jueves, 20 de febrero de 2025

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE JÓVENES EN CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


 

CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA MUERTE DE DIEZ JÓVENES POR UN INCENDIO EN CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y POR LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN SUFRIDAS POR 271 ADOLESCENTES RECLUIDOS EN CUATRO CENTROS A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES


San José, Costa Rica, febrero 18 de 2025. En la sentencia del caso Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y de la niñez, en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en el incendio de 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, y por la lesión al derecho a la integridad personal de sus familiares. También, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración de distintos derechos de 271 jóvenes que estuvieron alojados, en distintos periodos entre 2006 y 2009, en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhué, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cargo del SENAME, por las condiciones en que se encontraban recluidos.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

En la sentencia la Corte aceptó y valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República de Chile.

El Tribunal determinó que el Estado, pese a la posición de especial garante que detentaba respecto a la población joven privada de libertad, no tomó las medidas necesarias para prevenir el siniestro, ni tampoco actuó con la diligencia debida frente a su desarrollo. Asimismo, declaró que Chile es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de los fallecidos.

El Tribunal también estableció que el Estado violó los derechos de 271 jóvenes recluidos en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhue, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cuyo favor se presentaron acciones de amparo. En ese sentido, el Tribunal constató que las condiciones de privación de libertad en que se encontraban las víctimas fueron incompatibles con estándares internacionales de protección de derechos humanos, lo que constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez. Asimismo, la Corte determinó que el Estado, por medio de sus autoridades judiciales, aplicó una interpretación de la normativa interna que volvió inefectivos los recursos judiciales intentados a favor de los jóvenes recluidos.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Chile es responsable por la vulneración de las siguientes disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes fallecidos, del artículo 5.1, y c) en perjuicio de las personas jóvenes que estuvieron privadas de su libertad en los centros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1, 5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así como también i del artículo 5.4 contra quienes permanecieron en los tres primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de quienes estuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las violaciones tuvieron relación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.

En atención a lo decidido, la Corte ordenó, como medidas de reparación integral: (i) brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; (ii) continuar adoptando medidas a fin de mejorar las condiciones de centros de privación de libertad de adolescentes; (iii) comunicar a la Corte la creación de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de violencia institucional ocurridos a partir de la creación del SENAME; (iv) incorporar las pautas sobre derechos humanos de personas adolescentes privadas de su libertad señaladas en la sentencia en los programas de formación continua dirigidos a todos los actores que intervienen en el sistema de responsabilidad penal adolescente, y (v) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dio a conocer su voto concurrente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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