CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA MUERTE DE DIEZ JÓVENES
POR UN INCENDIO EN CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y POR LAS CONDICIONES DE
DETENCIÓN SUFRIDAS POR 271 ADOLESCENTES RECLUIDOS EN CUATRO CENTROS A CARGO DEL
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
San José, Costa Rica, febrero 18 de 2025. En la sentencia del caso Adolescentes
recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio
Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile, notificada hoy, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de
la República de Chile por la violación a los derechos a la vida, a la
integridad personal y de la niñez, en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en
el incendio de 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y
Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, y por la lesión al derecho
a la integridad personal de sus familiares. También, determinó la
responsabilidad estatal por la vulneración de distintos derechos de 271 jóvenes
que estuvieron alojados, en distintos periodos entre 2006 y 2009, en los
centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhué, San
Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cargo del SENAME, por las condiciones en que
se encontraban recluidos.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.
En
la sentencia la Corte aceptó y valoró el reconocimiento parcial de
responsabilidad efectuado por la República de Chile.
El
Tribunal determinó que el Estado, pese a la posición de especial garante que
detentaba respecto a la población joven privada de libertad, no tomó las
medidas necesarias para prevenir el siniestro, ni tampoco actuó con la
diligencia debida frente a su desarrollo. Asimismo, declaró que Chile es
responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los
familiares de los fallecidos.
El
Tribunal también estableció que el Estado violó los derechos de 271 jóvenes
recluidos en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén,
Antuhue, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cuyo favor se presentaron
acciones de amparo. En ese sentido, el Tribunal constató que las condiciones de
privación de libertad en que se encontraban las víctimas fueron incompatibles
con estándares internacionales de protección de derechos humanos, lo que
constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad
personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez.
Asimismo, la Corte determinó que el Estado, por medio de sus autoridades
judiciales, aplicó una interpretación de la normativa interna que volvió
inefectivos los recursos judiciales intentados a favor de los jóvenes
recluidos.
En
consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Chile es responsable por la
vulneración de las siguientes disposiciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos: a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los
artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes
fallecidos, del artículo 5.1, y c) en perjuicio de las personas jóvenes que
estuvieron privadas de su libertad en los centros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de
Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1, 5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así
como también i del artículo 5.4 contra quienes permanecieron en los tres
primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de quienes
estuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las violaciones
tuvieron relación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.
En
atención a lo decidido, la Corte ordenó, como medidas de reparación integral:
(i) brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo
soliciten; (ii) continuar adoptando medidas a fin de mejorar las condiciones de
centros de privación de libertad de adolescentes; (iii) comunicar a la Corte la
creación de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de
violencia institucional ocurridos a partir de la creación del SENAME; (iv)
incorporar las pautas sobre derechos humanos de personas adolescentes privadas
de su libertad señaladas en la sentencia en los programas de formación continua
dirigidos a todos los actores que intervienen en el sistema de responsabilidad
penal adolescente, y (v) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por
concepto de indemnizaciones por daños inmateriales.
El
Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto parcialmente
disidente. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dio a conocer su voto
concurrente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo
Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C.
Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia
Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del
presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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