viernes, 30 de marzo de 2012

Apuntes sobre la Reivindicación Marítima en la Constitución Boliviana







Apuntes sobre la Reivindicación Marítima en la Constitución










 “Durante los álgidos días en que Chile y Argentina se disputaban la soberanía del Canal Beagle, un diario chileno publicó un artículo titulado ‘Julio Verne, Testigo de Chile’, donde se citaba un párrafo de la novela ‘Los Náufragos del Jonathan’, en el cual este escritor declaraba que las islas en disputa pertenecían a Chile. Para destacar lo importante que era para Chile la opinión de Julio Verne, el artículo en este diario chileno expresaba lo siguiente: La imaginería de Julio Verne no fue nunca solamente literaria. Su especial oniromancia marchó siempre del brazo por sus libros con una rigurosa exactitud histórica y geográfica. Julio Verne sabía historia y sabía geografía (…). La honestidad intelectual de Julio Verne surge como un vigoroso antecedente a favor de la causa de Chile en el  Canal Beagle. Nadie podría jamás acusar al escritor francés de ignorar la geografía o inventarla. Todo lo que él dijo en este ámbito fue siempre exacto y verdadero. Pues bien, si Julio Verne fue tan valioso testigo para Chile en el pleito con Argentina por su ‘honestidad intelectual’ y su ‘rigurosa exactitud histórica y geográfica’, seguramente esas virtudes seguirán vigentes cuando el gran escritor francés se pronuncia también sobre el pleito entre Chile y Bolivia. En efecto, en su obra ‘Un Capitán de Quince Años’, capítulo 15 de la segunda parte, se relata que el barco en el cual viajaba un grupo de aventureros encalló en el paralelo 25 (¡justo en el punto donde Don Alonso de Ovalle declaró que comenzaba Chile!). Los viajeros no sabían con exactitud dónde se encontraban. ¿Estaban acaso en las costas del Perú? Un desconocido que llega en ese momento, les aclara: ‘No, amiguito, no; un poco más al sur. Han encallado ustedes en la costa boliviana. Es más, están ustedes en esa parte meridional de Bolivia, que confina con Chile’. No es necesario seguir acumulando evidencias -de toda índole- para llegar a la única gran conclusión: Chile le debe un puerto a Bolivia” (MARTÍNEZ, Cástulo. El Mar de Bolivia. Reflexiones de un Ciudadano Chileno. Tercera Edición revisada y aumentada. La Paz (Bolivia): Librería Editorial Juventud, 2003. Págs. 144-145).


ANTECEDENTES SOBRE EL DESIERTO DE ATACAMA Y EL REINO DE CHILE

Debemos señalar, que de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Alegato Histórico sobre los Derechos de Bolivia al Pacífico (que abarca tres grandes períodos: el Imperio Incaico antes de 1530, la Audiencia de Charcas de 1530 hasta 1825, y la República de 1825 hasta 1842), respecto a los antecedentes precolombinos del Desierto de Atacama, se ha puesto en evidencia: que geográficamente el Desierto de Atacama, se extendía de 80 a 100 leguas de costa, desde el río Loa hasta Copiapó, abrazando la tierra de mar a cordillera, y que los dueños del Desierto, en la prehistoria, fueron los Linka-Antai o atacameños, de tipo racial andino y que señorearon, principalmente, el territorio en que florecieron las grandes civilizaciones de los chullpas, los aymaras y los quechuas; sin embargo, en la época del Inca Tupac Yupanqui (siglo XV) los atacameños ya habían desaparecido como unidad étnica.
Por otro lado, también se ha puesto en evidencia que antes de verificarse la conquista incásica del Reino de Chile, el Desierto de Atacama era “res nullius”, es decir que no pertenecía ni al Imperio del Cuzco, ni al país de los Araucos; empero, posteriormente, y producida la conquista de Chile por los Incas, el Desierto de Atacama, perdiendo su carácter de tierra sin dueño, pasó a formar parte indisoluble del Tahuantinsuyo, entendiéndose por “Chile”, según los cronistas de Indias, a partir de Copiapó, habitado por una tribu de escaso o ningún desarrollo cultural, de origen diaguita, del norte argentino. Asimismo, se ha dado a conocer que la expresión “Chilli” era relativa solo al valle que riega el río Aconcagua, siendo extendida por los conquistadores peruanos hasta el primer pueblo que encontraron en su marcha hacia el sur, el de Copiapó, situado a la altura del Paralelo 27.
Finalmente, y desde que los Incas descubrieron y ocuparon el Desierto, que tomó su nombre del pueblecito de Atacama en el confín del Imperio, por Atacama se entendió en lo sucesivo, todo el inmenso despoblado, a lo largo y ancho de los dos caminos imperiales, el de la Costa, y el de la Sierra; he ahí la tradición y la situación jurídica del Desierto de Atacama que encontraron los españoles cuando arribaron al Perú y Chile.
Como se puede ver –y de acuerdo a las conclusiones a las que se arribó en el Alegato Histórico–, el Desierto de Atacama, perteneció al Imperio del Cuzco a título de dominio auténtico, pero luego pasó a integrar la circunscripción territorial de la Gobernación del Perú primero, y de la Audiencia de Charcas después, desde la Conquista española hasta la independencia. En efecto, el 21 de julio de 1529 Su Majestad le otorgó a Don Francisco Pizarro, veinte (20) leguas de Costa, desde el pueblo de Tenempuela (que se llamó Santiago) hasta el pueblo de Chincha, y posteriormente, el 4 de mayo de 1534 le fueron ampliadas setenta (70) leguas más de costa, llamándose Gobernación de Nueva Castilla que se extendía desde los 1º 20’ hasta los 14º 05’ 43’’ de latitud sur. Luego, por provisión de 21 de mayo de 1534, se le adjudicaron a Don Diego de Almagro 200 leguas de Costa, a continuación de la Gobernación de Pizarro, tomando el nombre de Gobernación de Nueva Toledo, y abarcando geográficamente sobre la Costa, el Desierto de Atacama, Tarapacá y Arica, hasta medio grado al sur de Cuzco.
Al año siguiente, por el Tratado de 12 de junio de 1535 celebrado con Pizarro, Almagro emprendió la conquista del Reino de Chile, situado en la Gobernación de Don Pedro de Mendoza, sin título oficial para esa empresa. Almagro castellanizó el vocablo “Chilli”, individualizando la futura nacionalidad chilena, y vuelto al Perú terminó sus días en 1538 en guerra con Pizarro por la posesión del Cuzco. A raíz de este suceso histórico, la Nueva Toledo pasó a depender de la Gobernación de Pizarro, quien a su vez comisionó en abril de 1539 a Don Pedro de Valdivia para proseguir la conquista de Chile, abandonada por Almagro. Años más tarde, en 1541, Francisco Pizarro fue asesinado por los almagristas, sumiendo a la Colonia en plena confusión, por lo que, Don Pedro de la Gasca fue enviado por el Rey, con poderes omnímodos para pacificarla.
Pedro Valdivia regresó de Chile, y combatió contra el rebelde Gonzalo Pizarro que después de la batalla de Jaquijahuana, fue ejecutado el 9 de abril de 1548. Posteriormente, el pacificador, Pedro de la Gasca premió los servicios de Valdivia nombrándole Gobernador de Chile por toda su vida, dicha gobernación fue bautizada con el nombre de Nueva Extremadura. Y como el límite meridional de la Nueva Toledo llegaba a los 25º 31’ 36’’, resulta que Pedro de la Gasca amplió su jurisdicción en 1º 28’’ 35’’ hasta Copiapó, y asimismo desmembró Copiapó de Atacama, señalando los límites de la Nueva Extremadura a las treinta (30) leguas de dicho pueblo, sobre un río (Río Salado) que era en realidad la línea divisoria entre el virreinato del Perú y Chile. Los nombramientos de los sucesores de Valdivia confirman el límite norte del Reino de Chile (Nueva Extremadura), fijado por La Gasca.
Al respecto, se debe considerar que la Audiencia de Charcas o de La Plata, fue erigida por Felipe II el 4 de septiembre de 1559 sobre el territorio de la Nueva Toledo, que le fue segregado a la de Lima, por cuyo motivo nació con todo el amplio Litoral que a aquélla le correspondía, habiéndosele señalado todo el Distrito y jurisdicción de la ciudad de La Plata, con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte, demarcación ésta que alcanzaba hasta el Océano Pacífico. Asimismo, la Audiencia de Santiago, fundada el 17 de febrero de 1609 por orden de Felipe III, tuvo por distrito todo el reino de Chile, que histórica y geográficamente comenzaba en Copiapó.

LA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS

La famosa Recopilación de las Leyes de Indias, Código fundamental impreso y publicado en 1681 por orden de Carlos II, en su Ley IX, Título XV, Libro II, que trata de la Audiencia de la Plata, establece los siguientes límites: “por el septentrión (norte), con la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas; por el mediodía (sur) con la Real Audiencia de Chile; por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las Coronas de los reinos de Castilla y Portugal…”, es decir que Charcas lindaba con el Atlántico y el Pacífico.
La Ley V de la Recopilación, correspondiente a la Audiencia de Lima, pese a equívoca interpretaciones de los historiadores chilenos, reconoce la soberanía marítima de la Audiencia de Charcas al declarar que aquella limitaba por el mediodía con la de La Plata.
La Ley XIV de la Recopilación, dictada en 1573, por la cual se dividieron los términos del Cuzco entre las Audiencias de Lima y de Charcas, cercenó a esta última una parte de sus costas: la perteneciente al Distrito de Arequipa, quedando su jurisdicción marítima desde el Río Nombre de Dios o Tambopalla, después del cual seguían el Puerto de Ilo, Arica, Tarapacá, etc., hasta el Río de Santa Clara, a treinta leguas de Copiapó, límite entre Chile y Charcas. Posteriormente se le quitaron a Charcas, a favor de la ciudad de los Reyes, las costas de Arica y Tarapacá, quedando el Río Loa como línea divisoria entre ambas Audiencias.

LA INDEPENDENCIA DEL ALTO PERÚ, HOY BOLIVIA

En el Alto Perú, la lucha por la emancipación de América se inició cuando la Audiencia de Charcas se encontraba formando parte del Virreynato de Buenos Aires. Consolidada la independencia del Alto Perú, después de la “Guerra de los quince años”, tanto Lima como Buenos Aires, a cuyos virreinatos perteneció alternativamente la Audiencia de Charcas, y cuyos ejércitos contribuyeron al afianzamiento de su causa, reconocieron la personalidad histórica (y jurídica) de la naciente República.
Una vez liberadas las antiguas colonias españolas en América, acordaron fijar como principio regulador de sus fronteras en su nueva estructura republicana, los mismos límites que poseían bajo la Legislación de Indias. Así surgió la doctrina del “utti possidetis juris” de 1810, destinada a promover la armonía y favorecer la paz en el Continente sobre la base del arreglo jurídico de cualquier controversia territorial. En virtud de aquella norma del derecho público americano, Bolivia, como heredera de la Audiencia de Charcas, nació a la vida independiente con dominio sobre todo el Litoral atacameño, desde el río Loa hasta el Paposo.
En efecto, después del proceso de liberación de la Guerra de la Independencia, al ser establecido el territorio de los nuevos Estados bajo el principio del “uti possidetis” de 1810, la República Bolívar, que devino poco más tarde en República de Bolivia, comprendía toda la antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, la cual, en lo que concierne a su litoral marítimo, fijaba la costa boliviana sobre el Pacífico desde el Río Loa por el norte, lindando con la Provincia Tarapacá del Perú, hasta el Río Salado por el sur, lindando con la República de Chile, es decir hasta el extremo sur del Desierto de Atacama.
La costa boliviana tenía los siguientes puertos marítimos: Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla; y las siguientes caletas: Gatico, Guanillos, Michilla, Tames, Gualaguala, Cobre y Paquica. El Departamento del Litoral o Atacama, con su capital Puerto La Mar, con que fue rebautizada la antigua Cobija, comprendía una extensión aproximada de 158.000 kilómetros cuadrados.
El mencionado estatuto del Litoral boliviano, no fue jamás observado por Chile ni Perú; por el contrario, las Constituciones Políticas de Chile, correspondientes a los años 1822, 1823, 1828 y 1833, reconocieron en forma constante que el límite norte de Chile llegaba hasta el despoblado de Atacama. El Informe de la Comisión Redactora de la Constitución Política chilena de 1828, señalaba: “La Nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado al Norte por el Desierto de Atacama”. Así también, el 31 de enero de 1828, al señalarse por Ley la jurisdicción de las ocho provincias en que se dividía Chile, el Artículo 1º de la misma, indicaba así el alcance territorial de la subdivisión política en el norte: “Primera Provincia: desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del Río Chospa”.
De ahí que Bolivia, en uso de sus derechos soberanos, mantuvo una pacífica posesión de su territorio litoral, autorizando la presencia de Cónsules extranjeros, proveyendo algunas obras públicas, administrando justicia, explotando la riqueza del suelo. Entre dichos actos jurisdiccionales se pueden mencionar los siguientes:

  • Decreto de 28 de diciembre de 1825, firmado por el Libertador Simón Bolívar, disponiendo que en el Partido de Atacama, el Puerto de Cobija sea habilitado como Puerto Mayor con el nombre de Puerto La Mar, en honor del General colombiano José La Mar, héroe de Ayacucho.
  • Decreto de 30 de diciembre de 1832, del Presidente Andrés de Santa Cruz, estableciendo una fortaleza en Cobija, una batería de cañones en el camino a Gatico, y otra en el Morro Blanco, sobre la bahía.
  • Decreto de 17 de julio de 1839, de la Asamblea de Chuquisaca, puesto en vigor por el Doctor José Maria Serrano (Presidente de la misma), por el que se destina fondos para construir edificios públicos, muelles, aduana, faros, etc., en Puerto La Mar, o sea Cobija.

Años más tarde, y a raíz de la primera disputa de fronteras que sostuvo Bolivia con la República Argentina, por la posesión de Tarija, le tocó al Libertador Simón Bolívar defender la soberanía altoperuana de Atacama, frente a las pretensiones del General Arenales, cuyas milicias habían ocupado una parte del Desierto, como contingencia de la guerra emancipadora. Chile, entre tanto, conocedor como la Argentina, que la provincia de Atacama correspondía a Potosí y, por consiguiente, a Bolivia, no formuló ningún reclamo.
Asimismo, los plenipotenciarios argentinos, Albear y Vélez, acreditados ante el Gobierno de Bolívar, declararon carecer de instrucciones para reclamar la provincia de Atacama y dijeron que les parecía que le tocaba correr la suerte del Departamento de Potosí. Tarija, por decisión de su pueblo, secundando al Mariscal Sucre, que reclamaba su restitución a Bolivia por seguridad geopolítica, fue reincorporada al seno de la patria por los legisladores de 1826. En definitiva, el año mismo de su independencia, Bolivia tomó posesión real de la costa de Atacama, sin oposición alguna. Numerosas leyes y decretos, de amplia publicidad, atestiguan el ejercicio jurisdiccional de la República sobre ella, y esa soberanía se expresó, asimismo, en el régimen constitucional del país, y diversos actos administrativos respaldan igualmente el dominio nacional del Litoral.

LA AMBICIÓN CHILENA POR EL GUANO EN LA PROVINCIA DE ATACAMA

Como se ha señalado, la provincia de Atacama, con el puerto de Cobija como capital, fue erigida en Distrito Litoral, independiente de Potosí, con gobierno propio, en 1829, aumentándose de ésta manera el número de los departamentos de la República. De ahí que, los más reputados autores y varios documentos de alta jerarquía, correspondientes a la época republicana, revelan que Bolivia poseía con título legal el Litoral atacameño, y la propia legislación chilena, empezando por sus primeras Constituciones, excluyó el Desierto de Atacama del dominio de aquel país.
En este período, no se registraron actos jurisdiccionales de Chile en el Desierto de Atacama, salvo por algunas explotaciones clandestinas de guano por parte de súbditos de aquella nación, y que motivaron medidas disciplinarias de las autoridades bolivianas. Ni siquiera con ocasión de la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, Chile alegó derechos sobre el territorio de Atacama. Recién cuando la explotación del guano alcanzó un incremento considerable con el descubrimiento de grandes depósitos, abriéndose el mercado europeo, Chile optó por declarar mediante Ley de 13 de octubre de 1842 de propiedad nacional las guaneras del Litoral atacameño desde Mejillones, lo que obligó al Gobierno de Bolivia, a acreditar ante el Gobierno de “La Moneda”, la Misión de Olañeta con la expresa finalidad de protestar por aquella insólita medida y pedir su inmediata derogación.
Aquella invasión ilegal del territorio boliviano, fue completada con la creación de la provincia de Atacama, lo que no figuraba en la geografía política de Chile hasta entonces. Con la dictación de esas dos leyes usurpadoras y la gestión de Olañeta, quedó trabada la controversia diplomática entre ambos países, la misma que 37 años después se resolvió a favor de Chile, con la Guerra (de conquista) del Pacífico.
El despojo consumado del Litoral, hizo nacer en Chile la conciencia de la justicia y el derecho que le asisten a Bolivia para integrarse al mar; así surgió el Tratado de Transferencia de Territorio de 1895 por el cual Chile se obliga a entregar a Bolivia, en la forma y extensión que adquiera, los territorios de Tacna y Arica, y en todo caso una caleta análoga a la Vítor, capaz de satisfacer ampliamente las necesidades y el porvenir de su industria y comercio. Sin embargo, posteriormente la ambición se apoderó de los gobernantes chilenos, olvidando deliberadamente la deuda contraída con Bolivia, que en su lugar es amenazada a través de la Nota del Ministro Koning de 1900, sucumbiendo entre la debilidad de la nación y la prepotencia de Chile, al firmar el Tratado de 1904, por el que renunció a su costa legendaria, siendo dicho Tratado un instrumento viciado por la fuerza, la ilegalidad y la injusticia, que no representa un ajuste definitivo de paz entre las dos naciones.

Ahora, los invito a leer la versión completa de estas notas, en el siguiente enlace:



La Reivindicación Marítima en la Constitución de Bolivia - 2012

No hay comentarios: