CRITERIO ACADÉMICO DE UN EX-MAGISTRADO
José Antonio Rivera: Leyes transitorias van contra la CPE
Por Correo del Sur - Agencia - 13/06/2011
Sucre |13/06/2011
Las nuevas leyes transitorias y modificatorias al procedimiento normativo legal, sobre todo en los procesos penales en la administración judicial, tienen muchas contradicciones, imprecisiones y debilidades respecto a la Constitución Política del Estado (CPE), según el ex magistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera.
En criterio del constitucionalista y actual Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, en el país había la necesidad de reformar el sistema judicial, muy criticado en los últimos años, pero el mecanismo de cómo se han diseñado esas reformas responde a otros intereses, de cálculos políticos coyunturales.
El experto en temas constitucionales señaló que la Ley 027, que reconoce potestades interpretativas de la Constitución a la Asamblea Legislativa Plurinacional, debilita la independencia de los magistrados, porque genera susceptibilidades respecto a que el Tribunal Constitucional no es el último eslabón de interpretación de la Ley Fundamental.
Asimismo, dijo que se ha restringido la posibilidad de promover el control concreto de los procesos de constitucionalidad en un momento de transformaciones en el sistema de administración de justicia, cuando más se requiere del control de constitucionalidad.
Señaló que el hecho de la supresión del control de legalidad sobre los actos administrativos es grave y manifestó que un Estado de Derecho sin control de la legalidad no funciona.
Se refirió también al Decreto 138 que concentra la competencia jurisdiccional en materia penal para juzgar delitos de terrorismo, separatismo, sedición y alzamiento armado en la ciudad de La Paz, desconociendo el derecho al juez natural, independiente, competente e imparcial, y contradiciendo el artículo 49 del Código procesal penal.
Represión
Por otra parte, manifestó que la ley 004 Anticorrupción se “concentra solamente en la represión por la represión” y se puede aplicar retroactivamente agravando los tipos penales en franca violación de la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También repone el juzgamiento en rebeldía, que ya había sido superado por el sistema inquisitivo de administración de justicia, violando de esa forma el derecho a la defensa, porque además impone la incautación de los bienes a sola presentación de la imputación.
Por otra parte, la Ley 007 (modificatoria al Procedimiento Penal) dispone la suspensión de los jueces y vocales a la sola presentación de la imputación formal y sin goce de haberes, lo que, según sus palabras, se constituye una condena anticipada y se convierte en un “poderoso factor” de presión política a los jueces, eliminando su independencia.
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