BRASIL ES RESPONSABLE POR FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA EN LA
INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN CONTRA DE DOS TRABAJADORAS
AFRODESCENDIENTES
San José, Costa Rica, febrero 20 de 2025. En la sentencia notificada hoy, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH, encontró responsable
internacionalmente al Estado de Brasil en el caso Dos Santos Nascimento y
Ferreira Gomes Vs. Brasil, por la falta de debida diligencia reforzada en la
investigación de la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación
por razón de raza y color sufrida por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana
Ferreira Gomes.
El
Tribunal determinó que los actos y omisiones de las autoridades judiciales y
del Ministerio Público, reprodujeron el racismo institucional contra Neusa dos
Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes. Esto redundó en su
revictimización, y contribuyó a perpetuar las altas tasas de impunidad de la
discriminación racial contra la población afrodescendiente, en un contexto de
discriminación estructural. En consecuencia, la Corte declaró la violación de
los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la
protección judicial, así como la responsabilidad internacional del Estado por
la afectación del proyecto de vida y la violación de los derechos a la vida
digna, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías
judiciales, a protección de la honra y la dignidad, a la igualdad ante la ley y
al acceso a la justicia, en perjuicio de las señoras Dos Santos Nascimento y
Ferreira Gomes.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.
El
caso se relaciona con la investigación y judicialización de lo sucedido el 26
de marzo de 1998, cuando Neusa dos Santos Nascimento, y Gisele Ana Ferreira
Gomes, ambas afrodescendientes, se dirigieron a las oficinas de la compañía de
seguros médicos NIPOMED, en São Paulo, para postularse a una convocatoria para
cubrir puestos de investigador/a, anunciado en el periódico. Fueron recibidas
en la sede de la empresa por un reclutador, quien se rehusó a entrevistarlas o
facilitarles una ficha de inscripción, alegando que todas las vacantes para el
cargo “ya habían sido ocupadas”. En la tarde de ese mismo día, amiga de las
víctimas, de piel blanca, también se postuló a ese cargo y fue contratada de
inmediato. El reclutador le indicó que había muchas vacantes y le pidió que, si
conocía a “más personas como ella”, les avisara sobre las vacantes. Al día
siguiente, tras conocer esta información, Gisele Ana Ferreira Gomes regresó a
la empresa para postularse nuevamente. Fue recibida por otro reclutador, quien le
dijo que todavía había cupos y le permitió llenar una ficha de postulación.
Pese a que le comentó que sería contactada posteriormente, esto nunca ocurrió.
Las
señoras dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes, tenían el mismo nivel escolar y
la misma experiencia como investigadoras que su amiga, quien resultó
contratada. Anteriormente habían trabajado juntas en un proyecto de un
instituto de investigación del Gobierno del estado de São Paulo.
A
raíz de la denuncia interpuesta por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana
Ferreira Gomes, el 3 de agosto de 1998 se inició investigación penal contra el
reclutador inicial por el delito de racismo. El 27 de octubre de 1999 se dictó
sentencia judicial absolviéndolo, al considerar que no había pruebas
suficientes de que el acusado hubiera actuado en la forma denunciada. Las
víctimas apelaron la decisión, en consecuencia, el 11 de agosto de 2004 el
reclutador fue condenado a dos años de reclusión. No obstante, se declaró de
oficio la extinción de la punibilidad del acusado por entender que sería
aplicable la prescripción de la pena. El Ministerio Público interpuso recurso
de embargos de declaração contra esta última decisión judicial alegando que la
Constitución brasileña estipula la imprescriptibilidad del crimen de racismo.
El recurso fue decidido el 22 de septiembre de 2005 ordenando el levantamiento
de la declaración de prescripción de la acción penal y condenando al acusado al
cumplimiento de la sanción en régimen semiabierto. Finalmente, el 1 de julio de
2009 el Tribunal de Justicia de São Paulo emitió decisión absolutoria por
insuficiencia de pruebas, en respuesta a un recurso de revisión que había sido
interpuesto por el reclutador.
En
este caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
debido al procesamiento lento de la apelación interpuesta por las víctimas y el
indebido reconocimiento de la prescripción del delito de racismo.
A
pesar de lo anterior, al analizar el caso, la Corte IDH constató que, a pesar
de contar con fuertes indicios de discriminación debido a la raza y color,
tanto la decisión de primera instancia como la decisión de revisión criminal
concluyeron que las señoras dos Santos y Ferreira no habían acreditado
suficientemente la existencia de un trato discriminatorio. Consideró que esta
determinación evidencia que el estándar probatorio propuesto por las
autoridades judiciales internas consistió en trasladar a las víctimas la
responsabilidad total por la producción de pruebas, sin adjudicar rol alguno al
aparato estatal en el esclarecimiento de lo sucedido en un caso de
discriminación racial.
Esta
Corte también consideró que la omisión del Ministerio Público de interponer
recurso contra la sentencia absolutoria en primer grado se tradujo en un
incumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada frente a la
protección del derecho a la igualdad y la no discriminación. Asimismo, advirtió
que la declaración de la prescripción de la acción penal en la decisión de
apelación retrasó el trámite procesal y constituyó una omisión de las
autoridades judiciales en el cumplimiento de la dimensión legal y material de
su deber de administrar justicia frente a la discriminación sufrida por las
víctimas.
En
vista de las características particulares del caso y el deber del Estado de
garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la Corte resaltó
que las acciones y omisiones del Ministerio Publico y el Poder Judicial vistas
de forma conjunta en el proceso penal generaron un impacto profundo en el
acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en un contexto de
discriminación racial estructural y racismo institucional en perjuicio de las
señoras dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes. De igual forma que, el Tribunal
concluyó habiendo sido víctimas de un acto de discriminación por un tercero, la
falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad generó sentimientos de
humillación, sufrimiento, angustia y desprotección, y además consolidó un
mensaje de rechazo social e institucional que marcó en forma negativa su
desarrollo personal, en condiciones dignas.
En
este contexto, el Tribunal estableció que ante la denuncia de un delito de
racismo en el acceso al trabajo por parte de dos mujeres afrodescendientes en
situación económica precaria, las autoridades estatales debían haber adoptado
todas las medidas necesarias para investigar los hechos, con la debida
diligencia reforzada y en un plazo razonable, siempre tomando en consideración
los patrones de discriminación racial estructural e interseccional en que
estaban inmersas las señoras dos Santos y Ferreira. Sin embargo, la Corte
encontró que lejos de cumplir con sus obligaciones positivas para superar la
discriminación racial estructural, esta permeó las acciones y omisiones de las
autoridades durante el proceso penal.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó, entre otras, las siguientes
medidas de reparación: (i) realizar las publicaciones indicadas; (ii) un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas
públicas; (iii) adoptar protocolos de investigación y juzgamiento para delitos
de racismo; (iv) incluir en la curricula permanente de formación de los
funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público del
estado de São Paulo, un contenido específico en materia de discriminación
racial directa e indirecta; (v) adoptar las medidas necesarias para que quienes
ejercen funciones en el Poder Judicial notifiquen al Ministerio Público del
Trabajo de los presuntos hechos de discriminación racial en el espacio laboral;
(vi) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras en
materia de acceso a la justicia con distinción de raza, color y género; y,
(vii) adoptar las medidas necesarias para prevenir la discriminación en
procesos de contratación de personal, entre otras.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Humberto
Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
(México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez
(Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). Presentes, además, el
Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Gabriela Pacheco
Arias. El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en
la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
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envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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