miércoles, 8 de junio de 2011

ASAMBLEA DEL MUNICIPIO: La Paz busca un modelo de Control Social democrático y participativo

La Paz busca modelo de Control Social democrático y participativo

Cita. La III Asamblea del municipio pulirá el anteproyecto de ley hoy y mañana
La Razón - Guadalupe Tapia - La Paz 8 de junio de 2011
La III Asamblea del Municipio que se inaugura hoy debatirá de forma exclusiva el proyecto de Ley de Participación y Control Social, que busca fortalecer la representatividad territorial de los Comités de Vigilancia, incorporando a las organizaciones comunitarias y criterios de equidad.

El anteproyecto tiene “la finalidad  de crear mecanismos y espacios en el ejercicio del control social. En la Ley de Participación Popular se establecían mecanismos de control con la conformación de los Consejos de Vigilancia, que sólo correspondían a la representación territorial. Ahora se quiere fortalecer y reformar ese grupo con la representación sectorial”, explicó el director de Gobernabilidad de la Alcaldía, Pedro Susz.
El artículo 7 del último borrador del anteproyecto señala que el derecho de participación y Control Social será ejercido por los actores de la sociedad civil organizada “sin discriminación de ningún tipo, con equidad social, de género y generacional”. También se incluye a representantes de  instituciones y organizaciones  comunitaria campesinas, que elegirán representantes por usos y costumbres. 
El Control Social hará seguimiento  en toda la gestión pública del Gobierno Municipal. Además tendrá, según la propuesta, representación en el Concejo Municipal, con derecho a voz.

Detalles. La III Asamblea del Municipio fue convocada por el alcalde Luis Revilla en el marco de la Ordenanza 069/2006 “Norma de Participación Ciudadana en la Gestión del Gobierno Municipal de La Paz”, que prevé la realización de un encuentro anual en el que se discutan temas que conciernen al municipio. 
“Este año, la Asamblea se va a dedicar exclusivamente al anteproyecto de Ley Municipal de Control Social”, dice la convocatoria.
El anteproyecto también define los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio de la participación y control social en el ámbito municipal y fija 20  competencias y atribuciones, como participar en la formulación de políticas y en la formulación de leyes, acceder a información oportuna y actualizada de la gestión pública municipal, pronunciarse en relación a planes, programas y proyectos.
Entre sus competencias también figuran controlar las contrataciones estatales, vigilar y exigir el cumplimiento de informes de rendición de cuentas, denunciar a instancias de fiscalización para la investigación y procesamiento en casos de corrupción o incumplimiento de normas y procedimientos.
Además, se propone darle la facultad de “elaborar informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato, colaborar en los procesos de observación pública a la designación de cargos”, entre otros.
El anteproyecto de la Ley Municipal de Participación y Control Social, en su capítulo III, señala que el financiamiento para el grupo que ejercerá el control social saldrá de una partida específica establecida en el Programa Operativo Anual  (POA) del municipio. 
“Actualmente, la Ley 1551 de Participación Popular, establece que el Gobierno Municipal destina un fondo anual en su presupuesto para el Comité de Vigilancia y eso se mantendría”, explicó Susz.
Pero además podrá contar con los recursos que el Estado apruebe, en el marco de la Ley Financial vigente, y financiamiento de organismos internacionales que no generen ninguna injerencia y dependencia. 
Si bien la Alcaldía paceña recogió durante ocho meses los criterios de varios sectores para elaborar el marco general de la norma, aún falta definir detalles, como por ejemplo la forma en la que se elegirán los representantes y cuántas personas conformarán este grupo. 
“La Asamblea definirá más detalles y no se descarta la conformación de una comisión que elabore el reglamento que viabilice el tema operativo”, agregó Susz.

Apuntes sobre la III asamblea
La III Asamblea Municipal se inaugura a las 8.00 en el Teatro Municipal Alberto Saavedra Pérez; será clausurada mañana. Son delegados natos concejales, diputados, asambleístas departamentales, dirigentes de las juntas vecinales, de asociaciones comunitarias y del Comité de Vigilancia.

Concejales masistas no asistirán a la Asamblea
Los concejales del Movimiento Al Socialismo (MAS) no asistirán a la III Asamblea municipal de  La Paz, que definirá la aprobación de la Ley de Participación y Control Social, anunció ayer el concejal de esta fuerza política Jorge Silva.
“Ésta es una decisión de la bancada. Convocar a la Asamblea para tratar el proyecto de Ley de Control Social, si bien es legítimo, no es legal”, declaró.
Según el representante municipal, la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 241, parágrafo IV, dice que el Control Social  se aplicará luego de que la Asamblea Legislativa sancione una ley. “Mientras tanto, sólo se están generando estos espacios ilegales que en el fondo tienen la necesidad de precautelar a los comités de vigilancia o crear mecanismos de Control Social  que sigan convirtiéndose en los cinturones de seguridad de los alcaldes”, señaló.
Sin embargo, el citado parágrafo sólo señala que “la ley establecerá el marco general para el ejercicio del Control Social” y no establece qué instancia debe aprobar la norma.
Consultado sobre el tema, el director de Gobernabilidad de la comuna, Pedro Susz, indicó que Silva “es un concejal que siempre se opone a todas las iniciativas de la administración edil. Lo interesante sería que comenzara a realizar propuestas que ayuden a contribuir en este tema importante”.

Ejes del anteproyecto de ley municipal de participación y control social

1. Límite
Control Social, sin facultad coercitiva
La participación y Control Social no ejercerá labores de fiscalización, ni tendrá facultades coercitivas, siendo éstas competencia de los órganos del Estado. (Art. 13 del proyecto)

2. Alcances
Freno a proyectos y actos edilicios
No podrá retrasar, impedir o suspender la ejecución y continuidad de proyectos y actos administrativos, salvo potencial daño al patrimonio estatal o derechos colectivos. (Art. 13)

3. Coordinación
Sus resoluciones servirán de insumos
Las resoluciones de la participación y Control Social podrán ser llevadas ante instancias competentes y de fiscalización municipal, departamental y nacional. (Art. 13)

4. Garantías
Protección y acceso a la información
Se garantiza la protección contra represalias en el ejercicio del Control Social, en sujeción a la normativa constitucional y el acceso irrestricto a la información. (Art.11)

5. Presencia
Derecho a voz en el Concejo edil
El Control Social contará con representación en el Concejo, con derecho a voz, participará en la formulación de políticas públicas y ejercerá control de toda la gestión. (Art. 10)

6. Sanciones
Deben rendir cuentas de sus actos
Las y los representantes del Control Social serán sujetos a sanción por incumplimiento de funciones o actos de corrupción. Están obligados a ser transparentes. (Art. 8)

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