viernes, 31 de mayo de 2019

viernes, 24 de mayo de 2019

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - Comentario 2019

Texto disponible para lectura en:
https://drive.google.com/file/d/1DTyjhZgO8Tcmnz72fPwDixhKAcr_yZg1/view




DE LA PRESENTACIÓN

“(…)

Los editores, y todo el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer –y nos atrevemos a incluir también a los autores de esta obra– apuestan por la democracia liberal y el Estado de derecho, reconociendo sus imperfecciones, pero confiando en que libres tendremos más probabilidades que sometidos, para encontrar soluciones a los desafíos de hoy y mañana. Estamos convencidos de que esta forma de gobierno es la única en la que los derechos humanos pueden prosperar en terreno fértil pues solo en democracia se acepta, o más bien se busca un pluralismo de opiniones y se respetan los derechos de las minorías de cualquier índole.

El esfuerzo en la elaboración de la obra es el producto de un arduo trabajo de actualización de la jurisprudencia interamericana en los últimos años desde la pluma de diversos autores y expertos del continente que continúan con la iniciativa adelantada desde 2011, cuando el Programa Estado de Derecho seleccionó al grupo de destacados juristas para producir este Comentario en español como material inédito. 

La obra que se presenta ofrece sobre todo un resumen de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a cada artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pero también la jurisprudencia de otras cortes e interpretaciones detalladas, elaboradas con referencias y opiniones académicas para cada artículo de la Convención con importantes vínculos al sistema internacional de derechos humanos y adicionalmente de derecho comparado.

La publicación responde y sirve como un radar y bitácora de monitoreo para algunos fenómenos relacionados con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la situación jurídico-política de los países y las nuevas tendencias arriba mencionadas que sacuden a las democracias en la región.

Los editores y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer deben un especial agradecimiento y reconocimiento al trabajo y la dedicación voluntaria de los autores por sus valiosas contribuciones cumpliendo con excelentes estándares de calidad, a Patricia Uribe Granados por su importante labor de coordinadora académica de esta obra, a Daniel Alejandro Pinilla por su incansable apoyo en la coordinación de la misma y el proceso editorial, a Anne Ilinca y Josephine Kerkhoff por su apoyo, a Marta Rojas por su constante respaldo en la culminación de este proceso no solamente respecto a la corrección de estilo, y a todos quienes de alguna manera han contribuido con este valioso material.

El Comentario representa una pieza en el mosaico del Estado democrático y social de Derecho, al facilitar la aplicación efectiva de los derechos humanos consagrados en la CADH y más allá, labor que está en las manos de cada uno de nosotros, como operadores jurídicos, siendo juez, abogado, defensor o profesor. Pero también como político y empresario, como ciudadano común y los muchos otros papeles que jugamos en nuestras sociedades y nuestros Estados. Y al final del día como ser humano. La defensa de los derechos humanos significa una responsabilidad y un reto que trascienden al mundo jurídico. Se trata de tomar una actitud democrática y asumir responsabilidad. Los derechos humanos son de todos y para todos, son universales. Esperamos que este Comentario haga un humilde aporte a que actuemos de manera correspondiente.”

CHRISTIAN STEINER
MARIE-CHRISTINE FUCHS
Editores




martes, 21 de mayo de 2019

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA JUSTICIA EN BOLIVIA 2018

Texto disponible en: 

Informe sobre estado de la Justicia concluye que no existe independencia judicial en Bolivia


El Gobierno otorga el 0,49% del Presupuesto General de la Nación a todo el sistema judicial, Fundación Construir considera que no existe voluntad política para impulsar las reformas.

La Paz, 21 de mayo (ANF).- El Informe sobre el estado de situación de la Justicia elaborado por la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos concluyó que no existe independencia en el Órgano Judicial de Bolivia, y advierte que el Gobierno asigna un 0,49% de presupuesto para todo el sistema judicial.

La Plataforma aborda en el informe cinco temáticas: El estado actual de la administración de justicia, la administración de justicia penal, el acceso a la justicia de mujeres que sufren violencia, la situación de la independencia de justicia y la transparencia y acceso a la información pública, para cerrar con recomendaciones de la sociedad civil.

Uno de los temas fundamentales es si existe o no independencia judicial en Bolivia, la directora de la Fundación Construir, Susana Saavedra, dijo a ANF que “No. La independencia está plasmada en la norma, en el informe hacemos un análisis de los estándares y se está incumpliendo, no existen garantías prácticas que faciliten esta independencia”, sostuvo.




martes, 23 de abril de 2019

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 – 2019)




Presentación a los Estudios sobre Justicia Constitucional en Bolivia (1999 – 2019)



En principio, debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al haber sido instituido por la Constitución Política del Estado (CPE) como el único órgano encargado de realizar el control de la constitucionalidad en nuestro país, ejerce lo que se denomina “Jurisdicción Constitucional”, concepto éste que difiere en su esencia, de lo que se llama “Justicia Constitucional”, y para comprender ésta diferencia conceptual, consideramos necesario acudir a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, uno de cuyos máximos exponentes es el profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien hace tiempo atrás realizó una adecuada diferenciación teórico-práctica de ambos conceptos.

En este sentido, para el jurista mexicano, la Justicia Constitucional se concibe como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental (…)”, y en cambio, el concepto de Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la decisión de los conflictos de carácter constitucional”.[1]

Entonces, a nivel doctrinal, ha quedado establecido que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales, que generalmente se configuran de la siguiente manera:

a) Como un órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución; b) Como un órgano jurisdiccional independiente, aunque no necesariamente integrado al Órgano Judicial; c) Su composición generalmente refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría que estuvo presente en la aprobación de la Constitución; d) Su competencia básica consiste en el control de constitucionalidad de las leyes y, por tanto, en imponer a la mayoría parlamentaria que la aprueba, el respeto y la observancia del pacto constituyente; e) Sus competencias adicionales están destinadas a la protección de los derechos fundamentales, vale decir, la defensa del individuo y de la sociedad en su conjunto, frente al ejercicio arbitrario del poder político y/o la concentración indebida del poder del Estado en cualquiera de sus Órganos, a fin de preservar la separación de funciones[2].

Por su parte, el jurista español Manuel Aragón Reyes, a tiempo de explicar el concepto de justicia constitucional, señala que éste término es plurívoco, por lo que ha sido entendido de diversas maneras, siendo que para unos, justicia constitucional es equivalente a jurisdicción especializada encargada de controlar la constitucionalidad de las leyes (así lo usaba por ejemplo el jurista austríaco Hans Kelsen); para otros, se corresponde con una jurisdicción especializada encargada de aplicar la Constitución (que es el sentido que le atribuye por ejemplo, Cappelletti en algunas ocasiones); para otros, en fin, se identifica con una jurisdicción especializada en conocer determinados procesos constitucionales (así lo usa por ejemplo Zagrebelsky)[3].

En ese contexto, para una mejor comprensión terminológica del referido vocablo, es útil consultar las ideas del profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, quien en su momento estableció que la defensa de la Constitución se concretiza a través de un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales establecidos por el constituyente para mantener a los órganos y agentes del Estado dentro del marco de competencias trazado por la Carta Fundamental, y asimismo, dentro del respeto de los derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir y sancionar su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución (como sucede en el caso de Bolivia, que se ha configurado constitucionalmente como Estado Plurinacional con Autonomías, y que ahora consagra Acciones de Defensa para la protección efectiva de los derechos). En consecuencia, la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional.

En esa perspectiva, Nogueira Alcalá señala lo siguiente:

“(…) En un sentido estricto o restringido, con el vocablo justicia constitucional se alude a la actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, que actúa como tercero imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la Constitución en sentido formal y material, determinando la posible inconstitucionalidad de dichas normas o actos, determinando su inaplicabilidad, su anulación o su nulidad.

La justicia constitucional es aquella desarrollada por los diversos tribunales y jueces de todos los órdenes con competencia en materia constitucional y de protección de los derechos fundamentales, mediante las acciones y recursos previstos en la respectiva Constitución y leyes que aseguran la integridad de la Constitución. La jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal, a través de procedimientos y órganos especializados”.[4]

Por su parte, el primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, hacía énfasis en un aspecto importante, al señalar que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a especie; de ahí que, se ha llegado a entender por Justicia Constitucional, “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la justicia constitucional”.[5]

Ahora bien, en el caso de Bolivia –y siguiendo el razonamiento expresado en la SCP Nº0300/2012 de 18 de junio–, la Constitución Política del Estado se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la justicia constitucional cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público; en este entendido, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que:

“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano”.

En esa línea de entendimiento, el artículo 179.III de la CPE, establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe ejercer el TCP en sus dos roles esenciales: el cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que el control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales supremos descritos en el artículo 8 de la CPE, mismos que se constituyen en guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una unidad.

En consecuencia, y como resultado de este proceso unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.

Es así que, la aplicación de toda norma o precepto legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer justicia (SCP Nº0278/2016-S2, de 23 de marzo).

Desde esa perspectiva, y considerando los postulados axiomáticos establecidos por la Constitución, resulta muy importante e indispensable el estudio de la justicia constitucional en Bolivia, no sólo por la cualidad del TCP como máximo guardián y supremo intérprete de la Ley Fundamental, sino por la configuración constitucional sui generis del modelo de control concentrado y plural de constitucionalidad en el país, así como la naturaleza y alcance de las atribuciones del órgano encargado de realizar dicho control en el contexto del Estado Plurinacional (tema de análisis que se ha abordado en el libro de mi autoría: La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional).




Estructura y justificación de la obra conmemorativa

En esa perspectiva, la iniciativa de brindar al lector esta nueva publicación, surge en ocasión de celebrarse veinte años de vigencia de la Justicia Constitucional en Bolivia (desde que el primer Tribunal Constitucional creado en el país, comenzara sus funciones jurisdiccionales en 1999), con el propósito esencial de rescatar el pensamiento constitucional de los notables juristas bolivianos que integraron aquel Tribunal en su primera época, así como destacar las principales líneas jurisprudenciales creadas con bastante acierto por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad durante aquel tiempo; debiendo resaltarse que muchas de ellas se han mantenido incólumes hasta el día de hoy, aunque ciertamente, muchas otras han sido moduladas y superadas en la búsqueda de una mejor protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. 

Para lograr alcanzar el propósito señalado, esta nueva publicación –elaborada sobre la base de mis anteriores trabajos publicados en los últimos años– se ha reestructurado en dos tomos:

En el primer tomo, se ha visto por conveniente incluir los homenajes que de manera póstuma se han escrito en memoria de dos de los presidentes más notables que ha tenido el Tribunal Constitucional boliviano: el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, y el Dr. Willman Durán Ribera. Asimismo, se ha visto necesario revisar y corregir todo lo que se tenía ya desarrollado en: “La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional” (2017), habiendo ampliado algunos capítulos con mayores referencias doctrinales que sustenten adecuadamente las temáticas expuestas, complementando la diversidad de temas abordados con la jurisprudencia constitucional más relevante que se ha podido encontrar, a fin de no descuidar sus avances.

En el segundo tomo, se ha revisado y corregido en la medida de lo posible, todo el contenido de temas desarrollados en: “Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia” (2016), ante la evidente necesidad de sistematizar el desarrollo jurisprudencial que han tenido determinadas materias e institutos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, seleccionando los principales pronunciamientos emitidos desde la perspectiva del control, defensa e interpretación de la Constitución; tarea que con pocos aciertos y algunos lamentables retrocesos, está desarrollando el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese entendido –y considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la primera edición de aquellas obras hasta la fecha–, es indudable que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha continuado estableciendo nuevas líneas jurisprudenciales que coadyuvan a enriquecer la doctrina constitucional, a través de la construcción de las subreglas que ha creído necesarias para dar concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas contenidas en la Constitución, y así desarrollar el contenido esencial de los derechos humanos y fundamentales; por ello, esta nueva publicación recoge distintos ensayos escritos por el autor, en ocasión de su participación en diferentes cursos de capacitación y eventos académicos a nivel nacional, así como en Congresos Internacionales a donde muy gentilmente ha sido invitado por diversas instituciones académicas como Conferencista y Expositor en representación del país.

Asimismo, siendo que muchos de los trabajos que ahora se presentan, han sido publicados durante estos últimos años en diferentes revistas jurídicas especializadas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú y Venezuela, se imponía la necesidad de corregir y actualizar dichos textos, ampliando su contenido con los más recientes entendimientos jurisprudenciales que se han visto pertinentes, para así presentar una edición boliviana actualizada, con ensayos que abarcan temas referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo, a fin de que sean de utilidad para Estudiantes, Docentes dedicados a la enseñanza de la materia constitucional, y también para los operadores de justicia, Magistrados, Jueces y Abogados en ejercicio libre de la profesión, a fin de contribuir a su capacitación constante.

En definitiva –y considerando la necesidad de condensar lo más importante de la jurisprudencia constitucional, a fin de coadyuvar a su mejor conocimiento y comprensión–, abrigamos la esperanza de que esta obra conmemorativa de los Veinte años de Justicia Constitucional en Bolivia, pueda colmar las expectativas de los amables lectores, y así pronto se constituya en una de indispensable consulta para conocer el origen, evolución y desarrollo actual de la justicia constitucional en el país.

He ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico, que se presenta a consideración de los amables lectores de Latinoamérica y el mundo.


La Paz, Ciudad Maravilla, 7 de febrero de 2019.


Abog. Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS (Bolivia)




[1] Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[2] Gerardo Monroy Cabra. Necesidad e importancia de los Tribunales Constitucionales en un Estado Social de Derecho. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2004. Tomo I. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Pág. 19.
[3] Finalmente el citado autor español concluye señalando: “A nuestro entender, el término justicia constitucional debe distinguirse del de jurisdicción constitucional. El primero no está basado en una comprensión formal, sino material, de tal manera que se refiere a la totalidad de la actividad judicial de aplicación de la Constitución, ya sea realizada por tribunales especializados o por tribunales ordinarios, ya sea practicada de manera concentrada o difusa. El segundo en cambio, se corresponde con un entendimiento formal, de tal modo que se identifica con un tribunal especializado cuyo cometido es aplicar la Constitución (un tribunal o un orden jurisdiccional, ya que no sería impensable la pluralidad orgánica y, de hecho, la historia y el derecho comparado nos muestran algún caso de jurisdicción constitucional especializada servida por más de un órgano, así por ejemplo, el sistema previsto, aunque no llegó a ponerse enteramente en práctica, en la Constitución española de 1931, o el vigente en la Unión Europea, donde existen dos instancias que realizan la actividad del control de adecuación de los actos y normas comunitarios a los tratados originarios o Constitución Europea)”. Manuel Aragón Reyes. La Justicia Constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI. En el Volumen: La Ciencia del Derecho durante el Siglo XX. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1998. Pág. 166.
[4] Humberto Nogueira Alcalá. La jurisdicción constitucional y los Tribunales Constitucionales de Sudamérica en la alborada del Siglo XXI. Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional Nº 2. México: Editorial Porrúa, 2004. Págs. 4-5.
[5] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010. Pág. 57.



viernes, 5 de abril de 2019

LA GACETA JURÍDICA - Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional 2019


IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional 2019


1. En el marco de la conocida importancia y necesidad del Derecho Constitucional en los Estados modernos, ¿cuál es el objetivo principal y los secundarios de este Congreso Internacional? ¿Por qué se eligió estos propósitos para la discusión y aprendizaje?

La iniciativa de convocar al IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Segundas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional, bajo el título: “Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional”; surgió con el propósito principal de analizar y reflexionar, en un escenario eminentemente académico, la realidad y perspectivas del Derecho Constitucional y los avances del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia. Para ello, tomamos como punto de partida, la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que fuera refrendada por voto popular en el año 2009, y que al presente, desde su promulgación simbólica en la ciudad de El Alto, ha cumplido diez años de vigencia.

En ese propósito, sin embargo, no pretendemos agotar el análisis y el debate, sólo desde la literalidad y/o normatividad de la Constitución vigente, sino también queremos indagar cuál es la situación actual de Bolivia, y si cumple con los estándares de un Estado Constitucional de Derecho. En efecto, otro de los objetivos es analizar la estructura contemporánea del Estado constitucional de Derecho, y debatir sobre el régimen democrático de gobierno y el respeto a los derechos humanos. Por otro lado, se ha considerado importante también, analizar crítica y valorativamente el estado de la jurisdicción constitucional en el país, respecto a su diseño constitucional y el papel asignado por la Constitución, para luego examinar, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, el desarrollo jurisprudencial y los principales problemas en las acciones de defensa previstas en el sistema constitucional boliviano.

Estas son algunas de las inquietudes que nos impulsan a la realización de este importante evento nacional que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz – Bolivia, en las instalaciones del Hotel Europa, los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

2. De acuerdo a las características del Estado boliviano en esta temática, ¿qué es lo que se espera de este encuentro en cuanto al desarrollo constitucional y su aplicación en nuestro sistema normativo y en el bloque de constitucionalidad?

Las temáticas referidas al Bloque de Constitucionalidad y la Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad, así como las perspectivas del Diálogo Jurisprudencial que es necesario en Bolivia acorde al contexto interamericano, serán objeto de necesario debate y reflexión en este Congreso Boliviano de Derecho Constitucional; y a este efecto será necesario mostrar el intenso desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este tema, partiendo de la premisa esencial de que la actual configuración constitucional del Bloque de Constitucionalidad, constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por el Tribunal Constitucional boliviano desde 1999.

Ello, constituye el punto de partida necesario, para luego examinar el redimensionamiento del bloque de constitucionalidad en el Estado Constitucional de Derecho, siempre a la luz del pluralismo y la interculturalidad como nuevos paradigmas en la interpretación constitucional que se realiza en nuestro país, a través de la inserción de valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional vigente, sin descuidar la especial referencia que merecen los principales pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ante su escaso conocimiento por parte de los administradores de justicia, y su nula aplicación en la resolución de conflictos concretos que les son planteados.

En consecuencia, se considera necesario abordar los principales avances y problemas que se han presentado en este aspecto en particular, para poder visibilizar las alternativas de solución más adecuadas que coadyuven a afianzar la efectividad del Estado Constitucional de Derecho.

3. ¿Nuestro sistema constitucional y nuestro derecho constitucional están en un nivel adecuado en comparación con sus similares de la región? ¿Qué se puede decir en comparación con estos sistemas a nivel latinoamericano? ¿Y (tomando sólo algunos ejemplos) a nivel mundial?

Una de las principales temáticas a ser abordadas en este Congreso, es precisamente revisar las tendencias contemporáneas del Derecho Constitucional, lo que incluye por supuesto el fenómeno del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que surge a partir de los procesos constituyentes llevados a cabo en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), que derivaron en la elaboración de nuevos textos constitucionales aprobados en forma democrática en dichos países, lo que nos lleva a la necesidad de nutrirnos de las experiencias comparadas, a fin de someter al análisis y cotejo de la teoría y la práctica del constitucionalismo nacional, y también rescatar los principales avances, retos y desafíos del constitucionalismo latinoamericano. También hemos visto necesario incluir en este Congreso, uno de los principales temas objeto de análisis a nivel mundial, tanto en Latinoamérica como en Europa, como es el referido al Dialogo Jurisprudencial entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción supraestatal para la protección de los derechos humanos.

Para conocer los alcances jurídicos de estos temas, se ha previsto contar con la presencia de importantes juristas internacionales, que son pioneros en estas temáticas en Latinoamérica; tal es el caso del actual presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); asi tambien contaremos con la presencia de Victor Bazan (Argentina), Carlos Ayala Corao y Jesus Maria Casal (Venezuela), Reyler Rodriguez (Perú), Damian Armijos (Ecuador), Miriam Henriquez (Chile), Juan Cianciardo (Argentina), Roberto Viciano Pastor (España).




4. ¿Qué se espera para nuestro país en estas materias a partir de las conclusiones que se logrará del Congreso?

De acuerdo a los alcances del Estado Constitucional de Derecho, que es la temática central que dirige este Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, y acorde a la variedad de ejes temáticos que se ha visto por conveniente analizar en este evento, será de mucha utilidad conocer las visiones no solo de los juristas internacionales que nos acompañarán en estas jornadas para compartirnos sus experiencias, sino también las reflexiones y aportes que realizarán todos los juristas nacionales que han sido convocados expresamente para este Congreso, además de otros profesionales y estudiantes de Derecho, que a través de las ponencias y comunicaciones que han remitido, nos podrán dar a conocer la realidad y los verdaderos avances del Derecho Constitucional en el país, lo que es importante para analizar la situación actual de la disciplina, y perfilar las principales aristas y problemas por los que atraviesa, para su perfeccionamiento en el tiempo.

5. ¿Cuál es el estado general de nuestro Derecho Constitucional a 20 años de creación de Tribunal Constitucional, hoy Plurinacional? ¿Cuál es la situación de esta especialidad a 10 años de la Constitución de 2009?

Uno de los aspectos que conviene resaltar en la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009, es precisamente el modelo sui generis de Estado que ha implantado el constituyente, por lo que, y a modo de rescatar las disposiciones más relevantes que contiene el nuevo texto normativo fundamental, debemos señalar que respecto a la nueva configuración del Estado Boliviano, el artículo 1º constitucional lo caracteriza como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Entonces, resulta necesario analizar algunos de los elementos que componen este nuevo modelo de Estado en Bolivia, haciendo énfasis esta vez en el significado del Estado Constitucional de Derecho, bajo la premisa establecida por la jurisprudencia constitucional, en sentido de que el modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los derechos humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE.

Por otro lado, además de ser un Estado Constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE), por el cual se quiebran los fundamentos del Estado-nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, y se reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones, con capacidad política para definir sus destinos, aunque en el marco de la unidad del Estado, conforme lo determina el art. 2 de la misma CPE. En consecuencia, la vigencia o no de estos aspectos y su forma de plasmarse en la realidad, serán objeto de debate y reflexión en el Congreso Boliviano de Derecho Constitucional.

Finalmente, habiendo transcurrido 20 años (1999-2019) de la existencia de la jurisdicción constitucional en Bolivia, se ha visto como necesario e indispensable, propiciar un espacio de debate doctrinal y académico sobre la realidad, avances y perspectivas del Derecho Constitucional boliviano y del Derecho Procesal Constitucional; más aún si se considera que actualmente se ha puesto en vigencia la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, que tiene por objeto crear “Salas Constitucionales” dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; a cuyo efecto, y actuando como tribunales de garantías constitucionales, son competentes para conocer y resolver: a) Acción de Libertad; b) Acción de Amparo Constitucional; c) Acción de Protección de Privacidad; d) Acción de Cumplimiento; e) Acción Popular; f) Otras previstas en la Ley N° 254 que aprueba el Código Procesal Constitucional, para jueces y tribunales de garantías.

6. ¿En qué ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional el país puede sentirse orgulloso como para compartir en un evento internacional como éste? ¿En qué otros debemos mejorar con urgencia?

Como se ha señalado, la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009, tiene como una de sus principales características, el haber establecido un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, señala como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), y señala como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la misma Constitución.


En consecuencia, es importante brindar un panorama general del texto constitucional, para dar a conocer el desarrollo doctrinal y los avances de carácter jurisprudencial, acerca de la aplicación práctica de los principios y valores supremos establecidos en la Constitución, su influencia en la realidad cotidiana, así como los mecanismos jurisdiccionales establecidos para la protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. Estos aspectos serán objeto de debate y reflexión en el Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, para verificar sus avances y retrocesos, así como plantear alternativas para su mejoramiento.