martes, 25 de septiembre de 2012

Una Presidenta interina en Bolivia: ¿está autorizada por la Constitución?




Una Presidenta interina, ¿constitucional?


Franz Barrios
Página Siete - 24/09/2012


Para Evo Morales, Gabriela Montaño es “la primera mujer que asume esta responsabilidad en lo que es el Estado Plurinacional”. Quizás “la primera vez” en los seis años de “historia plurinacional”. Lo incuestionablemente es que este interinato, en cuanto al género y a la procedencia legislativa de la interina atañe, ocurre por segunda vez en la historia oficial de Bolivia.


Lydia Gueiler Tejada, habiendo sido presidenta de la Cámara de Diputados, el 16 de noviembre de 1979 sucedió como interina en la Presidencia a Alberto Natusch Busch.


Un detalle no menor fue que el Vicepresidente se ausentó del país antes que el Presidente, siendo este último quien le traspasara el mando a la senadora.


Así también se puede señalar que la asunción de Gabriela Montaño como Presidenta interina del Estado se constituye en la tercera ocasión (durante el periodo masista) en la que alguien que preside la Cámara de Senadores asume como Presidente interino del Estado. Ya lo hizo Santos Ramírez Valverde en 2006 en dos oportunidades.


¿Ocupar dicho cargo interinamente se constituirá en una suerte de “maldición”, si se considera como tal lo ocurrido con Santos Ramírez? ¿Casualidad o destino?


Ahora bien, desde el punto de vista de la institución jurídica del interinato, el parágrafo II del Art. 169 de la CPE ordena que “En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.”


Es decir que sólo puede reemplazar al Presidente el elegido como Vicepresidente. Hecho que es confirmado por el Art. 174 de la CPE, que dispone “Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución”.


En adición, las senadoras y los senadores, de conformidad con el Artículo 150, parágrafo II de la CPE, “(') no podrán desempeñar ninguna otra función pública, excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato.”


Por su parte el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su Artículo 39, dentro de las atribuciones de la presidencia de la Cámara, permite “b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato”. Sin posibilidad alguna, tácita o expresa, de ejercer la Presidencia del Estado.


Por tanto, el asumir la Presidencia del Estado fuera del caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente contemplado de forma prelatoria en el parágrafo I del Art. 169 de la CPE es un acto ilegal sancionable con la nulidad (Art. 122 de la CPE) y sujeto a responsabilidades.


El único caso en el que la presidenta de la Cámara de Senadores podría asumir el ejercicio de la Vicepresidencia sería ante el impedimento o ausencia definitiva del Vicepresidente del Estado, y encontrándose el Presidente del Estado en pleno ejercicio. En tal caso -subsecuentemente- ante la ausencia temporal del Presidente del Estado, la senadora asumiría la Presidencia del Estado.


Finalmente, se puede colegir, de lo ut supra (lo de arriba) evidenciado, una prohibición de ausentarse simultáneamente del país tanto para el Presidente como para el Vicepresidente del Estado.


Franz Barrios González es investigador en temas jurídicos.





25 de septiembre de 2012 | Política

Senador Pedraza: Sucesión presidencial de Gabriela Montaño es nulo de pleno derecho

“En cumplimiento del artículo 122 de la Constitución, cualquier acto administrativo o ejecutivo que ejerza la senadora Montaño son nulos de pleno derecho”

La presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, afirmó que la interpretación del artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que ante la ausencia del presidente y vicepresidente del Estado, la conducción del país queda en manos de la presidenta del Senado, por lo que no se estaría violando ninguna normativa.


La Paz, 25 Sep. (ANF).- El senador de Convergencia Nacional (CN), Luis Pedraza, afirmó este martes que la sucesión presidencial por 5 días de la senadora Gabriela Montaño en remplazo del presidente y vicepresidente del Estado que se encuentran fuera del país, es “nulo de pleno derecho”, por lo que sus actos administrativos, o, ejecutivos no tendrían validez.


Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, afirmó que la interpretación del artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que ante la ausencia del presidente y vicepresidente del Estado, la conducción del país queda en manos de la presidenta del Senado, por lo que no se estaría violando ninguna normativa.   


LA NORMA: El artículo 169, parágrafo I de la CPE, establece que: En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.


El parágrafo II establece que: En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.




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