUE CAUSARON LA MUERTE DE UNA PERSONA DETENIDA


San José, Costa Rica, febrero 11 de 2025. En la sentencia del caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta. Asimismo, la Corte determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de los familiares del señor Aguas Acosta.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta el 1 de marzo de 1997, tras su detención luego de un incidente en un local comercial. Durante el arresto, el señor Aguas Acosta se resistió, por lo que varios agentes lo sometieron para ser trasladado a la comisaría. Al llegar al cuartel policial, se encontraba inconsciente y con signos de sangrado, y poco después fue declarado muerto en el hospital. La autopsia determinó que falleció a causa de una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipito-atloidea provocadas por múltiples traumatismos, entre ellos la separación de la cabeza del cuerpo.

Las investigaciones judiciales inicialmente recayeron en la justicia penal ordinaria, pero posteriormente el caso fue trasladado a la jurisdicción policial. Aunque dos agentes fueron condenados a ocho años de prisión por muerte debido a tormentos corporales, nunca cumplieron la pena, y en 2019 la Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró la prescripción de la acción penal. Actualmente, desde enero de 2021, la Fiscalía mantiene abierta una investigación por posible delito de tortura, sin descartar la existencia de un presunto delito de ejecución extrajudicial o un concurso de infracciones.

Ecuador reconoció parcialmente su responsabilidad en la violación de derechos de Aníbal Alonso Aguas Acosta y su familia en un documento de Acuerdo de Solución Amistosa. Sin embargo, la Corte determinó que aún persistían controversias sobre actos de tortura y deficiencias normativas, por lo que debía pronunciarse sobre las violaciones no reconocidas y establecer medidas de reparación y prevención.

La Corte desestimó una excepción preliminar interpuesta por el Estado.

El Tribunal estableció que Aníbal Aguas Acosta fue detenido y durante su custodia policial, fue sometido a violencia que le causó lesiones severas y la muerte por trauma cráneo encefálico. Concluyó que el uso de la fuerza fue abusivo y letal, responsabilizando al Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio del señor Aguas Acosta. Asimismo, la autopsia confirmó que Aníbal Aguas Acosta murió por maltratos, con múltiples lesiones y una luxación que separó su cabeza del cuerpo. Los tribunales determinaron que sufrió violencia intencional mientras estaba bajo custodia. La Corte calificó estos actos como tortura y responsabilizó al Estado por la violación de su derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura.

Por otra parte, el Tribunal observó que el Estado no demostró la existencia de una normativa interna específica sobre el uso de la fuerza vigente en el momento de los hechos, incumpliendo así su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención Americana.

El Tribunal reafirmó lo señalado en casos previos contra Ecuador sobre la falta de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial. Dado que esta fue aplicada en la investigación de la muerte de Aníbal Aguas Acosta, la Corte concluyó que se vulneró el principio del juez natural.

Además, el Tribunal señaló que la condena contra los policías responsables de la muerte de Aníbal Aguas Acosta no se ejecutó debido a su incomparecencia y a la falta de diligencia estatal, lo que llevó a la prescripción de la pena. Esto violó el derecho de acceso a la justicia, en contravención de la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de sus familiares. Del mismo modo, advirtió que, al momento de los hechos, Ecuador no había tipificado la tortura como delito, pese a ser parte de la Convención Americana, por lo que se vio vulnerado el deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en la Convención Americana.

Por último, la Corte, determinó que la muerte de Aníbal Aguas Acosta afectó especialmente a sus hijos, vulnerando su derecho a la protección familiar y a la niñez. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación. Ordenó al Estado continuar adelantando, eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos en perjuicio del señor Aguas Acosta. Además, ordenó brindar tratamientos de salud a las víctimas del caso. Por último, ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

Las Juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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