ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE LA NIÑA MARCELA BRENDA IGLESIAS RIBAUDO Y POR LA FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA SUS PADRES
San José, Costa Rica, 9 de marzo de
2026. En
la Sentencia del Caso Iglesias y otros Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República Argentina responsable
internacionalmente por haber incumplido su deber de regular, supervisar y
fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro efectuada
por una empresa privada en un espacio público, sin la debida seguridad, cuyo
colapso causó la muerte de la niña Marcela Brensa Iglesias Ribaudo el 5 de
febrero de 1996, cuando tenía 6 años de edad. Asimismo, la Corte determinó que
el Estado incumplió su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los
eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida
diligencia y dentro de un plazo razonable. La Corte concluyó, además, que el
Estado violó los derechos a la integridad personal y a la protección de la
familia de la señora Nora Ester Ribaudo y del señor Eduardo Rubén Iglesias,
madre y padre de la niña Marcela, y que produjo una afectación a su proyecto de
vida.
El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
El 5 de febrero de 1996, mientras jugaba en el
complejo recreativo “Paseo de la Infanta” - ubicado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires-, una escultura llamada “Elementos” de aproximadamente 250
kilogramos de peso, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto colapsó sobre la
niña Iglesias Ribaudo, de 6 años de edad, y causó su muerte.
El Tribunal constató que el Estado incumplió su
deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente las actividades
desarrolladas por los particulares que exhibieron la escultura en el espacio
público. Al respecto, recordó que los niños y las niñas tienen derecho al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y
que, en consecuencia, los Estados deben proveer espacios públicos accesibles,
adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez, garantizando su
seguridad mediante la correcta evaluación de los riesgos existentes y la
adopción de medidas para prevenir su materialización. La Corte enfatizó que
este deber es particularmente exigente respecto de los niños y niñas de menos
de ocho años que conforman la “primera infancia”.
Asimismo, el Tribunal advirtió que el proceso penal
iniciado por la muerte de la niña Iglesias Ribaudo se extendió durante cerca de
nueve años sin que se iniciara el juzgamiento, debido a un elevado número de
excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas
de los imputados, lo cual condujo a la prescripción de la acción y al
sobreseimiento de los imputados. La Corte determinó que, en tal contexto, el
Estado no actuó con la debida diligencia
exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales
circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo
razonable. Al respecto, señaló que la duración del procedimiento no obedeció a
la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de
los imputados y la conducta de las autoridades judiciales, que no desarrollaron
acciones adecuadas para asegurar el equilibrio entre los derechos de los
procesados y los de las presuntas víctimas de las violaciones objeto del
proceso penal.
En aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal
constató que Nora Ester Ribaudo Y Eduardo Rubén Iglesias, padres de la niña
Iglesias Ribuaudo, sufrieron graves afectaciones a su integridad personal como
consecuencia de la muerte de su hija y del infructuoso proceso judicial
dirigido a sancionar a los responsables. La Corte advirtió, además, que la
muerte de la niña Iglesias Ribaudo, hija única, concebida tras varios
tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40
años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó
radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su
proyecto de vida como padres.
Por todo lo anterior, la Corte declaró que
Argentina violó los derechos reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, y 19 y 25
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de la niña Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, y los
derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 17.1 y 25, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nora Ester Ribaudo y
Eduardo Rubén Iglesias.
La Corte estableció que su Sentencia constituye,
por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en
los plazos fijados en la Sentencia, publicar y difundir la Sentencia y su
resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional; crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y
adolescencia en honor a la niña Iglesias Ribaudo; compilar y difundir la
normativa aplicable en la materia; pagar las sumas determinadas en la sentencia
por concepto de medidas de rehabilitación e indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales; reintegrar las costas y gastos; y reintegrar al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta
(Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo
C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez
Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La Jueza
Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del
presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Diego Moreno
Rodríguez dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente, el Juez
Ricardo Pérez Manrique dio a conocer su voto parcialmente disidente, la Jueza
Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente, y el Juez Alberto
Borea Odría dio a conocer su voto razonado.
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
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envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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