LA CORTE INTERAMERICANA RECUERDA LAS
OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL TRÁFICO ILÍCITO
DE ARMAS DE FUEGO
San José, Costa Rica, 5 de marzo de
2026. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 30
de 2025 sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos frente
al tráfico ilícito de armas de fuego, adoptada el 3 de diciembre de 2025, en
respuesta a una consulta realizada por los Estados Unidos Mexicanos en
noviembre de 2022. La Corte, en el ejercicio de las facultades inherentes a la
competencia otorgada por el artículo 64 de la Convención, decidió reformular
las preguntas planteadas por el Estado y condensarlas en el siguiente
interrogante: ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de
derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas?
Para conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva y el resumen
oficial, puede ingresar aquí. Asimismo, las
observaciones escritas presentadas durante el proceso se encuentran disponibles
en el siguiente enlace.
La Corte, en su Opinión Consultiva 30, subrayó el
impacto del tráfico ilícito de armas en la violencia y la criminalidad, lo que
repercute en el goce de los derechos humanos protegidos por la Convención
Americana y otros instrumentos internacionales. De esta forma, consideró que
existe un deber de debida diligencia estatal respecto de actividades que puedan
resultar en el tráfico ilícito de armas. Esta debida diligencia estatal, con el
fin último de prevenir las violaciones a los derechos humanos, implica cuatro
deberes principales: el deber de regular y adoptar disposiciones de derechos
interno; el deber de fiscalizar y supervisar las actividades empresariales, el
deber de garantizar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones
de derechos humanos ligadas al tráfico de armas y el deber de cooperación
internacional.
La Corte detalló una serie de medidas que deben
tomar los Estados en su ordenamiento para evitar el tráfico ilícito de armas,
con el fin último de prevenir violaciones de derechos humanos. De esta forma
los Estados deben garantizar el marcaje, registro y rastreo de las armas de
fuego, además deben mantener la información relacionada con la fabricación,
localización y transferencias de armas de fuego, así como la información sobre
su confiscación o decomiso. Por otra parte, los Estados deben llevar a cabo
procesos de evaluación de riesgos para prever la posibilidad de que las
importaciones o exportaciones de armas puedan provocar diversas consecuencias
negativas como el socavamiento de la paz y la seguridad, así como la comisión o
facilitación de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario o el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular cuando afecten
poblaciones especialmente vulnerables como las mujeres, niños, niñas y
adolescentes y negar todas las exportaciones que presenten tales riesgos. Los
Estados deben también establecer medidas de seguridad y de gestión de arsenales
estatales y de armas decomisadas, con el fin de evitar los puntos de desviación
de las armas hacia las transferencias y el tráfico ilícito.
Respecto del deber de fiscalizar y supervisar las
actividades empresariales, los Estados deben asegurarse de que las empresas de
armas cumplan con la regulación sobre tráfico de armas y con el deber de compliance en
materia de protección de los derechos humanos, en aplicación de los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Además, la Corte consideró que, a efectos de
garantizar los derechos a la vida e integridad personal, entre otros derechos,
los Estados tienen la obligación de cooperar, de buena fe, en prevenir el
tráfico ilícito de armas y su efecto en el aumento de los niveles de violencia.
Finalmente, la Corte subrayó que los Estados tienen
el deber de garantizar recursos judiciales efectivos, por afectaciones a los
derechos humanos generadas tanto a nivel nacional como trasnacional, ya sean
éstas cometidas por el propio Estado o por terceros, cuando se demuestre un
incumplimiento de sus obligaciones de debida diligencia en materia de
prevención.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López,
Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil);
Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y
Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).
Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación de la presente
Opinión Consultiva por motivos de fuerza mayor.
El Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su
Voto concurrente.
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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