PERÚ ES RESPONSABLE POR LA
ESTERILIZACIÓN FORZADA Y MUERTE DE CELIA EDITH RAMOS DURAND, OCURRIDA EN EL
MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD REPRODUCTIVA Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR
San José, Costa Rica, 5 de marzo de
2026. En
la sentencia del caso Ramos Durand y otros Vs. Perú, notificada
hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Perú
responsable internacionalmente por la esterilización forzada y posterior muerte
de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997. Además, por la falta de debida
diligencia y demora injustificada en la investigación de lo ocurrido, y por las
afectaciones que todo lo anterior causó en las hijas, esposo y madre de la
señora Ramos Durand. En consecuencia, la Corte estableció que el Estado violó
los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada,
acceso a la información, a la familia, igualdad ante la ley y a la salud de
Celia Edith Ramos Durand; a la integridad personal, garantías judiciales,
protección a la familia y protección judicial de Marisela del Carmen Monzón
Ramos, Emilia Edith Monzón Ramos, Marcia Maribel Monzón Ramos, hijas; Baltazara
Durand de Ramos, madre y Jaime Enrique Monzón Tejada, esposo de la señora Ramos
Durand; y de los derechos de la niñez de Marisela del Carmen Monzón Ramos,
Emilia Edith Monzón Ramos y Marcia Maribel Monzón Ramos.
El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
Los hechos del caso ocurrieron en el marco del
Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) en
Perú, que impulsaba la anticoncepción quirúrgica voluntaria, pero derivó en más
de 314.000 esterilizaciones de mujeres y 24.000 de hombres, muchas bajo
coacción y sin consentimiento válido, afectando principalmente a mujeres
indígenas y en condición de pobreza o pobreza extrema. En este contexto, Celia
Edith Ramos Durand de 34 años, fue presionada por personal de salud para
someterse a una ligadura de trompas. El 3 de julio de 1997 fue intervenida en
el puesto de salud del Caserío La Legua, acondicionado provisionalmente como
sala de operaciones. El establecimiento no contaba con los equipos ni
medicamentos necesarios para una adecuada evaluación de riesgos ni para
enfrentar emergencias.
Durante la intervención la señora Ramos Durand
presentó una reacción alérgica severa. Fue trasladada a una sala de
recuperación con recursos limitados y, aproximadamente 30 minutos después, a la
Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Miguel de Piura, donde estuvo
hospitalizada 19 días hasta su fallecimiento el 22 de julio. Su familia no
recibió información clara sobre las complicaciones, no se realizó una necropsia
y el Estado asumió los gastos médicos y funerarios.
El esposo de Celia Edith Ramos Durand denunció al
personal médico por lesiones graves seguidas de muerte, pero la Fiscalía
archivó el caso al considerarlo un hecho fortuito y por una conciliación
extrajudicial. Esta decisión fue cuestionada por la Defensoría del Pueblo, que
concluyó que la muerte de la señora Ramos Durand se relacionó directamente con
la esterilización. Además, como consecuencia de varias denuncias, en 2002
inició un proceso contra los responsables del Programa Nacional de Salud
Reproductiva y Planificación Familiar, en el que se incluye el caso de la
señora Ramos Durand. Este proceso, que ha sido archivado en distintas
oportunidades, continúa abierto.
En la sentencia, esta Corte concluyó que el
Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) fue
una política estatal dirigida a promover la esterilización masiva, enfocado
principalmente en mujeres en situación de vulnerabilidad. Esta política se
implementó mediante coerción y amenazas ejercidas por funcionarios públicos que
recibían incentivos por captar mujeres, quienes eran presionadas para someterse
a procedimientos de anticoncepción definitiva a cambio de beneficios o mediante
el uso de información sobre presuntos riesgos a la salud que no estaban
acreditados.
La Corte constató que esta política fue organizada
y dirigida desde los más altos niveles del Estado. Además, se dirigió
principalmente a mujeres rurales, indígenas, con bajos niveles de instrucción,
con la premisa de limitar la elección de concebir con base en criterios
socioeconómicos. La Corte encontró que el caso de Celia Edith Ramos Durand debe
ser considerado en el marco de ese contexto. De modo que, las circunstancias
del procedimiento de esterilización no fueron un caso aislado, sino parte de
una política estatal.
En ese sentido, la Corte constató que, aunque la
señora Ramos Durand firmó un documento previo al procedimiento, este se obtuvo
bajo coerción, sin que se le brindara información adecuada sobre los riesgos,
alternativas o consecuencias de la cirugía. Además, la Corte encontró que en la
señora Ramos Durand confluyeron diversos factores de vulnerabilidad que
afectaron su capacidad para consentir, y calificó lo ocurrido como violencia
reproductiva. Por lo anterior, declaró al Estado responsable por la violación
de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida
privada, acceso a la información, a la familia, a la igualdad ante la ley, y a
la salud, todo ello en relación con lo dispuesto en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do Pará).
Respecto a la investigación posterior, la Corte
concluyó que el Estado incumplió con su obligación de iniciar de oficio y
llevar a cabo una investigación con debida diligencia reforzada por la muerte
de la señora Ramos Durand, además, que en el proceso adelantado contra los
autores mediatos se incumplió con los estándares sobre plazo razonable. Por esa
razón, declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a
las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el derecho
a la igualdad y lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará.
Por último, la Corte encontró que los familiares de
la señora Ramos Durand -en especial sus tres hijas, que eran niñas al momento
de los hechos- sufrieron profundas afectaciones como consecuencia de la
esterilización y muerte de Celia Edith Ramos Durand y la impunidad en que
permanece el caso. Por ello, determinó que el Estado violó los derechos a la
integridad personal, a la familia y los derechos de la niñez.
Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al
Estado implementar distintas medidas de reparación.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta
(Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo
C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina), Jueza Patricia
Pérez Goldberg (Chile) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). El Juez
Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación
del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Rodrigo
Mudrovitsch, el Juez Ricardo C. Pérez Manrique y la Jueza Patricia Pérez
Goldberg dieron a conocer sus votos individuales.
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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