BRASIL ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE UN TRABAJADOR RURAL
Y DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica, 11 de marzo de 2025. – En la sentencia notificada hoy, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH, encontró responsable
internacionalmente al Estado de Brasil en el caso Muniz da Silva y otros Vs. Brasil, por la desaparición
forzada del Almir Muniz da Silva, trabajador rural, y defensor de los derechos
de los trabajadores rurales en el estado de Paraíba. Además, declaró la
responsabilidad del Estado por la falta de debida diligencia en la
investigación de estos hechos y en la búsqueda de la víctima, así como por la
violación de los derechos a la verdad, a defender derechos humanos, a la
integridad personal, a la protección a la familia y a los derechos de la niñez.
En consecuencia, el Tribunal determinó la violación de los artículos 3, 4.1,
5.1, 7.1, 8.1, 13, 16.1, 17, 19 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con sus artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.
Almir
Muniz da Silva era trabajador rural y miembro de la Asociación de los
Trabajadores Rurales da la Tierra Comunitaria de Mendonça. El 9 de mayo de
2001, en el marco de su declaración ante la Comisión Parlamentaria de
Investigación (CPI) sobre la violencia en el campo, señaló a un policía civil
de la ciudad de Itabaiana, quien también era administrador de la Hacienda
Tanques, como “el principal responsable por la violencia contra los trabajadores
en la región”. El policía había amenazado a varias personas en la región,
incluyendo al señor Muniz da Silva.
El
caso se relaciona con la desaparición forzada del señor Muniz da Silva quien
fue visto por última vez el 29 de junio de 2002 cuando regresaba a su lugar de
residencia, tras dejar a dos familiares en la municipalidad de Itabaiana,
Paraíba. La Corte determinó que hechos ocurrieron en un contexto en el cual
actuaban milicias y grupos armados en el estado de Paraíba, que contaban con
participación de policías y militares, que ejercían actos de violencia contra
los trabajadores rurales.
Los
hechos fueron denunciados por sus familiares, quienes también emprendieron
labores de búsqueda, ante la Policía Civil. La denuncia fue recibida en la
ciudad de João Pessoa, Paraíba, el 1 de julio de 2002. Durante la investigación
principalmente se realizaron entrevistas. Además, el comisario encargado
reportó en varias ocasiones que había una insuficiencia de recursos para la
investigación por parte de las autoridades. Finalmente, tras el cambio de
comisario de policía encargado de la investigación, el 31 de octubre de 2008 se
emitió el informe final de investigación. En este, la nueva Comisaria encargada
indicó que había “una alta probabilidad de que se haya cometido un delito
contra el tractorista” y sostuvo que en el expediente existe diversa
información acusatoria contra el policía civil que había realizado las
amenazas. Sin embargo, señaló que “ante las pruebas recolectadas no se habían
encontrado indicios suficientes para comprobarlas”.
La
desaparición de Almir Muniz da Silva fue investigada en el ámbito de la
Comisión Parlamentaria de Investigación del Exterminio en el Noreste que emitió
su Informe Final en noviembre de 2005. En este, la Comisión Parlamentaria de
Investigación señaló al policía que realizó las amenazas por su participación
en actos violentos practicados contra trabajadores rurales en la región. En el
informe recomendó, entre otras cosas, que se investigara al policía que realizó
las amenazas por sus vínculos con milicias privadas. Sobre este último, además,
recomendó a la Secretaría de Seguridad Pública de Paraíba que lo apartara de
sus funciones como policía mientras hubiera procesos pendientes en la justicia
y sugirió al Ministerio Público del estado de Paraíba que lo denunciara por el
delito de asociación criminal. Asimismo, la CPI recomendó la investigación de
la posible conducta criminal por prevaricato del Comisario que estuvo encargado
inicialmente de la conducción de la investigación de la desaparición de Almir
Muniz da Silva.
En
este caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
debido a “la ineficiencia en el tratamiento del caso” que perjudicó el acceso a
la justicia, así como por la “violación del derecho a la salud psicológica y
moral, en relación con los familiares directos y cercanos” del señor Muniz da
Silva.
Al
analizar el caso, la Corte IDH encontró suficientemente acreditado que Almir
Muniz da Silva fue desaparecido forzadamente el 29 de junio de 2002 con base en
diversos elementos: i) el contexto de la actuación violenta de milicias
privadas y grupos de exterminio en el campo brasileño en la época de los
hechos; ii) la actuación específica de estos grupos en la región donde vivía y
actuaba Almir Muniz da Silva, como líder de la asociación de trabajadores
rurales; iii) las amenazas previas que recibió el señor Muniz da Silva y sus
familiares, presuntamente de parte de un policía civil, que además era
administrador de una hacienda en un contexto de conflictividad por reclamos
agrarios; iv) la conclusión de la Comisión Parlamentaria de Investigación del
Exterminio en el Noreste, según la cual el agente de policía que habría
formulado las amenazas al señor Muniz da Silva podría estar vinculado con
milicias privadas y con la participación en homicidios relacionados con
conflictos agrarios; v) la falta de esclarecimiento de los hechos por parte del
Estado; vi) los señalamientos de prevaricato en la investigación por parte del
Comisario de Policía encargado; y vii) el contexto de impunidad de los hechos
de violencia en el campo.
Adicionalmente,
la Corte resaltó que el Estado violó el derecho a defender los derechos humanos
considerando que el señor Muniz da Silva ostentaba tal calidad. Así, observó
que, a pesar de que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra
los defensores de los derechos de los trabajadores rurales y de amenazas
concretas contra la víctima, el Estado no tomó medidas para garantizar las
condiciones de seguridad necesarias para que el señor Muniz da Silva pudiera
ejercer libremente sus labores como defensor de derechos humanos y como miembro
de la Asociación de los Trabajadores Rurales da la Tierra Comunitaria de
Mendonça. Asimismo, determinó que el Estado falló en su obligación de
investigar estos hechos una vez ocurridos. Todo lo anterior constituyó un
incumplimiento de las obligaciones que se derivan del deber de especial
protección respecto de un defensor de derechos humanos.
En
cuanto a los derechos de los familiares, el Tribunal declaró la violación de
los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial refiriéndose
concretamente a la ausencia de labores inmediatas y diligentes de investigación
y determinación del paradero de la víctima, una vez las autoridades tomaron
conocimiento de los hechos. Además, declaró la violación del derecho a la
verdad y a la obligación de adoptar disposiciones derecho interno por la falta
de tipificación del delito de desaparición forzada a nivel interno.
Finalmente,
la Corte declaró la violación de los derechos a la integridad personal, a la
protección a la familia y a los derechos de la niñez, este último en perjuicio
de uno de sus hijos, quien era niño al momento de los hechos y sufrió
especiales afectaciones como consecuencia de estos. En su análisis, el Tribunal
encontró que la desaparición forzada del señor Muniz da Silva afectó gravemente
los proyectos de vida de sus esposa e hijos, en tanto, su ausencia provocó un
cambio drástico en sus condiciones y dinámicas cotidianas, afectando de manera
irreparable el curso de sus vidas, lo que indudablemente modificó, de manera
adversa, sus planes y proyectos a futuro.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó, entre otras, las siguientes
medidas de reparación: (i) continuar la investigación relativa a la
desaparición forzada de Almir Muniz da Silva; (ii) continuar las acciones de
búsqueda del paradero del señor Muniz da Silva de forma inmediate (iii)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
disculpas públicas; (iv) adecuar el ordenamiento jurídico para la tipificación
del delito de desaparición forzada; (v) crear e implementar un protocolo de
búsqueda de personas desaparecidas y de investigación de la desaparición
forzada de personas; (vi) revisar y adecuar los mecanismos existentes,
incluyendo el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos,
Comunicadores y Ambientalistas, a nivel federal y estadual; y, (vii) elaborar
un diagnóstico de la situación de los defensores/as de derechos humanos en el
contexto de los conflictos en el campo, en el marco de las actividades del
grupo de trabajo cuya creación fue ordenada por la Corte en el caso Sales
Pimenta.
Los
Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a
conocer su voto conjunto parcialmente disidente.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la
siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Humberto
Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
(México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez
(Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). Presentes, además, el
Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Gabriela Pacheco
Arias. El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en
la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva
de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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