San José, Costa Rica, 10 de octubre de
2022.- La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha notificado el día de hoy la Opinión Consultiva OC-29/22
sobre Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas
privadas de la libertad de 30 de mayo de 2022, en respuesta a la consulta realizada
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El resumen de la Opinión Consultiva puede
consultarse aquí y el texto íntegro puede consultarse aquí.
La Corte reiteró que el respeto a la dignidad
humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas
de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con
el principio de igualdad y no discriminación a través de la presente
Opinión Consultiva. La Corte determinó que los Estados deben aplicar un
enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos
grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la
pena respetuosa de su dignidad humana.
La Corte consideró que la aplicación de un enfoque
diferenciado en la política penitenciaria permite identificar de qué forma las
características del grupo poblacional y el entorno penitenciario condicionan la
garantía de los derechos de determinados grupos de personas privadas de
libertad que son minoritarios y marginalizados en el entorno carcelario, así
como determina los riesgos específicos de vulneración de derechos, según sus
características y necesidades particulares, con el propósito de definir e
implementar un conjunto de medidas concretas orientadas a superar la
discriminación (estructural e interseccional) que les afecta.
De no hacerlo, los Estados estarían en
contravención de lo previsto en el artículo 5.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros tratados específicos, y podría generarse un
trato contrario a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
En la Opinión Consultiva, la Corte identificó
las obligaciones específicas sobre el trato digno que deben recibir los grupos
de personas privadas de libertad objeto de consulta a saber: A) mujeres
embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como cuidadoras
principales; B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres
o cuidadores principales; C) personas LGBTI; D) personas pertenecientes a los
pueblos indígenas, y E) personas mayores.
***
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio
Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente
(Ecuador); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez
Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay).
La Jueza Elizabeth Odio Benito, así como los Jueces Humberto Antonio Sierra
Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, dieron a conocer sus votos
individuales.
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
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