martes, 8 de febrero de 2011

Designaron al primer Procurador General del Estado


Morales designa al primer Procurador General del Estado
Norma. La institución reemplaza al Ministerio de Defensa Legal

Posesión. Hugo Raúl Montero Lara jura al cargo de Procurador General del Estado boliviano.

La Razón
A dos meses de la promulgación de la Ley de la Procuraduría, el presidente Evo Morales posesionó ayer a Hugo Montero como primer Procurador, con el desafío inicial de consolidar la institucionalización de esta entidad encargada de defender al Estado en litigios nacionales e internacionales. 
Con la designación de la nueva autoridad se anula el actual Ministerio de Defensa Legal del Estado, presidido por Elizabeth Arismendi. Morales destacó lo que se hizo hasta el momento en materia de defensa de los intereses de los bolivianos y expresó que ahora la tarea es de la nueva autoridad.  
Montero se constituye en el primer Procurador de la historia de Bolivia. Antes de asumir este cargo, se desempeñó como viceministro de Lucha Contra la Corrupción y de Justicia. Durante su posesión, demandó un trabajo coordinado y asumió el compromiso de “no fallar”.
La institución, de acuerdo a ley, tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado, y dictaminar “sobre la legalidad de los contratos nacionales e internacionales suscritos por las entidades públicas, para lo cual las máximas autoridades de los ministerios remitan antecedentes”, entre otras tareas.
Morales explicó que ahora se debe trabajar en la consolidación de la nueva entidad que estará a cargo de quien se considera un soldado de este proceso, porque —destacó—, “si estaría de portero, estaría de portero; si estaría de chofer, estaría de chofer”.
Al Presidente le resta designar a los subprocuradores de Defensa y Representación Legal del Estado; de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, y de la Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
Control. El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, aseguró que la Procuraduría está a la altura de las necesidades de defensa de Bolivia, y destacó el hecho de que se designa a su titular el día en el que la nueva Constitución Política del Estado cumple dos años de vigencia.
“Será los ojos de un buen Estado, de un buen administrador, los ojos de quien nos gobierna... será los ojos que estarán vigilando a todos los abogados del país para que nunca más sea un buen negocio hacerle un juicio al Estado”, explicó el legislador.
La nueva entidad tendrá sus oficinas centrales en la ciudad de El Alto, donde también operará la Escuela de Abogados que formará profesionales en la defensa de los intereses de los bolivianos. El 5 de diciembre se promulgó la ley de creación de la institución y Morales, en esa ocasión, explicó que se dispondrá de dos millones de dólares para la construcción de sus nuevas instalaciones.
La Asamblea Legislativa tiene un plazo de 60 días para objetar la designación, por dos tercios de votos de los presentes. La senadora de oposición Centa Reck informó que objetarán la designación porque Montero fue parte de la estructura del Gobierno, por lo que se teme que no será imparcial al momento de tomar decisiones.
La objeción, de acuerdo a ley, procede por sentencia ejecutoriada, proceso disciplinario, cargos pendientes con el Estado, entre otros.
Protección a la labor
La Procuradora o el Procurador General del Estado es inviolable, en todo tiempo, por las opiniones, informes, resoluciones, recomendaciones o dictámenes que emita en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser objeto de censura.


LEY Nº 064
LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
 DECRETA:

LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES

  Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2. (FINALIDAD Y COMPETENCIA). La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente Ley.
Artículo 3. (CONFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN). La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4. (SEDE). La Procuraduría General del Estado tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Artículo 5. (AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA). La Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. (VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCIONAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
I. Los valores que rigen el accionar de la Procuraduría General del Estado son el pluralismo, la libertad, equidad social, solidaridad, transparencia, igualdad de género y de oportunidades.
II. El accionar de todos los miembros de la Procuraduría General del Estado, se rigen por los principios de justicia, independencia, legalidad, honestidad, respeto, capacidad, profesionalismo y responsabilidad.
Artículo 7. (PRINCIPIO DE GRATUIDAD).
I. La Procuraduría General del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualquier otra carga u obligaciones en el ejercicio de sus funciones.
II. Toda persona que realice gestiones ante la Procuraduría General del Estado, estará exenta de cualquier pago.
Artículo 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO). Son funciones de la Procuraduría General del Estado:
1.    Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o  jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
2.    Tener a su cargo el registro de procesos judiciales en los que sea parte la administración del Estado.
3.    Supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia.
4.    Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, que tengan relación con el Estado, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones.
5.    Solicitar el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida, por parte de servidoras o servidores públicos.
6.    Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda ciudadana o ciudadano, así como de las entidades del control social, únicamente respecto a los temas de su competencia.
7.    Instar al Ministerio Público las acciones diligentes únicamente en procesos que son de su competencia.
8.    Formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
9.    Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.
11. Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales.
12. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales.
13. Integrar el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
14. Establecer las funciones relativas a las entidades especializadas, que permitan mantener un registro permanente y actualizado de los abogados que prestaron y prestan asesoramiento jurídico técnico, en las entidades públicas del Estado y prever su formación y actualización.
15. Interponer recursos ordinarios y acciones de defensa de los intereses del Estado.
16. Dictaminar sobre la legalidad de contratos nacionales y extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I
 ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL
Artículo 9. (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La Procuraduría General del Estado se estructura en la forma siguiente:
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado.
II. Sub Procuradurías:
1)  Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado.
2) Sub Procuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.
3) Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
III. Direcciones Generales.
IV. Direcciones Desconcentradas Departamentales.
V. Consejo de Abogados del Estado.
VI.   Escuela de Abogados del Estado.
VII. Apoyo Administrativo.
Artículo 10. (CREACIÓN DE UNIDADES ESPECIALIZADAS). En el marco de la estructura general establecida en la presente Ley, la Procuraduría General del Estado podrá crear Unidades Especializadas Multidisciplinarias, de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del presupuesto aprobado para cada gestión.

CAPÍTULO II
PROCURADORA O PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Artículo 11. (PROCURADORA O PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro las restricciones que establecen las leyes.
II. La Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por la Presidenta o el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial, conforme lo establece el Artículo 230 de la Constitución Política del Estado.
III. La Procuradora o el Procurador General del Estado, ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.
Artículo 12. (REQUISITOS PARA SER PROCURADORA O PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO). Son requisitos para ser Procuradora o Procurador General del  Estado:
1.    Tener nacionalidad boliviana.
2.    Haber cumplido los deberes militares, en el caso de los varones.
3.    Haber cumplido treinta años de edad a la fecha de su nombramiento.
4.    No tener sentencia condenatoria o pliego de cargo ejecutoriado.
5.    No estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad señalados en la Constitución Política del Estado.
6.    Estar inscrito en el padrón electoral.
7.    Tener título de abogado en provisión nacional.
8.    Haber desempeñado la profesión de abogado, el ejercicio de la magistratura o  la docencia universitaria, por ocho años con idoneidad y responsabilidad.
9.    No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente y Ministros de Estado.
10. No haber tenido ni patrocinado procesos judiciales y acciones en contra del Estado durante los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.
11. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Artículo  13. (INHABILITACIONES). No podrá ser designado, o proseguir con el desempeño del cargo de Procuradora o Procurador General del Estado:
  1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de libertad por cualquier tipo de delito.
  2. Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente con destitución del cargo y dicha resolución se encuentre ejecutoriada.
  3. Quien tenga cargos pendientes con el Estado por sentencia ejecutoriada que declara responsabilidad civil.
  4. Los demás casos de inhabilitación que señala la Constitución Política del Estado y las leyes.
Artículo 14. (OBJECIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LA PROCURADORA O EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO). La Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo no mayor de sesenta días podrá objetar la designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado, por dos tercios de votos de los miembros presentes. Para que la objeción sea procedente deberán mediar las causales de inhabilitación señalada en el Artículo precedente o la falta de requisitos exigidos para su nombramiento. El procedimiento de impugnación en la Asamblea Legislativa Plurinacional se establecerá conforme a la normativa vigente.
Artículo 15. (INCOMPATIBILIDAD). El cargo de la Procuradora o el Procurador General  del Estado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada.  
Artículo 16. (CESE DE FUNCIONES).
I. Las funciones que ejerce la Procuradora o el Procurador General del Estado, serán cesadas únicamente en los casos siguientes:
1) Por remoción de funciones resuelta por la Presidenta o el Presidente del Estado.
2) Sentencia ejecutoriada en proceso penal por acusación de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
3) Por renuncia.
4) Por incapacidad mental declarada judicialmente.
5) Haber cumplido el periodo de funciones para el cual fue designada o designado.
6) Por mediar la causal establecida en el Artículo 14 de la presente Ley.
II.  La Presidenta o el Presidente del Estado, deberá proceder al nombramiento de una nueva autoridad, en el plazo máximo de sesenta días, ejerciendo las funciones de Procurador interino, los Sub Procuradores, en el orden establecido en la presente Ley.
Artículo  17. (INVIOLABILIDAD).
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado es inviolable, en todo tiempo, por las opiniones, informes, resoluciones, recomendaciones o dictámenes que emita en el ejercicio de sus funciones.
II. La correspondencia dirigida a la Procuradora o el Procurador General del Estado y sus comunicaciones son inviolables y no podrán ser objeto de censura alguna, bajo responsabilidad administrativa y penal de quienes contravengan esta norma.
Artículo 18. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA PROCURADORA O EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO). Son atribuciones y funciones de la Procuradora o el Procurador General del Estado además de las contempladas en el Artículo 231 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
  1. Asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en las acciones jurisdiccionales, conciliatorias, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato.
  2. Participar en las actuaciones procesales que sean necesarias y suscribir los escritos de defensa del Estado en los ámbitos de su competencia.
  3. Coordinar y en su caso delegar la defensa del Estado con las Sub Procuradurías y las Direcciones Generales Especializadas.
  4. Coordinar con las diferentes instancias de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Contraloría General del Estado y Ministerio de Justicia, las políticas necesarias para la defensa de los intereses del Estado.
  5. Requerir a los servidores públicos y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones, información que no podrá ser negada bajo ningún motivo. En caso de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos, la Procuraduría General del Estado, solicitará el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones pertinentes. Instar a las acciones que corresponden de las unidades jurídicas administrativas.
  6. Ejercer la coordinación, supervisión, evaluación y control de las acciones de defensa del Estado que realicen las unidades jurídicas de toda la administración del Estado.
  7. Requerir por ante el Ministerio Publico, el inicio de investigaciones o acciones penales, en contra de autoridades públicas y personas particulares, por acciones contrarias a los intereses del Estado.
  8. Dictaminar sobre las directrices generales que deberán seguir los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional. Los Dictámenes Generales emitidos sobre esta materia serán vinculantes para los abogados del Estado, quienes excepcionalmente podrán apartarse de los mismos, bajo su responsabilidad y mediante observación fundada jurídicamente.
  9. Formular recomendaciones y recordatorios legales para toda la administración pública, en resguardo de los intereses del Estado.
  10. Recomendar al Órgano Ejecutivo, mediante dictamen motivado, la suscripción de Tratados y Convenios internacionales en el ámbito de sus competencias, así como recomendar su observancia jurídica cuando corresponda.
  11.  Presidir el Directorio de la Escuela de Abogados del Estado y el Consejo de Abogados del Estado.
  12.  Atender los reclamos fundados de la sociedad civil, generando mecanismos de participación social en los ámbitos de su competencia.
  13.  Informar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
  14.  Presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presupuesto anual de la institución, para su incorporación al Presupuesto General del Estado.
  15.  La Procuradora o el Procurador General del Estado podrá crear, fusionar o suprimir direcciones generales conforme lo determina el Artículo 22 de la presente Ley.
  16.  Y otras determinadas por Ley.
CAPÍTULO III
SUBPROCURADURÍAS DEL ESTADO
 Artículo 19. (SUB PROCURADURÍAS).
I. Las Sub Procuradurías establecidas en la presente Ley, son instancias operativas de la Procuraduría General del Estado, en el ámbito de sus competencias. Colaboran directamente y se subordinan al Procurador General del Estado.
II. Las tres Sub Procuradurías son iguales en jerarquía y están estructuradas conforme lo establece el Artículo 9 de la presente Ley.
III. Las atribuciones específicas de las Sub Procuradurías, serán establecidas mediante Decreto Supremo y se circunscribirán al ámbito de la función operativa señalada en esta Ley y otras leyes.
Artículo 20. (DESIGNACIÓN, REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES).
I. Los Sub Procuradores son designados por la Presidenta o el Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema.
II. Para ser Sub Procurador se requieren los mismos requisitos establecidos para el Procurador General del Estado.
III. El cargo de Sub Procurador es incompatible con cualquier otra función pública o privada.
IV. Los Sub Procuradores no podrán ser designados o proseguir en el desempeño de su cargo, conforme lo establecen los Artículos 13 y 15 de la presente Ley.
V. Los Sub Procuradores podrán cesar en sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley.

CAPÍTULO IV
DIRECCIONES GENERALES
Y DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DEPARTAMENTALES

Artículo 21. (DIRECCIONES GENERALES).
I. Las Direcciones Generales, son instancias técnicas de apoyo y desarrollo de las funciones de la Procuraduría General del Estado, sus atribuciones son establecidas mediante Decreto Supremo, las que se ajustarán conforme lo establecido en el Artículo 19 parágrafo III de la presente Ley.
II. Los Directores Generales son nombrados directamente por el Procurador General del Estado, previa convocatoria pública.
Artículo 22. (DE LA CREACIÓN, FUSIÓN O SUPRESIÓN). La Procuradora o el Procurador General del Estado en el primer mes de posesionado en su cargo podrá, crear, suprimir o fusionar las Direcciones Generales necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Procuraduría General del Estado en base a su presupuesto designado.
Asimismo, la Procuradora o el Procurador General del Estado, en el primer mes de cada año durante su mandato en base a los resultados del análisis organizacional de la estructura de la Procuraduría General del Estado, podrá crear, fusionar o suprimir las Direcciones Generales dentro de su presupuesto aprobado para cada gestión.
Artículo 23. (DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DEPARTAMENTALES).
I. La Procuraduría a nivel departamental, cuenta con nueve Direcciones Desconcentradas Departamentales, ubicadas en la ciudad capital de los nueve departamentos del Estado.
II. Son entidades de representación de la Procuraduría General del Estado en todas las áreas de su competencia, a nivel departamental.
III. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales, son de carácter permanente e inamovible, no aplicándose para las mismas lo dispuesto por el Artículo 22 de la presente Ley.
IV. Mediante Decreto Supremo, se establecerá su organización y sus atribuciones específicas.

CAPÍTULO V
CONSEJO DE ABOGADOS DEL ESTADO

Artículo 24. (CONSEJO DE ABOGADOS DEL ESTADO).
I.   Se crea el Consejo de Abogados del Estado como entidad  desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, cuya función es producir doctrina jurídica en materia de defensa legal del Estado. Agrupar a todos los abogados que trabajen en las entidades jurídicas del sector público en todos sus niveles.
II. El Consejo de Abogados deberá mantener un registro permanente y actualizado de todos los abogados que prestaron y  prestan asesoramiento jurídico técnico en todas las entidades públicas del Estado.
Artículo 25. (ORGANIZACIÓN).
I. El Consejo de Abogados del Estado, está dirigido por el Directorio de la Escuela de Abogados.
II. Su organización y atribuciones específicas, serán establecidas mediante Decreto Supremo que se limitará a la función que le encomienda el Artículo 24 de la presente Ley.

CAPÍTULO VI
ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
Artículo 26. (ESCUELA DE ABOGADOS  DEL ESTADO). Se crea la Escuela de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, con la función de formar a los profesionales abogados que prestan y desean prestar sus servicios en las áreas jurídicas de toda la administración central, descentralizada y entidades autónomas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo  27. (SEDE).
I. La Escuela de Abogados del Estado tiene su sede en la ciudad de El Alto de La Paz.
II. Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas y centros de enseñanza y capacitación en todo el país.
Artículo 28. (ORGANIZACIÓN).
I. La Escuela de Abogados del Estado está compuesta por un Directorio y una Dirección General Ejecutiva.
II. El Directorio es presidido por el Procurador General del Estado e integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Justicia, un representante de la Fiscalía General del Estado y un representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
III. La Procuradora o el Procurador General del Estado, preside el Directorio y nombra al Director General Ejecutivo.
IV. La estructura y organización de la Escuela de Abogados del Estado, se establecerá mediante Decreto Supremo enmarcados dentro del ámbito propio de su competencia formativa y de capacitación.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RECURSOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO I
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 29. (PERSONAL). La Procuraduría General del Estado, organizará internamente a su personal. La designación  de todo el personal administrativo le corresponde al Procurador General del Estado, de conformidad a lo establecido en las normas básicas de administración de personal y leyes vigentes.
CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 30. (PRESUPUESTO). La Procuraduría General del Estado, tendrá un presupuesto anual para su funcionamiento, el cual estará contemplado en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 31. (OTROS RECURSOS). Además de la partida asignada por el Tesoro General de la Nación, forman parte del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, los ingresos propios y los ingresos de la Escuela de Abogados del Estado. Estos recursos también estarán sujetos a control fiscal.
Artículo 32. (RESPONSABILIDAD). La elaboración, administración y ejecución del presupuesto, son responsabilidad del Procurador General del Estado, conforme a lo establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente Ley, dictará los Decretos Supremos Reglamentarios, que desarrollen la estructura y organización, establecidos en la presente norma, debiendo al efecto establecer los procedimientos internos en cada caso.
SEGUNDA. Una vez aprobados los Decretos Supremos Reglamentarios, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designará a la Procuradora o el Procurador General del Estado.
TERCERA. Puesto en vigencia los Decretos Supremos Reglamentarios de la presente Ley, se transferirá a la Procuraduría General del Estado todos los activos fijos, bienes muebles e inmuebles, así como el presupuesto asignado por el Tesoro General de la Nación al Ministerio de Defensa Legal del Estado, subrogándose todas las competencias y atribuciones otorgadas al mencionado Ministerio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Una vez designada o designado la Procuradora o el Procurador General del Estado, quedarán derogados los Artículos 42, 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 29894.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez años.
Fdo. Álvaro García Linera, Andrés A. Villca Daza, Pedro Nuny Caity.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori, Nardy Suxo Iturri.

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