sábado, 12 de febrero de 2011

La democracia debe poner límite a la tendencia de reelecciones sucesivas en América Latina...



Secretario General de la OEA: democracia debe poner límite a tendencia de reelección sucesiva

Situación. También habló sobre la inclinación en la región de concentrar el poder
 Visita. El presidente Evo Morales y el secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, en noviembre.

La Razón
El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), el ex canciller chileno José Miguel Insulza, dijo ayer en Bogotá, Colombia, que la democracia debe poner límite a la tendencia a las reelecciones sucesivas en América Latina.

“La democracia, por la naturaleza humana, requiere límites”, puntualizó Insulza tras señalar que el continente afronta un problema de gobernabilidad democrática, reportó EFE. El Secretario General del organismo internacional reconoció que en la región existe “una clara debilidad muy fuerte de las instituciones”, entre ellas la de la Presidencia.

Hay una tendencia a “cambiar demasiado por los gobiernos individuales”, agregó, sin hacer mención a casos particulares en la región. “El poder tiene que ser repartido”, defendió, al agregar que también observa “una tendencia a la concentración del poder, muy complicada”.

Además, hay una tendencia al debilitamiento de las instituciones que ejercen el control de la sociedad, y dificultades para el ejercicio de la ciudadanía y la violencia, como el abuso de poder y amenazas a la prensa, dijo.

“Sin embargo, insisto en pensar que (en América) estamos en un período democrático positivo”, reconoció Insulza, que viajó a Bogotá por invitación del diario El Tiempo, para participar en un foro conmemorativo del centenario de esta publicación.

Insulza habló del futuro de la democracia e intercambió impresiones con el ex vicepresidente nicaragüense y escritor Sergio Ramírez, y el experto estadounidense Michael Schifter, presidente de la organización Diálogo Interamericano.

Análisis. Ramírez hizo énfasis en procesos políticos como el del socialismo democrático que se ha abierto paso en algunos países latinoamericanos, y opinó que esta tendencia se vuelve antidemocrática y se corresponde más con “utopías regresivas”.

En tanto, Schifter resaltó fenómenos electorales como el del movimiento indígena boliviano, que consideró alentador y la llegada o la búsqueda del poder presidencial por parte de la mujer. “Son tendencias que no se veían hace 20 años”, subrayó el experto estadounidense.

El senador del MAS Eugenio Rojas recordó que en Bolivia existe la posibilidad de una sola reelección, pero además —afirmó— se constitucionalizó la revocatoria de mandato. La apreciación de Insulza, consideró, puede estar dirigida a Cuba.

Mientras tanto, la senadora opositora Centa Rek afirmó que la reelección es “un maquillaje de democracia”, porque garantiza la permanencia de un régimen en el poder. 

Previsión de la NCPE

La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Estrategia envolvente

La Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia establece que el período de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años con la posibilidad de ser reelectos por una sola vez. El presidente Evo Morales  asumió el cargo el 22 de enero del 2006 y decidió acortarlo para presentarse a las elecciones de diciembre del 2009.

El vicepresidente, Álvaro García Linera, reveló en septiembre del 2010 que se ejecutó una “estrategia envolvente” en las negociaciones tendientes a dar paso al referéndum aprobatorio de la Constitución, para permitir que Morales pueda volverse a postular el 2014.

Explicó que el Mandatario no cumplió con su primer mandato, por lo que está habilitado a una reelección. No se confirmó, sin embargo, si el Presidente optará por su reelección. Desde Paraguay, el senador del Partido Liberal (PL), Alfredo Jaeggli, informó de que desde su país se gesta un bloque de resistencia a los gobiernos de izquierda, entre ellos de Bolivia. Adelantó que apoyarían a Mario Cossío como candidato presidencial. 




 
¿Un aporte ejemplar o una trampa oculta en la Nueva Constitución?

Apuntes sobre la reelección presidencial en el Estado Plurinacional de Bolivia

Por: Alan E. Vargas Lima

El Libertador Simón Bolívar, en su mensaje ante el Congreso de Angostura (1819) señaló que: "La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerlo y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía (…)".

La reelección presidencial constituye un fenómeno electoral que se mantiene vigente en algunos países, y consiste básicamente en que un ciudadano elegido como Presidente de un determinado Estado, y para un período específico de funciones, tenga la posibilidad de ejercer nuevamente esa alta investidura. En este sentido, se debe recordar que en los regímenes presidencialistas (como el nuestro), el Presidente es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, lo cual le otorga particular importancia a la capacidad o no de ser reelecto; aspecto éste que resulta relevante también en los llamados regímenes semipresidencialistas, donde si bien coexiste un Jefe de gobierno, el Presidente retiene muchas atribuciones privativas.

En otras palabras, la reelección presidencial surge de aquel precepto constitucional de carácter político, que permite a un ciudadano elegido democráticamente para el ejercicio de una función pública sujeta a un período de tiempo previamente establecido por la Constitución y las leyes del mismo Estado, el derecho de volver a postularse y ser nuevamente electo una o más veces para la misma posición, regularmente mediante voto popular y/o referéndum en el cual participen todos los ciudadanos, lo cual se conoce también “continuismo” o “prorroguismo”.

Ciertamente en la actualidad, a nivel latinoamericano se vive el fenómeno de la reelección  en las tres modalidades generalmente conocidas: la inmediata (sin interrupción entre períodos de mandato), la alterna (con un período de cese intermedio) y la indefinida (de carácter prorroguista puro), debiéndose considerar que nunca antes desde el retorno de la democracia en algunos países de la  región, habían existido tantos casos de  presidentes reelegidos. Por tanto, es de hacer notar que la reelección presidencial es permitida en  varios países de Latinoamérica de manera inmediata o consecutiva, pero también en algunos casos está prohibida la reelección presidencial indefinida, tal es el caso de: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, República Dominicana, y también de nuestro país Bolivia. 

Así por ejemplo, entre los países que permiten más de una elección al cargo presidencial pero la prohíben inmediatamente, toda vez  que deben transcurrir al  menos un mandato presidencial están: Chile, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay. Por otro lado, la reelección  presidencial no es permitida,  por lo menos hasta el momento, en Guatemala, Honduras, México y Paraguay. (Para conocer un panorama actual sobre la reelección presidencial a nivel de América Latina puede verse la siguiente página web: http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=341).

Es evidente  la tendencia que existe en la región  por modificar y reformar sus respectivas Constituciones para que se permita la reelección presidencial; tanto así, que en países donde no estaba permitida esa posibilidad, ya ha sido aprobada y se puede decir que ya forma parte del paisaje político de Latinoamérica.

En los últimos años varios países de la región pasaron por procesos de reformas constitucionales, para introducir en sus constituciones la reelección presidencial, teniéndose al respecto los siguientes casos a manera de ejemplo: a) En Argentina, el Presidente puede ser reelegido inmediatamente por un mandato más; b) En Bolivia, el 25 de enero del pasado año 2009, los bolivianos fuimos impulsados (y en otros casos, fueron determinados a apoyar la “consigna masista”) a decidir por la aprobación mediante voto popular (referéndum constituyente) del nuevo texto constitucional entre cuyas disposiciones se establece: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” (Artículo 168, NCPE), abriéndose de esta forma, las puertas para la reelección presidencial consecutiva, ¿o es que acaso solamente nos fijamos en los nuevos derechos y garantías, y las demás cosas bonitas que nos pintaban los slogans televisivos de fuentes gubernamentales sobre la Nueva Constitución, para aprobarla en el referéndum?

REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA

Ciertamente una de las grandes discusiones actuales a nivel constitucional se refiere a la reelección presidencial inmediata: vale decir, la eventualidad de que un Presidente en ejercicio de sus funciones, pueda volver a postularse para el cargo, en las elecciones inmediatamente posteriores al término de su mandato. Esta posibilidad obviamente tiene sus aspectos favorables y sus connotaciones perjudiciales: como ventaja, tiene la de extender una gestión gubernamental con un programa y un equipo de gobierno (alterable) durante un periodo prolongado, asegurando así su implementación (siempre y cuando exista efectivamente esa necesidad real para el mejor desarrollo de la sociedad); pero sin embargo también provoca una desventaja para otros adversarios políticos o fórmulas alternativas de cambio, a quienes únicamente les queda luchar desde las calles o a través de algún medio de comunicación que les abra las puertas para su “pequeña campaña”, mientras que el Presidente en funciones aprovecha su posición hegemónica para hacer su propia propaganda desde el mismo centro de poder, y en base a los relativos “logros” alcanzados en su gestión de gobierno, y un ejemplo de ello es lo que ha sucedido precisamente en nuestro país, en ocasión del Referéndum Revocatorio, y las Elecciones Generales del año 2009, habiéndose dispuesto y utilizado indebidamente los recursos económicos del Estado en una “campaña presidencial”, más que electoral.

Por otro lado se debe anotar también que otra de las desventajas consistirá en que los adversarios políticos saquen provechos de los errores cometidos en su gestión (que por ejemplo ahora ya son muchos y que suman cada día más en la actual gestión de gobierno), y mucho más si se considera la notable disminución de la popularidad del gobernante de turno y todo su séquito de Ministros de Estado (la mayoría de ellos cuestionados en su accionar de manera inconsulta, por parte de las organizaciones sociales), drásticamente infectada por asuntos políticos, económicos, sociales y otros, que ciertamente no fueron atendidos en forma oportuna, quedando en consecuencia absolutamente irresueltos y pendientes, ya sea por falta de tiempo suficiente para afrontarlos, ya sea por el desinterés en  su solución inmediata y pacífica (o talvez sea porque los actores sociales no estaban enclaustrados en una mina por varios días, para ser escuchados en sus demandas y atendidos personalmente por el Presidente). Y precisamente por estas razones, encontramos que en varios países de Latinoamérica está prohibida la reelección presidencial inmediata.

REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA

Algunos países limitan la reelección presidencial en cantidad de veces. Por ejemplo, en Estados Unidos sí se permite la reelección presidencial inmediata; ahora bien, la Enmienda 22 de la Constitución Norteamericana permite ser electo presidente sólo dos veces (consecutivas o no). En la Federación Rusa, en cambio, si bien sólo se permite una reelección consecutiva, sí se permite ser presidente varias veces. En Venezuela se sometió a plebiscito un proyecto de reforma constitucional en el año 2007 que promovía la reelección presidencial indefinida, entre otros cambios que se planteaban, siendo rechazado por un estrecho margen. Pero hubo otro referéndum en el mes de febrero de 2009, donde finalmente la opción reeleccionista resultó ganadora.

Por otro lado, entre aquellos países que prohíben de manera absoluta la reelección presidencial, por ser claramente incompatible con el sistema democrático y representativo el hecho de confiar el ejercicio de la función ejecutiva en una misma persona, sin plazo determinado y con manifiesto propósito de perpetuación, son ejemplos dignos de mencionar los países de: Guatemala, Honduras, México y Paraguay. Así por ejemplo la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República “en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

Finalmente, un caso particular (y de no pocas discusiones) lo constituye la reelección del presidente en ejercicio, en caso de reforma constitucional, teniéndose la disyuntiva respecto a si cabe computar el periodo corriente como "primer periodo" o no. Tal discusión originó fuertes controversias en la Argentina de Carlos Saúl Menem y en el Perú de Alberto Fujimori, y que ahora también se pone en el tapete de la discusión en el Estado Plurinacional de Bolivia, después de que durante una entrevista que el Presidente Morales concedió el 20 se septiembre en Nueva York a la cadena CNN, la periodista Adriana Hausser quien, con indisimulada intención, preguntó al Mandatario Boliviano: ¿Cuál es su posición en cuanto a la reelección indefinida?, ¿estará usted dispuesto a postularse nuevamente?, y la respuesta del Presidente fue: que la “Carta Magna” permite una sola reelección, que su actual gestión presidencial sería presuntamente la primera en el marco del Estado Plurinacional (¿?) y que esa eventualidad no depende de él sino del pueblo boliviano.

Pero si consideramos la notable mayoría parlamentaria que posee el Movimiento Al Socialismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional (aunque ya cuenta con algunos disidentes), y la disimulada forma que tienen las instancias gubernamentales de manipular y desinformar a la ciudadanía, imponiéndoles una consigna basada en la voluntad del Presidente y su cúpula partidaria (“lo que el Evo dice, se hace”, según pregonan algunas organizaciones sociales) entonces dependería solamente de su propia voluntad.

DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS POLÍTICOS

Respecto a la vigencia de los derechos políticos fundamentales (derechos democráticos) a nivel latinoamericano, cabe señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos -aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948-, consagra los siguientes: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (…)”. Asimismo el Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por la IX Conferencia Interamericana (Bogotá, 1948) establece el derecho de sufragio y de participación en el gobierno, en los siguientes términos: “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.

Dichos preceptos de carácter universal, establecen los derechos políticos fundamentales de las personas, también denominados como “derechos democráticos”, y comprenden precisamente: el derecho a elegir y ser elegido (que no puede ser vulnerado sólo por afanes prorroguistas de un Presidente), el derecho a desempeñar cargos públicos (que comprende a todos los ciudadanos, y no sólo a los que pertenezcan al partido de gobierno), el derecho de dirigir, individual o colectivamente, peticiones a las autoridades (que comprende el legítimo derecho de demandar la revocatoria de mandato en cualquier tiempo), el derecho de formar y organizar partidos políticos o agrupaciones ciudadanas (lo que impide la existencia del partido único en el poder), el derecho de libre asociación (con cualquier finalidad que no afecte al interés colectivo y/o derechos individuales), etcétera; y éstos derechos precisamente se hallan reconocidos en los distintos ordenamientos constitucionales de los países latinoamericanos, considerando que la observancia y/o el desconocimiento de los mismos por parte de las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento, determinará el grado democrático de los Estados.

Similares disposiciones se encuentran establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también denominada Pacto de San José de Costa Rica, 1969), en cuyo artículo 23, a tiempo de reconocer y consagrar expresamente los derechos políticos inherentes a las personas, prevé que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y; c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN BOLIVIA

Previamente cabe recordar que desde una perspectiva jurídica, la Constitución es la Ley suprema de todo el ordenamiento jurídico del Estado, cuyas normas regulan el sistema constitucional, es decir la forma en que se organiza y estructura el Estado, proclamando a su vez los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se asienta el mismo, consagrando los derechos fundamentales y las garantías constitucionales para hacerlos efectivos, definiendo y delimitando la estructura social, económica-financiera, jurídica y política, así como su régimen de gobierno y los órganos a través de los cuales será ejercido el poder político, determinando su organización y el ámbito específico de competencias de cada una de sus instituciones. Por otro lado, y desde una perspectiva política, la Constitución se define como un pacto social y político adoptado por el pueblo, y que fija las normas y reglas básicas de convivencia pacífica para el desarrollo y la construcción democrática de la sociedad; es decir que se trata de un ordenamiento en el cual las libertades de los ciudadanos en relación con las autoridades gubernamentales, se hallan protegidas a través de la división del ejercicio del poder político, en una coordinación separada de órganos y funciones estatales.

Asimismo, se debe tener presente que en el constitucionalismo contemporáneo se considera que una Constitución desempeña funciones de vital importancia en la organización y funcionamiento de un Estado Democrático Constitucional de Derecho, y una de ellas consiste precisamente en garantizar la construcción democrática de la sociedad, lo que significa que la Constitución al definir la configuración del Estado y la Sociedad, determina las condiciones para el ejercicio del poder político sobre ciertas bases, como por ejemplo: i) la voluntad ciudadana como base y fundamento del poder político del estado; ii) la concepción plural de la Sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como un entramado en el que interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que, a la par, proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad; iii) la participación ciudadana como principio rector de la vida social y política; y, iv) la democracia como principio de convivencia, que significa la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia.

Ahora bien, según lo previsto por el artículo 168 de la NCPE respecto del período de funciones del Presidente del Estado Plurinacional (elegido mediante voto popular) se ha establecido que: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. De manera idénticamente similar, respecto de los miembros de la Asamblea Legislativa (cuya mayoría corresponde al partido de gobierno), en el artículo 156 de la NCPE se ha establecido también que: “El tiempo de mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.

En sentido contradictorio a lo anterior, la nueva Ley del Órgano Judicial, respecto al Período de Funciones de las máximas autoridades judiciales (elegidas por voto popular), en su artículo 35 prevé que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, tendrán su período de mandato por seis años computables a partir del día de su posesión y no podrán ser reelegidas ni reelegidos; asimismo la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su artículo 14 también prevé que las Magistradas y Magistrados de este Tribunal, desempeñarán sus funciones por un período personal de seis años, computables a partir de la fecha de su posesión, no pudiendo ser reelegidas ni reelegidos de manera continua.

Conforme se puede ver, las ciudadanas y ciudadanos bolivianos, que en ejercicio de sus derechos políticos postulan en calidad de representantes nacionales, y que son elegidos mediante voto popular y directo de la ciudadanía, para desempeñar funciones en el Órgano Ejecutivo y en el Órgano Legislativo SÍ PUEDEN SER REELECTOS DE MANERA CONTINUA, y sin embargo los mismos miembros de la sociedad boliviana, que por tener la formación profesional de Abogados (porque se requiere mínimamente esa calidad para administrar justicia a nivel nacional), y cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, postulen para desempeñar funciones públicas de servicio a la sociedad en el Órgano Judicial y en el Tribunal Constitucional, pese a haber sido elegidos mediante voto popular NO PUEDEN SER REELECTOS inmediatamente de haberse cumplido el período de su mandato, sin que se pueda considerar que los mismos hayan demostrado su idoneidad y capacidad profesional suficientes para continuar desempeñándose en el cargo por un período adicional.

¿A qué se debe ese trato diferenciado (y acaso discriminatorio) establecido por la misma Constitución hacia los miembros de la judicatura -ordinaria o constitucional- que también conforman la población boliviana?; ¿es que acaso no constituye unos de los fines y funciones del Estado Plurinacional, el constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales? (artículo 9 numeral 1 constitucional); ¿No es cierto entonces que el Estado Plurinacional prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de (…) condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción (…) u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos (civiles y/o políticos) de toda persona? (artículo 14, parágrafo II constitucional). Por tanto se evidencia que se trata de un problema de fondo, contenido en la misma Ley Fundamental, elaborada por el sector mayoritario de la Asamblea Constituyente (proveniente del partido oficialista), reformada posteriormente por el entonces H. Congreso Nacional (¿?), y actualmente vigente desde el pasado año 2009, en la cual el derecho a la participación no es en ninguna forma equitativo, ni mucho menos se realiza en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres (artículo 26 parágrafo I constitucional), de donde resulta finalmente que el denominado “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional (…)” instaurado por la Constitución, no parece ser tan democrático como tanto se ha pregonado (sólo para lograr la aprobación del texto constitucional mediante referéndum popular), siendo que recién ahora pueden verse las consecuencias del trato diferenciado que brinda a unos sectores frente a otros.

De manera adicional, en lo referido a nuestro régimen electoral, se debe señalar que ciertamente mediante Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio instaurado en el mes de abril de 2009, se convocó a elecciones generales de Presidente, Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009, por un periodo constitucional de cinco años, sin embargo, esta Ley en su artículo 25 también dispuso que: “(…) En aplicación de la disposición transitoria primera, parágrafo segundo, de la CPE, el cómputo de mandatos constitucionales se regirá de conformidad a lo siguiente: a) Se computará como primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado; b) Para el efecto del cómputo se considerarán los mandatos correspondientes al mismo cargo.

Actualmente, habiendo finalizado la vigencia de la referida disposición legal (con la disposición abrogatoria establecida por la nueva Ley Nº 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010), cabe recordar que  la NCPE, a pesar de haber sido redactada y elaborada “a medida” del actual gobernante, por parte de sus “sastrecillos valientes” del año 2007, en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, Parágrafo II dispone expresamente que “los mandatos anteriores a la vigencia de ésta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”, salvo que éste aspecto proveniente de la voluntad de los representantes del pueblo boliviano, no sea consecuente con la reciente “idea-capricho” de una tercera reelección, aún no estando concluido el segundo período de mandato presidencial instaurado después de la supuestamente “arrasadora” victoria electoral de Diciembre del pasado año 2009.

Finalmente para reflexionar sobre la tendencia prorroguista que se deja ver a nivel latinoamericano, cabe señalar que cuando Hugo Chávez asumió la Presidencia de Venezuela en el año 1999, la Constitución venezolana no permitía la reelección. Con tal motivo, ese mismo año llevó a cabo una Asamblea Constituyente, donde, entre otras cosas, se extendió el periodo presidencial a seis años, permitiéndose la reelección. Posteriormente, en el año 2009, luego de 10 años en el poder, se impulsó un referéndum para permitir la reelección indefinida. De manera idéntica, cuando Evo Morales asumió la Presidencia de nuestro país, la entonces vigente Constitución boliviana no permitía la reelección en periodos consecutivos, sin embargo Morales (siguiendo el ejemplo de Chávez), también convocó una Asamblea Constituyente en el año 2007, y ahora la nueva Constitución boliviana aprobada el año 2009 permite la reelección consecutiva, instrumento con el cual Evo Morales apostó a ganar un segundo período de mandato en las elecciones de Diciembre del pasado año, y lo logró. Por tanto, y considerando que el período constitucional del Presidente y Vicepresidente, no se encuentra en el ámbito de las bases fundamentales del Estado ¿creen ustedes que sería una novedad si mañana, el partido mayoritario y de filiación masista en la Asamblea Legislativa, se vuelve a reunir para modificar la Constitución y así asegurar una tercera reelección del Presidente Morales?



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