viernes, 21 de febrero de 2025

CORTE IDH: BRASIL ES RESPONSABLE POR FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA EN INVESTIGACIÓN DE DISCRIMINACIÓN


 

BRASIL ES RESPONSABLE POR FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN CONTRA DE DOS TRABAJADORAS AFRODESCENDIENTES


San José, Costa Rica, febrero 20 de 2025. En la sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH, encontró responsable internacionalmente al Estado de Brasil en el caso Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes Vs. Brasil, por la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de raza y color sufrida por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes.

El Tribunal determinó que los actos y omisiones de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, reprodujeron el racismo institucional contra Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes. Esto redundó en su revictimización, y contribuyó a perpetuar las altas tasas de impunidad de la discriminación racial contra la población afrodescendiente, en un contexto de discriminación estructural. En consecuencia, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, así como la responsabilidad internacional del Estado por la afectación del proyecto de vida y la violación de los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a protección de la honra y la dignidad, a la igualdad ante la ley y al acceso a la justicia, en perjuicio de las señoras Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.

El caso se relaciona con la investigación y judicialización de lo sucedido el 26 de marzo de 1998, cuando Neusa dos Santos Nascimento, y Gisele Ana Ferreira Gomes, ambas afrodescendientes, se dirigieron a las oficinas de la compañía de seguros médicos NIPOMED, en São Paulo, para postularse a una convocatoria para cubrir puestos de investigador/a, anunciado en el periódico. Fueron recibidas en la sede de la empresa por un reclutador, quien se rehusó a entrevistarlas o facilitarles una ficha de inscripción, alegando que todas las vacantes para el cargo “ya habían sido ocupadas”. En la tarde de ese mismo día, amiga de las víctimas, de piel blanca, también se postuló a ese cargo y fue contratada de inmediato. El reclutador le indicó que había muchas vacantes y le pidió que, si conocía a “más personas como ella”, les avisara sobre las vacantes. Al día siguiente, tras conocer esta información, Gisele Ana Ferreira Gomes regresó a la empresa para postularse nuevamente. Fue recibida por otro reclutador, quien le dijo que todavía había cupos y le permitió llenar una ficha de postulación. Pese a que le comentó que sería contactada posteriormente, esto nunca ocurrió.

Las señoras dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes, tenían el mismo nivel escolar y la misma experiencia como investigadoras que su amiga, quien resultó contratada. Anteriormente habían trabajado juntas en un proyecto de un instituto de investigación del Gobierno del estado de São Paulo.

A raíz de la denuncia interpuesta por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes, el 3 de agosto de 1998 se inició investigación penal contra el reclutador inicial por el delito de racismo. El 27 de octubre de 1999 se dictó sentencia judicial absolviéndolo, al considerar que no había pruebas suficientes de que el acusado hubiera actuado en la forma denunciada. Las víctimas apelaron la decisión, en consecuencia, el 11 de agosto de 2004 el reclutador fue condenado a dos años de reclusión. No obstante, se declaró de oficio la extinción de la punibilidad del acusado por entender que sería aplicable la prescripción de la pena. El Ministerio Público interpuso recurso de embargos de declaração contra esta última decisión judicial alegando que la Constitución brasileña estipula la imprescriptibilidad del crimen de racismo. El recurso fue decidido el 22 de septiembre de 2005 ordenando el levantamiento de la declaración de prescripción de la acción penal y condenando al acusado al cumplimiento de la sanción en régimen semiabierto. Finalmente, el 1 de julio de 2009 el Tribunal de Justicia de São Paulo emitió decisión absolutoria por insuficiencia de pruebas, en respuesta a un recurso de revisión que había sido interpuesto por el reclutador.

En este caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido al procesamiento lento de la apelación interpuesta por las víctimas y el indebido reconocimiento de la prescripción del delito de racismo.

A pesar de lo anterior, al analizar el caso, la Corte IDH constató que, a pesar de contar con fuertes indicios de discriminación debido a la raza y color, tanto la decisión de primera instancia como la decisión de revisión criminal concluyeron que las señoras dos Santos y Ferreira no habían acreditado suficientemente la existencia de un trato discriminatorio. Consideró que esta determinación evidencia que el estándar probatorio propuesto por las autoridades judiciales internas consistió en trasladar a las víctimas la responsabilidad total por la producción de pruebas, sin adjudicar rol alguno al aparato estatal en el esclarecimiento de lo sucedido en un caso de discriminación racial.

Esta Corte también consideró que la omisión del Ministerio Público de interponer recurso contra la sentencia absolutoria en primer grado se tradujo en un incumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada frente a la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación. Asimismo, advirtió que la declaración de la prescripción de la acción penal en la decisión de apelación retrasó el trámite procesal y constituyó una omisión de las autoridades judiciales en el cumplimiento de la dimensión legal y material de su deber de administrar justicia frente a la discriminación sufrida por las víctimas.

En vista de las características particulares del caso y el deber del Estado de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la Corte resaltó que las acciones y omisiones del Ministerio Publico y el Poder Judicial vistas de forma conjunta en el proceso penal generaron un impacto profundo en el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en un contexto de discriminación racial estructural y racismo institucional en perjuicio de las señoras dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes. De igual forma que, el Tribunal concluyó habiendo sido víctimas de un acto de discriminación por un tercero, la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad generó sentimientos de humillación, sufrimiento, angustia y desprotección, y además consolidó un mensaje de rechazo social e institucional que marcó en forma negativa su desarrollo personal, en condiciones dignas.

En este contexto, el Tribunal estableció que ante la denuncia de un delito de racismo en el acceso al trabajo por parte de dos mujeres afrodescendientes en situación económica precaria, las autoridades estatales debían haber adoptado todas las medidas necesarias para investigar los hechos, con la debida diligencia reforzada y en un plazo razonable, siempre tomando en consideración los patrones de discriminación racial estructural e interseccional en que estaban inmersas las señoras dos Santos y Ferreira. Sin embargo, la Corte encontró que lejos de cumplir con sus obligaciones positivas para superar la discriminación racial estructural, esta permeó las acciones y omisiones de las autoridades durante el proceso penal.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó, entre otras, las siguientes medidas de reparación: (i) realizar las publicaciones indicadas; (ii) un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; (iii) adoptar protocolos de investigación y juzgamiento para delitos de racismo; (iv) incluir en la curricula permanente de formación de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público del estado de São Paulo, un contenido específico en materia de discriminación racial directa e indirecta; (v) adoptar las medidas necesarias para que quienes ejercen funciones en el Poder Judicial notifiquen al Ministerio Público del Trabajo de los presuntos hechos de discriminación racial en el espacio laboral; (vi) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras en materia de acceso a la justicia con distinción de raza, color y género; y, (vii) adoptar las medidas necesarias para prevenir la discriminación en procesos de contratación de personal, entre otras.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). Presentes, además, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Gabriela Pacheco Arias. El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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