viernes, 30 de marzo de 2018

Un nuevo abordaje académico en el Derecho Administrativo Boliviano

Libro disponible en: https://drive.google.com/open?id=10JRwc1kZqH9ld5h1QtKJH6e4xZpBVG6T


Un nuevo abordaje académico en el Derecho Administrativo Boliviano

Por: Alan E. Vargas Lima

Comenzando el mes de marzo, he tenido la oportunidad de conocer el nuevo Libro de “Derecho Administrativo Boliviano” (2018), escrito por el profesor Juan Alberto Martínez Bravo, quien muy gentilmente me hizo llegar un ejemplar de su obra que, gracias a la gran acogida por parte de los lectores, colegas y estudiantes, ahora ha llegado a su tercera edición actualizada.

Ciertamente, esta nueva versión, aparece cuando han transcurrido nueve años de vigencia de la Constitución aprobada el año 2009 en Bolivia, y sin embargo, el autor considera que “la organización y el funcionamiento de la administración pública se sigue rigiendo por normas legales y reglamentarias anteriores a la norma suprema, lo cual genera al menos confusión en cuanto a la norma jurídica aplicable con el advenimiento del nuevo tipo de Estado”; y por ello recomienda con acertado criterio, lo siguiente:

“Resulta de importancia que el legislador nacional, según la distribución competencial dispuesta por la Constitución y considerando los diferentes niveles de gobierno, adecúe dichas normas legales a la norma suprema, a fin de armonizar el ordenamiento jurídico vigente respecto de la función administrativa estatal”.

Cabe hacer notar que esta nueva versión del trabajo del profesor Martínez Bravo, es el resultado de apuntes de docencia que dicta el autor, según el programa académico de la asignatura de Derecho Administrativo en las Facultades de Derecho de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA) y de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), que se complementa con la experiencia del ejercicio profesional, recogiendo además buena parte de la doctrina nacional y extranjera sobre Derecho Administrativo, misma que logra sintetizar para utilizarla como instrumento pedagógico de explicación y comprensión de la administración pública boliviana.

De ahí que, esta obra resalta por su contenido bastante didáctico y útil para la enseñanza de la disciplina, dado que desde la Ciencia de la Administración, se analizan las nociones de administración, sus clases, y los elementos de su proceso, a objeto de introducir al lector en la comprensión de dichos conceptos, antes de estudiarlos desde la ciencia del derecho. Asimismo, se estudia la separación de las funciones públicas estatales (legislativa,  jurisdiccional y administrativa), desde las concepciones doctrinales orgánica, material y jurídica, ejemplificándose, las mismas desde la Constitución y el ordenamiento jurídico boliviano vigente, concluyéndose en la ineludible relación existente entre la función administrativa estatal y el Derecho Administrativo. Igualmente, pretende lograr la comprensión de la administración pública desde el punto de vista orgánico y la diferenciación jurídica entre los entes públicos que la integran.

Sobre la base de lo anterior, el autor plantea una interesante definición del Derecho Administrativo, que tenga por componente esencial a la administración pública considerada ésta como un conjunto orgánico de entes; así, el autor sostiene que el Derecho Administrativo “es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que regulan la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y sujetos estatales, subordinados y en relación de tuición, respecto de los órganos del poder público, y las relaciones de aquellos para con los administrados”. En otras palabras, se trata del conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que regulan la organización y funcionamiento de las Administración Pública. Asimismo, el autor explica la evolución de la disciplina, verificando las normas constitucionales, legales y reglamentarias que actualmente conforman el Derecho Administrativo boliviano.

Esta obra, también tiene por objeto el estudio de las potestades públicas con que actúa la administración estatal para la realización de sus funciones; a cuyo efecto, se estudian los conceptos, caracteres y elementos de la competencia y jerarquía administrativas, a fin de comprender las relaciones entre los entes de la estructura administrativa.

Por otro lado, se muestra al lector algunas nociones de Derecho Constitucional, para lograr la diferenciación conceptual de los tipos de Estado, y luego, desde el Derecho Administrativo, distinguir los conceptos de centralización, desconcentración y descentralización administrativas, y así precisar los riesgos de utilizar los mismos en el ámbito político constitucional. Asimismo, desde el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario vigente y de la legislación comparada, se estudia la organización de la administración pública boliviana, precisándose las cuatro administraciones públicas territoriales emergentes de la configuración de lo que el autor denomina “Estado autonómico”, y en este punto, cabe hacer notar el énfasis que pone en la necesaria financiación de las entidades territoriales autónomas en Bolivia.

En otra parte -y luego de analizar el régimen de los servidores públicos administrativos y sus posibles responsabilidades-, a partir de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia constitucional, se aborda el estudio del procedimiento administrativo, sus principios y caracteres, y los recursos administrativos como instancia de agotamiento de la vía administrativa. De igual manera, se analizan la naturaleza jurídica de los actos administrativos, sus elementos, caracteres, tipos, condiciones de validez, invalidez y medios de extinción, y desde la doctrina, la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, se verifica la estabilidad del acto administrativo y la acción de lesividad, entre muchos otros temas importantes.

Con la misma pulcritud y minuciosidad, analiza la naturaleza jurídica de los contratos administrativos, los elementos que lo distinguen de los contratos privados, y las clases de contratos administrativos de acuerdo a su régimen legal; para luego estudiar el marco jurídico constitucional de las contrataciones administrativas en Bolivia y sus distintas modalidades, conforme a las normas que rigen la materia.

Entre otros temas que no han sido descuidados por el autor en su obra, se encuentran los referentes a los Servicios Públicos, sus principios y clases, así como su régimen constitucional, y los entes reguladores; la Responsabilidad del Estado, su origen y evolución, así como las clases de responsabilidad emergentes; todo ello para luego concluir con una exposición comparada del Proceso Contencioso Administrativo en España, Argentina, México y Bolivia.

Como se puede ver, los temas desarrollados con bastante solvencia y amplitud en esta gran obra del profesor Juan Alberto Martínez Bravo, muestran por sí solos su enorme utilidad para estudiantes y profesionales, así como para aquellos juristas interesados en profundizar sus conocimientos en las temáticas más importantes del Derecho Administrativo. 

Por ello, expreso mis sinceras felicitaciones al autor, agradeciéndole por poner a disposición nuestra, sus conocimientos y toda su amplia experiencia.




lunes, 12 de febrero de 2018

EL NUEVO RUMBO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD




EL NUEVO RUMBO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Por: Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales


El pasado 30 de enero, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor[1] tomó posesión formal de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y a tiempo de realizar la inauguración del Año Judicial Interamericano 2018, precisó que: “Se cumplen 70 años de las Declaraciones Americana y Universal de los DDHH y 40 de la entrada en vigencia de la Convención Americana”.



En este sentido, el nuevo Presidente de la Corte IDH sostuvo que: “La contribución de la Corte Interamericana ha sido decisiva para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia en nuestra región”.[2]

Asimismo, destacó que el trabajo realizado cotidianamente, plasmado en la jurisprudencia de dicho Tribunal, a través de casos contenciosos, opiniones consultivas o medidas provisionales, refleja la búsqueda de respuestas concretas a las problemáticas que han aquejado a las personas de América; en este sentido, aseguró también que: “El Tribunal enfrentó temáticas complejas, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, límites a la jurisdicción militar, pena de muerte, incompatibilidad de las leyes de amnistía, debido proceso, y acceso a la justicia”.

Por otro lado, puso de relieve además, que: “En este camino de cuatro décadas, la Corte ha visibilizado y protegido a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que históricamente han sido relegados”, porque ciertamente “no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las necesidades de protección del sujeto de derecho” según afirmó enfáticamente Eduardo Ferrer Mac-Gregor en su discurso de inauguración.

Es por ello que también celebramos junto al Presidente de la Corte IDH, que se haya superado la división entre derechos civiles y políticos de aquellos de naturaleza económica y social “debido a una sentencia de la Corte IDH que estableció la justiciabilidad directa de los derechos sociales interamericanos”, como bien lo ha señalado esta nueva autoridad.[3]

En otra de las partes sobresalientes de su importante discurso de este año, el ahora Presidente de la Corte IDH, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, subrayó que: “Gracias al control de convencionalidad, hoy todos los juzgadores de los países que han suscrito el Pacto de San José, se convierten en juezas y jueces interamericanos”.

Este criterio autorizado, reafirma y concuerda con la posición que el mismo Ferrer Mac-Gregor asumió en su Voto Razonado al caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 26 de noviembre de 2010; oportunidad en la cual sostuvo con total convicción, que:

El “control difuso de convencionalidad” convierte al juez nacional en juez interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos adicionales (eventualmente de otros instrumentos internacionales) y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad. Tienen los jueces y órganos de impartición de justicia nacionales la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió. Los jueces nacionales se convierten en los primeros intérpretes de la normatividad internacional, si se considera el carácter subsidiario, complementario y coadyuvante de los órganos interamericanos con respecto a los previstos en el ámbito interno de los Estados americanos y la nueva “misión” que ahora tienen para salvaguardar el corpus juris interamericano a través de este nuevo “control”.

Si bien es evidente aquello, particularmente considero que la interpretación de la Convención Americana (CADH) no puede quedar librada a la discrecionalidad del juez nacional, ni mucho menos puede ser utilizado a conveniencia por un juez constitucional, porque esa labor interpretativa debe ajustarse a los parámetros establecidos por la Corte IDH en cada una de sus sentencias, y sobre todo, obedecer a la necesidad de protección de derechos humanos y fundamentales en un Estado, una vez verificada la incompatibilidad manifiesta entre las normas nacionales y las normas contenidas en la CADH.[4]

Asimismo, no se debe perder de vista que si bien no existe monopolio alguno en la interpretación de la Convención, quien tiene la calidad de supremo intérprete de la CADH es precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Así lo entendió el propio Tribunal interamericano al establecer de manera reiterada en su jurisprudencia, que:

“cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” [5]

En el mismo sentido, y realizando una precisión necesaria acerca del órgano al cual le corresponde la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, expresaba en su citado Voto Razonado, el criterio predominante a nivel interamericano, al señalar lo siguiente:

“12. Por el contrario, la Corte IDH es competente para conocer “de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes”; siendo precisamente el objetivo principal del Tribunal Interamericano “la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de donde deriva su competencia también para analizar el debido ejercicio del “control de convencionalidad” por el juez nacional cuando existan violaciones al Pacto de San José, análisis que el juez convencional realizará, necesariamente, al resolver el “fondo” del asunto y no como “excepción preliminar”, al ser en aquel momento donde se efectúa el “examen de convencionalidad” de la actuación interna a la luz de la Convención Americana y de la interpretación que se realice a la misma por la Corte IDH.”

Finalmente, el nuevo Presidente de la Corte IDH, culminó su brillante intervención, recordando que: “Por esta sala pasaron cientos de víctimas. Aquí confluyen historias que representan lo más bajo de la crueldad humana, pero que también han dibujado la historia de nuestro continente con su búsqueda de verdad, justicia y reparación”, lo que implica un voto de confianza sobre la importante labor cumplida por la Corte IDH hasta este tiempo; para luego concluir su discurso, reafirmando que: “Son las víctimas de las violaciones a los derechos humanos la verdadera y última razón de ser, el origen y destino del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.




Por ello, expresamos nuestros mayores deseos de éxito al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en esta su nueva etapa de Presidente de la Corte IDH, y abrigamos la esperanza de que este Año Judicial Interamericano 2018, concluya con mayores decisiones acertadas y buenas noticias en favor de la protección efectiva de los derechos humanos a nivel interamericano.



[1] Desde 2013 es Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, electo vicepresidente para el bienio 2016-2017. Fungió como juez ad hoc por México en el Caso Cabrera García y Montiel Flores (2009-2010). Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor titular por oposición de la Facultad de Derecho, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Investigador Nacional Nivel III del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Miembro del Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; integrante de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; Director de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional; de la Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional; y de la colección "Justicia Interamericana" de la Editorial Tirant lo Blanch. Ahora se ha convertido en el tercer juez de nacionalidad mexicana en ocupar el cargo de Presidente de la Corte IDH, después de los juristas, Héctor Fix-Zamudio y Sergio García Ramírez. Mayores detalles en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/compos14/mac-gregor.html
[2] Un libro en el que se realiza un recorrido histórico por los orígenes constitucionales de América Latina y su desarrollo a través de la evolución democrática continental, hasta llegar a sistematizar un compendio de las principales decisiones y criterios vertidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la democracia y sus respectivos temas correlativos, puede encontrarse en la obra del connotado investigador, conferencista y Exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asdrúbal Aguiar Aranguren: “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Democracia” (1987-2012), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/30537.pdf Asimismo, un trabajo que analiza los orígenes y características esenciales de la Carta Democrática Interamericana, indagando su uso en las Sentencias (casos contenciosos) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluye que a pesar del origen político de este instrumento regional, este tribunal la ha posicionado como un documento relevante en la interpretación de los derechos políticos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. Armando Salas Cruz. “La Carta Democrática Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Cuestiones Constitucionales, Núm. 31, julio-diciembre 2014. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n31/n31a7.pdf
[3] Indudablemente que aquí, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor se refiere a la Sentencia del Caso Lagos del Campo Vs. Perú, en donde por vez primera, la Corte IDH dictó una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que prevé los derechos económicos, sociales y culturales, con motivo de la vulneración del derecho al trabajo, en particular del derecho a la estabilidad laboral y de asociación. Para conocer la Sentencia completa, ingrese en: bit.ly/2hwaAOB
[4] Así lo hemos puesto de relieve en la ponencia titulada: “La Acción de Inconstitucionalidad ¿es un mecanismo idóneo para lograr la inaplicabilidad de la Constitución?”, incluida en el reciente Libro colectivo elaborado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales: Los Claroscuros de la Acción de Inconstitucionalidad que busca la ruptura del Sistema Constitucional Boliviano. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2018.
[5] Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 219, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 202.

viernes, 12 de enero de 2018

ESTUDIOS SOBRE EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA



ESTUDIOS SOBRE EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA(*)

Por: Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales


Ciertamente, el derecho de amparo, en su concepción histórica contemporánea como garantía constitucional para la protección de los derechos fundamentales, nació en México en el siglo XIX y ha tenido una expansión significativa en el siglo XX, con notables avances legislativos y jurisprudenciales en el siglo XXI, sobre todo a nivel de las Cortes y Tribunales Constitucionales de varios países[1].




1. EL DERECHO DE AMPARO EN EL MUNDO

En este contexto, ha transcurrido una década y algo más, desde que los maestros mexicanos Héctor Fix Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Coordinadores), publicaran aquella brillante obra colectiva denominada: “El Derecho de Amparo en el Mundo” (Porrúa, 2006), con la noble pretensión de contribuir al estudio sistemático de la institución desde la perspectiva del derecho comparado. Fue así que, invitaron a participar de esta gigante obra, a reconocidos juristas de todo el continente latinoamericano y europeo, conforme a un temario previamente elaborado, de tal suerte que se brindara una visión comparativa a nivel mundial, con parámetros uniformes en treinta y un países: Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, República Checa, Chile, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Guatemala, Honduras, Hungría, Macao, Macedonia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Rusia, Suiza, Uruguay y Venezuela.

En consecuencia, se trató que una muy importante obra de recopilación de ensayos sobre el juicio de amparo mexicano, abordado desde la óptica del derecho comparado, ocasión en la cual, el connotado especialista en el Derecho Procesal Constitucional, Eduardo Ferrer Mac-Gregor nos presentaba una completa síntesis del impacto y la influencia que el amparo ha tenido en casi la totalidad del mundo, con los siguientes datos importantes:

A) En Iberoamérica, la acción, recurso, juicio, proceso, garantía o derecho de amparo, según el nomen iuris que se le ha dado por la normatividad, jurisprudencia o doctrina de cada país, se ha reconocido en 19 países. A nivel constitucional se prevé en Argentina (artículo 43, párrafos 1 y 2), Bolivia (artículo 19)[2], Brasil (artículo 5o., LXIX y LXX), Colombia (artículo 86), Costa Rica (artículo 48), Chile (artículo 20), Ecuador (artículo 95), El Salvador (artículo 247), España (artículos 53.2 y 161.1, b), Guatemala (artículo 265), Honduras (artículo 183), México (artículos 103 y 107), Nicaragua (artículos 45 y 188), Panamá (artículo 50), Paraguay (artículo 134), Perú (artículo 200.2) y Venezuela (artículo 27). Uruguay y República Dominicana eran los únicos países iberoamericanos que no preveían una disposición constitucional específica. En el caso uruguayo, sin embargo, se puede desprender de manera implícita del artículo 72, que establece: «La enunciación de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad». 

Así se ha entendido por su doctrina y jurisprudencia, lo que motivó incluso que se expidiera la Ley 16.011, de 19 de diciembre de 1988, que regula de manera detallada la denominada ‘acción de amparo’. República Dominicana es el país que de manera más reciente incorporó la institución vía jurisprudencia, ya que no existe norma constitucional o legal que lo regule. La Suprema Corte de Justicia mediante resolución de 24 de febrero de 1999, decidió aceptar este instituto, al incorporar de manera directa el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, incorporó al derecho positivo interno el precepto internacional que prevé la necesidad de un recurso sumario y efectivo que ampare contra actos que violen derechos fundamentales, derivado de los artículos 3o. y 10 constitucionales que reconocen las fuentes internacionales. De acuerdo a la última revisión normativa, la Ley N° 437/2006 estableció el Recurso de Amparo; sin embargo, el año 2011 se dictó una nueva Ley Nº 137/2011 que regula dicho instituto.

B) En el continente europeo progresivamente se fue incorporando a nivel constitucional, primero en países de Europa Occidental: Alemania (artículo 93.1, 4), Austria (artículo 144), España (artículo 53.2 y 161.1, b) y Suiza (artículo 189.1, a); y, con posterioridad, en Europa Central, Oriental y en la Ex Unión Soviética: Albania (artículo 131, i), Croacia (artículo 128), Eslovaquia (artículo 127.1), Eslovenia (artículo 160), Georgia (89, 1-f), Hungría (art. 64), Polonia (artículo 79), República Checa (87.1, d), República de Macedonia (artículos 50 y 110), Rusia (artículo 125.4), y Servia y Montenegro (artículo 46).

C) En África y Asia también se han incorporado instituciones con naturaleza similar al amparo: Cabo Verde (artículo 20 y 219, e), Corea del Sur (artículo 111) y Macao (artículos 4 y 36)[3].

Asimismo, el panorama mundial en materia de instrumentos constitucionales de protección de derechos humanos, permite advertir que el juicio de amparo ha sido punto de partida y modelo para otras naciones y para la organización del sistema de justicia internacional, al constituir una valiosa influencia en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre (artículo XVIII) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 8o.), al subrayar la necesidad de que en todos los países se implementen en sus diversos ordenamientos, procesos sencillos y breves que amparen a los individuos contra las violaciones a los derechos fundamentales.

Estos mismos rasgos, entendidos como una importante influencia del juicio de amparo han sido reconocidos en el artículo 2o., fracción III, del Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966; en el artículo 25.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; en el artículo 13 de la Convención Europea para la protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales de 1950 y en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los cuales se consagra recientemente, el 7 de diciembre de 2000 en Niza, Francia, el derecho de las personas a la existencia de un recurso breve y efectivo que las proteja de cualquier violación en sus derechos fundamentales, incluso cuando el infractor sea un particular en ejercicio de funciones oficiales.




2. LA REFORMA DEL PROCESO DE AMPARO

Con posterioridad a la publicación de la citada obra colectiva (única en su género hasta ese momento), el profesor peruano Samuel Abad Yupanqui, y el profesor español Pablo Pérez Tremps, también vieron la necesidad de coordinar otra obra colectiva denominada: “La reforma del proceso de amparo. La experiencia comparada” (Palestra, 2009), advirtiendo que diversas causas vienen conduciendo a una sobrecarga de estos procesos ante los tribunales, “y en definitiva, a una ‘crisis’ de la institución que no está logrando cumplir con su finalidad última de tutelar eficazmente los derechos de las personas. La falta de solución del amparo dentro de un ‘plazo razonable’ es una clara muestra de lo que viene ocurriendo”.

Por esta razón, los coordinadores de esta nueva obra, consideraron oportuno e importante en aquella época, elaborar una publicación que analice cómo se venía enfocando la crisis del amparo en diversos países iberoamericanos y europeos; en consecuencia, la obra tiene un enfoque que permite al lector conocer cómo se viene suscitando este problema, y qué reformas se estaban proponiendo e introduciendo, y cuáles serían los temas pendientes. “Con esta finalidad y por su rica experiencia, decidimos seleccionar siete países de América Latina (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, México y Perú), dos europeos (Alemania y España) y, a la vez, evaluar lo que viene ocurriendo en el ámbito de los tribunales supranacionales de derechos humanos. Nos referimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Tribunal Europeo de Derechos Fundamentales, pues consideramos que el debate no se agota en cada país sino que en un mundo globalizado éste adquiere dimensiones internacionales”.

En este propósito, entre los autores que participan de este libro colectivo, analizando la reforma del amparo en Iberoamérica, se encuentran: Néstor Pedro Sagüés (Argentina), quien analiza el amparo argentino y su reforma; Gisele Santos Fernandes Goes (Brasil), quien nos habla sobre el abuso del mandato de seguridad en la experiencia brasileña; Humberto Nogueira Alcalá (Chile), quien ofrece un breve análisis sobre el recurso de protección, realizando algunas consideraciones críticas sobre su actual regulación y la necesidad de una reforma; Catalina Botero (Colombia), quien nos explica sobre la acción de tutela en Colombia, proponiendo algunos ajustes necesarios y cautelas indispensables; Ruben Hernandez Valle (Costa Rica), quien nos habla acerca de la eclosión del amparo en Costa Rica, describiendo sus problemas y proponiendo algunas posible soluciones; Jose Ramón Cossío (México), quien nos explica acerca del juicio de amparo, haciendo un breve diagnóstico de posibles soluciones; Samuel Abad Yupanqui (Perú), quien propone la reforma del proceso de amparo, describiendo sus avances, sus problemas y la agenda pendiente en su país.

Asimismo, entre los autores que analizan la reforma del amparo en Europa, están: Pablo Lopez Pietsch (Alemania), quien nos habla de objetivar el recurso de amparo, en referencia a las recomendaciones de la Comisión Benda; Itziar Gomez Fernandez y Pablo Pérez Tremps (España), quienes describen los problemas del recurso de amparo en España, y la necesidad de su reforma. Finalmente, los autores que se refieren a la reforma del amparo interamericano y europeo, son: Ariel Dulitzky, quien escribe algunas reflexiones sobre la judicialización interamericana, trazando una propuesta de nuevos perfiles para el amparo interamericano; y Carmen Morte-Gómez, quien se refiere específicamente al caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, describiendo las crisis del sistema y los intentos de solución.




3. LEYES DE AMPARO DE AMÉRICA LATINA

En este breve recuento, no podemos dejar de mencionar una interesante compilación de la legislación comparada existente sobre la materia, y que fuera realizada por el profesor venezolano Allan R. Brewer-Carías, bajo el título: “Leyes de Amparo de América Latina” (México, 2009); quien además incluye un estudio preliminar sobre “El amparo en la legislación latinoamericana”, en donde precisa que el Amparo en América Latina puede decirse que en general, es un medio judicial extraordinario especialmente establecido para la  protección de los derechos constitucionales, contra los agravios o amenazas infligidos contra los mismos por parte de autoridades y de particulares; es decir, ha sido indistintamente calificado como acción, recurso o juicio, senda en realidad, en general, un proceso constitucional que normalmente concluye con una orden judicial de amparo, protección o tutela de los derechos violados o amenazados.

En este sentido, el autor precisa que: “Este medio extraordinario de protección se estableció en el Continente Americano desde el siglo XIX, y aun cuando medios similares se introdujeron en el Siglo XX en algunos países europeos, como Austria, Alemania, España y Suiza, ha sido adoptado en todos los países latinoamericanos, pudiendo considerarse como uno a las instituciones más destacadas del derecho constitucional latinoamericano. Como tal, incluso, ha influido en su adopción por otros países fuera del Continente, como ha ocurrido recientemente en Filipinas, con el establecimiento del Writ of Amparo a través de las reglas dictadas por la Corte Suprema de ese país en septiembre de 2007”.

Asimismo, y luego de realizar un somero análisis de los principales elementos que caracterizan el sistema constitucional latinoamericano de protección de los derechos humanos, el autor también señala que otro importante elemento de dicho sistema es la expresa previsión en las Constituciones de la protección judicial de los derechos mediante la regulación de un específico medio judicial para ello, llamado Amparo (Guatemala), Juicio de amparo, (México), Proceso de amparo (El  Salvador, Perú), Acción de amparo (Argentina, República Dominicana, Ecuador, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela), Recurso de amparo (Bolivia,  Costa Rica, Nicaragua, y Panamá), Acción de tutela  (Colombia), Recurso de protección  (Chile),  Mandado de Seguranca y Mandado de injuncao (Brasil), al cual se aplican diferentes reglas procesales en relación con las generales que se establecen en los Códigos de Procedimiento Civil, que se utilizan para la protección de otros derechos o interesas de las personas.

Después de una revisión exhaustiva de la legislación comparada vigente hasta ese tiempo, el autor llega a concluir que en todos los países latinoamericanos, con excepción de Cuba, las acciones de habeas corpus y amparo están reguladas como medios judiciales específicos exclusivamente diseñados para la  protección de los derechos constitucionales. En todos los países, el amparo está regulado en expresas normas constitucionales; y en todos  los  países, excepto en Chile donde ha sido regulado por la Corte Suprema (Auto Acordado, 1992), el proceso de amparo está regulado en las siguientes leyes específicas:

•  ARGENTINA. Ley N° 16.986. Acción de Amparo, 1966;
•  BOLIVIA. Ley N° 1836. Ley del Tribunal Constitucional, 1998; (actualmente, se rige por la Ley Nº254 de fecha 5 de julio de 2012, que aprueba el Código Procesal Constitucional).
•  BRAZIL. Lei N° 1.533. Mandado de Seguranca, 1951;
•  COLOMBIA. Decretos Ley N° 2591, 306 y 1382. Acción de Tutela, 2000;
•  COSTA RICA. Ley N° 7135. Ley de la  Jurisdicción Constitucional, 1989;
•  ECUADOR. Ley N° 000. R0/99. Ley de Control Constitucional, 1997;
•  EL SALVADOR. Ley de Procedimientos Constitucionales, 1960;
• GUATEMALA. Decreto N° 1-86. Ley de Amparo. Exhibición personal y Constitucionalidad, 1986;
•  HONDURAS. Ley sobre  Justicia  Constitucional, 2004;
• MÉXICO. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, 1936;
•  NICARAGUA. Ley N° 49. Amparo, 1988;
•  PANAMÁ. Código Judicial, Libro Cuarto: Instituciones de Garantía, 1999;
• PARAGUAY. Ley N° 1.337/88. Código Procesal Civil, Titulo 11. El Juicio de Amparo, 1988;
•  PERÚ. Ley N° 28.237. Código Procesal Constitucional, 2005;
• REPÚBLICA DOMINICANA Ley N° 437/2006 que establece el Recurso de Amparo. El año 2011 se dictó una nueva Ley Nº 137/2011.
•  URUGUAY. Ley N° 16.011. Acción de Amparo, 1988;
• VENEZUELA. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 1988.




4. EL PANORAMA DEL AMPARO EN LATINOAMÉRICA

Años más tarde, la Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México (Revista IUS, Año V, No. 27. Enero - Junio de 2011, disponible en: http://revistaius.com/index.php/ius/issue/view/12), compilaba en su Número 27, diversos estudios sobre el Amparo en Latinoamérica, a fin de resaltar el recurso, juicio o acción de amparo como vía jurisdiccional que protege los derechos y libertades; considerando que durante la segunda mitad del siglo XX, esta institución de origen mexicano se extendió al constitucionalismo moderno, y en ese proceso de globalización se efectuó una transculturación mediante la cual, la institución nacida en México, se fue acoplando al ordenamiento jurídico de cada país que la acogió.

En este sentido, la mencionada Revista ofrecía una panorámica de la institución procesal del Amparo en doce países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela. “Esta visión de derecho comparado permite advertir las similitudes y diferencias existentes en los diversos ordenamientos jurídicos, así como visualizar las tendencias contemporáneas de lo que podríamos denominar amparo latinoamericano”. Ciertamente, la comprensión de estas tendencias, cobraba especial importancia en el contexto mexicano, debido a la renovación del juicio de amparo por la reforma constitucional sobre la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (6 de junio de 2011); y la publicación de la Revista, serviría para el debate sobre la nueva Ley de Amparo que se encontraba en proceso de aprobación en el Congreso de la Unión.[4]




5. EL AMPARO EN LA ACTUALIDAD, SUS POSIBILIDADES Y LÍMITES

Recientemente, los profesores peruanos Edgar Carpio Marcos y Luis Sáenz Dávalos (Coordinadores), con el apoyo del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, y el Colegio de Abogados de Lima, han compuesto una brillante obra colectiva denominada: “El Amparo en la actualidad. Posibilidades y Límites” (2017), que ahora se inscribe dentro de la Colección “Doctrina Constitucional”, a cargo de la Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales, cuyo titular es el actual Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Dr. Carlos Ramos Núñez.

A decir del profesor Carlos Ramos -quien escribe la presentación de la obra-, se trata de un libro que desde el título anuncia su propósito de amplia dimensión: repensar, reflexionar sobre la naturaleza del amparo a la luz de estos tiempos –de cambios tecnológicos permanentes, de continua movilidad social y cultural, de globalización problemática, de inestabilidades epistemológicas, de cuestionamientos que inciden incluso en la naturaleza misma de lo humano–; además que contiene una reflexión plural, planteada por un reconocido conjunto de juristas y especialistas en el tema, tanto nacionales como de nuestro continente, con incidencia en las variadas formas y las proyecciones tutelares que puede tener este importante proceso constitucional. “Este texto colectivo, a tal efecto, muestra diversos abordajes a este instituto jurídico, desde los que practican una revisión de sus presupuestos teóricos, hasta los que someten a escrutinio su eficacia; desde los que analizan y, eventualmente, cuestionan su configuración legal o jurisprudencial, hasta los que fijan criterios o condiciones para un mayor ámbito de aplicación; desde los que efectúan un ejercicio hermenéutico de su vigencia –sea en nuestro país como en legislaciones como la venezolana, mexicana, argentina, entre otras–, hasta los que proponen la creación de nuevos procesos de tutela para derechos de nueva andadura y cariz”.

Por su parte, los coordinadores de la obra, justifican la aparición de este esfuerzo colectivo, en el entendido de que su tema central, tiene que ver con el más importante de los procesos constitucionales, no sólo por su ámbito de protección (el más extenso de todos) sino por la abundante jurisprudencia que ha venido y seguirá generando; de esta forma, destacan que en su contenido se encuentran aportes en el ámbito específicamente doctrinario, pero también, y como no podía ser de otra manera, en los espacios propiamente jurisprudenciales y legislativos. “Se ha buscado, asimismo, contar con el valioso concurso no solo de investigadores nacionales, sino también con la participación de notables juristas extranjeros, quienes a la luz de su propia experiencia nos informan cómo funciona esta misma herramienta procesal en sus ordenamientos, y el tipo de problemas que su reconocimiento y ejercicio viene planteando”.

Asimismo, concuerdan en que sería injusto no reconocer la amplitud de perspectiva que viene asumiendo el Tribunal Constitucional del Perú y sus actuales magistrados, para auspiciar una investigación abierta y pluralista como la que se presenta ahora, “y es que de lo que se trata en el fondo es de recibir insumos argumentales, que por una u otra razón, contribuyan a mejorar nuestro modelo de justicia constitucional y los mecanismos que la integran”.

En este contexto, entre los destacados autores peruanos que participan de esta brillante obra colectiva de reciente aparición, se encuentra el profesor Domingo García Belaunde, quien analiza la metamorfosis de un precedente discutible en el Perú, haciendo referencia a la Sentencia interlocutoria denegatoria; a su vez, el profesor Gerardo Eto Cruz, advierte una alerta roja en los jueces de amparo, haciendo referencia precisamente al problema teórico y práctico del rechazo liminar en el Proceso de Amparo. Asimismo, el profesor Omar Sar Suarez, plantea algunas propuestas de reforma del proceso de amparo, con miras a optimizar la adecuada tutela de los derechos fundamentales; y el profesor Luis Sáenz Dávalos plantea en su trabajo una necesaria interrogante: ¿es exigible el recurso de agravio constitucional como requisito para interponer un amparo contra amparo cuando se trata de sentencias constitucionales desestimatorias?

Por su parte, el profesor Juan Manuel Sosa Sacio, analiza la improcedencia del amparo por existir “vías específicas e igualmente satisfactorias”; y a su turno, la profesora Vanessa Tassara Zevallos analiza el tema del proceso de amparo y la tutela de los derechos fundamentales de las comunidades campesinas y nativas en la jurisprudencia constitucional; de igual manera, el profesor Manuel Bermúdez Tapia, con énfasis en los temas de su especialidad, analiza el amparo y la tutela de derechos en conflictos familiares judicializados; a su vez, el profesor Omar Cairo Roldan, aborda el análisis de la sentencia estimatoria del amparo en el Perú; y por último, el juez Edwin Figueroa Gutarra trata del Amparo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, trazando algunas notas actuales sobre un proceso trascendente.

Por otro lado, entre los autores internacionales que participan de esta brillante obra colectiva, también se encuentra el profesor venezolano Allan Brewer Carías, quien aborda el análisis sobre las diversas formas de ejercicio del derecho constitucional de amparo en Venezuela, haciendo algunos comentarios a la fallida reforma de la Ley Orgánica de Amparo de 1988, sancionada en 2014. A su turno, el profesor argentino Oscar Raúl Puccinelli, realiza una breve semblanza del derecho, de las acciones y de los procesos de amparo en la Argentina, con especial referencia a las pautas emergentes de la Constitución, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la legislación infraconstitucional y de su Tribunal Nacional de clausura.

De igual manera, los profesores mexicanos Isaac de Paz Gonzales y Enrique Uribe Arzate, abordan el análisis del juicio de amparo mexicano, de acuerdo a las luces y sombras de su nuevo ropaje, con la finalidad de exponer las cualidades más relevantes del amparo, de sus ventajas como institución procesal y de las dificultades que enfrenta en el plano sustantivo para salvaguardar los derechos humanos; y asimismo, el profesor mexicano Alfonso Herrera García, centra su análisis en el objeto de protección del nuevo juicio de amparo mexicano, con el propósito de ofrecer una comparación entre el esquema anterior y el nuevo en relación con el objeto de protección, así como una descripción de las principales resoluciones que representan la superación de criterios sustentados bajo el sistema anterior, y al mismo tiempo, los primeros pasos hacia adelante en la clarificación del contenido jurisprudencial de las reformas constitucionales y legales del amparo (2011-2013), por parte de la Suprema Corte de Justicia. A su turno, el profesor colombiano Hernán Olano García, presenta un análisis del proceso constitucional, como parte integrante del Derecho Procesal Constitucional, haciendo referencia específicamente al mecanismo de amparo y protección de los derechos fundamentales, es decir, a la acción de tutela.

De nuestra parte, y en representación de Bolivia, hemos participado de esta obra colectiva con el tema: “La Acción de Amparo Constitucional en Bolivia”, escrito con el propósito esencial de mostrar algunos apuntes acerca de su configuración constitucional, su naturaleza jurídica y los alcances de su incesante desarrollo jurisprudencial. 

De ahí que, el trabajo se halla dividido en dos partes: en una primera parte se analiza únicamente la configuración constitucional de la acción de amparo, haciendo referencia a su naturaleza jurídica, los principios fundamentales que rigen las acciones de amparo constitucional (subsidiariedad e inmediatez) de acuerdo a su desarrollo jurisprudencial, la denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente, la aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos, el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo de los seis meses para su interposición, su suspensión y reanudación, así como las principales líneas jurisprudenciales del amparo frente a medidas de hecho, precisando los alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad. En la segunda parte se analiza específicamente la configuración procesal de la acción de amparo, precisando las fases procesales de la acción, los requisitos de forma y la determinación de su carácter subsanable con delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento, las causales de improcedencia reglada, de acuerdo a las normas del Código Procesal Constitucional, la duda razonable para la aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad, los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías sobre la verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada, y finalmente la técnica de la reconducción procesal adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En definitiva, y considerando el importante aporte realizado por el conjunto de autores peruanos y latinoamericanos que han aunado sus mejores esfuerzos intelectuales para llevar adelante el estudio doctrinal, legislativo y jurisprudencial sobre el instituto del Amparo Constitucional, es evidente que esta obra se constituirá en una de indispensable consulta para comprender el desarrollo actual de dicho proceso constitucional, esta vez en perspectiva latinoamericana.

He ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú.





(*) Esta reseña bibliográfica ha sido publicada en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Nº 27. México: Editorial Porrúa, Enero-Junio 2017. Págs. 343-352. Asimismo, ha sido incluida en la edición de la Revista Peruana de Derecho Público. Año 18, Número 34. Enero-Junio 2017. Lima, Perú: Adrus Editores, 2017. Págs. 115-126.
[1] Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Tribunal Constitucional y protección de los derechos humanos. En: Revista “Estudios Constitucionales” del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca – Chile (Año/Vol. 2, Nº 001, 2004) Págs. 227-254. Disponible http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82020110 Un breve análisis sobre la notable expansión de los mecanismos de justicia constitucional, a través de las reformas constitucionales emprendidas durante las décadas de los años 80’s y 90’s, especialmente en América Latina, puede encontrarse en: PEREZ TREMPS, Pablo. “La justicia constitucional en la actualidad. Especial referencia a América Latina” (2003). Disponible en: http://bit.ly/2b1ONsc Y acerca de la implementación de tribunales constitucionales, prácticamente en todos los países de América Latina, y la consiguiente coexistencia de distintos modelos de control de constitucionalidad, puede consultarse: GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “Los tribunales constitucionales en América Latina” (2004). Documento disponible en: http://bit.ly/2bfKWvo Así también, un análisis sobre los múltiples problemas que atraviesa el desarrollo progresivo de la Jurisdicción Constitucional en esta parte del continente, puede verse en el breve trabajo de: SAGÜÉS, Néstor Pedro. “Desafíos de la Jurisdicción Constitucional en América Latina” (2004). Documento disponible en: http://bit.ly/1TS1Joc Por otro lado, para conocer un panorama reciente sobre el papel de los Jueces Constitucionales en América Latina, y la capacidad de las Cortes y Tribunales Constitucionales, de proteger derechos individuales y arbitrar conflictos entre las ramas del gobierno, resulta de mucha utilidad consultar la interesante obra de: HELMKE, Gretchen y RIOS FIGUEROA, Julio (Coords.). Tribunales Constitucionales en América Latina. México D.F.: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010. Disponible en: http://bit.ly/1YucvjK Asimismo, un interesante ensayo que analiza los retos de la justicia constitucional latinoamericana, poniendo a prueba las posibilidades de fortalecimiento de sus (anhelables) roles de defensa de la Constitución, puede encontrarse en: BAZAN, Víctor. “Dificultades operativas e institucionales y retos de la Justicia Constitucional en América Latina” (2012). Documento disponible en: http://bit.ly/1NoNz7x Finalmente, un amplio análisis acerca de la evolución institucional de la jurisdicción constitucional en el ámbito geográfico de América del Sur (en los diez países de habla latina), desde modelos de jurisdicción constitucional difusos en manos de tribunales ordinarios de justicia, hasta sistemas mixtos que incorporan el control concentrado de constitucionalidad, puede encontrarse en: NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. “La jurisdicción constitucional sudamericana y su evolución en las tres últimas décadas: algunos aspectos relevantes” (2013). Disponible en: http://bit.ly/1sFqQAc
[2] En esta importante obra colectiva, y en representación de Bolivia, participó el entonces magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, abordando el tema: “El amparo constitucional en Bolivia”, ensayo en el cual, el autor realiza un análisis doctrinal y legislativo de esta institución, sobre la base de sus importantes estudios sobre la Jurisdicción Constitucional en Bolivia, sin descuidar la jurisprudencia más relevante que el Tribunal Constitucional de Bolivia había producido hasta ese tiempo.
[3] Cfr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor. “Breves notas sobre el amparo iberoamericano (desde el derecho procesal constitucional comparado)”, en Fix-Zamudio, Héctor et al. El derecho de amparo en el mundo, México, Porrúa, 2006, pp. 12 y 13.
[4] Al año siguiente, los ensayos que formaron parte de la publicación de la mencionada revista, fueron seleccionados para conformar una importante obra colectiva sobre la materia: Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y VILLABELLA ARMENGOL, Carlos Manuel (Coordinadores). El Amparo en Latinoamérica. México: FUNDAp, 2012. En esta obra colectiva, y en representación de Bolivia, participó el entonces Letrado del Tribunal Constitucional, Dr. Boris Wilson Arias Lopez, abordando el análisis de: “La acción de amparo constitucional en el estado de transición constitucional boliviano”, ensayo en el cual, el autor aborda algunas de las ratificaciones, modulaciones y cambios de líneas jurisprudenciales, efectuados por el Tribunal Constitucional de Bolivia, respecto a la procedencia del Amparo Constitucional durante la gestión 2010.