El nuevo documento del
ordenamiento civil en el país responde al mandato constitucional del Principio
de Oralidad al implementar dentro de sus características más importantes, precisamente,
la oralidad durante el proceso judicial, empero no descarta la posibilidad de
la escrituración de actos que contribuyen, en definitiva, a otorgar seguridad
jurídica a las partes.
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El concepto de oralidad y, por su parte, el de conciliación
tienen que ver, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar la congestión
judicial, la mora, la retardación de justicia y la dilación, lo cual generó en
la propia sociedad una falta de credibilidad en la justicia y en la estructura
judicial.
La oralidad y su marco constitucional
La implementación de la oralidad en el nuevo Código Procesal
Civil boliviano, ya promulgado y que entrará en vigencia a partir del 6 de
agosto, proviene del mandato dispuesto en el artículo 180, parágrafo I de la
Constitución Política del Estado (cpe) que prevé que “la jurisdicción ordinaria
se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia,
eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e
igualdad de las partes ante el Juez”.
A su vez, conecta con el artículo 115, parágrafo I, de la citada
norma constitucional, que indica que “toda persona será protegida oportuna y
efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos” y, consecuentemente, con el artículo 30, númeral 2 de la
Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, que dispone:
“además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la
jurisdicción ordinaria se sustenta (…): 2) Oralidad. Importa que las
actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios
sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con
las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo
si lo señala expresamente la Ley”.
Así, el Principio de Oralidad tiene como objetivo garantizar el
acceso a una justicia pronta y oportuna.
Asimismo, la cpe prevé en los artículos 7, 8 y 9 principios,
valores y fines del Estado que constituyen la base axiológica-valorativa de
nuestra norma fundamental, que proviene desde el momento de la activación de la
voluntad popular, la que, a su vez, permitió (de acuerdo a la teoría
democrática) plasmar dicha voluntad o intención popular en el contenido de las
normas constitucionales, estableciendo, por otro lado, límites a dicha
voluntad.
En tal sentido, estos principios y valores de orden filosófico,
situados literalmente en los referidos artículos, desvelan el verdadero
fundamento y contenido de nuestra norma, por lo que tienden a afirmar el
derecho al debido proceso y defensa, dispuesto taxativamente en el artículo
115, parágrafo II del texto constitucional: “el Estado garantiza el derecho al
debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna,
gratuita, transparente y sin dilaciones”. Desde este espacio constitucional, el
nuevo Código Procesal Civil introduce el sistema de oralidad, como base para el
desarrollo del proceso, reconociendo la escritura en actos y etapas en razón de
constituir una garantía de la certeza del derecho, empero, simplifica
requisitos y exigencias dilatorias o cuestiones simples de forma, concretando
el mandato popular, contenido fielmente en los preceptos constitucionales
descritos y abogando en definitiva por una justicia de tipo sustancial y no
formal.
Características principales de cambio en materia de justicia
civil
1. El cambio principal radica en la introducción del juicio
mediante audiencia.
2. La demanda, contestación o reconversión constituyen
actos escritos, entre tanto que la producción de prueba prevé un máximo de dos
audiencias orales. El acto de decisión emerge después de la generación de la
prueba que es efectuada por las partes en conflicto. Posteriormente se emite la
sentencia.
3. Los juzgadores poseen nuevos poderes que les permiten
reprimir los incidentes o concentrarlos todos en un solo acto. Así, con
investidura de poderes de carácter coercitivo y disciplinario, las autoridades
judiciales tienen legitimidad para evitar una conducta temeraria o maliciosa.
Por ejemplo, en el anterior sistema la demanda podía ser admitida sólo por el
hecho de cumplir reglas formales, pero con la nueva norma un juez podrá
rechazar las demandas que sean manifiestamente proponibles.
4. Para iniciar un proceso, previamente debe acreditarse
el agotamiento de la etapa conciliatoria. Es decir, implica que la parte y el
abogado deben intentar solucionar la controversia mediante la conciliación. Por
lo que, sino cursa un acta de conciliación, la demanda no puede admitirse.
5. El juez tiene facultades para fallar por equidad, es decir,
apartarse sin trastocar el ordenamiento jurídico con el fin de emitir un fallo
con sentimiento o un sentido de justicia que corresponda al caso concreto. Esto
era inadmisible en el anterior sistema, toda vez que podía emitirse un fallo
ceñido a la legalidad, pero sustancialmente injusto.
6. Introduce el proceso de estructura monitoria. El pronunciamiento
de sentencia es inmediato a la presentación de la demanda cuando la prueba
cause convicción en el juez. La otra parte tiene oportunidad de oponerse, pero
no a la demanda, sino al fallo del juez.
7. La parte puede recurrir directamente al juez de la causa para
que cite, notifique a terceros o a jefes de oficinas públicas a fin de que
proporcionen lo requerido.
8. La sentencia debe pronunciarse inmediatamente después de
recibida la prueba y producida durante la misma audiencia.
9. En cuanto al régimen de notificaciones, establece la forma
electrónica, ya sea por emails (correo electrónico) o mensajes de texto (sms) a
los teléfonos celulares de los litigantes.
10. Asimismo, el proceso de quiebra prevé el concurso de un
interventor judicial que administrará los bienes, de tal manera que el deudor,
presuntamente insolvente, no podrá recurrir a una quiebra fraudulenta.
11. Conocerá el Tribunal Supremo de Justicia los procesos de
mayor cuantía, eliminando la etapa de casación para casos menos relevantes.
12. La declaración pasa a conocimiento de los notarios. Sólo los
casos controvertidos llegarán a instancias judiciales.
La justicia real
En suma, el nuevo Código Procesal Civil boliviano propone
superar una justicia civil formalista por una justicia real, sustancial. Al
respecto, y si quedan suficientes expectativas y motivos para conocer los
fundamentos, cambios y alcances de esta nueva Norma, no queda más que invitar
cordialmente a las Jornadas Nacionales sobre el nuevo Código Procesal Civil
boliviano que se realizarán el 19 y 20 de mayo, a cargo de la presidencia de la
prestigiosa y reconocida Academia Boliviana
de Estudios Constitucionales, dirigida por el
doctor William Herrera Añez
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