Apunte legal
Alan Vargas Lima
00:00 / 20 de mayo de 2014
El 17 de mayo se celebró el Día
Mundial de Internet. Algunos antecedentes sobre este día, según los datos
proporcionados por infobae,
indican que hace bastante tiempo, en 2005, la Asociación de Usuarios de
Internet (AUI) decidió conceder un día para celebrar las posibilidades que
brinda la red a los habitantes alrededor del mundo. Fue así que la primera
celebración del que llamaron Día de Internet se realizó el 25 de octubre de ese
año, con más de 400 eventos en comunidades de España.
En aquella oportunidad AUI
consiguió que entidades públicas y privadas firmaran la Declaración de
Principios para construir la Sociedad de la Información, en representación de
más de un millón de ciudadanos.
Sin embargo, el hito más
importante llegó el 27 de marzo de 2006, en razón de que las Naciones Unidas,
en ocasión de la II Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información aprobaron
designar el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, considerando que:
“Es necesario contribuir a que se conozca mejor internet para que se
convierta en un recurso mundial verdaderamente accesible al público. El 17 de
mayo, Día Mundial de la Sociedad de la Información, se celebrará anualmente y
servirá para dar a conocer mejor la importancia que tiene este recurso mundial,
en especial las posibilidades que pueden ofrecer las TIC (tecnologías de la
información y la comunicación) a las sociedades y economías, y las diferentes
formas de reducir la brecha digital”.
Desde entonces, esta efeméride
mundial sirve para divulgar más las posibilidades que ofrecen las nuevas
tecnologías para mejorar el nivel de vida de los pueblos y de sus ciudadanos.
En el caso de Bolivia,
recientemente se ha informado que el número de conexiones por el
servicio de internet en el país casi se ha duplicado entre 2012 y 2013 y
que de 1,96 millones subió a 3,56 millones, representando un crecimiento del
81%, de acuerdo con información oficial de la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
Esta entidad también hizo
conocer que, curiosamente, la mayor parte de las conexiones son “enlaces
móviles” (a través de un módem o teléfono inteligente) que reducen los
requisitos de acceso a este servicio. Asimismo, la mayor cantidad de conexiones
se concentra en el eje troncal del país, siendo Santa Cruz la que ocupa el
primer lugar, con 1,19 millones de conexiones, a la que le sigue La Paz con
980.938 y Cochabamba con 619.902. Las restantes 760.416 conexiones se
distribuyen en el resto de los departamentos.
A nivel local, recientemente,
el 31 de marzo de 2014, se ha puesto en vigencia la Ley Municipal Autonómica Nº 067 del Internet en el Municipio de La Paz,
que tiene por objeto normar (regular) el funcionamiento de los establecimientos
y locales de acceso público al servicio de internet en la jurisdicción
(delimitando así su ámbito de aplicación) e incentivar el uso responsable de
dicha herramienta tecnológica por la población.
En este sentido, las
finalidades que persigue la nueva ley municipal son, precisamente, proteger a
niños, niñas y adolescentes en su acceso al internet, así como incentivar el
uso de la red en el Municipio de La Paz y sensibilizar sobre su utilización
responsable, promocionando los establecimientos y locales de acceso público al
sistema como espacios educativos.
Para los fines de dicha norma
local, se entiende que el servicio de internet se otorga a través de: a)
establecimientos prestadores del servicio de internet, que tienen como
actividad principal la otorgación de dicho servicio (cafés internet); b)
locales de acceso público a internet, que son aquellos que adicionalmente
brindan el servicio de conexión a internet, y c) espacios públicos con acceso a
internet.
Al respecto, la ley prevé
expresamente que los locales de acceso público a internet deben contar con
letreros visibles que señalen: “ACCESO DENEGADO A CONTENIDO PORNO- GRÁFICO,
RACIAL, XENOFÓBICO Y MISÓGINO”, esto como una forma de concientizar a la
población para el uso racional y responsable de internet, así como para
erradicar la discriminación en cualquiera de las formas en que pudieran
difundirse, precisamente a través de esta red.
Asimismo, y persiguiendo
concretizar la finalidad de proteger a niños, niñas y adolescentes en su acceso
al internet, la ley municipal establece que los propietarios de los
establecimientos prestadores del servicio de internet, deberán contar con
filtros informáticos que permitan a la administración del local establecer
restricciones en el acceso al internet cuando se trate de niños, niñas y
adolescentes.
Esto no permitiendo el ingreso
virtual a contenido pornográfico y sexual explícito, contenido racial,
terrorista y que incentive la piratería, contenido xenofóbico y misógino,
publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y/o drogas en general,
publicidad sexual, de bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios y aplicaciones
de juegos categorizados.
Por otro lado, y respecto a las
condiciones de seguridad con que deben contar estos establecimientos, la norma
municipal establece que, para la protección y seguridad de los usuarios y de
los propietarios de los establecimientos prestadores del servicio de internet,
se deberá instalar un sistema de monitoreo y vigilancia con cámaras (cctv -
Circuito Cerrado de TV) analógicos o digitales, con elementos captadores de
imagen (cámaras), elementos reproductores de imagen (monitores) y elementos
grabadores de imagen (con almacenamiento mínimo de tres meses), debiendo los
propietarios de dichos Establecimientos conservar, por al menos tres meses, las
grabaciones efectuadas con las cámaras de seguridad.
Conviene tener presente que
todos(as) los(las) usuarios(as) del servicio de internet, además de los
derechos reconocidos en la Constitución, tenemos derecho a una atención cordial
y eficiente por parte del propietario, administrador, encargado, empleado o
responsable del establecimiento que presta el servicio, así como a utilizar el
servicio de internet sin ninguna otra restricción que las previstas en la Ley
Municipal Autonómica Nº 067; así también, es nuestro derecho el cobro
equivalente a la utilización del servicio prestado según tarifario previamente
conocido por todos(as) los(las) usuarios(as).
Estas y otras disposiciones
previstas en esta ley definitivamente constituyen un paso adelante en el
resguardo de los derechos de los(las) usuarios(as) paceños(as), así como en la
protección de los niños, niñas y adolescentes, en su cada vez más creciente uso
y acceso a internet en el municipio; por lo cual, es una ley que todos(as)
debemos conocer y difundir, así como exigir sanciones en caso de
incumplimiento.
Es abogado maestrante en
Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo
Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com
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El derecho humano de acceso a internet en Bolivia
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Ha
transcurrido casi dos años desde que, en junio de 2011, la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el
acceso a internet como un derecho humano altamente protegido, por ser
inherente a las multitudes de personas que desarrollan sus actividades en un
mundo cada vez más invadido por las nuevas tecnologías de información y
comunicación (tic), a cuyo efecto exigió a los países miembros facilitar un
servicio accesible y asequible para todos, estimando, además, como una prioridad
asegurar a la ciudadanía el acceso a internet.
Esto,
en razón de que ciertamente la red internet “no
sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión,
sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la
sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos
políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o
aniversarios históricos y políticos”.
¿Por
qué el acceso a la red debe ser considerado un derecho humano? Bajo los siguientes argumentos –que
resultan indiscutibles–, la ONU señala que Internet es uno de los más poderosos
instrumentos del siglo XXI: 1)
Favorece el crecimiento y el progreso de las naciones; 2) Facilita el acceso a la información; 3) Incrementa la observancia ciudadana para que las instituciones
rindan cuentas; 4) Promueve la
activa participación ciudadana en la construcción democrática. El organismo
mundial pone de ejemplo a los países del África del norte y a las
movilizaciones sociales articuladas por la disidencia en las redes sociales.
Es
rescatable el aporte de la Coalición
Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet (Internet Rights and
Principles Dynamic Coalition - irp), una asociación abierta de individuos y
organizaciones que trabajan para defender los Derechos Humanos en el entorno
online, que ha elaborado un documento que consigna los diez derechos y
principios fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en internet
y que, además de estar basados en normas internacionales de derechos humanos,
se derivan del proyecto de Carta
Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet (1):
1. Universalidad e igualdad. Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser
respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online.
2.
Derechos humanos y
justicia social. Internet es un espacio para la promoción, protección y
cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda
persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno
online.
3. Accesibilidad. Toda persona tiene igual
derecho a acceder y utilizar internet de forma segura y libre.
4. Expresión y asociación. Toda persona
tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en internet
sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse
libremente a través de internet, con fines sociales, políticos, culturales o de
otro tipo.
5.
Confidencialidad y
protección de datos. Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto
incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al
anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el
control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y
divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso,
rectificación, cancelación y oposición a los mismos.
6. Vida, libertad y seguridad. El derecho a
la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y
cumplidos en internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados
para vulnerar los derechos de otros.
7. Diversidad. La diversidad cultural y
lingüística en internet debe ser promovida, la innovación técnica y política
deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
8. Igualdad. Todo el mundo tendrá acceso
universal y abierto a los contenidos de internet, libre de priorizaciones
discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales,
políticas o de otra índole.
9. Normas y reglamento. La arquitectura de
internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se
deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad
completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.
10. Gobierno. Los Derechos Humanos y la
Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en
internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un internet
basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de
cuentas.
Se
debe relievar la importancia de estos principios para plantear la necesidad
urgente de analizar la efectividad de su vigencia y aplicación en Bolivia,
considerando que el Estado “garantiza el derecho a la comunicación y la
información”; ello a propósito del Día Mundial de Internet (17 de mayo), que en
nuestro país fue buena oportunidad para que muchos ciberactivistas y
responsables de cerca de 60 sitios web bolivianos promovieran el “apagón virtual”, reclamando la protección de este derecho
humano frente a la crítica situación de que Bolivia tenga el internet más lento
y caro del continente, además del pésimo servicio de las empresas responsables
de su provisión.
Afortunadamente,
sobre esta problemática ya se pronunció la Autoridad de Fiscalización y
Regulación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) – según informó ERBOL
Digital–, proponiendo tres políticas públicas para mejorar este servicio en
Bolivia y así lograr que sea más accesible en costos y calidad. Una de esas
políticas es promover la interconexión entre las cuatro operadoras que existen
en el país (Entel, Axs, Viva y Tigo) para bajar las tarifas; otra es suscribir
convenios entre Entel y empresas estatales de países vecinos, con el objetivo
de mejorar la velocidad del servicio; y la referida a la importación de
servidores, como Google, para resolver al menos en un 40 por ciento el tráfico
virtual, que es acaparado por la descarga de videos y música de la red por los
internautas.
Esperamos
que éstas propuestas no se queden en “buenas intenciones”, sino que la
autoridad respectiva se ponga a trabajar de manera inmediata para comenzar a
solucionar estos problemas y contrarrestar las perjudiciales consecuencias de
los elevados costos que impiden a los usuarios bolivianos un libre acceso a
internet.
Es
aconsejable no perder de vista que un país como el nuestro, por su especial
situación geográfica, podría fácilmente convertirse en el epicentro perfecto
para una interconexión virtual, rápida e instantánea, entre los países
sudamericanos.
Nota
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