lunes, 5 de marzo de 2012

El Derecho a la Vida en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos




1. DERECHO A LA VIDA


1.1 Marco normativo internacional

- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 2; 3 y 25.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 4.

- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Art. 6.

- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte de 1989.

- Convención para la Prevención del Crimen y la Sanción del Delito De
Genocidio de 1948.

- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1948.

- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.

- Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional de 1971.

- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994.

- Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Art. 6 Núm. 1 y Art. 31 Núm. 1.

- Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)

- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), Art. 31

- Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.


1.2 Marco normativo nacional

- Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art. 7 inc. a).

- Nueva Constitución Política del Estado de 21 de octubre de 2008, Art. 15 num. I.

- Código Penal, Ley 1768.

- Código Civil, art. 6.


1.3 Justificación

El derecho a la vida, como base para el ejercicio de todos los demás derechos, involucra no sólo al derecho al respeto a la existencia, sino que en una perspectiva integral, comprende también el derecho de acceso a las condiciones que garanticen una vida digna. Es decir, conlleva una proyección mayor que trasciende de las obligaciones de protección y de represión penal, hacia la constitución de políticas públicas tendentes a mejorar la calidad de vida, con la participación conciencial de la población. Para esto se requiere la protección integral de todos los derechos.

En ese sentido, el Estado Boliviano tiene la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para evitar que se produzcan violaciones a este derecho y, en particular, impedir que sus agentes atenten contra él.

Existen actos específicos por los que el Estado vulneró el derecho a la vida, como lo son los hechos de febrero y octubre del 2003 y otros, como los acaecidos en Sucre en noviembre de 2007 o los recientes de Pando en septiembre de 2008.

El goce de una vida digna, solo es posible si existe el acceso a una alimentación adecuada, tratamiento médico oportuno, a una vivienda, educación, trabajo estable, etc. Conscientes del enfoque integral de los derechos, el desarrollo del derecho a la vida ha de entenderse en correlación con el desarrollo y realización de los demás derechos del ser humano. Pero además el derecho a la vida digna y saludable, será entendido en su directa relación de armonía y equilibrio del ser humano con la naturaleza y el cosmos.