viernes, 17 de julio de 2026

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR FALTA DE UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA


 

PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR FALTA DE UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA FRENTE AL CESE DE TRES TRABAJADORES DE ENAPU

 

San José, Costa Rica, 15 de julio de 2026. En la Sentencia del caso Bravo Garvich y otros (Trabajadores cesados de la Empresa Nacional de Puertos S.A.) Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, trabajo e integridad personal de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos, extrabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “ENAPU”).

El Tribunal concluyó que, tras sus ceses en febrero de 1996, no contaron con una respuesta judicial efectiva, pues los órganos internos no analizaron sustantivamente sus reclamos y el recurso ante el Tribunal Constitucional careció de efectividad en un contexto de afectación a su independencia e imparcialidad. Asimismo, determinó que esta falta de tutela judicial impactó en su derecho al trabajo y, por la prolongación de sus efectos, comprometió su integridad personal y proyecto de vida.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se relacionan con los ceses colectivos de trabajadores del sector público ocurridos en el Perú durante la década de los noventa. En ese contexto, ENAPU fue incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y, ejecutó el Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos, que preveía el cese de los trabajadores invitados que no se acogieran a dicho programa. César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos recibieron cartas de invitación, no se acogieron al programa y fueron cesadas en febrero de 1996. El 31 de enero de 1996 la Federación Nacional de Trabajadores de ENAPU interpuso una acción de amparo solicitando la inaplicación de las normas que sustentaban los ceses y la reposición de los trabajadores. Dicha acción fue declarada infundada en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao y, posteriormente, por el Tribunal Constitucional. A partir del 2000, el Estado adoptó medidas para revisar los ceses colectivos, entre ellas la Ley No. 27803. César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos fueron incluidas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y optaron por la reincorporación. Las tres fueron contratadas de nuevo por ENAPU entre agosto de 2003 y agosto de 2004, y el Estado regularizó retroactivamente sus aportes previsionales. Sin embargo, estas medidas no comprendieron el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período transcurrido entre el cese y la reincorporación, pues la propia Ley No. 27803 establecía que el pago de los aportes pensionarios no implicaba el cobro de dichas remuneraciones.

El Estado formuló cinco cuestionamientos procesales, de los cuales tres fueron examinados como excepciones preliminares: el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, la alegada vulneración del non bis in idem y de la cosa juzgada internacional, y la falta de competencia de la Corte respecto del artículo 26 de la Convención. La Corte desestimó las tres excepciones. Consideró que no se acreditó un error grave que afectara el derecho de defensa del Estado, y que no existía identidad de partes con el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, caso que también involucró a trabajadores cesados de ENAPU pues en ese proceso no se analizó la responsabilidad internacional del Estado de las víctimas de este caso. Finalmente, reiteró su competencia para conocer controversias relativas a la alegada violación del artículo 26 de la Convención Americana.

En cuanto al fondo, la Corte advirtió que los órganos judiciales que conocieron de la acción de amparo no realizaron un examen sustantivo de los alegatos sobre la eventual incompatibilidad de las normas aplicadas con la Constitución y con la Convención Americana, sino que se limitaron a convalidar la actuación estatal con base en la existencia y aplicación formal de disposiciones legales internas, lo que vació de contenido la tutela judicial reclamada. Asimismo, notó que los recursos de amparo intentados por los trabajadores de ENAPU se enmarcaron en un contexto de afectación a la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional, derivado de la destitución de tres de sus magistrados el 28 de mayo de 1997, quienes no fueron reincorporados sino hasta el 17 de noviembre de 2000. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos.

La Corte destacó la estrecha conexión entre el derecho al trabajo y la tutela judicial efectiva, en tanto el acceso a un recurso idóneo para cuestionar la licitud del cese incide directamente en la preservación del vínculo laboral y de los derechos asociados a este, como la seguridad social. Si bien valoró que las tres víctimas fueron inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, reincorporadas a ENAPU y beneficiadas con la regularización retroactiva de sus aportes previsionales, constató que no consta la reparación de los salarios dejados de percibir entre el cese y la reincorporación. Por ello, concluyó que las medidas internas no subsanaron integralmente las consecuencias de la violación y declaró la responsabilidad internacional del Estado por una violación al derecho al trabajo en perjuicio de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos.

En relación con el derecho a la integridad personal, la Corte observó que la falta de una respuesta judicial adecuada frente a los ceses y la prolongación de sus efectos en el tiempo no solo incidieron en la esfera laboral y económica de las víctimas, sino también en sus expectativas de desarrollo. Constató la frustración de proyectos vinculados con la continuación de estudios, la formación de una familia, la construcción de una vivienda, el sostenimiento del hogar, la atención de necesidades de salud y el cuidado de personas dependientes, así como afectaciones psíquicas y emocionales prolongadas. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal y consideró acreditada una afectación al proyecto de vida de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación integral: pagar, por una sola vez y a cada una de las víctimas, la suma fijada en la Sentencia por concepto de gastos para tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; publicar el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional; publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia; dar difusión a la Sentencia en las cuentas oficiales de redes sociales de dos instituciones públicas; pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización del daño material, en su modalidad de lucro cesante, y de indemnización del daño inmaterial; pagar la suma fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos, y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del caso.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina), y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Gabriela Pacheco Arias, Secretaria, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

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