viernes, 23 de septiembre de 2011

ELECCIONES JUDICIALES: ¿Independencia de los Jueces o Nulidad parcial del Voto?

LA RAZÓN – DIARIO NACIONAL DE BOLIVIA


Elecciones judiciales

La Razón – 18 de septiembre de 2011
A partir de hoy faltan exactamente cuatro semanas para la elección de autoridades del Órgano Judicial. Comienza, así, la recta final de un proceso hasta ahora plagado de obstáculos de índole política, en el que se ha buscado desprestigiar cuando no impedir la elección por voto directo de quienes están llamados a renovar el sistema de justicia boliviano.

En efecto, el 16 de octubre se cumplirá con un paso más el proceso de reingeniería institucional dispuesto en la nueva Constitución Política del Estado, que en este caso tiene la particularidad de ser una elección inédita, pues, por lo que se sabe, en ningún país la ciudadanía vota por quienes serán las cabezas del Judicial. Así, aunque no esté expresamente señalado en la normativa desarrollada para posibilitar la elección de octubre, quienes sean electos tienen la histórica misión de reconstruir la institucionalidad del tercer poder del Estado, hasta ahora señalado como tradicionalmente ineficaz en la administración de justicia.
Precisamente por ser un proceso inédito, las fuerzas opositoras han visto en él una oportunidad para afectar la gestión de gobierno, pues es éste el que lo impulsa como parte de la construcción del nuevo Estado. Asimismo, al no poder evitarla, algunos partidos de la oposición están usando la elección con fines de proyección política no de sus candidatos al Judicial, sino de sus líderes, más preocupados de sus posibilidades el 2014 que de cambiar un sistema de justicia proverbialmente temido por sus vicios.
Por ello es que el discurso opositor ha evitado reconocer que quienes sean electos como miembros de los tribunales Agroambiental, Constitucional y Supremo de Justicia o del Consejo de la Magistratura, al tener un mandato emanado de las urnas, incluso si hubiesen sido favorecidos políticamente durante la selección de postulantes, tal y como han denunciado portavoces de la oposición, están obligados a cuidar su independencia de cualquiera de los otros órganos.
Por otra parte, hay una dificultad inherente al tipo de elección que se producirá, y es que no solo los postulantes son muchos, 116 en total, sino que además están prohibidos de acudir a las técnicas habituales de promoción de su candidatura, y queda en manos del Órgano Electoral la difusión de información suficiente para que la ciudadanía pueda decidir su voto. La tarea, incluso sin considerar los ataques opositores, ha resultado ser monumental.
Se tiene, así, un proceso que entraña múltiples retos, pues el objetivo final de conformar un cuerpo de autoridades judiciales dependerá del éxito que se tenga en la organización y realización de las elecciones, que a su vez será fruto del interés y motivación que tenga el electorado no sólo para acudir a las urnas, sino ante todo para informarse adecuadamente y actuar en consecuencia.

Los Tiempos – MIRADA CONSTITUCIONAL


Sin independencia de los jueces no hay Estado de Derecho

Por: José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - 15/09/2011

Las acciones desplegadas para menoscabar la independencia de los jueces se constituyen en un grave atentado al Estado de Derecho; pues habrá de recordar que sin independencia de los magistrados y jueces éste no existe.

Un principio fundamental del Estado de Derecho es que el Órgano Judicial debe contar con una independencia garantizada para ejercer el control jurisdiccional al ejercicio del poder político; por ello, la organización y funcionamiento de este órgano debe inspirarse en ese principio.

Por disposición del Art. 12.I de la Constitución “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; en consecuencia, por mandato expreso de la Constitución el Órgano Judicial es independiente. De otro lado, en coherencia con la norma referida, el Art. 178.I de la Constitución proclama que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica (..)”; finalmente, la Constitución, en el segundo parágrafo del Art. 178, dispone expresamente que “constituyen garantías de la independencia judicial: 1) el desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y 2) la autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”.

Cabe señalar que la independencia del Órgano Judicial no se agota en lo orgánico y económico, alcanza también a lo funcional, lo que significa que los magistrados y jueces gozan, y deben gozar, de independencia en el desempeño de sus funciones.

La independencia de los magistrados y jueces es de vital importancia en razón a que desempeñan una función trascendental en el Estado de Derecho; de un lado, ejercen control judicial sobre el ejercicio del poder político; y de otro, son los encargados de adoptar la decisión definitiva con relación a la vida, la libertad, los bienes, y en general los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.

Al respecto, el numeral 2 de “Los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura”, ratificado por las resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General de la ONU,  proclama que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

Sin embargo de lo referido, en el Estado Plurinacional de Bolivia en los últimos años, especialmente en los últimos dos años, se han desplegado acciones desde el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Plurinacional para erosionar y menoscabar la independencia del Órgano Judicial, en general, y de los magistrados y jueces, en particular.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Ley Financial no ha asignado un adecuado presupuesto al Órgano Judicial y, mediante la Ley Nº 007 ha modificado el Art. 392 del Código de Procedimiento Penal, para suspender a los jueces del ejercicio de sus funciones a la sola presentación de la imputación formal.

Por su parte, el Órgano Ejecutivo ha desplegado una serie de acciones directas e indirectas para menoscabar la independencia de magistrados y jueces; formulando acusaciones infundadas y nunca demostradas; promoviendo la reducción de sueldos de los magistrados de los altos Tribunales de Justicia; realizando mediante Decreto Presidencial designación de magistrados del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y consejeros del Consejo de la Judicatura; hasta el enjuiciamiento penal de aquellos jueces que han adoptado decisiones y emitido resoluciones que no son del agrado del Gobierno.

Se han instaurado acciones penales en contra de jueces con absoluto desconocimiento y vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues a la sola presentación de la imputación formal se ha dispuesto la detención preventiva de los jueces procesados, como es el caso de una jueza en la ciudad de La Paz, o el caso de dos jueces en el Distrito Judicial de Santa Cruz, o el allanamiento del despacho de un juez en la ciudad de Cochabamba, acusado de haber aplicado una medida cautelar de detención domiciliaria, cuya decisión no fue apelada menos revocada por el Tribunal Superior en grado. A la fecha existen varios vocales de Cortes Superiores de Distrito y jueces suspendidos de sus funciones sin goce de haberes.

Las acciones referidas constituyen una grave injerencia en la administración de justicia que menoscaba la independencia de los magistrados y jueces; son acciones que infringen las normas de la Constitución así como de “Los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura” de la ONU, pues según el principio establecido en su numeral cuatro “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”; en el caso boliviano sí se produce una constante injerencia e intromisión política en la labor de los magistrados y jueces.

Las acciones desplegadas para menoscabar la independencia de los jueces se constituyen en un grave atentado al Estado de Derecho; pues habrá de recordar que sin independencia de los magistrados y jueces éste no existe.     

El autor es catedrático de Derecho Constitucional



LA GACETA JURÍDICA

Nulidad parcial del voto

La Razón – 23 de septiembre de 2011
…en los procesos que llevaron a las urnas desde 2005 se ha comprobado una masiva participación de la ciudadanía, dejando de lado el elevado ausentismo que caracterizaba a los eventos anteriores, demostración de un mayor interés de la población y una cierta esperanza en la renovación de las prácticas políticas.

En vista de la campaña de opositores al gobierno para que la población anule el voto en las elecciones de magistrados del Órgano Judicial, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha salido al frente con una postura extraña y poco ortodoxa, si vale el término. Se trata de la “anulación parcial del voto”, con una explicación eufemística de que las personas podrían estar en desacuerdo solo con parte del proceso o con algunos candidatos, caso en el que sería aceptable el voto nulo sin afectar a toda la papeleta.
Por el carácter de la elección y la cantidad de votos que se debe emitir en la lista, tal vez puedan existir interpretaciones disímiles del sufragio, sin embargo, se trata de una arista más que trata de legitimar un proceso que es observado como viciado de nulidad y que, por ese motivo, ha llamado a los frentes de rechazo a que convoquen a la anulación y pifiado de la hoja de voto.
Desde un inicio se advirtió las voces de diferentes posturas políticas, institucionales y académicas acerca de que la forma de inscripción, el cumplimiento de requisitos y otros elementos de la preselección de aspirantes a los cargos judiciales tenían serias deficiencias que llevaban a pensar en intereses particulares del partido de gobierno. Esto llevó a que sectores inicialmente de acuerdo en un proceso eleccionario para magistrados lancen una advertencia para remediar esa situación y al no ser oídos “se den la vuelta” y enarbolen una actitud de repudio.
Entre las consecuencias producidas por los caprichos y pretensión del Órgano Ejecutivo se tiene en primer término que los “eleccionaristas” del pasado ahora reivindiquen el voto nulo, expresión de los grupos políticos minoritarios y críticos al orden de cosas. Por otra parte, se ha provocado que perdure la sospecha cuasi confirmada de la inexistencia de la independencia de poderes, mal endémico de nuestro ordenamiento político-jurídico estatal.
Asimismo, esta elección podrá avanzar por dos rumbos: dar materia de propaganda a los organismos oficiales para avalar el régimen en éste y otros actos criticados o demostrar la baja en los índices de aprobación popular del presidente Morales y su entorno, incluyendo los nuevos magistrados. Con nuestro ordenamiento electoral los candidatos podrán acceder al cargo con la votación que fuere y con la mayoría relativa o absoluta que vayan a tener en proporción a sus contendores, pero no en relación al voto nulo.
En otro tópico de análisis, en los procesos que llevaron a las urnas desde 2005 se ha comprobado una masiva participación de la ciudadanía, dejando de lado el elevado ausentismo que caracterizaba a los eventos anteriores, demostración de un mayor interés de la población y una cierta esperanza en la renovación de las prácticas políticas.
Esta participación también es un hecho fundamental en el país para articular a la población en torno a un interés común nacional; no obstante, esto se encuentra otra vez bajo amenaza, si se toma en cuenta que la ilusión se ha trastocado.
El voto en Bolivia es obligatorio, pero la forma de hacerlo es libre, incluyendo la postura de anular o pifiar el sufragio, además que, dada la informalidad de gran parte de la población, ésta no tiene necesidad del carnet de elector, lo que podría devolvernos al ausentismo.


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