miércoles, 4 de marzo de 2026

CORTE IDH: HONDURAS ES RESPONSABLE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA


HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE CAYOS COCHINOS Y SUS MIEMBROS

San José, Costa Rica, 4 de marzo de 2026. En la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Honduras por violaciones a los derechos a la propiedad colectiva, la participación, el acceso a la información, la identidad cultural, la alimentación y la integridad personal de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros. La Corte consideró que dichas violaciones se debieron a la falta de consulta previa, libre e informada en la declaratoria y gestión del área protegida, así como a la ausencia de garantías efectivas para el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, lo que generó un clima de hostigamiento e inseguridad que afectó la integridad personal de la Comunidad.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, asentada históricamente en el archipiélago homónimo, cuya subsistencia, identidad cultural y relación espiritual se encuentran estrechamente vinculadas al mar y a la pesca artesanal. Aunque la Comunidad obtuvo títulos de dominio pleno sobre sus cayos tras un proceso iniciado en 2000 y concluido con su inscripción entre 2006 y 2007, el Estado declaró y gestionó el archipiélago como área protegida, creó y amplió el Monumento Natural Marino, adoptó planes de manejo, aprobó la Ley de Pesca y autorizó actividades turísticas y televisivas, sin garantizar la participación ni la consulta previa, libre e informada de la Comunidad, ni otorgarle facultades de administración sobre el área. En ese contexto, se mencionó además la eventual exploración de hidrocarburos en la plataforma marítima de la Mosquitia y se registraron denuncias por amenazas y agresiones contra integrantes de la Comunidad, sin que el Estado acreditara avances efectivos en las investigaciones correspondientes.

La Corte señaló que el derecho a la propiedad colectiva comprende el hábitat funcional de los pueblos indígenas y tribales, incluido el uso de los recursos y áreas marinas tradicionalmente utilizados, y afirmó que, en el caso de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, el Estado debía garantizar el uso y goce efectivo de dicho hábitat frente a las restricciones impuestas al acceso a los recursos marinos, como condición indispensable para la preservación de su vida comunitaria, identidad cultural y subsistencia.

La Corte constató que el Estado de Honduras no garantizó el derecho a la participación ni a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos respecto de diversas medidas que afectaron directamente su territorio y hábitat funcional, incluida la declaratoria y gestión del área protegida, la adopción de planes de manejo, la aprobación de la Ley de Pesca y la autorización de actividades televisivas, y advirtió además la ausencia de un marco normativo interno adecuado para asegurar de manera efectiva ese derecho. En consecuencia, concluyó que el Estado violó los derechos a la participación, al acceso a la información, a la identidad cultural y a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad.

Por otra parte, la Corte señaló que no correspondía pronunciarse sobre la eventual explotación de hidrocarburos ante la falta de elementos que acreditaran una afectación concreta.

El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.

La Corte observó que el turismo implicaba riesgos ambientales y sociales, y constató que desde 2006 se autorizaron reality shows que impusieron restricciones temporales de acceso, afectando actividades de pesca artesanal esenciales para la subsistencia de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos. El Tribunal concluyó que la falta de regulación y de medidas efectivas de prevención y mitigación frente a dichos riesgos incidió en el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, y que estas restricciones, sumadas a la ausencia de consulta previa, la exclusión de la Comunidad de la administración del área protegida, la falta de investigación diligente de las denuncias por hechos de violencia contra miembros de la Comunidad, la pérdida de control efectivo del territorio y la presencia militar constante, generaron un clima de hostigamiento e inseguridad incompatible con el derecho a la integridad personal y afectaron el ejercicio de las prácticas culturales y alimentarias. Por consiguiente, el Tribunal declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la integridad cultural y a la alimentación culturalmente adecuada.

Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros porque el Estado no llevó a cabo las investigaciones relacionadas con denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de Cayos Cochinos. Por otra parte, el Tribunal consideró que, en el marco del procedimiento de titulación de los territorios comunales de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, no se configuró una violación del principio del plazo razonable.

La Corte observó que el proceso que se inició con las solicitudes presentadas en diciembre de 2000, dio lugar a la expedición de los títulos de propiedad en enero de 2002 y concluyó con su inscripción definitiva entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, luego de la interposición de diversos recursos administrativos y judiciales, incluido un amparo resuelto favorablemente en 2005. En ese contexto, el Tribunal señaló que, pese a la complejidad inherente al proceso de titulación y registro de territorios indígenas y tribales, la actuación de las autoridades y de la Comunidad se desarrolló dentro de plazos razonables, que la Comunidad ejerció de manera diligente sus facultades procesales y que la duración del procedimiento no generó una afectación desproporcionada en su situación jurídica, por lo que concluyó que no se configuró una violación del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre consulta previa, libre e informada a las Comunidades Indígenas y Tribales; ii) garantizar la participación de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos en la elaboración del plan de manejo del Monumento Natural Marino Archipiélago de Cayos Cochinos y en la gestión, administración y toma de decisiones relativas a la conservación y aprovechamiento sostenible del área protegida; iii) realizar diligentemente las investigaciones y resolver las denuncias presentadas por la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos; iv) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; v) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y vi) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

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