NICARAGUA ES RESPONSABLE POR AGRESIONES
Y HOSTIGAMIENTOS CONTRA EL FISCAL PARTIDARIO OPOSITOR JAIME ANTONIO CHAVARRÍA
MORALES Y SUS FAMILIARES, COMETIDOS DESDE EL PROCESO ELECTORAL DE 2008
San José, Costa Rica, 4 de marzo de
2026. En
la Sentencia del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua, notificada hoy,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República de Nicaragua
responsable por las violaciones a derechos humanos cometidas a partir del 27 de
julio de 2008 en perjuicio del señor Jaime Antonio Chavarría Morales y sus
familiares1.
El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.
Los hechos del caso se produjeron en un contexto
sostenido de debilitamiento de las instituciones democráticas en Nicaragua, que
se intensificó a partir de 2007. Desde entonces, se instauró un clima de
hostilidad y persecución contra personas opositoras al gobierno, que ha
restringido su participación en los asuntos públicos y procesos electorales,
colocándolas en situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad. En el marco de
lo anterior, en las elecciones municipales de 2008 se denunciaron diversas
irregularidades y actos, inclusive de intimidación, dirigidos a obstaculizar
que votantes opositores ejercieran el derecho al sufragio.
El señor Chavarría Morales, que integraba el
Partido Liberal Constitucionalista, opositor al gobierno, el 27 de julio de
2008 intervino como fiscal de verificación electoral, en el proceso
correspondiente a las elecciones municipales de ese año, en el centro ubicado
en la escuela “Josefa Toledo de Aguerrí”, en el Distrito Cuatro de Managua. En
tal proceso de verificación, necesario para ejercer el sufragio, los ciudadanos
nicaragüenses constatan su inclusión en el Padrón Electoral.
El señor Chavarría Morales presentó una impugnación
a las autoridades del centro, quejándose de su cierre antes del horario
previsto, cuando quedaban personas pendientes de verificarse. No obstante, las
autoridades del centro se negaron a recibir la queja. Él y algunos de sus
familiares, quienes se encontraban en el lugar porque allí les correspondía
realizar su verificación, fueron objeto de insultos y amenazas por parte de un
fiscal del partido político gobernante, Frente Sandinista de Liberación
Nacional (FSLN). Cuando se retiraban del lugar, el señor Chavarría Morales, sus
hijos e hija, Jeffer Joaquín, Jaime Antonio y Cindy Alicia, fueron
interceptados y atacados por un grupo numeroso de personas, instigadas por
dirigentes sandinistas del distrito. Los hechos fueron presenciados por agentes
policiales que se abstuvieron de intervenir. El señor Chavarría Morales y sus
familiares, quienes sufrieron diversas lesiones, lograron huir en su vehículo,
al que los agresores intentaron incendiar.
El 27 de julio de 2008 el señor Chavarría Morales
denunció lo sucedido a la Policía Nacional. El 11 de noviembre de 2009, el
Ministerio Público ejerció acción penal contra varios presuntos responsables.
La acusación fue rechazada en tres ocasiones por la autoridad judicial
interviniente, tras lo cual el Ministerio Público cesó el impulso procesal y la
causa fue finalmente archivada en mayo de 2016. El señor Chavarría Morales y
sus familiares presentaron otras denuncias, en diversos ámbitos, que no derivaron
en actuaciones o resultados concretos.
Luego de las acciones emprendidas por el señor
Chavarría Morales tras los hechos del 27 de julio de 2008, diversos integrantes
de su familia y él fueron objeto de diversos actos de agresiones, hostigamiento
e intimidación. Estos se prolongaron a lo largo del tiempo y varios tuvieron
relación con el avance del trámite del caso ante la Comisión y la Corte
Interamericanas. Produjeron distintas afectaciones en la vida familiar,
inclusive respecto a niñas y niños. Uno de los integrantes de la familia se fue
del país en 2014 a causa de las amenazas y el acoso policial.
La Corte Interamericana destacó que quienes
realizan labores de fiscalización o veeduría electoral, incluso por parte de
partidos políticos, contribuyen directamente a la defensa del orden democrático
y del derecho de la ciudadanía a elecciones libres, por lo que deben ser
reconocidos como defensores de derechos humanos. Por tanto, el Estado debe
asegurar que puedan desempeñar sus funciones de manera y segura, sin
intimidaciones ni represalia y sin sin riesgos sustanciales a sus derechos
humanos o los de sus familias.
El Tribunal evaluó que, por lo ocurrido el 27 de
julio de 2008, el Estado violó los siguientes derechos del señor Chavarría
Morales: integridad personal, libertad de pensamiento y de expresión, derechos
políticos, derecho a la igualdad ante la ley y derecho a defender derechos
humanos. De igual modo, determinó la responsabilidad estatal por la afectación
al derecho a la integridad personal en perjuicio de Cindy Alicia Chavarría
Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso y Jaime Antonio Chavarría Alonso.
Además, el Tribunal consideró que el Estado no
realizó actuaciones diligentes para investigar los hechos en un plazo
razonable. Por ello, entendió que violó los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial de las cuatro personas nombradas.
Por último, la Corte entendió que el Estado tuvo
responsabilidad por los hechos de amenazas, hostigamiento y agresiones
posteriores a julio de 2008, dada la participación o aquiescencia de agentes
estatales en algunos de ellos y por la falta de adopción de acciones de
protección e investigación. Concluyó, por ello, que Nicaragua es responsable
por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de
la familia, así como por la afectación al proyecto de vida, de todos los
integrantes de la familia del señor Chavarría Morales considerados víctimas en
el caso. Además, determinó violaciones a los derechos de la niñez y al derecho
de circulación y de residencia en perjuicio de los integrantes de la familia
que, según el caso, eran niños o niñas al momento de los hechos o tuvieron que
irse de Nicaragua a causa de ellos.
Por todo lo anterior, el Tribunal declaró que
Nicaragua violó los artículos 5.1, 8.1, 13, 17, 19, 22.1, 23.1.a y b, 24 y 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1. del mismo tratado.
Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al
Estado implementar distintas medidas de reparación.
1Se trata de las siguientes personas: i) su esposa,
Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores; ii) sus hijos e hijas, Jaime
Antonio Chavarría Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Cindy Alicia
Chavarría Alonso y Eugenia Margarita Chavarría Alonso; iii) sus yernos y
nueras, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Ángela Elisa
Munguía Leiva y Nerling del Carmen Moreno Chavarría; y iv) sus nietos y nietas,
Jaime Antonio Chavarría Moreno, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Astrid Belén
Chavarría Munguía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos
Chavarría, Fergie Anabelsys Chavarría Silva y Alaia Margarita Chavarría Silva.
La composición de la Corte para la emisión de la
presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta
(Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo
C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), Juez
Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).
El Juez Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo Pérez
Manrique hicieron conocer a la Corte su voto conjunto concurrente y
parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer al
Tribunal su voto concurrente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer a la
Corte su voto parcialmente disidente.
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.
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