viernes, 5 de abril de 2019

LA GACETA JURÍDICA - Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional 2019


IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional 2019


1. En el marco de la conocida importancia y necesidad del Derecho Constitucional en los Estados modernos, ¿cuál es el objetivo principal y los secundarios de este Congreso Internacional? ¿Por qué se eligió estos propósitos para la discusión y aprendizaje?

La iniciativa de convocar al IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Segundas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional, bajo el título: “Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional”; surgió con el propósito principal de analizar y reflexionar, en un escenario eminentemente académico, la realidad y perspectivas del Derecho Constitucional y los avances del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia. Para ello, tomamos como punto de partida, la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que fuera refrendada por voto popular en el año 2009, y que al presente, desde su promulgación simbólica en la ciudad de El Alto, ha cumplido diez años de vigencia.

En ese propósito, sin embargo, no pretendemos agotar el análisis y el debate, sólo desde la literalidad y/o normatividad de la Constitución vigente, sino también queremos indagar cuál es la situación actual de Bolivia, y si cumple con los estándares de un Estado Constitucional de Derecho. En efecto, otro de los objetivos es analizar la estructura contemporánea del Estado constitucional de Derecho, y debatir sobre el régimen democrático de gobierno y el respeto a los derechos humanos. Por otro lado, se ha considerado importante también, analizar crítica y valorativamente el estado de la jurisdicción constitucional en el país, respecto a su diseño constitucional y el papel asignado por la Constitución, para luego examinar, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, el desarrollo jurisprudencial y los principales problemas en las acciones de defensa previstas en el sistema constitucional boliviano.

Estas son algunas de las inquietudes que nos impulsan a la realización de este importante evento nacional que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz – Bolivia, en las instalaciones del Hotel Europa, los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

2. De acuerdo a las características del Estado boliviano en esta temática, ¿qué es lo que se espera de este encuentro en cuanto al desarrollo constitucional y su aplicación en nuestro sistema normativo y en el bloque de constitucionalidad?

Las temáticas referidas al Bloque de Constitucionalidad y la Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad, así como las perspectivas del Diálogo Jurisprudencial que es necesario en Bolivia acorde al contexto interamericano, serán objeto de necesario debate y reflexión en este Congreso Boliviano de Derecho Constitucional; y a este efecto será necesario mostrar el intenso desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este tema, partiendo de la premisa esencial de que la actual configuración constitucional del Bloque de Constitucionalidad, constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por el Tribunal Constitucional boliviano desde 1999.

Ello, constituye el punto de partida necesario, para luego examinar el redimensionamiento del bloque de constitucionalidad en el Estado Constitucional de Derecho, siempre a la luz del pluralismo y la interculturalidad como nuevos paradigmas en la interpretación constitucional que se realiza en nuestro país, a través de la inserción de valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional vigente, sin descuidar la especial referencia que merecen los principales pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ante su escaso conocimiento por parte de los administradores de justicia, y su nula aplicación en la resolución de conflictos concretos que les son planteados.

En consecuencia, se considera necesario abordar los principales avances y problemas que se han presentado en este aspecto en particular, para poder visibilizar las alternativas de solución más adecuadas que coadyuven a afianzar la efectividad del Estado Constitucional de Derecho.

3. ¿Nuestro sistema constitucional y nuestro derecho constitucional están en un nivel adecuado en comparación con sus similares de la región? ¿Qué se puede decir en comparación con estos sistemas a nivel latinoamericano? ¿Y (tomando sólo algunos ejemplos) a nivel mundial?

Una de las principales temáticas a ser abordadas en este Congreso, es precisamente revisar las tendencias contemporáneas del Derecho Constitucional, lo que incluye por supuesto el fenómeno del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que surge a partir de los procesos constituyentes llevados a cabo en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), que derivaron en la elaboración de nuevos textos constitucionales aprobados en forma democrática en dichos países, lo que nos lleva a la necesidad de nutrirnos de las experiencias comparadas, a fin de someter al análisis y cotejo de la teoría y la práctica del constitucionalismo nacional, y también rescatar los principales avances, retos y desafíos del constitucionalismo latinoamericano. También hemos visto necesario incluir en este Congreso, uno de los principales temas objeto de análisis a nivel mundial, tanto en Latinoamérica como en Europa, como es el referido al Dialogo Jurisprudencial entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción supraestatal para la protección de los derechos humanos.

Para conocer los alcances jurídicos de estos temas, se ha previsto contar con la presencia de importantes juristas internacionales, que son pioneros en estas temáticas en Latinoamérica; tal es el caso del actual presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); asi tambien contaremos con la presencia de Victor Bazan (Argentina), Carlos Ayala Corao y Jesus Maria Casal (Venezuela), Reyler Rodriguez (Perú), Damian Armijos (Ecuador), Miriam Henriquez (Chile), Juan Cianciardo (Argentina), Roberto Viciano Pastor (España).




4. ¿Qué se espera para nuestro país en estas materias a partir de las conclusiones que se logrará del Congreso?

De acuerdo a los alcances del Estado Constitucional de Derecho, que es la temática central que dirige este Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, y acorde a la variedad de ejes temáticos que se ha visto por conveniente analizar en este evento, será de mucha utilidad conocer las visiones no solo de los juristas internacionales que nos acompañarán en estas jornadas para compartirnos sus experiencias, sino también las reflexiones y aportes que realizarán todos los juristas nacionales que han sido convocados expresamente para este Congreso, además de otros profesionales y estudiantes de Derecho, que a través de las ponencias y comunicaciones que han remitido, nos podrán dar a conocer la realidad y los verdaderos avances del Derecho Constitucional en el país, lo que es importante para analizar la situación actual de la disciplina, y perfilar las principales aristas y problemas por los que atraviesa, para su perfeccionamiento en el tiempo.

5. ¿Cuál es el estado general de nuestro Derecho Constitucional a 20 años de creación de Tribunal Constitucional, hoy Plurinacional? ¿Cuál es la situación de esta especialidad a 10 años de la Constitución de 2009?

Uno de los aspectos que conviene resaltar en la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009, es precisamente el modelo sui generis de Estado que ha implantado el constituyente, por lo que, y a modo de rescatar las disposiciones más relevantes que contiene el nuevo texto normativo fundamental, debemos señalar que respecto a la nueva configuración del Estado Boliviano, el artículo 1º constitucional lo caracteriza como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Entonces, resulta necesario analizar algunos de los elementos que componen este nuevo modelo de Estado en Bolivia, haciendo énfasis esta vez en el significado del Estado Constitucional de Derecho, bajo la premisa establecida por la jurisprudencia constitucional, en sentido de que el modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los derechos humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE.

Por otro lado, además de ser un Estado Constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE), por el cual se quiebran los fundamentos del Estado-nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, y se reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones, con capacidad política para definir sus destinos, aunque en el marco de la unidad del Estado, conforme lo determina el art. 2 de la misma CPE. En consecuencia, la vigencia o no de estos aspectos y su forma de plasmarse en la realidad, serán objeto de debate y reflexión en el Congreso Boliviano de Derecho Constitucional.

Finalmente, habiendo transcurrido 20 años (1999-2019) de la existencia de la jurisdicción constitucional en Bolivia, se ha visto como necesario e indispensable, propiciar un espacio de debate doctrinal y académico sobre la realidad, avances y perspectivas del Derecho Constitucional boliviano y del Derecho Procesal Constitucional; más aún si se considera que actualmente se ha puesto en vigencia la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, que tiene por objeto crear “Salas Constitucionales” dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; a cuyo efecto, y actuando como tribunales de garantías constitucionales, son competentes para conocer y resolver: a) Acción de Libertad; b) Acción de Amparo Constitucional; c) Acción de Protección de Privacidad; d) Acción de Cumplimiento; e) Acción Popular; f) Otras previstas en la Ley N° 254 que aprueba el Código Procesal Constitucional, para jueces y tribunales de garantías.

6. ¿En qué ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional el país puede sentirse orgulloso como para compartir en un evento internacional como éste? ¿En qué otros debemos mejorar con urgencia?

Como se ha señalado, la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009, tiene como una de sus principales características, el haber establecido un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, señala como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), y señala como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la misma Constitución.


En consecuencia, es importante brindar un panorama general del texto constitucional, para dar a conocer el desarrollo doctrinal y los avances de carácter jurisprudencial, acerca de la aplicación práctica de los principios y valores supremos establecidos en la Constitución, su influencia en la realidad cotidiana, así como los mecanismos jurisdiccionales establecidos para la protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. Estos aspectos serán objeto de debate y reflexión en el Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, para verificar sus avances y retrocesos, así como plantear alternativas para su mejoramiento.


miércoles, 3 de abril de 2019

Control de convencionalidad y Bloque de constitucionalidad



Control de convencionalidad y Bloque de constitucionalidad

Jorge Asbun
Doctor en Derecho Constitucional
por la Universidad Complutense de Madrid

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresó que el Poder Judicial debía “ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”  Así lo expresó en la Sentencia Almonacid Arellano vs Chile (2006), estableciendo de esa manera, los perfiles del denominado control de convencionalidad.

Luego, en otra sentencia, agregó: “Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.” (Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú (2006)

Es decir, que para la CIDH las autoridades de un determinado país, deben verificar la armonía de las normas internas de un Estado, no solo respecto de la Constitución, sino también en relación a la Convención, potestad que deben ejercer incluso de oficio, aunque precisó, que ello debía efectuarse “en el marco de sus respectivas competencias y las regulaciones procesales correspondientes”.

Con base en esa jurisprudencia, instancias como el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de nuestro país, refirió que le correspondía ejercer el control de convencionalidad. Así lo expresó en diversas sentencias, como por ejemplo en la Nº 1888/2011-R de 07 de noviembre del 2011 y Nº 0660/2018-S1 de 22 de octubre, en la que señaló: “que en aplicación de los arts. 13, 256 y 410 de la CPE, se debe realizar un control de convencionalidad,”

Eduardo Ferrer Mac Gregor -actual Magistrado de la Corte Interamericana- en sus ensayos, afirmó que las sentencias de la CIDH referidas instituyeron el control difuso de convencionalidad, como un “deber de los jueces nacionales en reali­zar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Así lo expresó en “El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional”. Es decir, que todos los jueces y autoridades –independientemente de la materia que les corresponde- estaban en la obligación de ejercer el control de convencionalidad.

Sin embargo, poco se ha reparado que el control de convencionalidad antes descrito, ha sido sustancialmente modificado –en el ámbito interno de un país- por el reconocimiento del bloque de constitucionalidad y ello con independencia de que el denominado bloque de constitucionalidad, haya sido instituido a través de la jurisprudencia, como aconteció en nuestro país con la Sentencia Constitucional Nº 95/2001 de 21 de diciembre del 2001 o por la Constitución, como sucedió con el texto del 2009, que en artículo 410.II señala: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.”

En el entendimiento del propio Tribunal Constitucional Plurinacional, la incorporación del bloque de constitucionalidad, significa que: “… el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de Supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el Bloque de Constitucionalidad”, según expresó en la Sentencia Nº 2148/2012 de 08 de noviembre del 2012 y que ratificó en muchas otras.

Como ha expresado el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, la verificación de la compatibilidad de una norma emitida en el país con el contenido de un Tratado o Convenio internacional suscrito por Bolivia, debe efectuarse mediante el control de constitucionalidad. Sin embargo, luego dicha instancia jurisdiccional –como lo hemos acreditado en los párrafos anteriores- no sigue ese razonamiento y para verificar la compatibilidad de una norma con el contenido de un Tratado o Convenio, señale que dicha labor le corresponde porque debe ejercer control de convencionalidad.

En realidad si el reconocimiento del bloque de constitucionalidad significa que el orden constitucional boliviano, no sólo está integrado por la Constitución, sino también por los Tratados y Convenios internacionales suscritos por Bolivia; esto significa jurídicamente que si los Tratados y Convenios, además de existir como normas convencionales- por efecto del bloque de constitucionalidad- pasan a integrar el orden jurídico interno del país, es evidente que la protección del contenido de los Tratados y Convenios dentro de ese país, corresponde al contralor de constitucionalidad; Situación jurídica que no se produce en los estados que no reconocen el bloque de constitucionalidad. 

En realidad, el control de convencionalidad requiere que dentro de un determinado país existan dos órdenes jurídicos: el interno, que tiene como base la Constitución y el internacional, que surge de los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos. Sin embargo, cuando se reconoce como integrantes del bloque de constitucional a los Tratados y Convenios, esa diferencia desaparece en lo interno, ya que estos Tratados y Convenios, se integran a la Constitución, a través del “bloque”.

Efectivamente, ello implica también consecuencias jurídicas prácticas, ya que si una autoridad observa una incompatibilidad entre una norma interna y un Tratado o Convenio, incluso antes de inaplicarla al caso concreto imprescindiblemente debe activar la vía de control de constitucionalidad para que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional como único ente competente para conocer el conflicto, quien resuelva el mismo; y no como propone el control de convencionalidad, que cada autoridad ejerciendo el control de convencionalidad declare directamente la inaplicabilidad de una norma al caso concreto.

Santa Cruz, 21 de marzo del 2019



lunes, 1 de abril de 2019

CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2019





CONVOCATORIA

IV CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

II JORNADA NACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

“Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional en Bolivia”


La Paz, Bolivia: 11, 12, y 13 de abril de 2019


______________________________________



 1.    PRESENTACIÓN:

Con la finalidad de someter al análisis y debate, la realidad, los avances y perspectivas del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, principalmente, desde la promulgación de la Constitución  Política del Estado de 2009, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional – Sección Nacional de Bolivia, en el marco de sus fines y objetivos, organizan y convocan al IV CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL y II JORNADA NACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: “Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional”, evento académico que se realizará en la ciudad de La Paz - Bolivia, los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

2.    OBJETIVOS:
La iniciativa de organizar este evento es de carácter eminentemente académico y, como tal, en el marco normativo constitucional y a la luz de la jurisprudencia de los altos tribunales de justicia, tiene los siguientes objetivos:
·         Propiciar un espacio de debate doctrinal y académico sobre la realidad, avances y perspectivas del Derecho Constitucional boliviano y del Derecho Procesal Constitucional.
·         Nutrirse de las experiencias comparadas, a fin de someter al análisis y cotejo de la teoría y la práctica del constitucionalismo nacional.
·         Analizar la estructura contemporánea del Estado constitucional de Derecho.
·         Debatir sobre el régimen democrático de gobierno y el respeto a los derechos humanos.
·         Analizar crítica y valorativamente la jurisdicción constitucional, respecto a su diseño constitucional y el papel asignado por la Constitución.
·         Examinar, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, las acciones de defensa en el sistema constitucional boliviano.

3.    ORGANIZADORES:
·         Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC).
·         Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional – Sección Nacional de Bolivia.

4.    AUSPICIADORES:
·         Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
·         Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS.
·         Defensoría de los Derechos Universitarios.
·         Hotel Europa miembro de Preferred Hotels & Resorts.
·         Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung.

5.    SEDE Y FECHA:
Centro de Convenciones del Hotel “Europa” ubicada en la Calle Tiahuanaco Nº 64 La Paz – Bolivia (zona central, detrás del Edificio del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional); los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

6.    EJE TEMÁTICO CENTRAL: EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

SUB-EJES TEMATICOS:
I.     TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Efectividad en la protección de los derechos fundamentales.
2. Interpretación de los derechos fundamentales (ponderación, subsunción y otros).
3. El derecho a la vida, el aborto y la eutanasia.
4. El derecho al agua potable y los servicios sanitarios.
5. La corrupción y su impacto en la sociedad boliviana.

II.   DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y PLURALISMO
1. Democracia y derechos humanos.
2. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
3. La situación de las cárceles en Bolivia.
4. La violencia contra mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
5. Pluralismo jurídico en Bolivia.

III.   EL DERECHO CONSTITUCIONAL PENAL
1. La irretroactividad de la Ley penal.
2. La corrupción y el narcotráfico como delitos de lesa humanidad.
3. Penalización del contrabando y ejecuciones extrajudiciales.
4. Trata y tráfico de personas como delito transnacional.
5. Delitos contra el medio ambiente.

IV.  LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIÓN SUPRAESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
1. Diálogo jurisprudencial entre la justicia constitucional e interamericana.
2. El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.
3. Los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
4. La ejecución de las resoluciones de la Corte Interamericana en la jurisdicción nacional.
5. El impacto de la salida del Estado de la República Bolivariana de Venezuela a la Organización de los Estados Americanos.

V.   LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1. La didáctica en la enseñanza del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
2. El Derecho Procesal Constitucional Convencional.
3. La investigación científica en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
4. Estrategias y herramientas de enseñanza: Estudio de casos, juego de roles, simulación de audiencias y otros.
5. Los recursos tecnológicos en la enseñanza del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.

VI. EL DESARROLLO DEL ESTADO PLURINACIONAL AUTONÓMICO
1. El Pacto Fiscal.
2. Autonomías indígenas.
3. Legislación y competencias autonómicas.
4. Cláusula residual.
5. Balance del proceso autonómico boliviano.

VII. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1. Implementación de las Salas Constitucionales en Bolivia.
2. Dilaciones indebidas en las Acciones de Defensa.
3. Problemas en la ejecución de las sentencias constitucionales.
4. Veinte años de desarrollo de la jurisprudencia constitucional boliviana.
5. Inconstitucionalidad y responsabilidad por omisión legislativa.

VIII. DEMOCRACIA, SISTEMA ELECTORAL Y DERECHOS POLÍTICOS
1. Análisis de la nueva ley de organizaciones políticas.
2. Abuso de poder, acoso y violencia política.
3. Los delitos electorales y su impacto en la democracia.
4. Participación política de los pueblos indígenas.
5. ¿La reelección indefinida es un derecho humano?

7.    DIRIGIDO A:
·         Profesionales independientes
·         Docentes Universitarios
·         Servidoras públicas y servidores públicos
·         Estudiantes de Derecho
·         Investigadores y
·         Personas  Interesadas

8.    METODOLOGIA Y DESARROLLO DEL CONGRESO:
El desarrollo del IV Congreso combinará conferencias magistrales con sesiones de trabajo y presentación de ponencias y comunicaciones, bajo la siguiente modalidad científica:
·         Conferencias Magistrales: Serán conferencistas magistrales únicamente los que sean invitados por el comité organizador del Congreso. Los conferencistas internacionales dispondrán de 45 minutos como máximo y los nacionales de 35 minutos para exponer su trabajo, para luego abrir la discusión a los participantes.
·         Ponencias: Serán ponentes los profesionales especialistas que presenten un ensayo jurídico constitucional en relación con uno de los ejes temáticos. Los ponentes dispondrán de 20 minutos como máximo para exponer su trabajo, para luego abrir la discusión a los participantes.
·         Comunicaciones: Las comunicaciones podrán ser presentadas por cualquier estudiante de Derecho que participen en el Congreso y que se haya inscrito al mismo formalmente. La presentación de las comunicaciones no podrá ser mayor a 15 minutos como máximo, para luego abrir la discusión a los participantes.
·         Asistentes: Serán asistentes aquellas personas que concurran a las sesiones del IV Congreso debidamente inscritos.

9.    NORMAS DE PRESENTACION DE ENSAYOS, PONENCIAS Y COMUNICACIONES
1)    Todos los trabajos deben ser originales, de autoría individual o colectiva, y presentar resultados o conclusiones de la investigación según la metodología utilizada. No se aceptarán trabajos que no incluyan resultados o conclusiones de la investigación. Tampoco se aceptarán trabajos presentados en otro u otros eventos internacionales o nacionales.
2)    El plazo para el envío de los trabajos comienza con la publicación de la presente convocatoria y finaliza el 15 de marzo de 2019. Hasta el día 29 de marzo de 2019, el Comité Académico del Congreso comunicará las ponencias y comunicaciones seleccionadas.
3)    La extensión de los trabajos no debe exceder de 12.000 palabras para las Conferencias; de 9000 palabras para Ponencias; y de 6000 palabras para Comunicaciones.
4)    Son requisitos formales de los trabajos los descritos en el Reglamento del Congreso.
5)    Los criterios de selección de los trabajos son los siguientes:
-       Originalidad
-       Pertinencia
-       Adecuación a un eje temático y sub tema propuesto
-       Aporte al conocimiento
-       Claridad, cohesión y cumplimiento de los requisitos formales y del lenguaje científico.
6)    Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: alanvargas4784@gmail.com

10. COSTO DE INSCRIPCIÓN
·         Desde el 2 de enero hasta el 29 de marzo de 2019
-       Profesionales: 400 Bolivianos
-       Estudiantes:    250 Bolivianos
·         Desde del 1 de abril hasta el 11 de abril de 2019
-       Profesionales: 500 Bolivianos
-       Estudiantes:    350 Bolivianos

El precio comprende: inscripción, maletín del evento, (CD) con las exposiciones, ponencias y comunicaciones, certificado con acreditación de 70 horas académicas y derecho a cinco refrigerios.

Se puede realizar directamente la inscripción a través del depósito correspondiente a la Cuenta oficial habilitada del Banco Nacional de Bolivia No. 1502139157, debiendo posteriormente acreditar su depósito a los números de WhatsApp habilitados.