Nuevo
marco normativo para regular del consumo de tabaco en Bolivia
Por: Alan E. Vargas Lima
De acuerdo a la información que
se encuentra en el Portal web de INFODROGAS (Información y Prevención sobre Drogas) la planta
del tabaco pertenece al género Nicotiana,
familia botánica de las Solanáceas. Esta planta tiene grandes hojas y hermosas
flores, además de una gran altura, igual o mayor que la de una persona adulta;
y es la única que sintetiza y luego conserva en sus hojas secas un potente
alcaloide que recibe el nombre de nicotina y que da el nombre a su género
vegetal.
Existe una gran diversidad de
variedades del género Nicotiana (más de 60). Las dos más importantes son la Nicotiana Tabacum, de la que se extrae
el tabaco comercial y la Nicotiana
Rústica, que no se utiliza tanto por su sabor menos agradable.
Durante años, las hojas de esta
planta se consumían aspirada en polvo muy fino (rapé), o se mascaban (tabaco de
mascar). También se pueden fumar en forma de puros: cigarro formado en su
integridad por tabaco, tanto en su contenido como en su envoltura, en forma de
cigarrillos: con el contenido de tabaco, pero el envoltorio de papel, o en las
pipas de fumar.
Pero no solamente el tabaco se
utiliza para fumar, con sus hojas pueden hacerse cuadernos, hojas, libros,
agendas, etc... Es similar al papel y el perjuicio sobre el medio ambiente es
menor.
Por otro lado, y entre los
riesgos que provoca, existen una serie de enfermedades que se encuentran
directamente relacionadas con el tabaquismo, como son: el cáncer de pulmón, la
bronquitis, el enfisema pulmonar y los problemas cardiovasculares. Hay otras
enfermedades que también suelen aparecer en fumadores, como otras formas de cáncer
(labio, boca, laringe, esófago y vejiga) y la úlcera gastroduodenal.
El riesgo de
padecer estas enfermedades depende de cuatro factores: 1) Consumo diario de
cigarrillos: cuanto mayor es la dosis diaria mayor es el riesgo; 2) Duración
del consumo: Cuanto antes se empezó a fumar y más largo es, por tanto, el
periodo de su vida durante el cual un sujeto consume tabaco, regularmente,
mayor es el riesgo de enfermar; 3) La forma de fumar: aquellas formas que
aumentan la exposición del organismo al humo (inhalación profunda y repetida,
mantener el cigarrillo entre calada y calada), incrementan el riesgo; 4) Tipo
de cigarrillos: los cigarrillos con filtro, y aquellos que tienen un menor
contenido de nicotina y alquitrán (a igual consumo), reducen el riesgo de enfermar.
Ante este
panorama, es evidente la necesidad de establecer un marco regulatorio que logre
señalar las vías adecuadas y mecanismos de prevención idóneos, frente a los
serios riesgos que el consumo cotidiano de tabaco provoca en la salud de las
personas.
En el caso de Bolivia, de acuerdo a la revisión de la normativa
preconstitucional vigente, existen disposiciones legales específicas sobre la
materia:
a) la Ley N°
3029 de 22 de abril de 2005, en su Artículo Único aprobó la Ratificación del
“CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO”[1],
adoptado en Ginebra – Suiza, el 21 de mayo de 2003 y suscrito por Bolivia el 27
de febrero de 2004;
b) el Decreto
Supremo N° 29376 de 12 de diciembre de 2007, tiene por objeto reglamentar la
Ley N° 3029 del 22 de abril de 2005 "CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL
TABACO", para controlar y reducir el consumo de todos los productos de
tabaco y la exposición al humo de tabaco, en cualquiera de sus formas, a fin de
prevenir de conformidad con los principios de la salud pública, la incidencia
de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad, atribuidas al
consumo del tabaco y a la exposición al humo del tabaco.
c) la
Resolución Multiministerial N° 0003 de 14 de mayo de 2009, aprueba el
Reglamento Específico para la administración de la Ley N° 3029 del Convenio
Marco para el Control del Tabaco (REAT).
Por su
parte, la Constitución Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009, en
su artículo 18, establece de manera expresa que: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado
garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin
exclusión ni discriminación alguna. (…)”. Asimismo, el artículo 35
parágrafo I de la misma Ley Fundamental, prevé que el Estado, en todos sus
niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas
orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso
gratuito de la población a los servicios de salud.
Por otro
lado, cabe considerar que por mandato del artículo 297 de la misma Ley
Fundamental, las Competencias Exclusivas son “aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada
materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo
transferir y delegar estas dos últimas”; y las Competencias Concurrentes
son “aquellas en las que la legislación
corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen
simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. En este sentido,
el artículo 298, parágrafo II, numeral 17 de la misma Constitución, establece
como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las
Políticas del Sistema de Educación y Salud; y el artículo 299, parágrafo II,
numeral 2, señala la competencia concurrente de “Gestión del sistema de salud y educación”, la cual se ejercerá de
forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas.
En
consecuencia, se trata de competencias constitucionales sobre las cuales, los Gobiernos
Autónomos Municipales no tienen potestad legislativa en su calidad de Entidades
Territoriales Autónomas, sino que únicamente les quedará ejercer sus facultades
reglamentaria y ejecutiva, establecidas en la misma Constitución.
Bajo ese
contexto normativo, es que en fecha 13 de febrero del
presente año 2020, se ha informado –a través del matutino Página Siete, y
otros– que la actual Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha
promulgado una nueva Ley de Prevención y
Control al Consumo de los Productos de Tabaco; norma que prohíbe fumar en
lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, centros de salud, escuelas,
comercios, restaurantes, discotecas, cines y teatros, además de espacios
abiertos donde haya acontecimientos deportivos. Asimismo, restringe la venta de
tabaco a menores de 18 años y el comercio de cigarrillos sueltos, a la vez que
prevé programas gubernamentales para el abandono del hábito de fumar, según se
ha informado por el referido medio de prensa.
De acuerdo a esta nueva LeyN°1280 de 13 de febrero de 2020, la finalidad que se persigue consiste en
precautelar el derecho a la salud de las generaciones presentes y futuras de
las bolivianas y los bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de
productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Por otro lado, se evidencia que esta nueva disposición normativa
determina ciertas responsabilidades para los Gobiernos Autónomos Municipales, tales como: Ejecutar la política
nacional relativa a la prevención y control al consumo de los productos del
tabaco; Establecer y aplicar la planificación municipal para la prevención y
control al consumo de los productos de tabaco, en concordancia con los
principios y las políticas de la misma Ley, la planificación departamental y
nacional; Incluir la prevención y control a los productos del tabaco en la
Planificación del Desarrollo Municipal; Elaborar proyectos para la
implementación de programas de prevención y control al consumo de los productos
del tabaco; Apoyar la ejecución de proyectos de prevención y control al consumo
de los productos de tabaco, de forma coordinada con los diferentes niveles de
gobierno y el sector productivo; Ejecutar medidas de prevención y prohibición
del consumo de tabaco conforme a lo dispuesto en la misma Ley, además de
ejecutar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en dicha norma,
entre otras.
En consecuencia, y bajo este nuevo marco normativo recientemente puesto
en vigencia en Bolivia, corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en la nueva Ley emitida por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de ejercer la competencia concurrente
de gestión municipal
del sistema de salud y educación; debiendo proceder a su respectiva
reglamentación y ejecución, de conformidad al mandato constitucional, y en
búsqueda del “vivir bien”.
[1] El Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado
negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT
OMS es un tratado basado en pruebas que reafirma el derecho de todas las
personas al máximo nivel de salud posible. El CMCT OMS representa un cambio de
paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las
sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas,
el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la
demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro. El texto íntegro
del Convenio, se encuentra disponible en: https://www.who.int/fctc/text_download/es/
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