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viernes, 21 de agosto de 2026

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS JUDICIALES EN PROCESO PENAL

 


ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS JUDICIALES EN PROCESO PENAL CONTRA LOS ABOGADOS CARLOS ALBERTO LÓPEZ DE BELVA Y ARTURO JORGE PODESTÁ

 

San José, Costa Rica, 21 de agosto de 2026. En la Sentencia del Caso López de Belva y otro Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de los derechos a ser oído por un juez o tribunal imparcial, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a interrogar a los testigos presentes en el tribunal, en perjuicio de los señores Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, en el marco de un proceso penal seguido en su contra entre 1991 y 2006.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

Los señores López de Belva y Podestá, abogados de profesión, representaron a un particular en un proceso civil en el que se condenó a la Municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a pagar una indemnización. Durante el trámite de ejecución de la sentencia, presentaron una serie de liquidaciones parciales que fueron aceptadas por los representantes legales de la municipalidad y aprobadas por el entonces titular del Juzgado de lo Civil y Comercial No. 4 del Departamento de lo Judicial de San Martín. Tras el fallecimiento del juez, la jueza nombrada en su reemplazo ordenó efectuar una pericia contable sobre todas las liquidaciones realizadas. Dicha pericia concluyó que existía un perjuicio patrimonial para la municipalidad derivado del cálculo inexacto de lo adeudado y de un mecanismo con efecto acumulativo de intereses sobre intereses indebidos, que hacía crecer desmesuradamente la deuda. Ello derivó en que se procesara penalmente a los señores López de Belva y Podestá.

El 7 de mayo de 1991 se dictó auto de procesamiento por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa. El 1 de marzo de 1993 el Juzgado en lo Criminal N°5 de San Martín emitió sentencia condenatoria contra los señores López de Belva y Podestá por dos años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la abogacía. En el mismo proceso tres funcionarios de la municipalidad también fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Tras múltiples recursos y solicitudes, en su mayoría desestimadas, el 7 de marzo de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “extinguida por prescripción la acción penal”, en cuanto el proceso se había prolongado por más de once años, lo que “exced[ía] todo parámetro de razonabilidad”.

La Corte advirtió que afirmaciones que se hicieron en el auto de procesamiento, dictado por el juez de primera instancia, constituyeron un adelantamiento de criterio injustificado y una forma de prejuzgamiento contraria a la imparcialidad objetiva. Asimismo, advirtió que, durante la última etapa del proceso, tramitada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se extendió por cuatro años y casi cuatro meses, hubo lapsos de inactividad no justificados por el Estado ni atribuibles a la actividad de las víctimas, que vulneraron la garantía de plazo razonable. La Corte señaló que tal dilación mantuvo a las víctimas en incertidumbre respecto de los eventuales efectos de las decisiones pendientes, en particular sobre la sanción de inhabilitación profesional.

Adicionalmente, la Corte constató que, durante una audiencia llevada a cabo previo a la sentencia de primera instancia, se violó el derecho de los señores López de Belva y Podestá a interrogar a un testigo solicitado por otro imputado, con sustento en una interpretación de la norma aplicable, conforme a la cual, solo dicho imputado y el Agente Fiscal debían ser considerados partes a efectos del interrogatorio.

Por todo lo anterior, la Corte declaró que Argentina violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 8.2.f) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores López de Belva y Podestá.

La Corte concluyó que el Estado no es responsable por las alegadas violaciones a los siguientes derechos y garantías del debido proceso: el deber de motivación, la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección, a no ser sometido a un juicio por los mismos hechos, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2.d), 8.4, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los señores López de Belva y Podestá. Asimismo, el Tribunal consideró que no contaba con elementos suficientes para declarar responsable internacionalmente al Estado por la violación del derecho del inculpado a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, a la publicidad del proceso penal, el principio de legalidad y el derecho a la propiedad privada, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.2.c), 8.5, 9 y 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores López de Belva y Podestá.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial y pagar las sumas determinadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, costas y gastos. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe reintegrar la cantidad fijada por los gastos erogados por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su Voto disidente y parcialmente disidente, el Juez Ricardo Pérez Manrique dio a conocer su Voto parcialmente disidente, la Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto parcialmente disidente, el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su Voto parcialmente disidente y el Juez Diego Moreno Rodríguez dio a conocer su Voto disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Gabriela Pacheco Arias, Secretaria, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

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