jueves, 10 de mayo de 2012

LIBRO: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA

2 comentarios:

Alan Vargas Lima dijo...

APRUEBAN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La Cámara de Diputados dio su visto bueno a la ley en su estación en grande

La Razón / 11 de mayo de 2012

La Cámara de Diputados aprobó anoche, en su estación en grande, el proyecto de Ley del Código Procesal Constitucional, que establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el encargado de interpretar la Constitución Política del Estado.

El pleno camaral determinó un cuarto intermedio hasta la próxima semana para continuar con el tratamiento de esta norma en su estación en detalle. “No hubo rechazo o cuestionamiento a esta norma, porque pone en aplicación la nueva Constitución Política del Estado”, aseguró la presidenta de esa Cámara, Rebeca Delgado.

La norma rescata el principio de acceso a la justicia constitucional rápida, oportuna y objetiva, y sin formalismos; y garantiza la tutela efectiva de derechos constitucionales, la integridad física, la libertad personal, y la libertad de circulación.

FUENTE: http://www.la-razon.com/nacional/Aprueban-Codigo-Procesal-Constitucional_0_1612038801.html

Alan Vargas Lima dijo...

DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El Diario / 17 de mayo de 2012

(ALP).- El pleno de la Cámara de Diputados concluyó este miércoles, con el tratamiento en detalle del proyecto de ley del Código Procesal Constitucional, el mismo que fue aprobado con modificaciones de forma y no de fondo.

“Todas las leyes que hemos venido aprobando en esta Cámara se están haciendo con la participación de todos, y creo que lo importante es que sigamos en esa misma línea, respetando las diferencias de cada uno, con un espíritu constructivo” sostuvo la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado.

Por su parte, el diputado Juan Carlos Cejas, dijo que la aprobación de esta ley es histórica para el país. Según el legislador, esta norma entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de este año.

Entre los principales cambios que se realizaron a esta norma, figura la inclusión de un artículo, que determina que la acción de inconstitucionalidad podrá ser presentada, por una sola vez, y en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo.

Asimismo, limita que en los juicios de constitucionalidad, pueda haber normas acusadas de inconstitucionales.

En esa misma línea, también se incluyó una disposición transitoria, en la que se hace mención al periodo de funciones del presidente del Tribunal Constitucional, el mismo que se computará a partir de la instalación de dicho Tribunal.

FUENTE: http://www.eldiario.net/noticias/2012/2012_05/nt120517/politica.php?n=116