NUEVO MENSAJE EN EL DÍA DEL
ABOGADO(A) EN BOLIVIA
Por: Alan E. Vargas Lima
El hombre o la mujer de
Derecho cultivan, investigan, difunden y aplican los conocimientos de la
Ciencia del Derecho, esto último con el propósito de alcanzar la justicia, el
bien común, la paz social y demás valores esenciales para la convivencia
humana. De ahí que el(la) abogado(a), el(la) juez(a), el(la) fiscal, el maestro
de Derecho, el(la) funcionario(a) público del Estado, son hombres y mujeres de
Derecho.
Entonces, el estudio y
examen de los hechos –de cualquier naturaleza– en cuanto producen consecuencias
de Derecho; el análisis de las normas a fin de resolver la inmensa y renovada
gama de conflictos jurídicos que se producen en la sociedad y la realización de
la justicia, objeto de la axiología jurídica, constituyen las tareas
fundamentales del hombre y la mujer de Derecho, debiendo considerarse que los
elementos integrantes de una definición del Derecho son, precisamente, la conducta
social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema
de normas y los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta; por lo
que, el Derecho puede considerarse simplemente como la regulación de la vida
social del hombre para alcanzar la justicia (Mario Alzamora Valdez).
En este sentido, el(la)
abogado(a) –palabra que deriva del latin ad-vocatus,
o sea el llamado– es la persona llamada por otro en su auxilio, para que
defienda y ampare su vida, su honor, su integridad personal, sus bienes y, en
una palabra, sus derechos esenciales, en caso de peligro, amenaza, restricción
o supresión.
Normativa
Los(las) abogados(as), en
el ejercicio de su profesión, están sometidos(as) a la Constitución y sus
valores supremos, a la ley y sus mandatos imperativos, y también a los
principios del Código de Ética Profesional; de ahí que, y considerando que
el(la) abogado(a) es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender
los derechos de los litigantes, por escrito o de palabra, debiendo siempre
actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia;
es que rige en nuestro país el “Código
de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía” (aprobado mediante Decretos
Supremos 26052 y 26084), que básicamente constituye un conjunto de normas a las
que el(la) abogado(a) deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a
fin de mantener y llevar en alto la dignidad que goza en razón de su profesión,
indispensable para la correcta administración de justicia y base fundamental
para la convivencia humana.
Cabe recordar que, mediante
Ley Nº 903 de 12 de diciembre de 1986,
promulgada por el entonces Presidente de la República Víctor Paz Estensoro, se
decidió instituir el 13 de octubre
de cada año como “Día del Abogado”,
en homenaje a la fundación de la primera
Facultad de Derecho en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de
Chuquisaca, en el año 1681[1].
Mensaje
Hoy, a tiempo de felicitar
a todos los(las) Abogados(as) en Bolivia y esperando que gocen de buena salud –en
estos tiempos tan difíciles que atravesamos a consecuencia de la pandemia del
Covid-19–, quisiera aprovechar esta singular ocasión para enviarles un mensaje
cordial y de reflexión a los principales actores de la abogacía en Bolivia:
a) A los(las) estudiantes de Derecho, para que sobre la base de las
ideas expuestas por sus profesores en la Universidad, adquieran conciencia
sobre la magnitud e importancia de la noble profesión que pretenden alcanzar,
lo cual únicamente podrán lograr, si dejan de lado todo tipo de actitud
negligente, de dejadez estudiantil, o conformismo al querer alcanzar únicamente
la mínima nota de aprobación; lo cual no condice con sus responsabilidades como
estudiantes y que no es nada útil, porque solo superando esa actitud, es que
podrán comprender el verdadero sentido y alcance de las disciplinas jurídicas
especializadas que conforman el universo de la Ciencia del Derecho, lo que
exige paciencia, dedicación, estudio e investigación constantes;
b) A los(las) docentes de la Carrera de Derecho, para que no se
limiten a dictar e impartir clases breves en aula (presencial o virtual), dando a conocer solamente
los aspectos más elementales de la Ciencia que predican –dejando muchas veces
de lado otros aspectos que también son de innegable importancia–, sino que, más
bien, no escatimen ningún esfuerzo para exponer con toda claridad (con paciencia
y hasta con fino sentido común) la naturaleza, los alcances y fines de las
ramas del Derecho y sus transformaciones, lo cual deben enseñar proporcionando
todas las herramientas y materiales de estudio que consideren necesarios, valiéndose de las tecnologías de información y comunicación a su alcance, así como las redes sociales que sean útiles para lograr que el conocimiento impartido no caiga en saco roto, sino
que sea impregnado en la conciencia de cada uno de sus estudiantes, para que en
el futuro se logre materializar en las próximas leyes que regirán el país para
preservar nuestro Estado Democrático de Derecho, las cuales serán forjadas
precisamente por quienes ahora estudian y que mañana enseñarán, quizá
dirigiendo los destinos de nuestra patria;
c) A los(las)
abogados(as) en el ejercicio libre de la profesión, para recordarles que
nuestro ordenamiento se basa en ciertos niveles jerárquicos, en cuya cúspide se
encuentra la Constitución Política del Estado, que es la Ley suprema y
fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, que consigna normas que
regulan todo nuestro sistema constitucional, lo que supone que debe proclamar
los valores supremos y principios fundamentales (y principios ético-morales en
el caso de Bolivia) sobre los que se organiza y estructura el Estado;
consagrando los derechos fundamentales (derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y colectivos o de los pueblos indígenas) y
garantías constitucionales de las personas (garantías normativas y
jurisdiccionales, denominadas Acciones de Defensa); delimitando la estructura
social, económica, jurídica y política; definiendo su régimen de gobierno,
junto al establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales se
ejercerá el poder político, determinando su estructura, organización y el
ámbito de sus competencias –extendiendo sus alcances hacia gobernantes y
gobernados–.
Por lo tanto, es importante no perder de vista todas las vías legales e
idóneas que tienen a su alcance, para procurar el restablecimiento de los
derechos de sus defendidos, cuando hayan sido injustamente amenazados, restringidos
y/o suprimidos, lo que únicamente lograrán si se encuentran respaldados por la
veracidad de los hechos, la fuerza convincente de sus argumentos y, asistidos
por la razón de la justicia.
Recuerden que la capacidad
argumentativa es indispensable, y quizá la cualidad más relevante para
distinguir entre los buenos abogados y los abogados mediocres. Por ello, la
argumentación jurídica –como nos dice el profesor Manuel Atienza– es un
ingrediente importante, e incluso indispensable de la experiencia jurídica,
prácticamente en todas sus facetas; tanto si se considera la aplicación como la
interpretación o la producción del derecho; y también si uno se sitúa en la
perspectiva del Juez, en la del Abogado, el teórico del derecho, o el
Legislador. Finalmente, no deben olvidar que una buena argumentación se basa en
razones, válidas y legítimas, para demostrar que lo que decimos es correcto,
para lograr convencer a las demás personas sobre cierto punto, o para que
actúen como queremos que lo hagan.
d) A los(las) Magistrados(as) y operadores de justicia –muchos de ellos elegidos por voto popular–, para que trabajen incansablemente por superar la crisis que atraviesa la administración de justicia en Bolivia, luchando contra la corrupción judicial (falta de idoneidad), la retardación de justicia (mora procesal) y la manipulación política del aparato judicial (politización de la justicia); así, la próxima vez que lleguen a evidenciar cualquier forma de injerencia y/o intromisión de cualquier autoridad, pública o privada, en el ejercicio de sus funciones administrando justicia, no tengan temor de denunciarlo y ponerlo en evidencia en forma pública, siempre y cuando tengan el respaldo probatorio suficiente para identificar a los(as) responsables, a fin de que éstos sean sancionados conforme a la magnitud de sus actos ilícitos, que afectan gravemente la independencia del Órgano Judicial y de la Jurisdicción Constitucional; por lo cual, su lucha constante debe consistir en afrontar el prevaricato y no practicarlo, siempre preservando en todo tiempo y circunstancia, la probidad en sus actuaciones, la independencia plena y la imparcialidad en la administración de justicia, sometiendo todos sus actos únicamente a la Constitución, que es la única garantía de seguridad de toda la población.
Afrontemos todos(as) juntos,
estos tiempos de adversidad, con esperanza y responsabilidad.
Sucre, Capital
constitucional de Bolivia, 13 de octubre de 2021.
[1] “Nos el Doctor Don Cristóbal
de Castilla y Zamora, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo
de la ciudad de La Plata (…) Hacemos en virtud de este instrumento público donación
inter vivos irrevocable de la fundación de tres Cátedras, las dos de Cánones y
una de Instituta.- Y así mismo de una casa para el Colegio Seminario Real de
esta ciudad en la forma y con las condiciones siguientes.- Primeramente
declaramos cómo hemos comprado de nuestro ilustre Cabildo Eclesiástico de esta
nuestra Santa Iglesia precediendo las solemnidades necesarias, todo el
cementerio y sitio que circunda a esta Santa Iglesia que en parte de él están unas
casillas de poco valor y ranchos de indios de que hemos satisfecho el precio
del concierto de que consta en el Libro de cabildo y de Escritura Pública (…)
del cual sitio y finca hemos tomado posesión. Y que el Ilustre Cabildo secular
de esta ciudad en doce de julio de mil seiscientos setenta y nueve años, hizo
gracias y repartimiento de seis pajas de agua para esta dicha Santa Iglesia, Palacio
Arzobispal y casa del Colegio que estábamos fabricando en el dicho cementerio y
sitio comprado, la cual concesión confirmaron los señores presidente y oidores
de esta Real Audiencia (…) Y habiendo visto la Real Cédula de dos de febrero de
mil seiscientos veintidós que hace mención del Breve Apostólico de nuestro muy
Santo Padre Gregorio XV y de su fecha en ocho de agosto de mil seiscientos veintiún
años concediendo a instancia de su Majestad, para que donde no hubiere
Universidades puedan los estudiantes cursar en los Colegios de la Compañía de
Jesús ganar cursos, y ser graduados de Bachilleres, Licenciados y Doctores en
Teología, Cánones y Leyes, en cuya
virtud se erigió y fundó Universidad en esta ciudad de La Plata el año de mil
seiscientos veintitrés con la advocación de San Francisco Xavier (…). Para cuya
conservación obligamos todos los bienes que conforme a derecho podemos,
debemos, queremos y permitimos que de esta escritura de fundaciones que saquen los
testimonios necesarios para el archivo de nuestra Santa Iglesia, el de la
Universidad y el libro de Cédulas del Cabildo Secular (…) y así lo otorgamos y firmamos de nuestro nombre en la ciudad de La Plata
en trece días del mes de octubre de mil seiscientos ochenta y un años.- (…)”
(resaltado añadido).
Cfr. TORRES, Norberto Benjamín. CRISTÓBAL
DE CASTILLA Y ZAMORA (1618-1683), un Mecenas del Siglo XVII. Sucre, Capital
Constitucional de Bolivia: Imprenta “iColor”, 2011. pp. 60-72.
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Cristóbal de Castilla y Zamora, en el Día del Abogado Boliviano
13/10/2019 | Norberto Benjamín Torres (*)
Cristóbal de Castilla y Zamora nació
en Lucena, Andalucía, y fue bautizado el mismo día en la iglesia parroquial de
San Mateo de esa ciudad de la provincia de Córdoba (España), el 13 de octubre
de 1618. Fueron sus padres: Diego Pablo de Castilla y María de Zamora.
Un 13 de octubre, también, él creó
tres cátedras que resultaron precursoras de la “Carrera de Derecho” -un
denominativo que se usaría recién hacia finales del siglo XIX-. En una fecha
como la de hoy, se recuerda el Día del Abogado Boliviano.
Sus pasos previos
Clérigo de muchas luces, realizó sus
estudios en el Colegio Real de San Miguel de la Universidad de Granada.
Castilla y Zamora obtuvo el título de Doctor en Cánones y Leyes, recibiéndose
de abogado en la Chancillería de aquella ciudad.
Fue Beneficiado de la Catedral,
Rector del Colegio Imperial y, luego, Rector de la Universidad de Granada el 11
de noviembre de 1651 (no se conservan las actas de nombramiento, pero sí
llamamientos a claustros firmados por él).
Viajó a Perú, según informaciones de
“Paso a tierra firme” del 12 de noviembre de 1653, con el cargo de Fiscal del
Tribunal de la Santa Inquisición de Lima y acompañado de su criado Fernando de
Carrillo Chacón, natural de Lucena.
En Perú llegó a ser Inquisidor del
Tribunal del Santo Oficio de Lima en 1659, promovido a Obispo de Huamanga en
1669. Un hombre reconocido como de gran valía y generosísimo, noble en el
título como en su carácter, que en muchas ocasiones destinó ingentes cantidades
de dinero para el bien de la sociedad en general; incluso cedió su palacio de
Huamanga para que fuera sede de la Universidad de San Cristóbal, que él mismo
había fundado.
La Universidad de San Cristóbal de
Huamanga obtuvo la categoría de Real y Pontificia el 3 de julio de 1677; el
acto fue refrendado por el rey Carlos II de España, el 31 de diciembre de 1680,
y confirmado a través de Bula Pontificia del papa Inocencio XI en su Breve In
Supremo del 20 de diciembre de 1682.
El obispo Castilla y Zamora acusó
recibo de despachos de su promoción al Arzobispado de La Plata, según una
cédula real del 21 de diciembre de 1676, y comunicaba que en abril se pondrá en
camino a Charcas. Llegó a la ciudad de La Plata el 10 de agosto de 1678.
Incorporación a la
Universidad
Cristóbal de Castilla y Zamora era
cancelario nato de la universidad, sin embargo se presentó como simple alumno.
La Constitución Nº 26 de la universidad jesuita San Francisco Xavier de
Chuquisaca regulaba las incorporaciones.
El 29 de julio de 1679 se incorporó
Castilla y Zamora como doctor a la universidad. El acto protocolar se realizó
con la ceremonia de estilo. En el lugar donde se dispuso el claustro fueron
convocados catedráticos, doctores y maestros. El escribano Juan Fernando de
Aguilar redactó el acta respectiva que fue suscrita por el rector, P. Ignacio
de Peralta.
El acto solemne fue un acontecimiento
que marcó época en el claustro de doctores y que llenó de júbilo a todas las
clases sociales de La Plata.
Innovaciones en la
Universidad
El arzobispo Castilla y Zamora
consideró necesario que la Universidad San Francisco Xavier no solamente
graduase teólogos sino que, como la de Lima, pudiera también preparar
profesionales en legislación civil y jurisprudencia.
Para tal efecto, a las asignaturas
existentes de Teología, Escolástica, Latinidad, Artes y Filosofía, añadió tres:
una de Prima de Cánones, otra de Vísperas en Cánones y una tercera de
Instituta.
Los estudios de jurisprudencia se
impartieron inicialmente en el colegio de San Juan Bautista y se insertaron en
el plan de estudios de San Francisco Xavier como carrera separada y que se
podía seguir a la culminación de los cursos previos de artes.
Comprendían los siguientes grados:
“Bachiller”, con los cursos aprobados de Cánones y un curso de Instituta;
“Licenciado”, con un curso adicional de Instituta; “Maestro”, con otro curso
adicional de Instituta; y, finalmente, “Doctor”, con tres cursos adicionales de
Instituta.
El primer “Doctor
de Charcas”
Al incorporar su título de Doctor en
Leyes a la Universidad San Francisco Xavier, se puede afirmar que Cristóbal de
Castilla y Zamora fue el primer “Doctor de Charcas”.
Para la provisión de las tres
cátedras se lanzó un edicto de convocatoria, de modo tal que los postulantes
opten por la titularidad de esas materias. No solo se requería competencia
académica de parte del postulante sino, básicamente, cumplir con la “limpieza
de sangre”; esto estaba consignado en edictos de convocatoria de años
posteriores.
Los cargos fueron ocupados por el
doctor Gregorio Pérez de Asterrica, para la cátedra de Prima de Cánones y
Leyes; el doctor José Vega, para la cátedra de Víspera de Cánones; y el
licenciado Pedro de Orellana, para la cátedra de Instituta.
El primer abogado y doctor en Derecho
egresado en 1684 fue el doctor José de Tapia y Sandoval. Las ceremonias de
graduación en cualquiera de las carreras se hacían con gran pompa y solemnidad,
especialmente en la de doctor, realizándose los actos en la Catedral, paseo por
las calles y banquetes.
Legado
Cristóbal de Castilla y Zamora murió
en la hacienda Cachimayu el 7 de diciembre de 1683. Fue enterrado tres días
después en la iglesia Catedral Metropolitana de La Plata.
La importancia de su obra es casi
desconocida y corre el riesgo de ser olvidada. Sin embargo, de acuerdo a
fuentes primarias, destaca su labor progresista realizada en Lima, Ayacucho y
en la ciudad de La Plata, hoy Sucre.
En lo que respecta a Charcas, sin
duda su obra más importante fue la fundación de tres cátedras en la Universidad
San Francisco Xavier de Chuquisaca (13 de octubre de 1681), que hasta entonces
eran una exclusividad de la universidad limeña. Después de los lógicos
inconvenientes iniciales, estas cátedras le darían a la universidad
chuquisaqueña el prestigio que goza hasta el presente.
Los siguientes términos:
reconocimiento, reivindicación y justicia, pueden servir para calificar a este
trabajo de investigación una biografía de un hombre universitario, un mecenas
de filantropía cristiana, cuyos restos descansan en la Catedral Metropolitana
de Sucre •
* Norberto Benjamín Torres es historiador, vicepresidente de la Sociedad
Geográfica y de Historia Sucre. El presente artículo es un extracto de
“Cristóbal de Castilla y Zamora (1618 - 1683). Un mecenas del siglo XVII”,
publicado por Ciencia Editores en 2011.
Fuente: https://correodelsur.com/ecos/20191013_castilla-y-zamora-en-el-dia-del-abogado-boliviano.html
1 comentario:
Mi querido Dr. Alan Vargas, felicitarlo y darle un abrazo digital en este dia especial por el día del advocatus, además, sorprendido por esa innata alocución escrita cuyo mensaje cordial y reflexión a todos los actores de la abogacía (Magistrados, Docentes, Universitarios, y Abogados de la Profesión Libre).
FELICIDADES DISTINGUIDO DOCTOR, MAS QUE REFLEXION, DEBEN COMPRENDER QUE NUESTRO COMPORTAMIENTO EN EL ACTUAR CON LA JUSTICIA, DEBE SER IDONEO Y CONSERVAR LOS VALORES DE LA JUSTICIA, PARA MEJORARLA. ABRAZOS.
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