La Reivindicación Marítima de Bolivia
Abog. Alan E. Vargas Lima
Antecedentes sobre el Desierto de Atacama y el Reino de Chile
Debemos señalar, que de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Alegato Histórico sobre los Derechos de Bolivia al Pacífico (Mario Gutierrez), respecto a los antecedentes precolombinos del Desierto de Atacama, se ha puesto en evidencia: que geográficamente el Desierto de Atacama, se extendía de 80 a 100 leguas de costa, desde el río Loa hasta Copiapó, abrazando la tierra de mar a cordillera, y que los dueños del Desierto, en la prehistoria, fueron los Linka-Antai o atacameños, de tipo racial andino y que señorearon, principalmente, el territorio en que florecieron las grandes civilizaciones de los chullpas, los aymaras y los quechuas; sin embargo, en la época del Inca Tupac Yupanqui (siglo XV) los atacameños ya habían desaparecido como unidad étnica.
Por otro lado, también se ha puesto en evidencia que antes de verificarse la conquista incásica del Reino de Chile, el Desierto de Atacama era “res nullius”, es decir que no pertenecía ni al Imperio del Cuzco, ni al país de los Araucos; empero, posteriormente, y producida la conquista de Chile por los Incas, el Desierto de Atacama, perdiendo su carácter de tierra sin dueño, pasó a formar parte indisoluble del Tahuantinsuyo, entendiéndose por “Chile”, según los cronistas de Indias, a partir de Copiapó, habitado por una tribu de escaso o ningún desarrollo cultural, de origen diaguita, del norte argentino. Asimismo, se ha dado a conocer que la expresión “Chilli” era relativa solo al valle que riega el río Aconcagua, siendo extendida por los conquistadores peruanos hasta el primer pueblo que encontraron en su marcha hacia el sur, el de Copiapó, situado a la altura del Paralelo 27. Finalmente, y desde que los Incas descubrieron y ocuparon el Desierto, que tomó su nombre del pueblecito de Atacama en el confín del Imperio, por Atacama se entendió en lo sucesivo, todo el inmenso despoblado, a lo largo y ancho de los dos caminos imperiales, el de la Costa, y el de la Sierra; he ahí la tradición y la situación jurídica del Desierto de Atacama que encontraron los españoles cuando arribaron al Perú y Chile.
Como se puede ver, el Desierto de Atacama, perteneció al Imperio del Cuzco a título de dominio auténtico, pero luego pasó a integrar la circunscripción territorial de la Gobernación del Perú primero, y de la Audiencia de Charcas después, desde la Conquista española hasta la independencia. En efecto, la Audiencia de Charcas o de La Plata, fue erigida por Felipe II el 4 de septiembre de 1559 sobre el territorio de la Nueva Toledo, que le fue segregado a la de Lima, por cuyo motivo nació con todo el amplio Litoral que a aquélla le correspondía, habiéndosele señalado todo el Distrito y jurisdicción de la ciudad de La Plata, con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte, demarcación ésta que alcanzaba hasta el Océano Pacífico.
La Recopilación de las Leyes de Indias
La famosa Recopilación de las Leyes de Indias, Código fundamental impreso y publicado en 1681 por orden de Carlos II, en su Ley IX, Título XV, Libro II, que trata de la Audiencia de la Plata, establece los siguientes límites: “por el septentrión (norte), con la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas; por el mediodía (sur) con la Real Audiencia de Chile; por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las Coronas de los reinos de Castilla y Portugal…”, es decir que Charcas lindaba con el Atlántico y el Pacífico.
La Independencia del Alto Perú, hoy Bolivia
En el Alto Perú –según explica Mario Gutierrez–, la lucha por la emancipación de América se inició cuando la Audiencia de Charcas se encontraba formando parte del Virreynato de Buenos Aires. Consolidada la independencia del Alto Perú, después de la “Guerra de los quince años”, tanto Lima como Buenos Aires, a cuyos virreinatos perteneció alternativamente la Audiencia de Charcas, y cuyos ejércitos contribuyeron al afianzamiento de su causa, reconocieron la personalidad histórica (y jurídica) de la naciente República. Una vez liberadas las antiguas colonias españolas en América, acordaron fijar como principio regulador de sus fronteras en su nueva estructura republicana, los mismos límites que poseían bajo la Legislación de Indias. Así surgió la doctrina del “utti possidetis juris” de 1810, destinada a promover la armonía y favorecer la paz en el Continente sobre la base del arreglo jurídico de cualquier controversia territorial. En virtud de aquella norma del derecho público americano, Bolivia, como heredera de la Audiencia de Charcas, nació a la vida independiente con dominio sobre todo el Litoral atacameño, desde el río Loa hasta el Paposo.
En efecto, después del proceso de liberación de la Guerra de la Independencia, al ser establecido el territorio de los nuevos Estados bajo el principio del “uti possidetis” de 1810, la República Bolívar, que devino poco más tarde en República de Bolivia, comprendía toda la antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, la cual, en lo que concierne a su litoral marítimo, fijaba la costa boliviana sobre el Pacífico desde el Río Loa por el norte, lindando con la Provincia Tarapacá del Perú, hasta el Río Salado por el sur, lindando con la República de Chile, es decir hasta el extremo sur del Desierto de Atacama. La costa boliviana tenía los siguientes puertos marítimos: Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla; y las siguientes caletas: Gatico, Guanillos, Michilla, Tames, Gualaguala, Cobre y Paquica. El Departamento del Litoral o Atacama, con su capital Puerto La Mar, con que fue rebautizada la antigua Cobija, comprendía una extensión aproximada de 158.000 kilómetros cuadrados.
El mencionado estatuto del Litoral boliviano, no fue jamás observado por Chile ni Perú; por el contrario, las Constituciones Políticas de Chile, correspondientes a los años 1822, 1823, 1828 y 1833, reconocieron en forma constante que el límite norte de Chile llegaba hasta el despoblado de Atacama. El Informe de la Comisión Redactora de la Constitución Política chilena de 1828, señalaba: “La Nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado al Norte por el Desierto de Atacama”. Así también, el 31 de enero de 1828, al señalarse por Ley la jurisdicción de las ocho provincias en que se dividía Chile, el Artículo 1º de la misma, indicaba así el alcance territorial de la subdivisión política en el norte: “Primera Provincia: desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del Río Chospa”. De ahí que Bolivia, en uso de sus derechos soberanos, mantuvo una pacífica posesión de su territorio litoral, autorizando la presencia de Cónsules extranjeros, proveyendo algunas obras públicas, administrando justicia, explotando la riqueza del suelo. Entre dichos actos jurisdiccionales se pueden mencionar los siguientes:
- Decreto de 28 de diciembre de 1825, firmado por el Libertador Simón Bolívar, disponiendo que en el Partido de Atacama, el Puerto de Cobija sea habilitado como Puerto Mayor con el nombre de Puerto La Mar, en honor del General colombiano José La Mar, héroe de Ayacucho.
- Decreto de 30 de diciembre de 1832, del Presidente Andrés de Santa Cruz, estableciendo una fortaleza en Cobija, una batería de cañones en el camino a Gatico, y otra en el Morro Blanco, sobre la bahía.
- Decreto de 17 de julio de 1839, de la Asamblea de Chuquisaca, puesto en vigor por el Doctor José Maria Serrano (Presidente de la misma), por el que se destina fondos para construir edificios públicos, muelles, aduana, faros, etc., en Puerto La Mar, o sea Cobija.
La ambición chilena por el guano en la Provincia de Atacama
Como se ha señalado, la provincia de Atacama, con el puerto de Cobija como capital, fue erigida en Distrito Litoral, independiente de Potosí, con gobierno propio, en 1829, aumentándose de ésta manera el número de los departamentos de la República. De ahí que, los más reputados autores y varios documentos de alta jerarquía, correspondientes a la época republicana, revelan que Bolivia poseía con título legal el Litoral atacameño, y la propia legislación chilena, empezando por sus primeras Constituciones, excluyó el Desierto de Atacama del dominio de aquel país. En este período, no se registraron actos jurisdiccionales de Chile en el Desierto de Atacama, salvo por algunas explotaciones clandestinas de guano por parte de súbditos de aquella nación, y que motivaron medidas disciplinarias de las autoridades bolivianas. Ni siquiera con ocasión de la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, Chile alegó derechos sobre el territorio de Atacama. Recién cuando la explotación del guano alcanzó un incremento considerable con el descubrimiento de grandes depósitos, abriéndose el mercado europeo, Chile optó por declarar mediante Ley de 13 de octubre de 1842 de propiedad nacional las guaneras del Litoral atacameño desde Mejillones, lo que obligó al Gobierno de Bolivia, a acreditar ante el Gobierno de “La Moneda”, la Misión de Olañeta con la expresa finalidad de protestar por aquella insólita medida y pedir su inmediata derogación. Aquella invasión ilegal del territorio boliviano, fue completada con la creación de la provincia de Atacama, lo que no figuraba en la geografía política de Chile hasta entonces. Con la dictación de esas dos leyes usurpadoras y la gestión de Olañeta, quedó trabada la controversia diplomática entre ambos países, la misma que 37 años después se resolvió a favor de Chile, con la Guerra (de conquista) del Pacífico.
El despojo consumado del Litoral, hizo nacer en Chile la conciencia de la justicia y el derecho que le asisten a Bolivia para integrarse al mar; así surgió el Tratado de Transferencia de Territorio de 1895 por el cual Chile se obliga a entregar a Bolivia, en la forma y extensión que adquiera, los territorios de Tacna y Arica, y en todo caso una caleta análoga a la Vítor, capaz de satisfacer ampliamente las necesidades y el porvenir de su industria y comercio. Sin embargo, posteriormente la ambición se apoderó de los gobernantes chilenos, olvidando deliberadamente la deuda contraída con Bolivia, que en su lugar es amenazada a través de la Nota del Ministro Koning de 1900, sucumbiendo entre la debilidad de la nación y la prepotencia de Chile, al firmar el Tratado de 1904, por el que renunció a su costa legendaria, siendo dicho Tratado un instrumento viciado por la fuerza, la ilegalidad y la injusticia, que no representa un ajuste definitivo de paz entre las dos naciones.
(Las notas que anteceden fueron publicadas el día de hoy 23 de marzo, en el Suplemento “LA GACETA JURÍDICA” de La Razón).
Unidos por y hacia el Mar
23 de Marzo, 2012,
Por: Juan Lanchipa Ponce
La salida al mar como política de Estado.
El tema marítimo es la columna vertebral de la agenda internacional de Bolivia. No existe otro asunto más importante que éste, de ahí que su mención y posicionamiento en cuanto foro y escenario internacional se constituye en un deber ineludible de los gobernantes. No hay excusas, no se pueden priorizar ejes de debate en la comunidad internacional que soslayen el enclaustramiento injusto del que somos víctimas los bolivianos.
¿Habrá un tema más importante para Bolivia que el mar? No, por la forma en la que fuimos despojados de su dominio, por las repercusiones negativas en nuestro desarrollo, porque nuestro futuro equilibrado y sostenido como Estado depende de poseerlo y porque su reclamo y solución se ampara en el derecho y la justicia.
La reintegración marítima es parte del art. 267 de la Constitución Política del Estado. Es decir, esto es política de Estado. Y para hacerlo efectivo y dar sólidos pasos, la actual administración de gobierno creó la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, cuya labor sustancial es desarrollar acciones con el propósito de activar instancias contempladas en la estructura jurídica internacional, orientadas a la consecución de los objetivos permanentes e irrenunciables sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
La usurpación del Litoral boliviano
Bolivia fue agredida y despojada de su territorio y litoral en febrero de 1879 de manera artera. Los intereses chilenos eran demasiado fuertes como para evitar apoderarse de las inmensas riquezas bolivianas de guano y salitre por entonces, y que luego dieron al descubrimiento del Chuquicamata, cuya explotación le permite ser el primer productor mundial de cobre. Todo ese tesoro está en el territorio del litoral boliviano.
En la historia se evidencia que como resultado de un plan muy preparado y meditado, se produce el desembarco de tropas chilenas y ocupación del puerto y la ciudad de Antofagasta de la República de Bolivia, el 14 de febrero de 1879. Chile anexó el Litoral por Ley de 12 de julio de 1888, anexión que Bolivia se vio obligada a reconocer por la fuerza en el Tratado de 20 de octubre de 1904. Este conflicto bélico produjo el encierro marítimo de Bolivia.
El porqué de la "demanda boliviana"
A partir de la pérdida de nuestro litoral, distintos gobiernos buscaron mediante la negociación directa resolver el problema marítimo, pero no culminaron en una solución efectiva a los intereses de Bolivia, por la mala fe del gobierno chileno.
Esta actitud de la diplomacia chilena se tiene ratificada cuando en julio de 2006 Bolivia y Chile establecieron dentro de la agenda bilateral de 13 puntos el tema marítimo (punto sexto). Desafortunadamente todo el proceso, inicialmente desarrollado por los vicecancilleres y luego por los dos Cancilleres, no pasó de ser un cúmulo retórico de buenas intenciones, por la política permanente y evasiva actitud chilena de abordar el tema marítimo, incumpliendo su compromiso de presentar una propuesta formal de negociación. Suspendió unilateral y abruptamente reuniones como la que debería llevarse a cabo en Santiago en noviembre de 2010.
El Presidente de Bolivia, Evo Morales, de manera pública y en un contexto respetuoso y fraternal, pidió al Presidente de Chile que entregue una propuesta concreta antes del 23 de marzo de 2011; dijo que esa propuesta permitiría ingresar a un proceso de negociación. En cambio, categóricamente Chile indicó que "trabaja por resultados y no por fechas”, rompiendo la negociación directa.
Así, Bolivia busca a través de los canales internacionales encontrar una solución al centenario enclaustramiento, considerando la vía jurisdiccional como un mecanismo de solución pacífica de controversias entre los Estados, admitido por la práctica Internacional.
La solución pacífica de controversias
El anuncio de recurrir ante Tribunales Internacionales, para resolver los 133 años de enclaustramiento, condice con el uso de un mecanismo de solución pacífica de controversias que consagra la Carta de las Naciones Unidas, que guarda estricta correspondencia con la Resolución 37/10 de la Asamblea de la ONU de 1982.
Bolivia como un Estado pacifista durante la 41º Asamblea de la OEA, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, emplazó al Gobierno de Chile a no alzar banderas de nuevas agresiones, si no por el contrario a tratar este tema en el ámbito de la justicia en aras de consolidar una zona de paz y complementariedad.
La integración regional no será posible en la medida en que esta herida abierta no se cierre y, en efecto, continúe afectando al interés permanente y hemisférico expresado en la Resolución 426 de 1979.
Compromiso y proyección
Ningún tema genera tanta unión entre bolivianos como el mar cautivo. El mar es el mejor argumento para levantar una causa común sin diferencias. Nuestra historia nos demuestra que compartir un mismo objetivo nos hace fuertes: todos unidos para recuperar nuestra salida soberana y útil hacia el Océano Pacífico.
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