martes, 19 de abril de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA: Presentan Resumen Jurisprudencial de Marzo - Junio 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PRESENTAN PUBLICACIÓN DEL RESUMEN JURISPRUDENCIAL
1 – Mar 2011

ESTARÁ A LA VENTA EN SUCRE Y LA SEDE DE GOBIERNO
En la tarea de difusión de las líneas jurisprudenciales que esta construyendo el Tribunal Constitucional, la jornada de este martes, el Magistrado Vocero Dr. Ernesto Felix Mur, hizo la presentación del Tomo 1 de la publicación del Resumen Jurisprudencial, que contienen las resoluciones relevantes emitidas durante los meses de: marzo, abril, mayo y junio del 2010.

La clasificación realizada por el consultor, Abog. Boris Arias López, permite al interesado conocer de manera ágil la modulación, complementación y cambio de líneas jurisprudenciales que existían antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado; instando de esa manera a los jueces, y vocales del país, aplicar estos precedentes, que son de cumplimiento obligatorio según establece el art. 203 de nuestra Ley Fundamental.

“Este resumen de acuerdo a su índice, abarca principios y garantías constitucionales; también materia penal adjetiva, laboral, familiar, materia administrativa, civil, el recurso indirecto de inconstitucionalidad…”, según explicó el Magistrado Vocero.

La publicación tiene un costo simbólico de bs. 30 y podrá ser adquirido en la oficina central del Tribunal en la ciudad de Sucre calle Nicolás Ortiz Nº 149 y en la oficina de notificaciones de La Paz, ubicada en calle Yanacocha N º 731 (Edificio Arco Iris 7º piso).

El Magistrado Vocero Dr. Ernesto Felix Mur, informó también que el segundo tomo de la publicación será consolidada, en el transcurso de las próximas semanas, con el resumen de las resoluciones relevantes de los meses de: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010.

LABOR JURISDICCIONAL.

En estos dos primeros meses de trabajo magistrados del Tribunal sortearon hasta la fecha 600 causas, de las cerca de cuatro mil que ingresaron después de la vigencia de la Constitución Política del Estado, algunas de las cuales, ya cuentan con resolución.

Semanalmente desde el pasado 11 de enero del 2011 se sortean 75 causas, 60 de las cuales van para Pleno y 15 para Comisión de Admisión; algo que a futuro permitirá que los actuales magistrados logren resolver, más de tres mil expedientes. Cifra similar a la que se alcanzó la pasada gestión.


PRESENTAN RESUMEN JURISPRUDENCIAL EN COCHABAMBA
19 Abr 2011

MAGISTRADOS DIFUNDIERON PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

En la tarea de difusión de los nuevos precedentes constitucionales, magistrados del Tribunal Constitucional, participaron el pasado jueves 14 de abril  de las  primeras Jornadas Judiciales convocadas por la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. En la oportunidad el Presidente Dr. Juan Lanchipa Ponce, presentó  el Tomo 1 del Resumen Jurisprudencial, que contiene resoluciones relevantes que fueron emitidas durante el primer semestre del 2010.

El evento contó con la participación de jueces del distrito judicial de ese departamento y de algunas autoridades del Órgano Judicial  quienes participaron con ponencias sobre la administración de justicia constitucional y deslinde jurisdiccional.

El Presidente del Tribunal durante su exposición hizo énfasis en los Autos Constitucionales 257/2010 del 26 mayo y la 321/2010 14 de junio.

El primero establece la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un amparo constitucional y el segundo que el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad en un proceso judicial o administrativo, no suspende el proceso indicado.

Los fundamentos expuestos en el primer caso fueron que: “la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo es inviable no sólo porque desvirtuaría la  naturaleza  jurídica de esa acción sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular de amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final”

En el segundo caso,  se dio a conocer que el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo “dada la naturaleza jurídica de la acción y por expresa previsión legal” tal como lo establece e  l art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional  donde se dispone, que una de las  formas  de resolución es el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, en cuyo caso: “proseguirá la tramitación de la causa”

El magistrado vocero del Tribunal Constitucional, Dr. Ernesto Félix Mur, a su turno dio a conocer los fundamentados jurídicos que sustentan la sentencia constitucional 1716, del 25 de octubre del 2010 donde se establece: “El tribunal de casación no tiene facultad para conocer una petición de extinción de la acción, que implica la sustanciación de una excepción, -lo cual en estricta observancia del art, 50 del CPP-, no es competencia de la Corte Suprema de Justicia”.

Las restricciones legales, que tienen los ministros del Tribunal Supremo de Justicia  establecidos en mencionado artículo y la imposibilidad de impugnación de la resolución al ser un tribunal  de casación, fueron algunos de los argumentos expuestos por el magistrado vocero, quien aseguro que bajo ningún concepto puede concebirse  esta situación, siendo que en el art. 180.II CPE garantiza la impugnación en los procesos judiciales.

Los jueces de primera instancia  son lo competentes para conocer la extinción de la acción penal, efectivizando así  el principio de inmediación  que caracteriza al juicio oral, permitiendo la economía y celeridad procesal”, no siendo necesaria la concurrencia  de los jueces ciudadanos en el caso de tribunal de sentencia, al tratarse de un tema eminentemente técnico jurídico.

La victima  según establece el imperativo constitucional Art. 121.II “tendrá  derecho a ser oída antes de cada decisión judicial” y deberá ser notificada, aunque no se haya constituido en parte, a objeto de que ejerza su derecho a ser escuchada en su calidad de  agraviada,  con el ilícito siendo que  la decisión podrá afectarla en sus intereses.

NOTA:

MAYOR INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA PUEDEN ENCONTRARSE EN EL SIGUIENTE ENLACE:

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