Por José Antonio Rivera S. - 15/03/2012
En los últimos años se ha incrementado considerablemente la criminalidad; ello denota el debilitamiento de la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana en Bolivia.
Ante tal realidad, algunos sectores sociales han planteado la reposición de la pena de muerte, dicen para controlar y reducir la criminalidad, seguramente a partir de la atemorización y la contramotivación que generaría la imposición de la pena.
Al respecto, con absoluto respeto al criterio que tienen esos sectores sociales sobre los efectos que tendría la aplicación de la pena de muerte, manifiesto una posición contraria al planteamiento; ello por razones de orden constitucional, que impiden su reposición, y de orden fáctico, que demuestran que la medida no tendría los resultados esperados.
En cuanto a las razones constitucionales, cabe señalar que el Art. 15 de la Constitución, al consagrar el derecho a la vida, expresamente define que no existe la pena de muerte; esto demuestra que esta pena máxima ha sido eliminada desde hace tiempo atrás en la legislación boliviana; si bien es cierto que en el Código Penal Banzer de 1973 se repuso la pena, no es menos cierto que ello fue inconstitucional, tanto por el origen del Código Penal cuanto porque la norma que la repuso infringía lo previsto por el Art. 17 de la Constitución de 1967.
De otro lado, por previsión expresa del Art. 4.3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”; Bolivia ha ratificado la mencionada Convención, por lo que es parte de ella y está obligada a cumplirla; además, debe tenerse presente que por mandato del Art. 410 de la Constitución, esa Convención es parte del Bloque de Constitucionalidad, y por previsión del Art. 256.I de la Constitución debe aplicarse con preferencia a otras disposiciones por ser más favorable al derecho a la vida. Entonces, existen razones constitucionales poderosas que no permiten reponer o restablecer la pena de muerte en Bolivia.
Respecto a las razones fácticas, corresponde señalar que la agravación de la pena si no está acompañada de políticas de prevención y de rehabilitación, no acabará con la criminalidad, ni siquiera logrará disminuirla; ello está demostrado históricamente, toda vez que los Estados impusieron las penas más duras, entre ellas la pena de muerte, pero la criminalidad no se ha extinguido.
En Bolivia se han impuesto penas duras y severas con respecto a ciertos delitos; así, por ejemplo, en la Ley 1008 para combatir el narcotráfico, si se efectúa una evaluación objetiva de los más de 20 años de aplicación de dicha Ley, se constata que el narcotráfico no se ha extinguido, ni siquiera ha disminuido, al contrario se ha incrementado considerablemente.
También se restituyó la pena de muerte en el Código Penal de 1972, para los delitos de traición a la patria, asesinato, parricidio y magnicidio, habiéndose aplicado a un ciudadano; sin embargo, no desparecieron los delitos sancionados con esa pena, ni siquiera disminuyeron.
Las penas duras por si solas no disminuyen la criminalidad, menos la extinguen, porque este fenómeno social tiene causas, factores y condiciones que lo generan; así, se tienen causas económicas, sociales, políticas, culturales, etc. En consecuencia, para enfrentar la criminalidad con resultados óptimos es necesario identificar sus causas, factores y condiciones, y sobre esa base formular una política criminal que comprenda las acciones estatales de la prevención, la represión y la rehabilitación, y cuya ejecución involucre a la sociedad civil en su conjunto., de manera que se enfrente la criminalidad atacando la raíz de los problemas que la originan y no a partir de las consecuencias.
El problema de fondo con la criminalidad es que las causas, condiciones y factores de la misma se han incrementado y el Estado no cuenta con una verdadera política criminal; por lo tanto, no enfrenta este fenómeno social en sus verdaderos orígenes.
En efecto, el Estado no despliega acciones concretas y planificadas de prevención del delito; las acciones estatales contra la criminalidad se reducen a una reacción posterior al delito para pretender reprimirlo con resultados nada alentadores.
La represión estatal a la criminalidad no funciona con eficacia y efectividad, pues el Ministerio Público y la Policía Nacional no cuentan con los suficientes y adecuados medios materiales para encarar su labor de defensa de la sociedad frente a la criminalidad con la solvencia necesaria, una muestra de ello es que de cada 100 denuncias presentadas ni siquiera el 10 por ciento son llevadas a juicio penal.
El sistema judicial no es efectivo en la tarea de la represión de la criminalidad, está caracterizado por:
a) la retardación de justicia generada por la insuficiente asignación presupuestaria, las constantes acefalias, y la inadecuada organización territorial e institucional del órgano judicial;
b) la falta de transparencia y constantes denuncias de corrupción;
c) la sistemática y constante violación de los derechos fundamentales;
d) la mala calidad del servicio.
Finalmente, respecto a la rehabilitación, simplemente no existe una acción estatal planificada para lograr la rehabilitación y reinserción social de quienes incurren en delitos; la acción del Estado se agota en llevarlos a las cárceles que no reúnen las mínimas condiciones de trato digno; no se desarrolla ninguna terapia educativa, ocupacional, ni terapias psicopedagógicas desplegadas por el Estado.
El autor es catedrático de Derecho Constitucional.
Contacto: riverasa@gmail.com
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