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Cuadernillo disponible en: https://bit.ly/3kEZTJW |
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Libro disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/contenidos/1583 |
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Libro disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000215627 |
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| Libro disponible en: https://www.dejusticia.org/publication/el-derecho-a-la-libertad-de-expresion/ |
DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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2001 |
“La Última Tentación de
Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile |
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2001 |
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2004 |
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2004 |
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2005 |
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2006 |
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2008 |
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2009 |
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2009 |
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2009 |
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2009 |
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2010 |
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2010 |
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2011 |
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2012 |
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2012 |
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2012 |
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2013 |
Mémoli Vs. Argentina |
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Sentencia de 22 de agosto de 2013. El caso “se relaciona con la
violación a la garantía de plazo razonable en perjuicio de las víctimas en el
marco del proceso civil que se sigue en su contra y mediante el cual hace más
de 15 años se pretende hacer valer una indemnización establecida en el
proceso penal. En [dicho] proceso, desde hace más de 14 años se dispuso el
embargo de los bienes de las víctimas lo que, en la práctica, ha tenido un
efecto sancionatorio e inhibitorio de la libertad de expresión, con consecuencias
en el proyecto de vida de los señores Mémoli”. La Corte IDH declaró, por
cuatro votos a favor y tres en contra, que el Estado no es responsable por la
violación del derecho a la libertad de expresión ni por la violación del
principio de legalidad y retroactividad en perjuicio de los señores Mémoli. Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas Demanda CIDH |
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2014 |
Caso Norín Catriman y otros
(dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile |
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2015 |
Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) vs. Venezuela |
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2015 |
Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam |
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Sentencia de 25 de noviembre de 2015. El presente caso se relaciona
con la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones
de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas
Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. La Corte IDH declaró que
el Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la
información, al no contar con recursos adecuados ni efectivos para exigir
tales derechos, todo ello en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y sus
miembros. Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas |
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2015 |
Caso López Lone y otros vs.
Honduras |
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2016 |
Caso “I.V Vs. Bolivia" |
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2017 |
Caso Alfredo Lagos del Campo Vs. Perú |
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Sentencia del 31 de agosto de 2017. En esta decisión la Corte
Interamericana entendió que frente al despido de su puesto de trabajo del
señor Lagos del Campo por parte de una empresa, actuando en su calidad de
representante de los trabajadores, luego de haber realizado declaraciones en
el contexto de una elección de representantes de los trabajadores a un comité
electoral de una comunidad industrial, vulneró sus derechos a la estabilidad
laboral (artículo 26 en relación con los artículos 1.1, 13, 8 y 16 de la
Convención) y a la libertad de expresión (artículos 13 y 8 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención). Lo anterior, repercutió en su representación
laboral y derecho de asociación (artículos 16 y 26 en relación con 1.1, 13 y
8 de la Convención). En dicha entrevista el señor Lagos del Campo denunció
que el directorio de la empresa presuntamente habría empleado el “chantaje y
la coerción” para llevar a cabo “fraudulentas elecciones al margen del Comité
Electoral”. El Tribunal entendió que de las manifestaciones publicadas en la
entrevista, en lo general, se desprende que el objetivo del señor Lagos del
Campo era denunciar las alegadas irregularidades, es decir, de informar sobre
una situación, que a criterio de éste vulneraba los intereses que él representaba,
acompañados quizás de comentarios críticos u opiniones. De acuerdo a la
Corte, si bien la publicación contenía particulares expresiones altisonantes
sobre la situación denunciada, éstas no revestían una entidad tal que
traspasara el umbral de especial protección del carácter de las denuncias
expuestas en el marco del referido contexto. Para el tribunal el despido
también tuvo como consecuencia un impacto en su desarrollo profesional,
personal y familiar. A juicio de la Corte el Estado no cumplió su deber de
garantía y avaló una restricción al derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión del señor Lagos del Campo, a través de una sanción innecesaria en
relación con el fin perseguido y sin una debida motivación. También entendió
que no adoptó las medidas adecuadas para proteger la vulneración del derecho
al trabajo imputable a terceros. Por ende no se le reinstaló en su puesto de
trabajo ni recibió ninguna indemnización ni los beneficios correspondientes. Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas |
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2018 |
Caso Rocío San Miguel Sosa y otros Vs. Venezuela |
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Sentencia del 8 de febrero de 2018. En esta decisión la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al
Estado de Venezuela por la violación del derecho a la libertad de expresión y
participación política en relación con el principio de no discriminación de
las entonces funcionarias públicas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón
y Thais Coromoto Peña. El caso tuvo su origen en la terminación arbitraria de
los contratos laborales que las señoras Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang
Girón y Thais Coromoto Peña tenían con el Consejo Nacional de Fronteras,
organismo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. Ello
se dio como consecuencia de una desviación de poder motivada por una voluntad
de represalia en su contra por haber firmado una solicitud de referéndum
revocatorio del mandato del entonces Presidente de la República Hugo Cháves
Frías en diciembre de 2003, en un contexto de denuncias de represalias y
persecución política y en particular luego de haber aparecido sus nombres en
la llamada “lista Tascón”. Por lo anterior, la Corte declaró que el Estado es
responsable por la violación de sus derechos a la participación política y
libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación.
Además, la Corte concluyó que el Estado es responsable por haber incumplido
su obligación de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a un
recurso efectivo para tutelar los derechos de las víctimas y, en razón de la
terminación arbitraria de su relación laboral, por la violación de su derecho
al trabajo. Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas |
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2018 |
Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia |
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Sentencia del 13 de marzo de 2018.
La Corte Interamericana encontró en este caso que el Estado colombiano es
responsable de violar las garantías judiciales por las dilaciones
extraordinarias y por la investigación inadecuada de la muerte del periodista
Nelson Carvajal Carvajal; por otra parte, también encontró responsable al
Estado del derecho a la vida y a la libertad de expresión de la víctima. En
este segundo aspecto la decisión reconoce, como lo había planteado la CIDH y
su Relatoría Especial que existe una relación “estrecha” e “íntima” entre
“las garantías del derecho a la vida y la libertad de expresión de los
periodistas y comunicadores sociales”. De hecho, por primera vez a nivel de
la Corte IDH se reconoce que el asesinato de un periodista vinculado a su
función, seguido de impunidad por falta de una investigación adecuada, supone
la violación del derecho a la vida y a la libertad de expresión de la
víctima. “En efecto, la libertad de expresión de Nelson Carvajal se habría
visto afectada precisamente por el hecho de que éste no pudo continuar
ejerciéndola debido a su muerte y la falta de investigación debida de la
misma”, explicó la Corte en la sentencia (parr. 176). La Corte Interamericana
en este caso también vincula la investigación de crímenes contra periodistas
al contexto de ataques e impunidad que existía en Colombia en la época de los
hechos. Sentencia: Fondo, Reparaciones y Costas |
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2019 |
Caso Álvarez
Ramos Vs. Venezuela |
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Sentencia de 30 de agosto de 2019. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Venezuela por la violación de los derechos a la
libertad de expresión, participación política, circulación, garantías
judiciales y protección judicial del señor Tulio Álvarez Ramos. Dichas
violaciones se derivaron de la realización del proceso penal seguido en su
contra por el delito de difamación agravada continuada, y la consecuente
condena, con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre
supuestas irregularidades en el manejo financiero de la Caja de Ahorros de la
Asamblea Nacional de Venezuela. El señor Tulio Álvarez fue condenado a 2 años
y 3 meses de prisión y a una pena de inhabilitación política. En cuanto al
derecho a la libertad de expresión, en el presente caso, la Corte reconoció
por primera vez que la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho
penal no es “convencionalmente procedente” para proteger el honor de un
funcionario, en casos en donde el discurso se encuentra protegido por ser de
interés público, como lo son las conductas de los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones. La Corte estimó que la nota publicada en el
diario “Así es la Noticia” i) hacía referencia a la actuación de un
funcionario público; ii) se refería al ejercicio de las funciones de un
funcionario público y que fue incluso objeto de pronunciamientos por parte de
otros órganos del Estado; y que iii) el manejo o gestión de dineros o
recursos públicos era un tema de interés público. La Corte resaltó que, en
relación con temas de interés público, no solo se protege la emisión de
expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también
la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o
a un sector cualquiera de la población. De igual manera, el Tribunal reiteró
que el uso de la sanción penal por difundir noticias de interés público
podría producir, directa o indirectamente, un efecto de amedrentamiento que,
en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al
escrutinio público conductas de interés público, debilitándose así el control
público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo
democrático. Sentencia: Fondo,
Reparaciones y Costas |
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2020 |
Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile |
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Sentencia de 27 de
agosto de 2020. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a la
libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio
de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos
derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio
del juez Daniel Urrutia Laubreaux. En el año 2004 el juez Urrutia presentó un
trabajo académico con motivo del curso de “Diplomado en Derechos Humanos y
Procesos de Democratización”, al cual asistió con autorización de la Corte
Suprema de Justicia. Dicho trabajo se refirió a la falta general de un
enfoque de derechos humanos en el Poder Judicial chileno y al rol ejercido,
especialmente por la Corte Suprema, durante el régimen militar del país y
concluyó que el Poder Judicial de Chile debería otorgar reparaciones por la
responsabilidad que la institución habría tenido en las violaciones de
derechos humanos durante la dictadura. Con motivo del citado trabajo de
investigación, el 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena
decidió sancionar al juez con una medida disciplinaria de “censura por
escrito”, en aplicación de los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código
Orgánico de Tribunales. Ello, debido a que consideró que el trabajo académico
era “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para
referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”, y que además violaba
el principio de jerarquía que informaba al Poder Judicial chileno. El señor
Urrutia Laubreaux apeló la decisión ante la Corte Suprema y el 6 de mayo de
2005 la instancia suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena
a una “amonestación privada” y ordenó que se registrara la sanción impuesta
en la hoja de vida del juez. El registro de la amonestación privada en la
hoja de vida del magistrado tenía como consecuencia que el magistrado
sancionado no pudiera ser calificado en la lista “sobresaliente”, recibiera
una menor calificación o acumulación de puntos, lo que influía en la
preferencia que se tenía en los nombramientos en propiedad, en la promoción
de los jueces a cargos superiores, y en el nombramiento a plazas distintas.
Además, más de tres sanciones en el período de tres años podían traer como
consecuencia la remoción del cargo de juez. En el caso concreto, con motivo
de la aplicación de la “amonestación privada”, conocían a la víctima como un
“juez problemático”. En el año 2018, luego de que la sanción de “amonestación
privada” se mantuviera en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más
de 13 años, la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto y eliminarla de su
hoja de vida. La Corte Interamericana ratificó que los jueces y juezas, al
igual que todas las personas, gozan del derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, destacó que, debido a sus funciones en la administración de
justicia, y a la protección de la independencia e imparcialidad en el
ejercicio de la justicia, este derecho podía estar sujeto a restricciones
especiales. La Corte resaltó que estas restricciones debían estar previstas
en ley, responder a un objetivo permitido por la Convención Americana y ser
necesarias y proporcionales. Asimismo, destacó que las restricciones
aplicadas debían analizarse en cada caso concreto, tomando en cuenta el
contenido de la expresión y las circunstancias de la misma, a efectos de
determinar si fueron aplicadas de forma compatible con la Convención
Americana. Así, para la Corte Interamericana, a pesar de que exista una
posibilidad de mayor restricción a la libertad de expresión de jueces, no
necesariamente cualquier expresión de un juez o jueza podía ser restringida.
De ahí que los magistrados puedan tener, por ejemplo, un mayor margen para el
ejercicio de su libertad de expresión en algunos ámbitos – como el académico
– y menor en otros – como en medios de comunicación. En el caso, la Corte
decidió que “no e[ra] acorde a la Convención Americana sancionar las
expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un
caso concreto, como el realizado por la presunta víctima”. La Corte
Interamericana concluyó que, si bien la decisión de la Corte Suprema de Chile
de 2018 constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de la
sanción de amonestación privada impuesta al señor Urrutia Laubreaux en el
2005, debido a que reconoció, cesó y reparó parcialmente la violación al
derecho a la libertad de expresión en perjuicio del señor Urrutia, la sanción
se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años,
lo cual razonablemente afectó su carrera judicial . Sentencia: Fondo,
Reparaciones y Costas |
(1) Corte
I.D.H. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No.
195, párr. 118; Corte I.D.H. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009.
Serie C No. 194, párr. 107. Además, inter alia, Corte I.D.H. Condición
Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión
Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18, párrs. 112 a 172; Corte I.D.H. Caso
de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 173 a
189.
(2)a> C Corte
I.D.H. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009.
Serie C No. 194, párr. 107; Corte I.D.H. Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr., em>118.
(3) E
En similar sentido, Corte I.D.H. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz
Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10
de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 147.
(4) En
similar sentido, Corte I.D.H. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005.
Serie C No. 127, párr. 201; Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos de
los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18,
párr. 89 y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión
Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 46.
Fuente: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/jurisprudencia/si_decisiones_corte.asp





