lunes, 25 de abril de 2011

LAS NUEVAS LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO PLURINACIONAL

LAS NUEVAS LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Ley del Órgano Electoral Plurinacional

 

Ley del Órgano Judicial

 

Ley del Régimen Electoral

 

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional





El mito de la plurinacionalidad en Bolivia

Lo Plurinacional en la discusión
La Razón – 24 de abril de 2011
Astutamente, han utilizado teorías marxistas recicladas con aditamentos étnicos de una nueva ola culturalista que recala en diversos enfoques reivindicativos de los sectores populares y subalternos.

El concepto de la “plurinacionalidad”, tan caro a los ideólogos del proceso de cambio, es un artilugio retórico para referirse a la diversidad social que reconoce cualquier sistema democrático. Posiblemente el éxito del término tiene relación con la presencia de diversas etnias indígenas en el territorio boliviano, hoy elevadas al rango de naciones, por cuanto serían portadoras de diferentes cosmovisiones culturales, saberes ancestrales y una amplia gama de “originalidades” que habrían sido injustamente excluidas de la vida política, económica y social por las élites gobernantes hasta el año 2006, que inaugura el denominado “proceso de cambio”.
Además, esta plurinacionalidad tiene una base constitucional expresada en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), que presume “la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios”, lo que les garantizaría la “libre determinación”, “derecho a la autonomía, el autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales”.
En su momento, los críticos del proyecto de CPE alertaron sobre la posibilidad de una fragmentación territorial del país, de una supremacía de lo indígena sobre la mayoría mestiza y la posibilidad del florecimiento de nuevas formas de exclusión a la inversa; es decir, de los “originarios” contra los “no originarios”. Para aumentar los temores, se introdujeron en la Constitución “derechos especiales de representación” para los pueblos indígena originario campesinos en detrimento del resto de los bolivianos. Se configura, entonces, una paradoja: si los pueblos y naciones indígena originario campesinos son la mayoría, ¿por qué concederles derechos y privilegios especiales?
Aquí pueden ensayarse dos hipótesis: a) que la intención es justamente dividir el país, a partir de criterios étnicos, para ejercitar un ajuste de cuentas por los 500 años de coloniaje y exclusión que ha sufrido el mundo indígena, cosa que por supuesto acabaría con la democracia y el país, en una confrontación violenta, o b) simplemente que el propósito de los ideólogos de la plurinacionalidad boliviana es “instrumentalizar” las legítimas aspiraciones de reconocimiento simbólico de estos sectores para obtener su lealtad político-electoral.
A cinco años de gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), la segunda hipótesis se ajusta más a la realidad. En primer término, está claro que no son los indígenas quienes gobiernan, sino un ex dirigente cocalero de ascendencia indígena y un grupo de intelectuales y advenedizos de la izquierda boliviana tradicional que, astutamente, han utilizado teorías marxistas recicladas con aditamentos étnicos de una nueva ola culturalista que recala en diversos enfoques reivindicativos de los sectores populares y subalternos.
Sin embargo, donde se evidencia mejor esta instrumentalización de la plurinacionalidad es en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). Como se ha mencionado, la CPE reconoce a los pueblos indígena originario campesinos autonomía, libre determinación y territorialidad.
Los artículos 56 y 57 de la LMAD exigen que para acceder a las autonomías indígenas, estos pueblos y naciones deben “acreditar” ante el Ministerio de Autonomías el carácter “ancestral” de sus territorios, la viabilidad de sus “instituciones gubernativas”, además de presentar un plan de desarrollo integral. Sólo el primer requisito devela la escasa voluntad del gobierno del MAS de reconocer y otorgar un status especial a las naciones y pueblos indígenas.
¿Cómo demostrar ante un funcionario público el carácter “ancestral” de esos territorios? ¿Es que acaso el Ministerio de Autonomías está en posesión de información precolonial que le permitiría discernir entre los originarios y los no originarios?
Básicamente, la plurinacionalidad es un discurso funcional al proyecto de poder, un mito. No un objetivo democrático que permita la “visibilización” con personalidad propia de los pueblos indígena originario campesinos.
Marcelo Varnoux Garay
es cientista político


El Estado Plurinacional de Bolivia

Lo plurinacional en la discusión
La Razón – 24 de abril de 2011
Lo que se busca es construir un país desde las diferencias y no impulsar un proceso civilizatorio homogeneizador, aunque éste, al mismo tiempo y en el largo plazo, resultaría inevitable en la medida en que se construya una cultura nacional.

Entre los comentarios más repetidos que se hacen en torno de la nueva Constitución Política del Estado figuran los relacionados con los cambios introducidos a la estructura del Estado y con los privilegios especiales reconocidos a los pueblos indígena-originarios. Sobre esos temas, en diversos círculos, todos los días se entrecruzan encendidas opiniones, aunque pocas de ellas parecen responder a estudios sistemáticos o reflexiones desprovistas de prejuicios políticos.
Para nadie es desconocido, ya que la Constitución caracteriza al Estado como “plurinacional”, rompiendo, de ese modo, la tradición boliviana del “Estado nacional”, impulsado, sobre todo, aunque no sólo a partir de la Revolución de 1952. Conviene, por ello, para entender mejor la renovada caracterización estatal, recordar algunas determinantes del desechado Estado nacional.
En el ámbito de las ideas, fue el liberalismo el que dio sustento a las dos grandes revoluciones burguesas del siglo XVIII, la norteamericana (1779) y, diez años después, la francesa (1789), gracias a las cuales se abrió paso el constitucionalismo moderno, que sentó los fundamentos de un nuevo tipo de Estado, contrapuesto al absolutista.
Recuérdese que las dos primeras constituciones escritas fueron, precisamente, las nacidas al calor de ambas revoluciones. Y en el ámbito del desarrollo de la sociedad europeo-occidental, se ha señalado hasta la saciedad que el capitalismo fue la palanca que impulsó las rebeliones, cristalizando así las primeras grandes manifestaciones político-prácticas del liberalismo.
Entre las ideas fuerza difundidas por el liberalismo destacan la libertad individual, el derecho a la propiedad y la legitimidad de la acumulación de bienes, la riqueza, debiendo el Estado preservar condiciones sociales, iguales para todos, que garanticen a las personas la libertad y la propiedad. La igualdad, la libertad y la propiedad son elevadas a la condición de ethos de la vida social. La cosmovisión del liberalismo, por tanto, tiene una orientación profundamente monocultural, dado que atribuye a los individuos una actuación en la sociedad y en el mercado impulsada por la igualdad (no existen diferentes), la libertad individual y la férrea voluntad de satisfacer sus necesidades, para lo que se aseguran el acceso a los bienes materiales a través del mercado y acumulándolos.
Estas ideas constituyen la base filosófica y antropológica del llamado “Estado nación” u organización política derivada de la maduración del liberalismo a partir del siglo XVIII. Se difundió así la concepción de que el Estado se erige sobre la sociedad, en la que, al margen de sus particularidades culturales, los individuos son iguales y se desenvuelven libremente tras la satisfacción de sus necesidades. El Estado se erige sobre la sociedad constituida en nación.
Sin embargo, pocas sociedades en el mundo gozan del supuesto de homogeneidad que alienta el liberalismo, pudiendo mencionarse, entre ellas, a Islandia y Corea. La gran mayoría de países cobijan en su seno, sino dos, varias culturas y grupos étnico-nacionales. Suelen mencionarse como ejemplos de estas formaciones plurinacionales a Bélgica, Canadá, India y España. Ni qué decir de los países que, como Bolivia, nacieron de territorios colonizados por migrantes europeos, en los que coexisten grupos de cultura occidental, pueblos indígenas o descendientes de las naciones sojuzgadas por los colonizadores y población mestiza, racial y culturalmente. Se trata, en verdad, de sociedades plurinacionales.
A partir de la constatación de la diversidad, bastaría que un Estado reconozca la pluralidad nacional de su base social y diseñe su estructura político institucional en función de esa diversidad para ser caracterizado como plurinacional.
Sobre estos requisitos, Ferrán Resquejo es aún más preciso, exige que, al menos, tres cuestiones normativas e institucionales deben ser abordadas por los estados de “pluralismo nacional”: a) el reconocimiento constitucional y la regulación de los derechos colectivos, b) la estructura institucional del Estado y c) el autogobierno de los pueblos o naciones que integran la sociedad plural.
Hasta aquí contrastamos las nociones de Estado nación y de Estado plurinacional. La institucionalidad en el nuevo Estado
Según la Constitución, ¿cómo se traduce lo plurinacional en el ámbito político institucional? Mencionamos los aparatos estatales que deben conformarse considerando la pluralidad nacional:
1. La Asamblea Legislativa Plurinacional, donde existen los representantes de las circunscripciones indígena originarias y también un importante número de circunscripciones uninominales de población indígena.
2. El Tribunal Constitucional Plurinacional, con  magistrados provenientes del “sistema indígena originario campesino”.
3. La jurisdicción indígena originaria.
4. El Órgano Electoral, en cuyo Tribunal Supremo, al menos, dos de los magistrados “serán de origen indígena originario campesino” y, en consecuencia, también en los tribunales inferiores.
5. Las autonomías indígena originarias, expresión máxima del autogobierno indígena.
6. El reconocimiento de idiomas indígena originarios como lengua oficial en la administración pública de las jurisdicciones correspondientes.
7. Que los funcionarios públicos hablen, al menos, dos idiomas oficiales.
La conclusión no ofrece duda alguna: por mandato de la Constitución, el Estado boliviano busca reflejar, ahora, la pluralidad nacional de su base social, aunque todavía débilmente, en su estructura político institucional. Y si nos atenemos a las exigencias de Resquejo, los derechos colectivos se encuentran consagrados en la Constitución, al mismo tiempo que se abrieron las compuertas para el autogobierno de los sujetos colectivos y las estructuras institucionales comienzan a ser remozadas en función de la aceptación y reconocimiento de la diversidad cultural.
Carlos BÖhrt Irahola
es abogado constitucionalista


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