jueves, 5 de marzo de 2026

CORTE IDH: LAS OBLIGACIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS

 


LA CORTE INTERAMERICANA RECUERDA LAS OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO

 

San José, Costa Rica, 5 de marzo de 2026. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 30 de 2025 sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas de fuego, adoptada el 3 de diciembre de 2025, en respuesta a una consulta realizada por los Estados Unidos Mexicanos en noviembre de 2022. La Corte, en el ejercicio de las facultades inherentes a la competencia otorgada por el artículo 64 de la Convención, decidió reformular las preguntas planteadas por el Estado y condensarlas en el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas?

Para conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva y el resumen oficial, puede ingresar aquí. Asimismo, las observaciones escritas presentadas durante el proceso se encuentran disponibles en el siguiente enlace.


La Corte, en su Opinión Consultiva 30, subrayó el impacto del tráfico ilícito de armas en la violencia y la criminalidad, lo que repercute en el goce de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y otros instrumentos internacionales. De esta forma, consideró que existe un deber de debida diligencia estatal respecto de actividades que puedan resultar en el tráfico ilícito de armas. Esta debida diligencia estatal, con el fin último de prevenir las violaciones a los derechos humanos, implica cuatro deberes principales: el deber de regular y adoptar disposiciones de derechos interno; el deber de fiscalizar y supervisar las actividades empresariales, el deber de garantizar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos ligadas al tráfico de armas y el deber de cooperación internacional.

La Corte detalló una serie de medidas que deben tomar los Estados en su ordenamiento para evitar el tráfico ilícito de armas, con el fin último de prevenir violaciones de derechos humanos. De esta forma los Estados deben garantizar el marcaje, registro y rastreo de las armas de fuego, además deben mantener la información relacionada con la fabricación, localización y transferencias de armas de fuego, así como la información sobre su confiscación o decomiso. Por otra parte, los Estados deben llevar a cabo procesos de evaluación de riesgos para prever la posibilidad de que las importaciones o exportaciones de armas puedan provocar diversas consecuencias negativas como el socavamiento de la paz y la seguridad, así como la comisión o facilitación de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular cuando afecten poblaciones especialmente vulnerables como las mujeres, niños, niñas y adolescentes y negar todas las exportaciones que presenten tales riesgos. Los Estados deben también establecer medidas de seguridad y de gestión de arsenales estatales y de armas decomisadas, con el fin de evitar los puntos de desviación de las armas hacia las transferencias y el tráfico ilícito.

Respecto del deber de fiscalizar y supervisar las actividades empresariales, los Estados deben asegurarse de que las empresas de armas cumplan con la regulación sobre tráfico de armas y con el deber de compliance en materia de protección de los derechos humanos, en aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Además, la Corte consideró que, a efectos de garantizar los derechos a la vida e integridad personal, entre otros derechos, los Estados tienen la obligación de cooperar, de buena fe, en prevenir el tráfico ilícito de armas y su efecto en el aumento de los niveles de violencia.

Finalmente, la Corte subrayó que los Estados tienen el deber de garantizar recursos judiciales efectivos, por afectaciones a los derechos humanos generadas tanto a nivel nacional como trasnacional, ya sean éstas cometidas por el propio Estado o por terceros, cuando se demuestre un incumplimiento de sus obligaciones de debida diligencia en materia de prevención.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación de la presente Opinión Consultiva por motivos de fuerza mayor.

El Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su Voto concurrente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

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