jueves, 31 de julio de 2014

Bolivia: el Trabajo Infantil en el Código Niña, Niño y Adolescente








Abog. Alan E. Vargas Lima

"No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad, que la forma en que trata a sus niños" (Nelson Mandela)

Esta frase, que entre muchas otras circuló por la red internet, en el “Mandela Day” (o Día Internacional de Nelson Mandela), resulta muy adecuada y mucho más oportuna para el contexto boliviano en el que recientemente, se ha promulgado un nuevo Código de la Niña, Niño y Adolescente (CNNA), aprobado mediante Ley Nº548 de fecha 17 de julio de 2014, y que entrará en vigencia el día 6 de agosto del presente año.

Precisamente esta nueva disposición legal, es la que ha causado bastante polémica a nivel nacional e internacional, dado que algunas de sus disposiciones más relevantes -sobre todo aquellas normas referidas al trabajo infantil[1]-, han provocado un rechazo generalizado, argumentando inclusive que aquello atentaría contra tratados internacionales.

Es por ello, que surge la necesidad de analizar –aún sea a prima facie– las disposiciones más importantes de este nuevo Código, para poder conocer cuál es el tratamiento de la niñez y adolescencia en Bolivia, y así también, cuáles son los parámetros normativos en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y si realmente se ajusta o no a los tratados internacionales de protección de estos derechos, con especial referencia al trabajo infantil.

A este efecto, conviene precisar que el nuevo Código, tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Asimismo, cabe señalar que este Código tiene como finalidad, garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral (físico, mental, moral, espiritual, emocional y social), “y además exigir el cumplimiento de sus deberes”(sic); y luego de esa frase cortante con que finaliza la disposición, se observa no haberse precisado que aquel desarrollo integral, tiene que materializarse en condiciones de libertad (sobre todo para los “niños de la cárcel” que viven con sus padres privados de libertad), respeto, dignidad, equidad y justicia (condiciones que acertadamente se señalaban en el anterior Código sobre la materia, de 1999, y que se omitieron en el reciente CNNA).

Se debe hacer notar, que esta garantía de plenitud de ejercicio y efectividad de los derechos de los menores, pretende lograr que los derechos establecidos en el Código no sean meros postulados, sino más bien alcancen plena efectividad en su ejercicio, en concordancia con el postulado constitucional que establece que los derechos establecidos en la Constitución son de aplicación directa, y por ende, de cumplimiento obligatorio (artículo 109 constitucional)[2], por parte de las autoridades públicas, y de todas las personas.

Por otro lado, es importante considerar que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, son competencias privativas del nivel central del Estado: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; lo que no incluía el ámbito de la niñez y adolescencia; sin embargo, el nuevo Código, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la misma Constitución, asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niñez y adolescencia, al nivel central del Estado (excluyendo de dicha labor, a las Entidades Territoriales Autónomas).

Asimismo, respecto al ámbito de aplicación del Código, se ha establecido que las disposiciones del CNNA son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adlescentes que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y que en ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo.

Ahora bien, los sujetos de protección, y por ende sujetos de derechos de acuerdo al CNNA, son los “seres humanos”(sic) –se entiende niña, niño y adolescente–, hasta los dieciocho (18) años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción (y no sólo desde el nacimiento) hasta los doce (12) años cumplidos (lo que obedece a la regla de que al concebido se lo tiene por nacido, para todo lo que pudiere favorecerle); y b) Adolescencia, desde los doce (12) años, hasta los dieciocho (18) años cumplidos. Esta disposición, es similar a las etapas ya establecidas por el anterior Código del año 1999.

Sin embargo (y a los efectos legales emergentes de la situación jurídica de los niños de la calle y/o de adolescentes infractores), se establece también la presunción de minoría de edad, estableciendo que a los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional.

Por otro lado, respecto a las garantías de la niñez y adolescencia, el nuevo Código establece que las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales, y las establecidas en el Código y las leyes respectivas. Asimismo, se establece expresamente que es obligación del Estado, en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; sin embargo, el Código también precisa que es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. Por tanto, la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia en Bolivia, así como su plena efectividad, es una tarea de responsabilidad compartida entre el Estado, la familia, y toda la sociedad.

Un aspecto importante, es el referido a los criterios de interpretación que deben utilizarse para hacer efectivas las normas previstas en el CNNA, mismo que establece de manera expresa: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando estos sean más favorables”. De esta disposición, se puede advertir claramente que los criterios de interpretación a utilizarse en materia de niñez y adolescencia, son: el Principio de Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente, así como el Bloque de Constitucionalidad en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia, en el marco del Principio de Favorabilidad, es decir, cuando contengan disposiciones más favorables a los menores.

Respecto a la interpretación de sus normas, el mismo CNNA se ocupa de definir el alcance del Principio de Interés Superior, cuando señala (artículo 12, inciso a) que por interés superior se entiende: “toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres (léase progenitores), guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas”, esto último, a través de la ponderación de derechos que debe realizar la autoridad judicial en caso de conflicto que involucre el interés superior de niñas, niños y/o adolescentes.

Por otra parte, respecto a la situación jurídica de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en Bolivia, cabe señalar que una vez ratificados, éstos prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y deberes constitucionales, deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13, parágrafo IV constitucional), y cuando dichos tratados “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, vale decir, que los derechos reconocidos en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables” (artículo 256 constitucional, que consagra el Principio pro homine).

Entonces, es evidente el tratamiento diferenciado que la misma Constitución otorga a los Tratados Internacionales, de acuerdo a la materia que pretenden regular, más aún si se considera que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución ha decidido seguir la tendencia de otorgar una jerarquía constitucional con aplicación preferencial a los tratados y/o convenciones internacionales que consagran derechos humanos en términos más favorables a los(as) ciudadanos(as), lo que se halla respaldado por la misma Ley Fundamental, cuando dispone que: “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. (…)” (Artículo 410, parágrafo II constitucional); norma que incluye, para el ámbito de la niñez y adolescencia, a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº1152 de fecha 14 de mayo de 1990 (habiendo depositado el instrumento de ratificación, el día 26 de junio 1990). Cabe recordar que este instrumento internacional entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en un lapso más breve que el de ninguna otra convención sobre derechos humanos.

Finalmente, en cuanto al tema del trabajo infantil, se debe recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 32 las siguientes directrices: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”.

Asimismo, se debe precisar que el nuevo Código, en su Libro Primero (De los derechos, garantías, deberes y protección de las Niñas, Niños y Adolescentes), Titulo I, Capítulo VI, establece el derecho a la protección de la niña, niño y adolescente en relación al trabajo, y en su artículo 126 (Derecho a la protección en el trabajo), disponiendo como regla general que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, “en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral”; norma cuyo carácter explícito, está principalmente destinado a preservar la vida, la salud y la integridad personal de los(las) niños(as) y adolescentes, y asimismo evitar cualquier forma de explotación laboral infantil, lo que precisamente concuerda con uno de los objetivos principales que persigue la erradicación del trabajo infantil a nivel mundial.

Para este efecto, y lograr la protección laboral de los menores en situación laboral, el Código prevé que el Estado en todos sus niveles (nacional, departamental y municipal) ejecutará el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes, menores de catorce (14) años en actividad laboral, con proyectos de protección social para apoyar a las familias que se encuentren en extrema pobreza, dejando claramente establecido además, que el derecho a la protección en el trabajo comprende a la actividad laboral y al trabajo que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena. Estas disposiciones, claramente muestran la voluntad del Estado, de llevar adelante políticas efectivas para brindar una mayor protección social a los menores que se encuentran en situación laboral, a causa de la pobreza aún existente en nuestro país.

Por otro lado, y para promover la formación integral de los niños y adolescentes, también se prevé el trabajo familiar y social comunitario, bajo la condición de que el mismo no amenace o vulnere los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que lo realicen, ni tampoco privarlos de su dignidad, desarrollo integral, y de disfrutar de su niñez y adolescencia, y escolaridad. Asimismo, de acuerdo al estructura plurinacional del Estado boliviano, se ha considerado también regular de manera general las actividades comunitarias familiares, que son aquellas que desarrollan las niñas, niños y adolescentes, conjuntamente con sus familias en comunidades indígena originarias campesinas, afrobolivianas e interculturales. Estas actividades son culturalmente valoradas y aceptadas entre los pueblos indígenas, y tienen como finalidad, precisamente el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y el fortalecimiento de la convivencia comunitaria, siempre dentro del marco del “vivir bien”; asimismo, son construidas sobre la base de saberes ancestrales que incluyen actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes lúdicos, recreativos, artísticos y religiosos. Como se verá, estas previsiones no son contradictorias con el desarrollo integral que se pretende conseguir en la niñez y adolescencia bolivianas, dado que además se prevé que no deben constituir formas de explotación laboral ni amenazar o vulnerar sus derechos.

Finalmente, el nuevo Código (al igual que el Código anterior), también fija como edad mínima para trabajar, los catorce (14) años de edad; sin embargo, también establece como salvedad, que excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años, “siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley”.

Entonces, esta disposición que ha causado tanta polémica, desvirtúa claramente el aventurado “rumor” de que el Estado boliviano hubiera autorizado discrecionalmente el trabajo infantil para menores de 10 años, dado que ello, sólo constituye la excepción a la regla general (de trabajo infantil a los 14 años), pero además, únicamente puede materializarse bajo la vigilancia y autorización de instituciones del Estado, con ciertas condiciones que pretenden preservar en la medida de lo posible, el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en el país. Esto, es lo que debe dejarse en claro, antes de pretender debatir su probable contradicción con instrumentos internacionales sobre la materia.



[1] Una nota periodística que explica el contexto real en que se aprobó la disminución de la edad de trabajo infantil en Bolivia, y las protestas encabezadas por la “Unión de niños, niñas y adolescentes trabajadores de Bolivia” (UNATSBO), puede verse en la siguiente noticia: “Bolivia desafía tratados internacionales y da luz verde al trabajo infantil”, disponible en: http://es.panampost.com/marcela-estrada/2014/07/01/bolivia-desafia-tratados-internacionales-y-da-luz-verde-al-trabajo-infantil/. Esta noticia, desvirtúa por completo el falso argumento de que la reducción de la edad de trabajo infantil en Bolivia, se hubiera producido por la sola iniciativa de autoridades gubernamentales.



[2] En Bolivia, los rasgos principales de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política del Estado, están contenidos en el artículo 109, que expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales, es decir: a) Con igualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; b) Con directa aplicabilidad de los mismos, es decir, todos, y, c) Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos defensa.

viernes, 4 de julio de 2014

LIBRO: REALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO 2013





Memorias del Segundo Congreso Boliviano de Derecho Constitucional – Santa Cruz, Bolivia 2013

Edición Homenaje al Dr. Richard Eddy Cardozo Daza


I. EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Sobre el concepto del Control de convencionalidad
Carlos Ayala Corao (Venezuela)

Vinculación interna de la jurisprudencia interamericana con especial referencia al control de convencionalidad
Víctor Bazán (Argentina)

Derechos humanos de la mujer y el control de convencionalidad de los tratados
Eliana Roca Serrano (Santa Cruz-Bolivia)

Control constitucional y supranacional de los derechos humanos
Miguel Vilcapoma Ingnacio (Perú)

II. EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

Avances, riesgos y desafíos del Constitucionalismo Latinoamericano
José Antonio Rivera Santiváñez (Cochabamba-Bolivia)

Estado “plurinacional” y Estado de Derecho. ¿Dos modelos políticos democráticos?
Jorge Lazarte (La Paz- Bolivia)

Reelección Presidencial en Bolivia y análisis del fallo constitucional que lo habilita
José María Cabrera (Santa Cruz-Bolivia)

La Reelección Presidencial en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una Ley de Aplicación Normativa
Alan E. Vargas Lima (La Paz-Bolivia)

Perspectiva para construir una democracia constitucional intercultural en Bolivia
Carlos Andrés Miranda Ramirez (Santa Cruz-Bolivia)

La inconstitucionalidad de la segunda reelección presidencial
Javier Ferrufino Morató (Cochabamba-Bolivia)

III. EL DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES

Reflexiones sobre los actuales alcances de los procesos contencioso-administrativos en Iberoamérica o los efectos de la constitucionalización del derecho
Eloy Espinoza-Saldaña Barrera (Perú)

La reforma constitucional de las competencias autonómicas: la reconducción del proceso autonómico
Juan Carlos Urenda (Santa Cruz-Bolivia)

El control de convencionalidad como parámetro de legitimación jurisdiccional. Aspectos teóricos y modelos prácticos
Lucio Alfonso Rubio Antelis (México)

La tutela procesal efectiva desde la dimensión del Derecho Procesal Constitucional
Ernesto Blume Fortini (Perú)

La garantía constitucional de la seguridad jurídica: la inconstitucionalidad de la jurisprudencia en materia penal
Ladislao Reyes Barragán (México)
Lucio Alfonso Rubio Antelis (México)

IV. ACCESO A LA JUSTICIA Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Derecho a la jurisdicción e independencia judicial como estándar mínimo en el sistema interamericano
Humberto Nogueira Alcalá (Chile)

El acceso a la justicia en el derecho boliviano (William Herrera Añez)

Argumentación, arbitraje y arbitrariedad: las contradicciones del Tribunal Constitucional en el Recurso Directo de Nulidad contra Laudos Arbitrales
Horacio Andaluz Vegacenteno (Santa Cruz-Bolivia)

Retroactividad e imprescriptibilidad en clave constitucional y convencional
Arturo Yañez Cortez (Sucre-Bolivia)

Normas Constitucionales Inconstitucionales y el Bloque de Constitucionalidad en relación a la retroactividad de la Ley en delitos de corrupción
Ricardo Sotillo Antezana (La Paz-Bolivia)

V. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La Modulación Constitucional. Manifestaciones en el reciente constitucionalismo latinoamericano
Néstor Pedro Sagüés (Argentina)

El Precedente Vinculante en las resoluciones constitucionales. Fundamentos y Alcances
Jorge Asbún Rojas (Santa Cruz-Bolivia)

Interpretación Constitucional y Neoconstitucionalismo
Richard Eddy Cardozo Daza (†) (Santa Cruz-Bolivia)

Rigidez e Interpretación Constitucional
Boris Arias López (Sucre-Bolivia)




lunes, 30 de junio de 2014

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Consejo prevé anular 35.000 juicios parados por 6 meses








La intención es reducir los litigios civiles con el actual sistema procesal.

La Razón (Edición Impresa) / Juan José Cusicanqui / La Paz
00:00 / 29 de junio de 2014

La carga procesal en materia civil en el país, 87.000 juicios a enero de este año, es una preocupación para el Consejo de la Magistratura, institución que busca reducir en al menos 35.000 (41,1%) procesos esa mora hasta el 7 de agosto, fecha en la que se implementará el nuevo Código Procesal Civil.

Para conseguir ese objetivo, se emitió una circular a través de los nueve tribunales departamentales de justicia para liquidar juicios que fueron abandonados. “Procesos que no han tenido movimientos por más de seis meses deben ser extinguidos. Calculamos que entre enero y parte de julio cerca de 35.000 procesos van a ser sometidos a la extinción de la causa”, declaró a La Razón Juan Michel, director de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura.

“Una vez que fue sometido (un juicio) a la extinción, no podrá ser reactivado (posteriormente) porque va a constituirse en cosa juzgada”, advirtió Michel.

El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez, sostuvo que esa disposición no es nueva, ya que está establecido en el Código Procesal Civil que está en vigencia.

“Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas”, ordena el artículo 309 del actual Código Procesal Civil.

A diferencia de Michel, Jiménez indicó que este tipo de procesos que no tuvieron movimiento por seis meses, pueden ser reactivados en el plazo de un año. Sostuvo que en ningún caso la extinción puede ser tomada en cuenta como cosa juzgada, ya que el litigante pudo haber viajado o haber estado enfermo para no haber seguido con su proceso.

En todo caso, Michel señaló que hasta fin de año se espera poder reducir la carga procesal en  70%, ya que a la medida de extinción de juicios abandonados se instruyó a los jueces en materia civil acelerar los litigios que tienen a su cargo.

Estas dos medidas tienen el objetivo de que el actual juez de Instrucción o Partido en lo Civil, al convertirse en Juez Público desde agosto, atienda la menos cantidad de juicios con el antiguo sistema y se dedique con más tiempo al nuevo, que es oral.

Michel prevé que con la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, un juicio no debe durar más de seis meses, si es que se cumplen los plazos establecidos.

Según las proyecciones del Consejo de la Magistratura, hasta el segundo semestre de 2015 ya no deberían haber juicios civiles con el actual sistema procesal, ya que todos éstos deben estar concluidos con una sentencia.

Abogados piden postergar vigencia
 Juan José Cusicanqui

El Colegio de Abogados de Bolivia pidió al Tribunal Supremo de Justicia la postergación de la aplicación del nuevo Código Procesal Civil por un año, hasta el 7 de agosto de 2015, debido a que hay observaciones que deben ser subsanadas, según informó el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez.

Entre las observaciones, de acuerdo con el representante de los abogados, está la falta de preparación de los operadores de justicia respecto a esta nueva norma y la ausencia de dotación de los instrumentos técnicos al sistema judicial, como por ejemplo la capacidad para notificar vía correo electrónico.

Agregó que aún falta aumentar el presupuesto judicial del 1% al 3 o 5% del presupuesto General del Estado.

  • El nuevo Código Procesal Civil

El nuevo Código Procesal Civil es la tercera norma de esa línea. El primero fue aprobado en 1830 en el gobierno de Andrés de Santa Cruz; el segundo, en 1970, con Hugo Banzer.

1. Nacional
Un trabajo boliviano.

El año pasado, el entonces diputado Héctor Arce, actual procurador general del Estado, afirmó que esta normativa civil es 100% boliviana.

2. Elaboración
Análisis de los procesos

Héctor Arce indicó que el nuevo Código Procesal Civil fue elaborado a partir de un análisis y una investigación muy seria que estuvo a cargo de profesionales bolivianos.

3. Norma
El segundo código

En noviembre de 2013, el presidente Evo Morales promulgó el nuevo Código Procesal Civil, la segunda de la nueva era de codificación, luego del Código Procesal Constitucional.

4. Carta Magna
Principio de oralidad

El artículo 184 de la Constitución Política del Estado ordena que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, oralidad y celeridad, entre otros.

5. Observación
Falta una normativa

El Procurador General el Estado advirtió que la aplicación del nuevo Código Procesal Civil tendría vacíos jurídicos por falta de la reglamentación de la Ley del Notariado.

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Cristina Mamani: ‘Los jueces civiles van a ser insuficientes’

La Presidenta del Consejo de la Magistratura dice que se cumple plazos para la implementación del nuevo Código Procesal Civil desde el 7 de agosto.

La Razón Digital / Juan José Cusicanqui / La Paz
00:00 / 29 de junio de 2014

Advierte que falta recursos económicos para poner en marcha la nueva normativa. Indicó que en el país trabajarán 358 jueces, la mayoría en las provincias. Los 153 conciliadores a ser seleccionados deben ser profesionales del área social y hablar un idioma nativo. Ellos podrán evitar que un conflicto acabe en juicio

— ¿Está lista la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPC) desde el 7 de agosto?

— El Consejo de la Magistratura trabajó para la implementación del Código Procesal Civil dentro de los plazos. Se difundió los planes de presentación y se los publicó oportunamente.

— ¿Qué ventajas tiene el CPC?

— Se pasará de un sistema judicial escrito a uno oral. El CPC implementa las notificaciones electrónicas, a la par de otros países. Se trabaja para que una notificación pueda ir a un correo electrónico, vía mensaje al celular, fax o llamada telefónica. Esto ayuda a luchar contra la corrupción y el trabajo recargado de los oficiales de diligencia.

Otro tema es la implementación de 153 conciliadores, claro que la ley determina qué procesos irán a este sistema. Los que concilian no pagarán nada porque será gratuito.

Desde el 7 de agosto desaparecerán los jueces de Instrucción y de Partido en lo Civil, éstos se convierten en jueces públicos en materia civil y comercial.

— ¿Cuántos jueces habrá?

— Serán 358 jueces públicos en el país: 161 trabajarán en las nueve capitales y 197 en provincias.    Los conciliadores serán 153, la Ley 025 establece que se debe contar con uno por juzgado, pero no es posible por la falta de recursos.

— ¿Serán suficientes?

— Quizá no es el momento de hablar si son suficientes o insuficientes, haremos la evaluación respectiva hasta el próximo año. Sé que va a ser insuficiente, pero esto no impide que implementemos el CPC. Lo propio para los conciliadores, ellos tienen que cubrir cuatro a cinco juzgados y en las provincias el trabajo va a ser tedioso, porque deben ir de un asiento judicial a otro. Van a ser conciliadores itinerantes.

— ¿Se reducirá la duración de los juicios y la carga procesal?

— Los procesos en materia civil duran años, hay procesos de cuatro hasta siete años, por las chicanas constantes que existen. Vemos que en un año los procesos estarían concluidos. En el tema de conciliación es más rápido; en una o dos audiencia se resuelve. La carga procesal está en fase de sistematización y se verá cuánto más bajará el número de juicios.

— ¿Hay sanciones para jueces que dilaten los procesos?

— No habría lugar para dilaciones porque son juicios orales. La Dirección de Control y Fiscalización hará un seguimiento a los juicios.

— ¿Se capacitó a los jueces?

— Eso está a cargo de la escuela de jueces, hasta el 2 de agosto estarán totalmente capacitados.

— ¿Hay ambientes adecuados para los juicios orales?

— Vamos a readecuarlos, no en todos los distritos tenemos ambientes; en algunos distritos sí tenemos, como en Sucre, tenemos espacio incluso para los conciliadores. En La Paz tenemos algunas dificultades. Veremos dónde habilitar espacio hasta el 15 de julio.

— ¿Cómo debe ser el ambiente?

— Nos gustaría contar con el sistema de Canadá, con pantallas grandes en las que el demandado ofrece sus pruebas y se los puede leer en los monitores, pero por la limitación vemos que habrá un ambiente para el juez, para el demandado, demandante y para la gente. Nos gustaría tener salas como las de materia penal, sería excelente, pero no contamos con estos ambientes, quizá vamos a ir adecuando las salas.

— ¿Se capacitó a abogados?

— En la mayoría de los colegios de abogados se abrió diplomados sobre esta temática, pero es un tema independiente.

— ¿Cuánto se invirtió?

— Alrededor de Bs 10 millones con recursos propios, además de  cooperaciones de Dinamarca y Cosude. El Tesoro General de la Nación no nos dio recursos económicos adicionales.

— ¿Qué características deben tener los conciliadores?

— Deben ser profesionales en ciencias sociales, pueden ser trabajadores sociales, comunicadores, psicólogos o también egresados de las normales. Ingresarán  por examen de competencia y serán designados por el Consejo de la Magistratura. Recibirán un curso intenso de capacitación, de un mes, en habilidades, destrezas y en la capacidad de convencimiento que deben poseer. Es una oportunidad para profesionales del área rural porque la Ley 025 establece que debe hablar el idioma originario, para entrar en confianza con las partes y después resolver el conflicto que tienen.

— ¿Qué procesos podrán atender los conciliadores?

— Temas que ya están previstos en la ley, pero no aquellas causas  de interés superior, como del menor, por ejemplo. Más van a atender los procesos de familia, como la asistencia familiar. No se lo debe entender que, por ejemplo, se pedirá a la pareja volver a convivir, sino que se hablará del monto de asistencia, las deudas o los pagos pendientes, que de repente no podían arreglar.

Defensora del derecho indígena
Nombre: Cristina Mamani Aguilar
Nació: 14-09-1.965
Profesión: Abogada
Cargo: Presidenta del Consejo de la Magistratura
Defensora del derecho indígena
Licenciada de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés. Diplomados en Derecho Civil, Proceso Civil Oral y Educación Superior.
Escribió las cartillas Violencia intrafamiliar-doméstica, Vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y No a la violencia. Sí a la familia. Fue oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción de Familia El Alto y del Juzgado Agrario de Sorata y responsable de Área de Asesoría y Consultoría de CDIMA. Estuvo en la Formación y Capacitación de Mujeres Líderes aymaras y quechuas en temas de Desarrollo y otros. Fue secretaria de Hacienda de la Asociación de Maquinarias Agrícolas de Guaqui y Secretaria de Actas del Comité de Saneamiento de Tierras de Kassa Santa Rosa, Guaqui.

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‘Cada juez debe atender más de 2.000 causas’

Carlos Berríos

El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz advirtió que la carga procesal es elevada para los jueces y que se detectó que la misma va en aumento, según los años que pasan. Además señaló que no hay condiciones de trabajo en los juzgados, una labor que debía ser atendida por la Magistratura. Indicó que hay un fenómeno multifactorial que impide avanzar en la administración de juicios. Expresó que falta afianzar esfuerzos para implementar los nuevos códigos.


La Razón (Edición Impresa) / Williams Farfán
03:00 / 20 de junio de 2014

– ¿Qué acciones se toman frente a casos de corrupción y retardación de justicia?

– Lo que hace a este Tribunal, de manera coordinada con la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura, es desarrollar controles en la actividad de los funcionarios judiciales. Existen instancias técnicas relacionadas con la transparencia y el régimen disciplinario, es decir, que una vez determinada la responsabilidad de algún servidor judicial, en asuntos de corrupción, éstos son sometidos a procesos internos o, si amerita, a una serie de acciones legales en el Ministerio Público.

– ¿A qué se atribuye la dilación en la administración de justicia?

– Es necesario que la opinión pública y, sobre todo, los críticos que focalizan el problema en una sola instancia, conozcan que la carga procesal creció de manera sobredimensionada en los últimos años. En 2013, los 180 juzgados, cerca de 200 jueces y los 20 vocales hemos hecho frente a cerca de 220.000 procesos, es decir, casi 1.100 causas por juez promedio. No obstante de ello, existen casos muy preocupantes en el área penal donde un juez tiene más de 2.000 causas que atender.

La realidad es compleja y le hacemos frente día a día. Y para comenzar a buscar soluciones estructurales, necesitamos al menos unos 100 jueces más para atender a un departamento con 2,7 millones de habitantes.

– ¿Con esto, cree que existen las condiciones para trabajar?

– Las condiciones laborales en los juzgados son inadecuadas. Si bien se crearon algunos juzgados, éstos no cuentan con la infraestructura ni los materiales mínimamente necesarios; hay juzgados sin estantes, hay montañas de expedientes apilados en los suelos por la falta de estantes; ni siquiera tienen el personal de apoyo jurisdiccional para el desarrollo de sus funciones.  

En los últimos  meses, el Consejo de la Magistratura creó juzgados sin asignar los ítems para el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional. En algún momento, se llegó a extremos de que los jueces designados no tenían dónde cumplir sus funciones.

– ¿Ante las críticas constantes del Gobierno a la Justicia, qué posición asume?

– Más allá de esas observaciones o acusaciones genéricas, es necesario reconocer que existen problemas de carácter estructural, esto lo reconocemos de manera autocrítica. Nos encontramos en un periodo de transición, y como todo proceso de esta naturaleza tiene sus propias contradicciones, hay que salvarlas adoptando medidas para mejorar la justicia.

– El Gobierno pidió la renuncia de todos los vocales del país, ¿esto se puede dar?

– Para ser específicos, por efecto del Art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, todas y todos los vocales que ejercemos funciones en la actualidad somos servidores judiciales en situación de transición, hasta que el antiguo régimen jurídico quede sin efecto, una vez aprobados y aplicados todos los nuevos códigos procesales.

– ¿Es considerada como presión las críticas del Gobierno?

– El trabajo del Tribunal Departamental de Justicia se desarrolla en el marco de la independencia y coordinación establecidas en la Constitución, de modo tal que las opiniones vertidas por integrantes de cualquier órgano del Estado son recepcionadas de manera reflexiva en la medida que no afecte los principios de independencia.

– ¿Hay acefalías de jueces y vocales, cómo se las cubre?

– El tribunal actualmente no tiene acefalías, es decir, todas las salas se encuentran completas. Lo que sí existe es, de acuerdo con la Ley 025, la creación de cuatro nuevas vocalías que deben ser provistas en la medida en que el periodo de transición concluya.

Al momento funcionan 20 vocalías y hacen falta designar cuatro más por parte del Consejo de la Magistratura. Ya se citó anteriormente que los tribunales departamentales de justicia no seleccionan ni designan jueces ni vocales.

– ¿Continúa la mora judicial en el Tribunal y qué se hace?

– Los jueces trabajan de manera ardua en la resolución de los casos, pero hay un fenómeno multifactorial que impide los avances. Por ejemplo, de acuerdo con los últimos datos, en los tribunales de sentencia de El Alto, del 100% de audiencias determinadas por el juez, el 35% son suspendidas, de esa cifra el índice más alto es por la ausencia del fiscal 29%; el 19% por la inasistencia de los jueces ciudadanos; el 12% por la inasistencia de las partes; el 3% debido a la falta de transporte o escolta de régimen penitenciario para trasladar detenidos a audiencias; el 3% por motivos de presión o manifestaciones sociales y el 1% debido a la ausencia del juez.

– ¿Existe recarga procesal?

– En este último semestre se duplicó los esfuerzos que imprimen a su trabajo cada uno de los jueces, sobre todo, los del área penal que en promedio dictan hasta 15 resoluciones cada día para cuyo resultado debe trabajar más de diez horas e incluso los fines de semana. No obstante, las causas nuevas siguen en incremento. Por ejemplo, en el primer trimestre de 2014 las demandas nuevas recibidas por este Tribunal llegaron a las 18.521, en ese mismo período de 2013 este indicador era de 18.488 lo que significa que la tendencia de la carga procesal se mantiene en aumento.

– ¿Existen fallas en la implementación de los nuevos códigos?

– En el caso del nuevo Código Procesal Civil, necesitamos afianzar nuestros esfuerzos en tres rubros importantes. Capacitación, infraestructura y recursos humanos. Por ejemplo, hasta el momento no se inició un proceso integral y sistemático de preparación para los jueces, no obstante que estamos a un mes de la vigencia.

– ¿Este Tribunal está preparado para implementar el nuevo Código Procesal Civil?

– (Las) Experiencias nos hicieron advertir el grado de extrema complejidad que representa la implementación de ese nuevo sistema de transformación de la justicia civil que, entre otros aspectos, contempla desafíos de carácter estratégico de modo que se asuma el tema con una visión de integralidad.