PRÓLOGO
Mi estimado colega y amigo Erwin Franco Choque Coronel,
me ha pedido muy cordialmente que escriba un prólogo para su nuevo libro sobre “ACCIÓN DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la
defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de
locomoción y derechos conexos”; gentileza que correspondo con mucha satisfacción, dado que se trata de un
novedoso aporte bibliográfico proveniente de la pluma de este joven autor
boliviano, que indudablemente contribuirá a la mejor comprensión sobre la
naturaleza jurídica y desarrollo jurisprudencial de una de las principales garantías
jurisdiccionales contempladas por la Constitución Política del Estado aprobada
el año 2009.
En este sentido, debemos
comenzar precisando que la finalidad con la que nació el Hábeas Corpus en
Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus
primeras articulaciones jurídicas (el
Interdicto romano homine libero exhibendo, el hábeas corpus inglés de 1679 y el
Fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el Reino de Aragón)
hasta su configuración moderna, cual es la de dotar a la persona humana de un
medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su
libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada,
como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la
morosidad en su trámite y resolución (Cfr. Sentencia Constitucional
Nº0160/2005-R, de 23 de febrero de 2005).
Este entendimiento, ahora está
presente en el contenido procesal del artículo 125 de la Constitución Política
del Estado vigente, cuando establece que la Acción
de Libertad, extiende su ámbito de protección hacia toda persona que
considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es
indebidamente procesada o privada de su libertad personal; vale decir que en el
nuevo sistema constitucional boliviano se han ampliado los alcances de ésta
acción tutelar, con la finalidad de dar una efectiva protección no sólo a quienes
se encuentran ilegalmente privados de libertad, sino también a quienes
consideren que su libertad física o personal y su propia vida estén amenazadas[1].
La Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) 0813/2012, de 20 de agosto de 2012, remontándose a los
antecedentes históricos del Habeas Corpus, menciona al jurista Daniel
Antokoletz, quien manifestaba que “el
Hábeas Corpus como amparo de la libertad de una persona detenida, se hallaba
instituido ya en el Derecho romano, pues Justiniano ya había definido el Habeas
Corpus como la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad”;
entendiéndose así, que el proceso de Habeas Corpus fue instituido a fin de
garantizar la presencia de la persona que se encuentra privada de libertad y
evitar que la misma sea sometida a desapariciones forzosas o, en su caso, a
torturas por parte de las autoridades, protegiendo de esta manera el derecho a
la vida cuando está en relación con la libertad o derecho de locomoción de una
persona.
En ese contexto, la Sentencia Constitucional Nº0011/2010-R de 6 de abril, ha definido la naturaleza de esta Acción de Defensa, en la siguiente forma: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
Lo anterior, es una muestra del
incesante desarrollo jurisprudencial que ha merecido esta invaluable garantía
jurisdiccional, desde el comienzo de las actividades jurisdiccionales del
Tribunal Constitucional en Bolivia (1999) hasta el presente, a través de los diversos
entendimientos que ha desarrollado el Tribunal Constitucional Plurinacional,
sirviendo de caldo de cultivo para el desarrollo del Derecho Procesal
Constitucional en el país.
En consecuencia, de un tiempo a
esta parte, es evidente la necesidad de un texto que logre sistematizar de
mejor manera las principales líneas jurisprudenciales establecidas ahora por el
Tribunal Constitucional Plurinacional, para comprender de mejor manera la
naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, configurada ahora como una
Acción de Defensa inmediata y
oportuna (en la Constitución), y también como un Proceso Constitucional autónomo e independiente (en el Código
Procesal Constitucional), con un procedimiento de tramitación especial y
sumarísimo, en resguardo de la vida y la libertad personal; lo cual ha dado
lugar a establecer la subsidiariedad
excepcional de esta Acción de Defensa, y la posibilidad de plantearla oralmente demandando la
urgencia de su protección, en caso que así lo ameriten las circunstancias.
Estas y otras premisas
establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la
administración de justicia constitucional en el Estado Plurinacional de
Bolivia, para su estricto cumplimiento por parte de los operadores de justicia;
y ello será factible, en la medida en que las autoridades jurisdiccionales
adopten una posición garantista en los casos de vulneración evidente de
derechos fundamentales relacionados con la vida o la libertad de las personas;
más aún si se considera que la Acción de Libertad –ampliamente conocida en el
derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como “recurso de hábeas corpus”–, encuentra fundamento en innumerables
instrumentos normativos de orden internacional como son: la Declaración
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 410 de la Constitución boliviana.
En ese contexto,
resulta satisfactoria la aparición de este nuevo libro sobre la “ACCIÓN
DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la
vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos”, elaborado por el autor Erwin Franco Choque Coronel, en cuyo contenido comienza realizando una breve
referencia a la historia del antiguo Habeas Corpus, y sus antecedentes en
Bolivia; para luego analizar la protección del derecho a la libertad física o
personal según las normas internacionales, a cuyo efecto ha considerado
necesario referirse al Control de Convencionalidad y la aplicación de los
fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento
jurídico interno.
Una de las
particularidades de este nuevo libro, es que hace énfasis en la necesaria Argumentación
Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad
física o personal, de locomoción y derechos conexos; ello, bajo la premisa de
que dentro los criterios para una buena argumentación en audiencia de Acción de
Libertad, se debe tomar en cuenta la doctrina del Bloque de Constitucionalidad
aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia; criterio progresista que fue
desarrollado en la Sentencia Constitucional 0110/2010-R, a través de la cual se
realizó una interpretación extensiva y evolutiva del art. 410.II constitucional.
En ese propósito, el autor incluye en su texto, algunas pautas de
interpretación constitucional, estructuradas sobre la base de principios
constitucionales, y que son de indispensable consulta para la resolución de
casos concretos.
Especial mención
merece también, el esfuerzo realizado por el autor, en el estudio detallado y
minucioso de la jurisprudencia constitucional con relación a la activación
directa de la Acción de Libertad, a través de casos particulares; a cuyo
efecto, y luego de haber desarrollado el alcance del derecho a la vida como
componente fundamental del Bloque de Constitucionalidad, logra detallar con
bastante exhaustividad los casos de activación directa de la Acción de Libertad
en relación al resguardo del derecho a la vida, a la salud, a la libertad de
locomoción, y otra diversidad de casos relacionados al ámbito penal, y que se
manejan en el texto con bastante solvencia académica, sin haber descuidado los
casos en donde se advierte una progresión jurisprudencial.
En consecuencia,
ésta no es una obra literaria que pueda pasar desapercibida; sino más bien, se
trata de un libro novedoso que merece especial atención, tanto por la riqueza
de su contenido, como por la notable sistematización de jurisprudencia
constitucional, útil y necesaria para el Abogado litigante, pero también para
el estudiante y el estudioso de esta Acción de Defensa.
Alan
E. Vargas Lima
Docente
de Derecho Procesal Constitucional
La
Paz, invierno de 2019.
[1] Cfr.
VARGAS LIMA, Alan E. La
Acción de Libertad en la Constitución Boliviana. Naturaleza jurídica, oralidad
y subsidiariedad de acuerdo a las modulaciones de la jurisprudencia
constitucional. En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
Constitucional. Nº 22. México: Editorial Porrúa, Julio-Diciembre 2014. Págs.
249-288. Asimismo,
este trabajo fue incluido en la obra colectiva: OLANO
GARCÍA, Hernán Alejandro (Coord.). Liber
Amicorum: Homenaje a Marco Gerardo Monroy Cabra. Colombia: Academia
Colombiana de Jurisprudencia, 2015.
1 comentario:
Muy buenas noches donde puedo obtener el libro y el costo por favor
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