HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE CAYOS COCHINOS Y SUS MIEMBROS
San José, Costa Rica, 4 de marzo de
2026. En
la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus
miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró responsable al Estado de Honduras por violaciones a los
derechos a la propiedad colectiva, la participación, el acceso a la
información, la identidad cultural, la alimentación y la integridad personal de
la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros. La Corte consideró que
dichas violaciones se debieron a la falta de consulta previa, libre e informada
en la declaratoria y gestión del área protegida, así como a la ausencia de
garantías efectivas para el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat
funcional, lo que generó un clima de hostigamiento e inseguridad que afectó la
integridad personal de la Comunidad.
El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.
Los hechos del caso se refieren a la Comunidad
Garífuna de Cayos Cochinos, asentada históricamente en el archipiélago
homónimo, cuya subsistencia, identidad cultural y relación espiritual se
encuentran estrechamente vinculadas al mar y a la pesca artesanal. Aunque la
Comunidad obtuvo títulos de dominio pleno sobre sus cayos tras un proceso
iniciado en 2000 y concluido con su inscripción entre 2006 y 2007, el Estado
declaró y gestionó el archipiélago como área protegida, creó y amplió el
Monumento Natural Marino, adoptó planes de manejo, aprobó la Ley de Pesca y autorizó
actividades turísticas y televisivas, sin garantizar la participación ni la
consulta previa, libre e informada de la Comunidad, ni otorgarle facultades de
administración sobre el área. En ese contexto, se mencionó además la eventual
exploración de hidrocarburos en la plataforma marítima de la Mosquitia y se
registraron denuncias por amenazas y agresiones contra integrantes de la
Comunidad, sin que el Estado acreditara avances efectivos en las
investigaciones correspondientes.
La Corte señaló que el derecho a la propiedad
colectiva comprende el hábitat funcional de los pueblos indígenas y tribales,
incluido el uso de los recursos y áreas marinas tradicionalmente utilizados, y
afirmó que, en el caso de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, el Estado debía
garantizar el uso y goce efectivo de dicho hábitat frente a las restricciones
impuestas al acceso a los recursos marinos, como condición indispensable para
la preservación de su vida comunitaria, identidad cultural y subsistencia.
La Corte constató que el Estado de Honduras no
garantizó el derecho a la participación ni a la consulta previa, libre e
informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos respecto de diversas
medidas que afectaron directamente su territorio y hábitat funcional, incluida la
declaratoria y gestión del área protegida, la adopción de planes de manejo, la
aprobación de la Ley de Pesca y la autorización de actividades televisivas, y
advirtió además la ausencia de un marco normativo interno adecuado para
asegurar de manera efectiva ese derecho. En consecuencia, concluyó que el
Estado violó los derechos a la participación, al acceso a la información, a la
identidad cultural y a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad.
Por otra parte, la Corte señaló que no correspondía
pronunciarse sobre la eventual explotación de hidrocarburos ante la falta de
elementos que acreditaran una afectación concreta.
El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de
amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna
de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable
por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.
La Corte observó que el turismo implicaba riesgos
ambientales y sociales, y constató que desde 2006 se autorizaron reality
shows que impusieron restricciones temporales de acceso, afectando
actividades de pesca artesanal esenciales para la subsistencia de la Comunidad
Garífuna de Cayos Cochinos. El Tribunal concluyó que la falta de regulación y
de medidas efectivas de prevención y mitigación frente a dichos riesgos incidió
en el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, y que estas
restricciones, sumadas a la ausencia de consulta previa, la exclusión de la
Comunidad de la administración del área protegida, la falta de investigación
diligente de las denuncias por hechos de violencia contra miembros de la
Comunidad, la pérdida de control efectivo del territorio y la presencia militar
constante, generaron un clima de hostigamiento e inseguridad incompatible con
el derecho a la integridad personal y afectaron el ejercicio de las prácticas
culturales y alimentarias. Por consiguiente, el Tribunal declaró la
responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la propiedad
colectiva, a la integridad cultural y a la alimentación culturalmente adecuada.
Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado
era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus
miembros porque el Estado no llevó a cabo las investigaciones relacionadas con
denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de Cayos Cochinos. Por otra
parte, el Tribunal consideró que, en el marco del procedimiento de titulación
de los territorios comunales de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, no se
configuró una violación del principio del plazo razonable.
La Corte observó que el proceso que se inició con
las solicitudes presentadas en diciembre de 2000, dio lugar a la expedición de
los títulos de propiedad en enero de 2002 y concluyó con su inscripción
definitiva entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, luego de la interposición de
diversos recursos administrativos y judiciales, incluido un amparo resuelto
favorablemente en 2005. En ese contexto, el Tribunal señaló que, pese a la
complejidad inherente al proceso de titulación y registro de territorios
indígenas y tribales, la actuación de las autoridades y de la Comunidad se
desarrolló dentro de plazos razonables, que la Comunidad ejerció de manera
diligente sus facultades procesales y que la duración del procedimiento no
generó una afectación desproporcionada en su situación jurídica, por lo que
concluyó que no se configuró una violación del derecho a ser oído dentro de un
plazo razonable reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
En razón de las violaciones declaradas en la
Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) adecuar su
ordenamiento jurídico interno sobre consulta previa, libre e informada a las
Comunidades Indígenas y Tribales; ii) garantizar la participación de la
Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos en la elaboración del plan de manejo del
Monumento Natural Marino Archipiélago de Cayos Cochinos y en la gestión,
administración y toma de decisiones relativas a la conservación y
aprovechamiento sostenible del área protegida; iii) realizar diligentemente las
investigaciones y resolver las denuncias presentadas por la Comunidad Garífuna
de Cayos Cochinos; iv) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su
resumen; v) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daños
materiales e inmateriales, y vi) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por
reintegro de costas y gastos.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta
(Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo
C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia
Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno
Rodríguez (Paraguay).
La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su
voto parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto
concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto
parcialmente disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto
disidente.
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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