Las Constituciones de América Latina
Las letras plasmadas en los textos de las Cartas
Fundamentales de los países latinoamericanos, constituye un ideal que muchos
pueblos y Gobiernos del mundo buscan hacer realidad. Ciertamente es una lucha
llena de obstáculos y fracasos, pero también hay éxitos. A continuación,
algunas citas de los textos más importantes, junto a los enlaces para consultar
los documentos completos.
Argentina
“La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el
artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Bolivia
“Las
naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho
a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del
territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la
Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto:
1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Chile
"La
libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas
por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad
nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes
constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Colombia
“Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del
cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Costa Rica
“El
domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No
obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para
impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las
personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el
artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Cuba
“Los
ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la
lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta
Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios
fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Ecuador
“El
Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases
militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares.
Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad
extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer
texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
El Salvador
“No
se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni
negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación.
Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o
sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los
derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Guatemala
“La
actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en
ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del
pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o
decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre
libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Honduras
“Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del
cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
México
“La
manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o
administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX
sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Nicaragua
“Nadie
puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su
libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento
legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos individuales. Primer
texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Panamá
"El Estado desarrollará programas de
educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales
propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El
Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas",
dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto:
1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino
delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a
generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de
cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el
pluralismo informatiov ", dicen los arts. 26 y 27 de la Constitución del
Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos
que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de
bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al
cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función
Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
República Dominicana
"Se admite el derecho de los
trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas,
siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos
estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de
actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la
Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de
muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y
sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación,
la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo
26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice
un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
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