lunes, 29 de febrero de 2016

Después de 6 años de la Ley 071, aún no existe la Defensoría de la Madre Tierra en Bolivia

Parque Nacional MADIDI




Tras 6 años de la 071, aún no hay la Defensoría de la Madre Tierra

Investigadores observan que la ausencia de esta oficina dificulta, de alguna manera, el trabajo de las personas que trabajan en la defensa de la tierra.

Gabriel Díez Lacunza  / La Paz, 29 de febrero de 2016.


El artículo 10 de la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra -del 21 de diciembre de  2010- establece la creación de la Defensoría de la Madre Tierra. Han pasado  más de cinco años de la  promulgación de esta norma y  dicha instancia  aún no existe.

Para algunos  investigadores  la ausencia de esta oficina  dificulta, en cierta medida, el trabajo de instituciones y grupos especializados en la defensa del medioambiente. Mientras que desde la Autoridad de la Madre Tierra -creada en 2012- se informa que si no se ha podido crear este despacho ha sido debido a la burocracia heredada de los gobiernos neoliberales.

"Ante el poder hegemónico del Gobierno que controla los poderes ejecutivo  y legislativo la sociedad civil se encuentra sin mecanismos institucionalizados que apoyen las acciones de defensa de la Madre Tierra”, afirma Luis Fernando Heredia, miembro de la Unidad de Acción Política del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado.

El discurso "pro Madre Tierra” fue uno de los temas centrales en las expresiones  del presidente Evo Morales desde que llegara al poder en 2006.  

Sin embargo hubo hechos como la represión a la  marcha indígena -que se oponía a la construcción de una carretera por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)- en 2011 que se quedó  como  "marca negativa” de su  gestión.

Para el investigador Marco Octavio Ribera la Ley 071 fue más bien simbólica para mostrar el discurso de protección de la naturaleza en la Cumbre climática de Cancún (México) en  2010. Entonces Morales advertía: "O muere el capitalismo, o muere la Madre Tierra. Buscar una salida intermedia es engañar al mundo”.

Ribera sostiene que "en el fondo ni el artículo 10, ni ninguno de los otros han sido respetados” e incluso afirma que la ley marco la contradice. Para este investigador la Ley 300 es "productivista y utilitarista y muy poco defensora de la Madre Tierra; por tanto,  difícilmente podía incluir a la Defensoría”.

En el artículo 10 de la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra se lee: Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.

De manera complementaria a ese mandato,  el artículo 39 de la Ley 300 Marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien, de 15 de octubre de 2012, crea la obligación de activar instancias administrativas y/o jurisdiccionales con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra a  las autoridades públicas de cualquier nivel del Estado en el marco de sus competencias, el ministerio Público, el Tribunal Agroambiental y la Defensoría de la Madre Tierra.

Mientras que el artículo 52 de dicha norma indica que esta instancia -la Defensoría- será parte del Consejo Plurinacional para vivir bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra junto al Presidente del Estado, los asambleístas nacionales y los representantes de organizaciones sociales, entre otros.

Sobre estas disposiciones,  el abogado constitucionalista Alan Vargas Lima considera que falta mucho para que exista decisión efectiva de crear una instancia encargada de vigilar las violaciones de los derechos de la Madre Tierra que son descritos en la 071 con detalles. "Sin embargo, esto no exime a nadie del deber que tenemos de denunciar por todos los medios posibles, los ataques y las acciones encaminadas al desmedro de las reservas naturales”, sostiene Vargas.

La necesidad de una Defensoría

El cuidado del medioambiente es en los últimos tiempos uno de los temas de debate en las reuniones de líderes mundiales. Por ello, la conformación de una Defensoría que se centre en este tipo de temas es -a juicio de investigadores- una necesidad para regular, normar y denunciar, si se diera el caso, el comportamiento de los seres humanos para con el planeta.

El presidente del Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Adolfo Moye, considera que la constitución de una Defensoría permitiría ir más allá del mero discurso ambientalista ya que sería una instancia donde hacer control.

"Complica un poco el no tener un punto de concentración de defensores de la Madre Tierra para denunciar y exigirle cumplimiento de la ley. Para la sociedad humana es necesario porque hay mucho por trabajar en la protección y defensa del planeta Tierra”, manifiesta Moye.

Ribera, a su vez, sostiene que crear esta instancia sería beneficioso para el país "pero bajo otro marco”. "Hubiera sido hermoso intentar modificar la Constitución para incorporar aspectos como éste, dar más fortaleza a las autonomías indígenas, realzar más las áreas protegidas, corregir el error conceptual sobre la delimitación de la Amazonia o sacar la luz verde a los transgénicos”, dice.

El actual director ejecutivo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, Ramiro Villarpando, explica que uno de los motivos por los cuales no se creó esta Defensoría es la herencia del sistema neoliberal en el campo administrativo.

"Por un lado teníamos la visión del desarrollo económico social y por otro la planificación del ordenamiento territorial, por separado”, sostiene.

Manifiesta que una vez se sienten las bases de institucionalización de la entidad que dirige se podrá pensar en la constitución de dicha Defensoría.

Marco normativo sobre  la Madre Tierra en Bolivia

Ley de Derechos  La Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra fue promulgada el 21 de diciembre de 2010. Consta de 10 artículos en los que  se establecen las definiciones de los términos para el cuidado del planeta.
Defensoría  El artículo 10 de la Ley 071 habla de la creación de la Defensoría de la Madre Tierra. Hasta la fecha, esta instancia no se constituyó de manera efectiva.
Ley Marco  La Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien se promulgó el 15 de octubre del 2012. En esta norma se establecen los lineamientos de acción para el resguardo y cuidado de la Madre Tierra en función a lo establecido por la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra.
Autoridad  El artículo 53 de la Ley 300 -de 2012- establece que "Se constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua”.


REFERÉNDUM EN BOLIVIA: Ganó el No porque en el MAS el aparato estatal desplazó al orgánico






El MAS perdió el referéndum. Su explicación de la derrota (traición de la clase media y guerra sucia en redes) parece insuficiente, por lo que se barajan otras interpretaciones, entre ellas que en el MAS el aparato estatal sustituyó al orgánico.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar
00:22 / 28 de febrero de 2016


Diez años de continuas y aplastantes victorias electorales del Movimiento Al Socialismo (MAS) han sido una anomalía en la historia política boliviana.

Naturalmente, el MAS presume de ello, y con mucha razón. No obstante, esa inédita buena racha sostenida por una década sufrió un trastorno el 21 de febrero, cuando en el referéndum que consultaba si se debía modificar la Constitución para posibilitar dos reelecciones consecutivas para los cargos de Presidente y Vicepresidente salió perdedora la opción que propugnaba Evo Morales. Se decidió por voto ciudadano que la Constitución se mantenga invariable.

Descontando las derrotas en la elección judicial (2011, cuando ganó el voto blanco y nulo), el referéndum estatutario (2015) y alguna pérdida de espacios a raíz de los comicios subnacionales (2015), se puede decir que las opciones que promovió el MAS en las diferentes campañas no fueron fracasos que afecten el invicto de Evo Morales sino muy indirectamente. Hoy el panorama es otro, pues la imbatibilidad electoral de la cabeza del proceso de cambio fue quebrantada por primera vez. Se afirma esto porque la misma campaña del MAS dio el cariz concreto de que se estaba votando a favor o en contra de su líder, más que por una modificación en abstracto de la Constitución.

Al respecto, Salvador Schavelzon, doctor en Antropología Social, señala que en realidad el MAS ha descendido 18 puntos en relación al último referéndum en el que también estaban directamente involucrados el Presidente y el vicepresidente Álvaro García Linera; es decir, el referéndum revocatorio de 2008, cuando el binomio obtuvo 67,4%. En el referéndum del domingo fue favorable con Morales y García el 48,67%, la diferencia es de 18,73 puntos porcentuales.

Hay que profundizar, sin embargo, en las razones por las que el MAS perdió, ya que de éstas derivarán los retos que deberá asumir este conglomerado de actores que forma un partido poco tradicional.

Separación. Precisamente es en una disociación dentro del Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos donde se encuentra uno de los factores por los que ganó el No.

Dicho sin anestesia: “En lugar de un partido de bases movilizadas, el MAS se transformó en un partido de hombres de Estado y electores”, apunta Schavelzon.

La politóloga Helena Argirakis refuerza la hipótesis: “¿Por qué el descenso (de votos)? En lo interno: (porque) el aparato estatal reemplazó al aparato orgánico del instrumento, hubo mucha presencia del aparato estatal y eso fue un boomerang”.

De hecho, dirigentes de movimientos sociales dan indicios de que la disociación existe (esto sin olvidar la complejidad de que la mayoría de los dirigentes de movimientos sociales son a un tiempo hombres y mujeres de Gobierno): “Ha habido alguna soberbia de algunos ministros que apoyan a nuestro Presidente, tal vez pueda ser esa duda y desconfianza que se ha creado”, dijo Concepción Ortiz, vicepresidenta del MAS sobre la derrota del Sí.

Aún más: “en la evaluación nacional vemos que las organizaciones sociales nos hemos sentido relegadas, por el rol que teníamos (que) jugar (en la campaña) y en ese momento se formó las comisiones especiales encabezadas por ministros y senadores y eso ha dificultado el trabajo”, declaró a ANF Juan Alfaro, secretario de Tierra y Territorio de los Interculturales.

Pero no es todo: “Quizás a nivel del MAS, (con) las autoridades políticas no se ha trabajado con humildad ni de manera orgánica; quizás algunos temas internos o ambiciones de grupo o la mezquindad, eso ha perjudicado al interior de la administración política”, dijo Rodolfo Machaca, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) al mismo medio.

Todo esto, sin embargo, requeriría de un mayor análisis, porque, como se dijo, la problemática está atravesada por la complejidad de que la línea que diferencia a dirigentes de movimientos sociales de hombres y mujeres de Gobierno y Estado suele ser delgada.

Algo que se viene repitiendo desde hace mucho y que resulta consistente con la observación de Argirakis y Schavelzon de que se hayan sustituido a la base movilizada o al aparato orgánico por “hombres de Estado” y “aparato estatal”, es una costumbre de la partidocracia que confunde a funcionarios de Estado con militantes del partido de Gobierno. El MAS niega que sus funcionarios hagan campaña obligados, pero es sabido que lo hacen. Esto posiblemente sea una muestra, en pequeño, de la sustitución de la que hablan los académicos mencionados. Una vez más está la complejidad, ya que la línea entre funcionario del Estado durante una gestión de gobierno y la militancia en el partido de turno suele ser muy delgada, aunque sin duda existe en el acarreo de servidores públicos durante las campañas un uso proselitista de los recursos humanos del Estado, que causa resistencia en estos mismos trabajadores del sector público, según testimonios de funcionarios no militantes que deben ser guardados en reserva. El resultado es: “hago campaña (por el Sí) pero voto No”.

De la observación de la disociación, entonces, deriva uno de los retos del MAS que en última instancia intuye esa misma disfunción entre aparato estatal y bases movilizadas. El sociólogo Jorge Komadina dice que el oficialismo debería crear un espacio para la proyección de otro tipo de líderes, “que no provengan de la administración gubernamental, sino de la sociedad”. La recomendación presiente el mismo problema que notaban sus colegas académicos.

CAMPAÑA. Las quejas de los dirigentes de movimientos sociales, por muy concretas que parezcan al referirse específicamente a los errores en la campaña, son síntoma de que la disociación puede darse en diferentes campos de la gestión política.

Se tiene entonces un desgaste: “en lo orgánico, la conversión del aparato en una especie de agencia de empleos y de tráfico de influencias deriva en que se desterritorializa la gestión política a causa de la lógica prebendal”, explica Argirakis.

El diputado por el MAS Manuel Canelas nota que, a la vista de los resultados, puede tener sentido el análisis que plantea consecuencias distintas por la presencia de uno u otro de los aparatos, orgánico o estatal: “En los lugares donde ha habido más presencia orgánica y no tanto estatal el resultado de la votación ha sido bueno. En cambio, donde hubo un intento de desembarco estatal muy fuerte como en el oriente, sin acompañamiento de presencia orgánica tan fuerte, se ha perdido”.

La administración del MAS realizó fuertes inversiones en el oriente, sin embargo en Santa Cruz el No ganó con mayor volumen.

Canelas señala que habría que estudiar caso por caso, aunque subraya una coincidencia a favor de la hipótesis: La Paz y Cochabamba, donde el MAS tiene una estructura orgánica de lejos más establecida que en otros departamentos, ganó el Sí. Al contrario, “donde más hay presencia estatal que suple a la orgánica es en Santa Cruz, Beni y Pando”. En los tres el No ganó. Chuquisaca es un contraste, ya que existe una estructura orgánica incluso “más vieja” que la de La Paz y sin embargo “no funcionó”.

“Muy tentativamente es probable que tenga sentido”, concluye.

Ahora, en muchos casos hubo presencia estatal (siguiendo el libreto de campaña de entrega de obras) sumada a un aparato orgánico fuerte, como en La Paz y Cochabamba. “Ha funcionado mejor en los lugares en donde has tenido las dos cosas: presencia estatal con entrega de obras y liderazgo de ministros, es decir campaña desde la administración, pero con un correlato orgánico. Si solo tienes presencia estatal, no termina de funcionar; si tienes solo estructura orgánica, tampoco”.

En todo caso, Komadina se pregunta: “¿Podrá el MAS cambiar su estilo de gestión partidaria y de toma de decisiones que vienen del sindicalismo campesino, que es centralista, cuando son prácticas muy arraigadas y por tanto difíciles de cambiar?”. Ése es otro desafío.

Por supuesto que la disociación mencionada no sería la única razón de la derrota del Sí. Existen otras explicaciones plausibles.

REDES. El MAS, sin embargo, razonó de otra forma. El Presidente habló de tres causas, que alternan un factor externo y uno interno. Al saberse que el No había ganado, Morales dijo que un elemento fue la guerra sucia en redes; otro, que la mala gestión en algunas alcaldías de su partido perjudicó; y, que existen masistas “que están por pegas”. En esto último realizó una alusión a los miembros de la clase media del MAS y citó a Sergio Almaraz: “La clase media es clase a medias”. Es decir, que cuestionó la alianza del MAS con alguna parte de la clase media. “Supuestos militantes del MAS quienes son clase a medias, hay muchos muy comprometidos”, matizó.

Si bien siempre hubo elementos de la clase media provenientes de la izquierda en el MAS desde su primera participación en elecciones nacionales en 2002; es a partir de 2010 cuando se busca consolidar la hegemonía territorial, y hay un giro y llamado directo del partido de gobierno para incluir a profesionales y “empresarios patriotas”, llegándose incluso a invitaciones directas a elementos ligados con el pasado ‘neoliberal’.

Es sobre este aspecto que la politóloga Helena Argirakis encuentra otros problemas y retos tras el referéndum, al señalar que es necesario un “análisis y sinceramiento” del MAS: “¿hasta qué medida sirvió una alianza con Percy en cuanto a sumar votos?, ¿las concesiones hechas al empresariado cruceño, le han sumado votos? A mí me entra la duda. Entonces las decisiones no han sido las más convenientes”.

Otro aspecto que da razón de la derrota lo explica Schavelzon: “Lejos de horizontes de cambio, de un Partido-Movimiento que representaba a los de abajo y de una crítica a los problemas más profundos de Bolivia, la comunicación política apuntó a un votante individual, desvinculado de las luchas del pasado y que debería votar al MAS por su capacidad de gestión y sus resultados económicos de un capitalismo periférico”.

Cuando se trata de gestión, y no de política y transformación, “es fácil que el voto comience a ser fluctuante, porque quizás para muchos no sea más Evo Morales o el MAS quien mejor vaya a administrar un Estado y un modelo económico que en su esencia no fue modificado y que tiene a sus antiguos representantes ansiosos por regresar”.

Argirakis habla de lo mismo: “La premisa de que la línea de campaña por el Sí era la entrega de obras, lo que no funcionaba por la constitución política ideológica del referéndum”.

CONEXIÓN. El “hallazgo” del MAS de que la guerra sucia en redes fue determinante es desbaratado con facilidad por Schavelzon: “Lo que veo es que el problema del MAS no son las campañas sucias sino el problema de conexión con lo que le dio origen (las luchas sociales por la transformación del Estado), y ése es el desafío del MAS para encontrar fuerzas de horizonte transformador, antes que de gestión”.

Un factor externo al partido de gobierno que menciona Argirakis es que hayan podido unirse bajo la misma consigna política las oposiciones. Sin embargo, ese 51,3% alcanzado se fragmenta entre el proyecto de los disidentes, del centro, de la derecha reaccionaria (“que ha vuelto a resurgir con planes de desestabilización”) e incluso los jóvenes antisistémicos que no se identifican con ninguno de estos bandos. Al contrario, el 48,6% que votó Sí es administrado únicamente por la sigla del MAS; “por tanto, no está en duda de que siga siendo la primera fuerza política del país”.

Más explicaciones. Para Komadina la derrota del MAS no se debe a las “peripecias propias de la campaña”, sino que se origina en una “estrategia fallida que es el referéndum mismo”, es decir, una estrategia de reproducción del poder. Tal vez, al no tener líderes intermedios, apunta, “al MAS no le quedaba otra opción”.

Esta “estrategia fallida” generó un “rechazo espontáneo” sobre todo de clases medias urbanas “que tienen gran capacidad de influencia en la opinión pública”.

Otro aspecto que menciona este académico es el de la corrupción como la del Fondo Indígena, o el caso de Gabriela Zapata, los cuales “atacaron el capital simbólico del Presidente, que no había sido antes interpelado nunca. Ahora la gente presume que pudo haber tráfico de influencias”.

Entonces, concluye que no hubo una “revitalización de la oposición, sino las propias trampas que el MAS se ha puesto”.

Los desafíos internos que recomienda es la democratización e institucionalización de su organización, “que es muy frágil, mal aplicada y evocéntrica. No puedes defender un proceso de cambio histórico con una organización tan débil que depende de una persona”.

Siguiendo el razonamiento de Komadina, es entonces posible decir que el MAS deberá explicar de manera más satisfactoria el caso del tráfico de influencias, pues no basta en absoluto decir que éste no existió, solo para despejar las dudas.




miércoles, 3 de febrero de 2016

Vida, obra y pensamiento del constitucionalista Pablo Dermizaky



Vida, obra y pensamiento del constitucionalista Pablo Dermizaky - La Razón



DISCURSO DEL AUTOR
PRESENTACIÓN DE REVISTA FUENTES 41

En esta oportunidad, quiero compartir con ustedes mi más reciente investigación bio-bibliográfica acerca de la vida, obra y pensamiento de quien considero uno de los más grandes constitucionalistas bolivianos de los últimos tiempos, como fue el Dr. Pablo Dermizaky, cuya inesperada partida causó un profundo pesar a muchos juristas bolivianos que aún abrigábamos la esperanza de seguir aprendiendo de sus sabias enseñanzas a través de sus escritos.

Ante esta irreparable pérdida, y reflexionando sobre la inmensidad de la obra académica (que por cierto, aún se encuentra dispersa), elaborada durante muchos años por este digno jurista boliviano, es que ahora, en mi trabajo sobre: “El pensamiento de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano (Homenaje Póstumo)”, intento describir algunos de sus rasgos biográficos más importantes, realizando a su vez, una revisión bibliográfica de sus principales obras, con la finalidad de destacar tres aspectos esenciales: a) su loable labor académica de enseñanza del Derecho Constitucional, b) su indispensable contribución en la consolidación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia; y, finalmente, c) su extraordinario aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano.

En ese propósito, me interesa justificar ahora, y explicar de alguna forma, el por qué fue que me concentré en escribir sobre la vida y obra de este jurista, de cuyos libros aprendí durante mi época de estudios universitarios.

Debo comenzar confesando que en una anterior oportunidad, en mi estudio sobre “La evolución del pensamiento constitucional a través de la bibliografía jurídica boliviana”, que se publicó en la Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional – Fuentes 35 (Diciembre 2014), escribí lo siguiente: “En la década de los años 80’s, época de la incipiente restauración de la democracia en Bolivia, no existen mayores novedades sobre el estudio de temas constitucionales, salvo por aquellos dedicados a realizar diversos análisis sobre las elecciones y los alcances de la democracia representativa en Bolivia, a partir de su recuperación simbólica en 1982.”(Sic)

Hoy, me veo obligado a corregir ese involuntario error de apreciación, dado que aquella desafortunada afirmación, estaba basada únicamente en la bibliografía constitucional que hasta ese momento, con bastante esfuerzo había logrado reunir por mi propia cuenta, razón por la cual, no llegué a considerar que la producción bibliográfica del Dr. Pablo Dermizaky, data en realidad del año 1985, cuando publica la primera edición de su libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos. Y debo agregar que ello, se encuentra testimoniado en la “Bibliografía Boliviana”, cuidadosamente seleccionada y elaborada en aquella misma época por Don Werner Guttentag, en cuya Colección Jurídica, se publicaron varios de los trabajos y aportes intelectuales del Dr. Dermizaky.

Asimismo, debo aclarar que hasta hace poco, desconocía que en aquel tiempo, el profesor Pablo Dermizaky también había logrado sistematizar con bastante destreza académica, el contenido mínimo de la disciplina del Derecho Constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, lo cual consta en una publicación de la misma época, y que fue realizada con la profunda convicción de que: “La enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos” (Palabras del autor en su Curso de “Derecho Constitucional” dividido en dos volúmenes (Derecho Constitucional. Tomos I y II. Biblioteca San Simón. Cochabamba, Bolivia: Imprenta Universitaria, 1985 y 1986, respectivamente).

“El curso está separado en dos partes –según justificaba el profesor Dermizaky en la introducción de su obra–, siguiendo la división tradicional de la asignatura en una parte teórica, doctrinal o ‘dogmática’, que se ocupa de los derechos fundamentales y de las garantías de los mismos; y de otra parte llamada ‘orgánica’ porque trata de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los regímenes especiales introducidos desde 1938 como aporte del constitucionalismo social que se abrió cauce después de la Primera Guerra Mundial.”.

Cabe anotar que la obra a que hacemos referencia, y que data de 1985, se trata de una histórica primera edición del Libro del profesor Dermizaky, quien en sus páginas preliminares expresaba su agradecimiento a la Universidad cochabambina, en cuyas aulas se formó, y donde profesaba esa materia, junto a la de Derecho Administrativo desde hace muchos años atrás; sin embargo, debo resaltar también que esta se constituye en una verdadera “rareza bibliográfica”, porque es una edición agotada, cuyo único ejemplar solamente me ha sido posible encontrar en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba, a donde me trasladé personalmente rastreando los vestigios de su obra.

Al presente, el Libro de Derecho Constitucional del profesor Dermizaky ha cumplido 30 años de vigencia desde su primera edición en 1985, y gracias a su amplia acogida, llegó a su décima edición actualizada (en un volumen de 600 páginas, editado por el Grupo Editorial Kipus, en el año 2011). En esta obra, el profesor Dermizaky sostenía que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”; vale decir, que se trata de una ciencia fundamental a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado. La breve definición antes descrita, justifica su sencillez en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina.


Esta obra de Derecho Constitucional, constituye el legado esencial e imperecedero del Profesor Dermizaky, dado que en ella plasmó todos sus conocimientos e investigaciones acerca de los orígenes del Derecho Constitucional, el Poder Constituyente, la Constitución, la Supremacía de la Constitución y el Control de Constitucionalidad en Bolivia y en la Legislación Comparada, la evolución del Estado de Derecho y su transformación en Estado Constitucional de Derecho, el Gobierno, la Democracia y sus formas de manifestación, los Derechos Fundamentales, la importancia de las Declaraciones y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, las garantías de los derechos fundamentales, el Habeas Corpus (actual Acción de Libertad), el Amparo Constitucional (actual Acción de Amparo), el Habeas Data (actual Acción de Protección de Privacidad), las Acciones de Cumplimiento y Popular, la Libertad de Pensamiento y Expresión, el Derecho al Trabajo y el Régimen Social, los Derechos de Reunión, Asociación y Petición, el Derecho de Propiedad y sus limitaciones constitucionales, la Educación como función social del Estado, la Libertad de Conciencia y Religión, la Inviolabilidad del Domicilio y la correspondencia privada, el Derecho de Defensa y sus garantías, la Conservación del Orden Público, el Estado de Excepción, etc., y tantos otros temas constitucionales que se hallan desarrollados exhaustivamente por el autor, en una obra caracterizada por la sencillez de su lenguaje jurídico y la claridad de sus conceptos, constituyéndose en un material de indispensable consulta para la enseñanza/aprendizaje del Derecho Constitucional en Bolivia.

Finalmente, cabe recordar que el profesor Dermizaky pregonaba constantemente la importancia de conocer la Constitución como Ley Suprema y Fundamental de nuestro país, cuando decía: “La Constitución es el silabario de la ciudadanía. En ella debe aprender el hombre las primeras letras de su naturaleza política y social; sus derechos, sus deberes, las posibilidades y limitaciones que moldean su actividad en una sociedad organizada. De ahí que la Constitución debe ser enseñada y divulgada en todas partes, en la escuela y en el hogar, en el gobierno y en la Universidad, en la empresa y en el taller, en los colegios profesionales y en el foro sindical. La Constitución es el catecismo de la nacionalidad, el breviario del honor, el oráculo de la verdad.”. (Cfr. Prólogo de Pablo Dermizaky Peredo, al libro de: Rivera S., José Antonio. Reformas a la Constitución: ¿Modernización del Estado? Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 1994).

Considero que estas sabias palabras, sólo son comparables a las escritas hace muchos años atrás por el Dr. Ciro Félix Trigo, cuando en su monumental obra sobre Derecho Constitucional Boliviano, nos enseñaba que: “Jurar (respeto y cumplimiento a) la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar (por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia). Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”. (Cfr. TRIGO, Ciro Félix. Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia: Editorial Cruz del Sur, 1952. Pág. 162. Los agregados entre paréntesis me corresponden).

En síntesis, la Constitución refleja precisamente un pacto social y político, que reúne la suma de voluntades y aspiraciones de todos(as) los(las) bolivianos, quienes hace siete años atrás hemos concurrido voluntariamente a las urnas para otorgarle plena validez y legitimidad, a fin de que se resguarden todos los derechos y libertades inherentes a nuestra naturaleza humana, como limites efectivos al ejercicio del poder político por parte de los gobernantes.

Por tanto, el referéndum constitucional que se ha programado para el próximo 21 de febrero de este año, es precisamente un llamado a la conciencia democrática de las bolivianas y los bolivianos, para reafirmar nuestro compromiso de dar fiel cumplimiento a los mandatos de la Constitución; pero sobre todo, para renovar nuestra responsabilidad de preservar la democracia, por el bien de nuestra patria.


Alan E. Vargas Lima

La Paz, 29 de enero de 2016.





miércoles, 2 de diciembre de 2015

La importancia del Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano - La Razón






Por: Alan E. Vargas Lima

Una de las más recientes publicaciones anuales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, de la Fundación Konrad Adenauer, es el “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, que ha sido publicado el pasado mes de noviembre, y que en su edición del presente año 2015, dedica una sección especial a analizar la “Crisis del Estado de Derecho en Latinoamérica”; es así que el Anuario contó con una particular convocatoria que motivó a los autores a reflexionar, desde las bases del proyecto del Estado de derecho, sobre los procesos de crisis, transiciones sociales y transformaciones políticas relevantes para la coyuntura latinoamericana.

Para empezar –señala la Presentación del Anuario–, podríamos hablar de una disfuncionalidad orgánica en la maquinaria de los tres poderes públicos. Sus relaciones se describen de manera demasiado estática, con el concepto de separación, como si cada uno de ellos llevara una existencia aislada de los demás. Esta relación es recogida de mejor manera por la expresión anglosajona checks and balances, pues un adecuado funcionamiento del sistema constitucional democrático se fundamenta sobre un equilibrio, que, a su vez, requiere controles mutuos.

Esta disfuncionalidad, que debe seguir siendo objeto de urgente estudio, tiene que ver con el considerable desprestigio de los poderes políticos y con la decreciente legitimidad de las instituciones estales. En consecuencia, en algunos países, el desencanto con la política ha llevado a la ciudadanía a descartar este sistema como una opción viable de estatalidad, mientras que en otros ha provocado su judicialización en la medida en que los jueces asumieron el reto de suplir las lagunas de implementación dejadas por la primera, pese a que no poseen la misma legitimidad democrática que los órganos electos ni disponen de los procedimientos necesarios para formular políticas públicas que respondan a retos estructurales.

Por otro lado, cabe destacar que el Anuario, también contiene varios artículos relativos al derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos, justicia constitucional y control de convencionalidad, teniendo como objetivo esencial, difundir trabajos de investigación de autores latinoamericanos, con una distribución equitativa de temas y de nacionalidades de los autores, considerando que para esta edición, se ha contado con la contribución de más de 32 autores de: México, Costa Rica, Colombia, Argentina, México, Perú, Chile, Alemania, Costa Rica, Bolivia, Brasil, República Dominicana, Venezuela, Guatemala, El Salvador, España.

Así por ejemplo, el primer eje temático de la publicación, plantea la pregunta: ¿Crisis  del Estado de Derecho?, a efecto de analizar sus perspectivas, transformaciones y propuestas. Allí destacan los trabajos de Gabriel Alejandro Encinas Duarte (México): “Pluralismo ante la erosión estatal y como exigencia del paradigma de la posguerra”; David Oconitrillo Fonseca (Costa Rica): “Estado de derecho: un intento de aproximación conceptual”; Melba Daniela Sierra Rodríguez (Colombia): “Estado de derecho: ¿realidad o ficción?”; Matías Pedernera Allende (Argentina): “La tensión entre lo material y lo formal en el contexto latinoamericano y el valor del rule of law”; Simón Alejandro Hernández León (México): “El paradigma jurídico en crisis: (re)pensar el derecho en y desde Nuestra América”.

El segundo eje temático que contiene esta publicación, está referida a la protección de los derechos: entre la Constitución y el Derecho Internacional. Allí sobresalen los trabajos de: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (Perú): “Reflexiones sobre la convencionalización del derecho y el control de convencionalidad en nuestros países, a propósito de lo sucedido en la experiencia peruana”; Eduardo Vio Grossi (Chile): “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿del control de convencionalidad a la supranacionalidad?”; Danilo Rojas Betancourth (Colombia): “Control de convencionalidad en Colombia. Entre el control de la Convención y su aplicación”; Néstor Pedro Sagüés (Argentina): “Notas sobre el control ejecutivo de convencionalidad”; Víctor Manuel Collí (México): “De la supremacía literal de la Constitución a la material en el nuevo paradigma jurisprudencial de defensa de derechos humanos en México”; Sibylle Kessal-Wulf (Alemania): “El Tribunal Constitucional Federal y los tribunales supranacionales: problemas actuales de un sistema multinivel”; Víctor Eduardo Orozco Solano (Costa Rica): “Aproximación al principio de supremacía constitucional y sus implicaciones en el sistema de justicia constitucional costarricense: estudio comparado”.

El tercer eje temático de esta importante publicación, está referido al análisis de las tensiones que atraviesa la justicia constitucional. Allí se encuentran los aportes de: Bernd Rüthers (Alemania): “¿Estado democrático de derecho o Estado de la oligarquía judicial?”; Carlos Ramón Salcedo Camacho (República Dominicana): “Interpretación constitucional y arbitrariedad judicial en la República Dominicana”; Lenio Luiz Streck (Brasil): “El avance necesario a la discrecionalidad y al decisionismo: de cómo no se deben entender los precedentes como un “mal en sí mismos”; Jesús M. Casal (Venezuela): “Respuestas del legislador ante la interpretación de la constitución efectuada por la jurisdicción constitucional”; Florentín Meléndez (El Salvador): “Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la República de El Salvador”.

En esta sección dedicada a la justicia constitucional, sobresale el trabajo de la constitucionalista boliviana, Dra. Micaela Alarcón Gambarte, quien plantea un tema novedoso: “El Tribunal Supremo de Justicia como intérprete directo de la Constitución boliviana”.

En su análisis, la autora pretende demostrar que los criterios de interpretación previstos en la Constitución boliviana, no son utilizados únicamente por el intérprete auténtico de la Constitución, es decir por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que deja abierta esta posibilidad al Tribunal Supremo de Justicia, cuya doctrina legal aplicable invade el accionar jurisdiccional de los demás jueces y tribunales inferiores.

En consecuencia, este interesante trabajo establece que la interpretación constitucional realizada por el Tribunal Supremo de Justicia, no solo comprende la aplicabilidad literal de la norma fundamental, sino también la interpretación de los principios constitucionales e incluso las normas y los principios de tratados internacionales en materia de derechos humanos, toda vez que dichos parámetros interpretativos no pueden obedecer más que a la voluntad del constituyente, plasmada fielmente en el nuevo texto constitucional.

El Anuario, en su cuarta sección, ofrece algunos análisis sobre las perspectivas del derecho constitucional en los contextos latinoamericanos. Allí resaltan los trabajos de: Alexander Espinoza Rausseo (Venezuela): “La reserva legal en el derecho penal y los derechos fundamentales. Estudio comparado entre Alemania y Venezuela”; Francine Machado de Paula (Brasil): “Bem jurídico-penal e constituição: a vinculação necessária para se limitar o poder punitivo estatal em face aos direitos e às garantias individuais”; Jânia Maria Lopes Saldanha, y Sadi Flores Machado (Brasil): “Da ciberdemocracia aos movimentos sociais e do governo eletrônico à lei de acesso à informação pública no Brasil: dimensões da política e da democracia na sociedade em rede”; Marcela Dubón, y Byron Escobedo (Guatemala): “En estas condiciones, no queremos elecciones”. Demandas ciudadanas ante el proceso electoral vigente en Guatemala; Vicente F. Benítez R., y Julián D. González E. (Colombia): “Cuando las constituciones callan: omisiones constitucionales relativas y la Sentencia C-579 de 2013”.

En la cuarta sección del Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2015, también aparece el aporte del constitucionalista boliviano Oscar G. Barrientos Jiménez, quien analiza un tema de relevancia nacional, a la luz del derecho internacional, denominado: “La tolerancia e inacción del Estado en casos de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos por razones de género: una mirada a las preocupantes cifras del feminicidio en Bolivia y las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos”.

En este trabajo, el autor inicia con un diagnóstico de graves violaciones de los derechos humanos por razones de género acontecidas sistemáticamente en Bolivia, lo que viene generando el homicidio de miles de mujeres por su condición sexual; posteriormente, identifica algunos elementos doctrinales que permiten dejar en claro la posición garante del Estado en el resguardo de los derechos humanos de este sector tan vulnerable, y la inevitable responsabilidad internacional que implica su tolerancia o inacción; y en sus reflexiones finales, demuestra que uno de los grandes retos del siglo XXI para América Latina, es la erradicación de la violencia de género.

La quinta sección de esta publicación, lleva por título: Sujetos presentes y ausentes en el constitucionalismo latinoamericano, en donde se reúnen importantes aportes de los siguientes autores: Roberto Hung Cavalieri (Venezuela): “El pensamiento alemán y la idea del Estado social de derecho. Una breve aproximación general (desde Adenauer hasta Alexy)”; Alexandre Gustavo Melo Franco Bahia, y Rafael do Nascimento Luiz (Brasil): “Tolerância ativa: a opinião, a discriminação e o preconceito”; Omar Alejandro Alvarado Bedoya (Colombia): “Laicidad y secularización: la tarea pendiente en la democracia colombiana”; Ligia Galvis Ortiz (Colombia): “Una mirada a la familia a partir de la Constitución Política colombiana”; Francisco J. Menin (Argentina): “La identidad de género como derecho humano: la legislación argentina”; Lautaro Ríos Alvarez (Chile): “Una constitución política para la unión de los Estados latinoamericanos”.

En esta sección, considero muy relevantes dos aportes: uno corresponde al destacado jurista Víctor Bazán (Argentina), quien presenta el tema: “Derechos Económicos, Sociales y Culturales: su fundamentalidad, exigibilidad y otras cuestiones en los ámbitos jurídicos internos y el desafío de su justiciabilidad directa en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En su análisis, el autor formula ciertas consideraciones en torno a la fundamentalidad, la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; continúa con reflexiones sobre la progresividad y la prohibición de regresividad injustificada de tales derechos, y, finalmente, comenta sobre la dignidad humana y su vinculación con el contenido esencial de aquellos derechos.

Además, este interesante ensayo plantea uno de los retos principales que asoma en la prospectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: la procedencia de la justiciabilidad directa de estos por conducto del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de una interpretación evolutiva y dinámica de dicho precepto convencional.

Luego de hacer una breve revisión jurisprudencial de los casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que han supuesto el análisis y tratamiento de los derechos económicos, sociales y culturales en esa instancia supranacional, el autor concluye señalando que los derechos económicos, sociales y culturales no son menos derechos que los civiles y políticos, ya que el carácter interdependiente de los derechos humanos lleva a que no exista jerarquía entre ellos y a que todos sean exigibles ante las respectivas autoridades estatales competentes; de ahí que hoy, es indiscutible la fundamentalidad de los DESC (al menos en el espacio latinoamericano).

De hecho, algunos funcionan como precondiciones para el ejercicio de no pocos ni insignificantes derechos civiles y políticos. En ese entendimiento, la garantía de los derechos fundamentales, legitima y justifica tanto al Estado constitucional y convencional como al sistema protectorio interamericano.

Asimismo, en cuanto al alcance y al grado de operatividad de los DESC, el autor sostiene que la búsqueda debe orientarse hacia un concepto sustentable de progresividad que no disuelva esta gradualidad en una latencia sine die, sino que refleje positivamente su ingrediente de “equidad social”. La progresividad debe ser efectiva y real. En otras palabras, una progresiva efectividad de aquellos derechos como producto de una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y consistente con la encumbrada pauta axiológica pro persona. Ese mandato de desarrollo progresivo, se debe combinar con la prohibición de regresividad injustificada y, en cualquier caso, si existieran medidas involutivas, ellas serían revisables judicialmente.

Otro de los aportes muy interesantes en esta sección del Anuario, es el trabajo del profesor J. Alberto del Real Alcalá (España), quien realiza un análisis de los derechos fundamentales y de la plurinacionalidad en la Constitución boliviana de 2009.

En este trabajo, el autor plantea la premisa de que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, supone un salto de dos siglos (del siglo XIX al siglo XXI) en la organización del Estado de derecho en este país latinoamericano. Bolivia, cuenta hoy con una Constitución a la altura de nuestro tiempo, que se encuentra dentro de los parámetros de los derechos fundamentales y del neoconstitucionalismo contemporáneo. Sin duda, un gran éxito de los bolivianos.

Y aunque el camino no es fácil –dice el autor–, la dirección es la correcta. La nueva Constitución boliviana deja atrás a un Estado neoliberal y centralizado. Esta Constitución es más próxima (con todas las especificidades propias) a la mentalidad de los derechos y a la organización del Estado social en Europa Occidental que al modelo norteamericano. Los derechos fundamentales y la diversidad nacional y cultural son dos de los pilares más importantes de esta carta magna.

En relación al tema planteado, el autor señala que los derechos fundamentales desempeñan dos importantes funciones en relación con el conjunto del ordenamiento jurídico del Estado de derecho y del sistema político de la democracia constitucional: la función objetiva y la función subjetiva. A través de la función objetiva, los derechos fundamentales se constituyen en un “criterio material” de identificación de normas. Mediante la función subjetiva, los derechos fundamentales se constituyen en “límites” a la acción del poder.

Luego de desarrollar la pluralidad de contenidos normativos que albergan estos derechos, el autor concluye señalando que en definitiva, las funciones objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales, como criterio material de la validez jurídica y como verdadero límite –material– al poder político respectivamente, hacen de esta categoría jurídica uno de los mecanismos primordiales y nucleares del sistema jurídico y político bolivianos, garantizado y protegido a través del control de constitucionalidad previsto en la carta magna.


Esta importante obra, ahora se encuentra disponible para lectura, en el sitio web de la Fundación Konrad Adenauer: http://www.kas.de/rspla/es/publications/43166/