lunes, 9 de julio de 2012

Fuerzas Armadas y sus privilegios en Democracia...




La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:03 / 08 de julio de 2012

Una de las consignas del motín policial recientemente apaciguado por el Gobierno pedía que se igualen los salarios de los policías con los de los militares. Esta exigencia, que finalmente no fue satisfecha, es el síntoma de que en la Policía Boliviana se siente que el trato a las Fuerzas Armadas no es igualitario en relación a los salarios y otros puntos en su institución.

En todo caso, el sentimiento de estos efectivos hace preguntarse si los militares tienen privilegios, desde la instauración de la democracia en 1982, por encima de otros sectores del Estado como educación, salud... Y si el presidente Evo Morales suele valorar el papel de aquellos al recordar de manera recurrente que también fue soldado, también implica un poder político, más allá de que éste sea necesario o no en la situación actual, en la que el Gobierno goza de un respaldo popular derivado de las últimas elecciones generales.

Según el experto en temas de seguridad Samuel Montaño, los beneficios a las Fuerzas Armadas no comenzaron con el gobierno de la Unidad Democrática y Popular (UDP), sino en la administración de Víctor Paz Estenssoro en 1985, cuando comenzó a otorgarles una serie de “dádivas y prerrogativas” sobre todo en relación a “cierto beneficio económico”.

“Esto sucedió por una simple y llana razón: el Decreto 21060 no habría podido ser aplicado si no habría habido un apoyo militar incondicional. De ahí en adelante, todos los gobiernos que hemos tenido, sea o quien sea, han privilegiado a las Fuerzas Armadas porque necesitan el apoyo de éstas, por un antiguo temor”, dice.

Montaño considera que uno de los peores errores lo cometió Gonzalo Sánchez de Lozada después de los enfrentamientos entre policías y militares. El desacierto de éste fue haber otorgado a todos los oficiales, incluidos los agregados militares fuera del país, una especie de recompensa en dinero por las acciones de 2003.

“Esta acción convirtió a las Fuerzas Armadas en unos chantajistas, ‘usted me paga y no hay problema... me enfrento a la Policía, salgo a los caminos, combato a los campesinos, pero usted tiene que pagar o dar algún privilegio’”, dice Montaño, a modo de ficción sobre una eventual respuesta de un mando militar a cualquier gobernante de turno.

Loreta Tellería, politóloga e investigadora del Observatorio de Democracia y Seguridad, asegura que no se han dado privilegios a las Fuerzas Armadas (con el argumento que puede leerse en su recuadro), aunque sí ciertas facilidades. “Hablar de remuneraciones, entrega de equipos, ampliación de capacidades en el manejo de empresas, construcción de caminos, etc., no significa favoritismo, ni un proceso de modernización, ya que tal cosa implicaría ámbitos mucho más complejos y profundos”, interpreta.

Montaño, en cambio, afirma tajantemente que los militares no sólo han recibido prerrogativas de este Gobierno sino de todos los demás. “Poco a poco, las Fuerzas Armadas se están convirtiendo en empresarias”.

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación “Comandantes de la Independencia de Bolivia”, la función es: “a) preservar el mandato constitucional, la paz y la unidad nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado. b) Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias (...). d) Constituir el baluarte de la seguridad nacional y de la defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas”.

Como diciendo que en esta normativa no se dice nada sobre manejo de “empresas comerciales”, Montaño enumera y comenta las que en su opinión opera la institución castrense: Transporte Aéreo Militar (TAM) (“el Estado desvió un enorme F-10 para que el TAM haga vuelos de comercio; además se encuentra compitiendo con las aerolíneas civiles”); el Hotel Aeronáutico en La Paz (“está en la avenida Montes, donde era el comando de la Fuerza Aérea. Ese inmueble, en vez de devolverlo al Estado para que se haga un hospital, un colegio o se vaya un ministerio —se necesita mucha infraestructura para ministerios— se ha permitido que se convierta en un hotel”); la Empresa Militar de Ingeniería SA (“se les da 40 millones de dólares en equipos para que hagan caminos, lo que está muy bien, sin embargo, la empresa también presta asistencia de manera comercial”).

El comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Tito Gandarillas, rechaza totalmente la alusión de Montaño. Nuestra institución “cuenta con unidades de bienestar social como ser hoteles de paso, círculos, granjas y otras, cuyas actividades benefician principalmente al personal de las Fuerzas Armadas”, asegura la autoridad militar.

El TAM —explica— es una unidad de transporte de pasajeros y carga que fue creada en 1950 con fines solidarios. Llega donde otras empresas comerciales no, por ser destinos poco atrayentes y rentables. Esta unidad de la Fuerza Aérea Boliviana —continúa Gandarillas— presta un servicio público de transporte a un costo accesible que beneficia a la población que no puede cubrir los elevados costos de empresas aéreas que tienen fines de lucro; asimismo, cuenta con tarifas de solidaridad que benefician a personas de escasos recursos, dice.

Las Fuerzas Armadas, “como institución fundamental del Estado boliviano”, defienden la seguridad y soberanía del país, además “cumplen otros fines sociales”, razón por la que están siendo fortalecidas en todos sus campos de acción gracias al apoyo del Gobierno, dice el oficial. En su explicación, esa modernización se refleja con el equipamiento en motorizados, aeronaves, infraestructura y profesionalización del personal.

Montaño, sin embargo, no queda convencido en absoluto por estos argumentos y dice que el privilegio que se les concede de “operar empresas” va en detrimento del buen desempeño de la institución. Y pone un ejemplo: “nuestras Fuerzas Armadas están especializadas en hacer vuelos comerciales al exterior e interior del país, en administrar hoteles, pero no hay una unidad militar de ingenieros especializados en limpiar las minas de nuestra frontera con Chile”.

Para Carlos Romero, ministro de Gobierno, no existen privilegios en la institución castrense. Dice que la dotación de tecnología e infraestructura no es una prerrogativa sino un mecanismo para el cumplimiento de sus funciones.

“El único elemento que puede ser sujeto a consideración es el tema de su jubilación al 100%, lo cual ha sido una concesión de los gobiernos neoliberales. Es el único sector de Bolivia que se jubila con el 100% de su sueldo. Es muy sugestivo que el decreto supremo de Sánchez de Lozada, que posibilita esto, haya sido dictado en marzo de 2003, precisamente después de ‘febrero negro’”, explica la autoridad.

Tellería afirma que dar facilidades a las fuerzas públicas, policías y militares, es una tendencia a nivel mundial porque siempre existe un temor de sufrir un amotinamiento, en el caso de los primeros, o un golpe de Estado, en el caso de los segundos, porque son instituciones que manejan armas.

Una cosa es cierta en referencia a que los aspectos mencionados sean o no considerados como prerrogativas hacia las Fuerzas Armadas, y es que es una de las pocas instituciones que ha sido mantenida intacta, estructuralmente, desde el inicio de la democracia.

Es notorio que tampoco ha sufrido una reforma desde el comienzo del llamado proceso de cambio, cuando este último periodo incluso ha reformado la Constitución Política del Estado. En contraposición, debido a cuestionamientos a algunos de sus miembros, la Policía Boliviana fue sujeto de constantes cambios (por ejemplo, ya no manejan los sistemas de identificación personal y de otorgación de licencias de conducir), aunque sin mucho éxito.

‘Las FFAA ahora operan empresas’: Samuel Montaño es experto en temas de seguridad

El Gobierno permite que las Fuerzas Armadas operen empresas comerciales, pero nadie dice nada. El problema es que aparte de que esto está totalmente fuera de lugar, cuando tienen que hacer el control de las fronteras, que es una de sus funciones, son ineficientes; ni siquiera lograron frenar el contrabando de combustibles, sin embargo, administran un hotel.

‘Las FFAA no gozan  de ningún privilegio’: Tito Gandarillas es comandante de las FFAA

Los militares no gozan de ningún privilegio, pues, es obligación de cualquier gobierno legalmente constituido fortalecer a las Fuerzas Armadas en equipamiento, infraestructura y educación de su personal a nivel técnico y licenciatura. Los anteriores gobiernos se olvidaron de las Fuerzas Armadas y además hicieron una mala utilización de ellas en contra de su pueblo.

‘El Gobierno hace uso político de las FFAA’: Gral. (r) Marcelo Antezana es senador de Convergencia

El actual Gobierno hace uso de las Fuerzas Armadas de una manera política, pues, éstas son su apoyo y resguardo. El problema es que se hace un abuso del hecho de que el ejército tenga el juramento de cumplir la misión constitucional de respetar el poder legalmente constituido y se aprovechan de eso. El oficialismo tiene el poder legal de hacerlo aunque no les guste a las FFAA.

‘Fueron relegadas de cambios democráticos’: Loreta Tellería es politóloga e investigadora

Las Fuerzas Armadas fueron relegadas, como también la Policía, de los grandes cambios institucionales de la democracia. Ninguno de los dos organismos ha sido parte de una reforma que abarque sus ámbitos normativos, educativos, de su funcionamiento, ni en cuanto a su economía o doctrina. Por eso no se puede decir que este Gobierno haya favorecido a las FFAA.

‘Se trata de empresas de servicios sociales’: Carlos Romero es ministro de Gobierno

Se permite a las Fuerzas Armadas operar empresas de servicios sociales y solidarios, esto no es ningún privilegio. Yo lo veo como algo positivo, como por ejemplo el caso de Transporte Aéreo Militar (TAM). Creo que esta función que cumplen es consustancial a una inserción funcional de las Fuerzas Armadas a una lógica de desarrollo en la democracia.

Policías y militares, una vieja rivalidad

En tiempos de la democracia, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas han trabajado en operativos conjuntos muchas veces, sin embargo, es algo conocido que existe una rivalidad que va en ambos sentidos, aunque muy posiblemente este antagonismo no sea cierto en los altos mandos, pero sí en las tropas.

Según el experto en temas de seguridad Samuel Montaño, la rivalidad comenzó a ser fomentada por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) durante su primera etapa de gobierno. “Uno de los grandes daños del MNR ha sido politizar a la Policía y a las Fuerzas Armadas de tal modo que cuando el ejército recuperó el poder con Barrientos se consideró a la Policía como un enemigo político”, dice.

De acuerdo con este analista, esa doctrina se mantuvo e incluso fue alimentada por la Escuela de las Américas de Estados Unidos. Tal cosa se agravó durante la crisis de febrero de 2003, y se evidenció en el último motín policial, en el que sus actores señalaron ser relegados por el Estado mientras que las Fuerzas Armadas eran favorecidas.

La investigadora Loreta Tellería rechaza de plano hablar de una preferencia por las Fuerzas Armadas en detrimento de la Policía “tomando en cuenta que esta última es una institución con un amplio margen de autonomía”, en la cual el Gobierno tampoco ha intervenido con reformas institucionales.

Por su parte, Carlos Romero piensa que no se puede hablar de privilegios de una de las dos instituciones por encima de la otra. “La comparación no es admisible porque son dos instancias con naturaleza y roles diferentes”, afirma.


viernes, 6 de julio de 2012

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA - 2012






El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, explicó que la Ley 254 del Código Procesal Constitucional (CPC) permitirá acelerar la justicia y eliminar los formalismos de Derecho para una justicia cercana al ciudadano. “En el Código se ha sintetizado los procedimientos, se ha puesto de manifiesto elementos centrales sobre la celeridad en la justicia y objetividad en los procedimientos”.

LA GACETA JURÍDICA / 10 de julio de 2012

El legislador agregó que “se han eliminado todos los formalismos que eran una característica sostenida de nuestro Derecho y la finalidad es reducir los procedimientos, evitar que los procesos duren demasiado, buscar una justicia pronta, una justicia cercana al ciudadano”.

Arce dijo que el CPC permite al ciudadano acceder de manera directa a la justicia cuando se violan sus derechos constitucionales, entre ellos una detención indebida; además, se pagará de forma inmediata al afectado los daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de un proceso.

“El juez puede ir a donde está la persona retenida indebidamente e inmediatamente ordena su libertad en el recinto policial, incluso se puede calificar daños y perjuicios y ordena el resarcimiento inmediato sin hacer otro proceso. Ahora la justicia es de los bolivianos, uno no necesita patrocinio de abogados, la justicia es directa”, explicó.

Consenso

Arce recordó que se trata de la primera norma en su género que se aprobó en el país con el consenso de todos los sectores, oficialistas y opositores, además del concurso de los movimientos sociales. Dijo que uno de los aportes más importantes de las organizaciones sociales fue el que  impulsó para que la justicia sea más cercana al pueblo, sin formalismos.

“Es una norma que en el futuro nos va a permitir proteger los derechos, vivir respetando la Constitución y el ordenamiento boliviano”, aseguró. Explicó que la norma regula los procedimientos que hacen a la defensa de los ciudadanos y ciudadanas, teniendo una relación directa con aquellos que se encuentran con la violación de sus derechos, contrariamente al ordenamiento jurídico.

Mencionó que las anteriores codificaciones en el país se basaron en copias y transcripciones de códigos de otros países y otras realidades y que fueron asesorados por abogados extranjeros que cobraban millones de dólares por su elaboración.

“Éste es el primer Código hecho por bolivianos, el primero que se aprueba en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Su trabajo comenzó hace aproximadamente dos años y esto no le ha costado ni un solo centavo al Estado boliviano”, remarcó.

Vigencia

El Diputado dijo que la norma comenzará a aplicarse desde el 6 de agosto próximo y se constituirá en el instrumento de trabajo de los jueces que protegen los derechos y garantías de los ciudadanos y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Asimismo, sostuvo que se trata de un instrumento de trabajo para el Tribunal Constitucional para que cumpla las cuatro grandes funciones que le fueron encomendadas: velar por el respeto a las libertades de las personas, velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), solucionar los conflictos de competencia de las unidades autónomas, además de regular y armonizar la vigencia de la justicia indígena, originaria, campesina.

Promulgación

La norma fue promulgada en la sede del Órgano Judicial Plurinacional, la ciudad de Sucre, el 5 de julio por el presidente Evo Morales, donde se destacó que, además, regula la labor de interpretación constitucional del Tribunal Constitucional. También establece los principios procesales de justicia constitucional y la presunción de constitucionalidad. El código regula el procedimiento para la revisión de las acciones de defensa ante el TCP en los casos de Acción de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular. 

También determina el procedimiento que se aplicará para la tramitación de los recursos ante el mismo TCP, tales como recursos contra tributaciones, resoluciones del Órgano Legislativo y Recurso Directo de Nulidad. Regula, asimismo, el procedimiento para la consulta sobre constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la cpe. Por otra parte, tiene entre sus competencias crear la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dependiente del Tribunal Constitucional. 

Según las intervenciones durante el acto, éste es el primer Código hecho por bolivianos y es la primera de unos ocho nuevos códigos para el nuevo esquema estatal. Al respecto, la ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, dijo que es una norma pionera en lo que hace al desmontaje de la justicia colonial.

“Este Código de Procedimiento Penal ha sido trabajado inmediatamente después de que fuera promulgada la Ley del tcp. El trabajo de este Código no ha sido sencillo, han participado muchas personalidades, ha tenido participación muy activa del Tribunal Constitucional, de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, varias universidades y facultades de Derecho. Es importante mencionar la participación del Defensor del Pueblo y de muchas organizaciones sociales”, manifestó.

Proceso

De acuerdo con el reporte del Ministerio de Justicia, el CPC fue elaborado en dos años de trabajo y socializado en todo el Estado con la intención de recibir aportes en materia constitucional y procesal constitucional y sobre todo recabar el valioso aporte de la población, es decir, de organizaciones sociales, convirtiéndose en el primero de esta nueva era de codificación en Bolivia.

La titular de Justicia recordó que toda la normativa boliviana fue heredada del sistema republicano colonial, por lo que en este tiempo se trabajó con el objetivo de desmontar el andamiaje construido en más de 187 años de vida republicana.

“Hemos iniciado nuestra vida como estado boliviano con los Códigos Santa Cruz, códigos que han sido implantados en una sociedad tan diversa como la nuestra, estos códigos han tenido duración importante y larga dentro de nuestra  historia hasta llegar a la codificación Banzer. Esa reforma de la codificación Banzer ha sido estructurada en gobiernos dictatoriales, no ha resuelto el problema de las injusticias en Bolivia”, dijo.

Competencias 

El CPE también permitirá a los miembros del TCP marcar una ruta clara al momento de definir competencias cuando se susciten conflictos entre la justicia indígena originario campesina y la justicia ordinaria. 

“Ahora corresponde empezar a cambiar la norma, empezar a nacionalizar el derecho  y ¿cómo vamos hacer esto?,  primero cambiando nuestra mentalidad, mirando la realidad fáctica, mirando a nuestro alrededor y viendo que la normativa actual no es la normativa adecuada para solucionar los problemas de los  habitantes de nuestro estado”, recalcó Ayllón.

Otros aspectos

La norma, compuesta por 411 artículos, será seguida por otros ocho nuevos códigos que se elaborarán a partir de este año y que tienen previsto ser concluidos para 2014, trabajo que será encabezado por el diputado Héctor Arce.

“Es importante reconocer que este es un código made in Bolivia”, dijo Arce al insistir que la Ley 254 no costó ni un centavo al país, situación diferente al proceso de elaboración del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, aprobada en 1999, en la que recordó se gastó alrededor de 30 millones de dólares.

FUENTE:




miércoles, 4 de julio de 2012

LIBRO: TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL - José Antonio Rivera



ESTIMADO LECTOR:

ALGUNOS DE LOS ENSAYOS INCLUIDOS EN ESTE LIBRO, FUERON ANTERIORMENTE DIFUNDIDOS POR EL AUTOR, EN PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS.

ASI POR EJEMPLO, LOS TEMAS REFERIDOS A LAS TENDENCIAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN BOLIVIA, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA, SE ENCUENTRAN EN LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN INTERNACIONAL (haz click en el enlace):


PARA CONSULTAR OTROS ENSAYOS DEL AUTOR DEL LIBRO, PUEDES IR AL SIGUIENTE ENLACE DE ESTE BLOG:




lunes, 2 de julio de 2012

CASO TIPNIS: ¿Un Fallo retórico, insuficiente y contradictorio?




Fallo retórico, timorato, insuficiente y contradictorio

Fabián II Yaksic

 

ANIMAL POLÍTICO / La Razón
00:00 / 01 de julio de 2012

El 28 de febrero de 2012, interpusimos, conjuntamente con la diputada Marcela Revollo, una acción de inconstitucionalidad abstracta de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 222, de 10 de febrero de 2012.

Fundamentamos nuestra acción en el entendido de que “la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos”, que figura textualmente como “finalidad de la consulta” en el inciso a) del artículo 4 de la Ley 222, tiene varios antecedentes fácticos y legales ajenos y contrarios a un verdadero “proceso de consulta previa”, como el que define obligatoriamente el inciso 15 del parágrafo II del artículo 30 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Son varias medidas administrativas y legislativas asumidas por el Gobierno previas a la promulgación de la Ley 222, entre las que destacamos la emisión del Documento Base de Contratación (DBC) y la adjudicación del proyecto a la OAS especificando y definiendo los tramos contratados que pasarán por el corazón del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). El DBC establece que “la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos tiene una longitud aproximada de 306 km, pasará por las siguientes poblaciones: Eterezama, Isinuta, Puerto Patiño, Santísima Trinidad, Puerto Santo Domingo, Puerto Esperanza, Monte Grande, El Retiro y San Ignacio de Moxos”.

Se suscribe el contrato con la OAS con clara determinación del trazo, el plazo, el precio y todos los otros componentes técnicos, administrativos y legales, sin efectuar ninguna información, y menos consulta previa, a los titulares propietarios de la Subcentral del TIPNIS reconocida por el propio presidente Evo Morales mediante Resolución Suprema de 13 de febrero de 2009, bajo el Título Ejecutorial TCO-NAL-000229, como única propietaria colectiva del TIPNIS.

Demostramos en la acción de constitucionalidad que la promulgación de supuesta “consulta previa” no tiene otro destino que no sea el de anular la Ley 180, toda vez que la construcción de la carretera ha sido una decisión adoptada y en plena ejecución al momento de promulgar la Ley 222. Cuando el presidente Evo Morales declaró que la vía se construiría “quieran o no quieran” los pueblos indígenas, quedó demostrada la mala fe del Gobierno nacional.

Pese a la acción de inconstitucionalidad ampliamente fundamentada, que le pedía al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) su pronunciamiento para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 222, el TCP emite la Sentencia Constitucional 0300/2012, que la consideramos retórica, porque de la lectura de los importantes y amplios fundamentos jurídicos del fallo, la conclusión lógica sería la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 222. Así, tenemos la siguiente conclusión a la que arriba el TCP en la parte de fundamentación jurídica: “[…] existe […] la necesidad general, como la construcción de una […] carretera, dentro de territorios pertenecientes a un determinado pueblo indígena, o a varios pueblos originarios, el Estado está obligado a efectuar una consulta de carácter previo a la realización del proyecto, […] el no hacerlo de esa manera genera una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas”.

Consideramos la sentencia timorata, pues, al TCP le faltó “personalidad, fuerza y autoridad” para determinar explícitamente la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y tuvo que recurrir a un artilugio jurídico con una declaración de “constitucionalidad condicionada” a la concertación.

Es insuficiente porque, finalmente, al condicionar la constitucionalidad de la norma se deja varias dudas en una sentencia que debería ser clara y contundente. Al determinar la condicionalidad no se aclara y establece la inmediata suspensión del proceso de consulta “previa” establecido unilateralmente por el Gobierno. No se explicita el efecto jurídico constitucional de lo condicionado, pues, determinar la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 es como dejar su requisito de constitucionalidad paralizado a la espera de la concertación a la que insta a los pueblos indígenas del TIPNIS para coadyuvar en “efectivizar la consulta”, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y recomienda al Órgano Ejecutivo “propiciar y facilitar el diálogo”.

La sentencia es contradictoria, pues, en su largo relato y fundamentación, el TCP cita a varios pronunciamientos internacionales, como los siguientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA: “(…) la consulta de buena fe exige ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia […]. La buena fe también es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, sea a través de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales”. Sería bueno que el Gobierno lea detenidamente esta parte del fallo del TCP y reflexione lo que está haciendo en el TIPNIS con sus regalitos y prebendas.

Frente a estas contradicciones e insuficiencias, los accionantes nos vimos obligados a solicitar al TCP aclaración, enmienda y complementación del fallo. Esperamos que dicha solicitud, presentada en los plazos legales, sea atendida por el TCP.

Lo que queda es evitar las interpretaciones caprichosas del Gobierno, que pretende seguir con el proceso de consulta establecido arbitrariamente en la Ley 222. Como dijo el propio presidente del TCP, “de no llegarse a un punto de concertación no podría llevarse adelante la consulta”. Este pequeño resquicio debería obligar al Gobierno a tomar la iniciativa de abrogar la norma de consulta o mínimamente suspender toda acción administrativa y legislativa, a partir de la sentencia del TCP, hasta generar a un consenso concertado con la IX marcha; de lo contrario, la derrota moral sufrida por el oficialismo con la VIII marcha se repetirá.


Todos los caminos conducen a la consulta

Adolfo Mendoza Leigue
ANIMAL POLÍTICO / La Paz

En octubre de 2011, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la primera versión de la Ley 180 en la que incluyó el inicio del proceso de consulta para resolver la problemática del TIPNIS (Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure). En ese momento y, luego, cuando a raíz de la presión se dejó de lado la aplicación de este derecho constitucional, señalamos que, de todas maneras, “todos los caminos conducen a la consulta”.

El último sendero de las instancias formales para la aplicación de ese poderoso mecanismo institucional de democracia intercultural fue la Sentencia del Tribunal Constitucional 0300/2012 del 19 de junio de 2012, porque esa decisión es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Hoy no existe duda: “todos los caminos condujeron a la consulta”. Sólo resta aplicar lo previsto en la Constitución, en el Convenio 169, en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia internacional y la Sentencia Constitucional 0300/2012. Pero veamos qué proceso abre la sentencia sobre la consulta.

En primer lugar, al declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta sobre la Ley 180, se reafirma la necesidad de consultar a los pueblos indígenas mojeño-trinitario, yuracaré y chimane en torno a los alcances de la intangibilidad. No sólo porque la tan mentada “intangibilidad” lesiona el Plan de Manejo y la Gestión Territorial Indígena en el TIPNIS, sino porque corresponde a ellos, en consulta, discutir cualquier modificación que decidan las autoridades del Órgano Ejecutivo sobre el área protegida en cuestión.

Ello es coherente con la resolución de constitucionalidad condicionada tercera sobre el artículo 4, inciso a) de la Ley 222, que señala: “Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas mojeño-trinitario, chimane y yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.” ¿Cuál la condición? Que se establezca un proceso de concertación dentro de las comunidades. Sin embargo, todo proceso de consulta implica una concertación o acuerdo. Conclusión: la consulta marcha conforme a lo previsto por la ley. Para ello no era necesaria una sentencia constitucional, pero mejor aún si ella existe porque refuerza la consulta y la ley que le cobija.

En segundo lugar, algo parecido acontece al declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 3 de la Ley 222, que dice: “La consulta previa, libre e informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés, que habitan el TIPNIS, en su doble categoría de territorio indígena y área protegida, respetando sus normas y procedimientos propios”.

Como toda consulta, debe contar con un proceso de concertación, sino por definición no es consulta, se reafirma el ámbito o lugar donde se realiza el proceso, es decir, el TIPNIS en su doble categoría. Por tanto, se incluye a toda comunidad indígena de los pueblos trinitario-mojeño, yuracaré y chimane, independientemente de la forma de propiedad sobre la tierra. Claro, el sustento es el propio artículo 1 del Convenio 169. Es decir, que ya nadie puede discutir la pertinencia de la participación de las comunidades indígenas afiliadas a Conisur (Consejo Indígena del Sur)-TIPNIS.

En tercer lugar, como consecuencia lógica de lo anterior, se dibuja con total claridad el sujeto a ser consultado. ¿Cuál es este sujeto? Todas las comunidades mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés del TIPNIS. En el fondo, se refuerza el artículo 5 de la Ley 222, que afirma lo siguiente: “Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés del TIPNIS”.

Finalmente, la resolución séptima de la Sentencia Constitucional 0300/2012 señala que “el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.” Como se puede advertir en la última parte que el texto original, el Estado no sólo debe precautelar el beneficio de los pueblos indígenas, sino el interés común.

Eso implica discutir si la carretera es parte del bien común; si la negación de la carretera y la valoración de la conservación ambiental “sin que se toque nada (intangible)” es parte del bien común; o, por el contrario, si un equilibrio entre ambas visiones es, en realidad, el bien común. Esa discusión es parte del debate general sobre el modelo de desarrollo, pero también un debate que la consulta deberá desarrollar.

Dicho y hecho: todos los caminos conducen a la consulta. En otros términos, probablemente estamos ante el nacimiento de un poderoso mecanismo institucional de democracia intercultural. Independientemente de los resultados de la consulta, es la prueba objetiva, contundente, que vivimos un proceso de cambio y profundización de la democracia en Bolivia.


La consulta es una obligación ineludible

 

ANIMAL POLÍTICO / Carlos Romero
00:02 / 01 de julio de 2012
 

Para interpretar cualquier tonalidad sin caer en la estridencia de la improvisación es necesario apoyarse e interpretar con fidelidad la partitura. Si se quiere contribuir de manera coherente en el debate sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta es prudente apegarse al espíritu de la ley.

Las normas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio del derecho colectivo de los pueblos indígenas a la consulta son la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El numeral 15 del artículo 30 de la CPE establece que los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Ese precepto constitucional recoge literalmente lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, con rango de Ley 1257, que establece que los gobiernos deberán “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin […]”.

Esta normativa sirve de marco inexcusable para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y establece la característica principal de la consulta que debe aplicarse cuando existe alguna iniciativa que pueda afectar a un pueblo o a un conjunto de comunidades indígenas.

La Constitución es la norma suprema del Estado porque es el producto del pacto social y político del cual se dotó el pueblo boliviano a través de la Asamblea Constituyente y el referéndum constitucional de enero de 2009.

El artículo 410 de la ley de leyes lo determina claramente en su parágrafo I al definir que “todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.

El parágrafo II de ese artículo más explícitamente determina: “II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país”. El Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de Pueblos Indígenas son dos de esas normas internacionales ratificadas por el Estado.

Por tanto, no puede haber movilización ni acción política alguna que impida la aplicación de la Constitución y esos dos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes. La problemática del TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure) y la posible construcción de una carretera deben sujetarse a ese marco jurídico internacional y constitucional.

Pese a la claridad de estos argumentos jurídicos, algunos políticos de oposición han impuesto un debate forzado y ficticio acerca del carácter de la consulta e insisten en argumentar que no se puede aplicar lo que llaman una “consulta posterior”.

Olvidan que el Convenio 169 se refiere a la obligatoriedad de consultar a los pueblos interesados y que esa norma internacional establece el carácter previo de la consulta para medidas administrativas, legislativas e iniciativas de proyectos, que puedan afectar al pueblo indígena.

Ese convenio establece además de manera expresa en qué casos se requiere el consentimiento previo de los pueblos indígenas. No utiliza el término “consulta previa”, sino más bien la categoría “consentimiento previo”, para los casos en que un pueblo indígena será desplazado de su territorio natural o cuando se pretende depositar en su área de hábitat componentes químicos o nucleares, y cuando exista la iniciativa de instalar un puesto militar.

La jurisprudencia internacional que interpreta el Convenio 169 de la OIT precisamente establece que  el consentimiento previo es requerido de manera expresa cuando hablamos de proyectos militares o el traslado de un pueblo.

Pero en cuanto a la construcción de caminos de infraestructura caminera, una rica como extensa jurisprudencia, especialmente en el caso de Colombia, señala que las consultas se han realizado inclusive en casos de proyectos viales en plena ejecución para efectuar algunos ajustes técnicos. Por eso, causa asombro escuchar aseveraciones insostenibles que  descalifican la consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS con adjetivos peyorativos y políticos.

Aun en el caso de que la consulta fuera “previa” para la implementación de obras camineras, es necesario recordar que el proyecto en cuestión no se ha ejecutado porque no se ha realizado ninguna acción material de construcción del  tramo  II del TIPNIS. ¿Cómo se podría justificar la posterioridad de la consulta si no hay ninguna acción material de construcción de camino en el  tramo II?

Tampoco se puede impedir que las comunidades indígenas del TIPNIS se pronuncien, no solamente sobre el camino, sino sobre la intangibilidad de ese territorio. Si se busca defender los derechos de los pueblos indígenas es necesario conducirse en los márgenes que establecen las normas jurídicas y alejarse de las pretensiones políticas.


ENTREVISTA: ¡Territorio o muerte, TIPNIS o muerte!


 


 Fernando Vargas - Con su clásico sombrero de cuero, símbolo de autoridad indígena, sencillo y sin pelos en la lengua, el líder de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, dice que el Gobierno está equivocado, discrimina y divide a los indígenas.

Perfil
Nombre: Fernando Vargas Mosua
Nació: 02-04-1964
Profesión: Técnico
Cargo: Presidente Subcentral TIPNIS

Datos
Es indígena mojeño de la comunidad El Paraíso del TIPNIS. Acabó el bachillerato y realizó cursos de Derecho. Es padre de nueve hijos. Es uno de los líderes de la IX marcha indígena.


La Razón / Paulo Cuiza Salazar / La Paz
00:03 / 01 de julio de 2012

El líder de la IX marcha indígena llama a  defender el TIPNIS, a la que llama su ‘casa grande’, de las intenciones del Gobierno de destruirla con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el corazón del parque. Señala que, una vez construida la vía, los pueblos indígenas desparecerán. Su consigna es “territorio o muerte”. Asegura que el TIPNIS no es sólo de los pueblos indígenas, sino de todos los bolivianos. Critica al Gobierno por promulgar una Ley de Consulta por presión.

Está resfriado, pero el líder indígena dice tener fuerzas para luchar por el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), su “casa grande”, como lo llama. Parafraseando el eslogan comunista de ¡Patria o muerte!, dice ¡TIPNIS o muerte! El miércoles 27, cuando la columna de la IX marcha indígena ingresó desde Urujara hacia la Plaza Mayor de La Paz, arengó y acuñó ¡TIPNIS o muerte... carajo!

Llama al Gobierno discriminador por vetar la presencia de dirigentes indígenas en un eventual diálogo, por estar éstos vinculados al narcotráfico o corrupción, aunque recuerda al presidente Evo Morales que su vicepresidente, Álvaro García Linera, estuvo preso por terrorismo.

— ¡TIPNIS o muerte... carajo! Ésas fueron sus palabras a la llegada de la marcha a San Francisco. Es así,  ¿TIPNIS o  muerte?

— Sí, ¡TIPNIS o muerte! El Parque Nacional Isiboro Sécure es un patrimonio y un bien común de todos los bolivianos. Un bien común quiere decir que no es única y absolutamente de los pueblos indígenas yuracaré, moxeño y chimán; ningún grupo político o social puede atribuirse y decir “esto es mío y yo lo destruyo”. Cualquier ciudadano de este país es dueño del TIPNIS y tiene derecho a gozar de él.

— ¿Cuál el objetivo de esta IX marcha?

— A eso quiero llegar. Este hábitat en el TIPNIS es la vida de los pueblos indígenas. Mañana, con la carretera (Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del parque) automáticamente todo esto va a desaparecer. Esa gran masa boscosa desaparecerá, porque una vez construida la vía se van a asentar colonizadores, aumentará la producción de coca, de droga y se va a iniciar un proceso de deforestación, de mercantilización de la tierra. Una vez hecha la carretera, los pueblos indígenas vamos a desaparecer. Por eso decimos ¡territorio o muerte, TIPNIS o muerte!

— ¿Por qué se oponen a la carretera en el parque nacional?

— Jamás le hemos dicho al Presidente que nos oponemos a la carretera, que no queremos la unión de dos departamentos. Que haga su carretera, pero que no rompa el corazón del TIPNIS. Esto lo tiene que saber el pueblo boliviano y la comunidad internacional, que jamás nos hemos opuesto ni vamos a oponernos a la construcción de la carretera. Esta vía es para la unión de dos departamentos, es parte de un corredor bioceánico, donde el único beneficiado es Brasil porque por ahí va a sacar sus productos al Pacífico y fortalecerá su industria. Por esa vía pasarán por día 30 mil carros; imagínese el nivel de contaminación.

— ¿Por qué cree que el Gobierno insiste con la carretera?

— Todas las normas son violadas por este Gobierno. Acá se viola flagrantemente la Constitución Política del Estado (CPE) y los convenios.

— ¿No cree que una medida de presión, como la marcha, se esté desgastando casi inmediatamente después de otra? En octubre de 2011 tuvimos la VIII marcha y ocho meses después la IX marcha.

— Los pueblos indígenas no estamos acostumbrados a hacer bloqueo o huelgas de hambre. Nuestra forma de protesta es una movilización pacífica, y tampoco es que nos guste marchar todos los años o que estamos sin oficio y que no hacemos nada. Es que, desgraciadamente, este Gobierno después de firmar la Ley 180, de protección del TIPNIS, saca una movilización para justificar la aprobación de una Ley de Consulta fuera de los términos establecidos, porque la Constitución y convenios dicen que los estados, antes de iniciar medidas legislativas, deben consultar a los indígenas cuando aquéllas pueden afectar sus territorios, su cultura y sus instituciones. La IX marcha no está contra la consulta; nosotros estamos en contra del procedimiento de la consulta, no pude ser que después de que te hayan operado te consulten sobre si quieres ser operado.

— Pero, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, aclaró que la consulta previa procede sólo en casos de explotación de recursos naturales no renovables y no para la construcción de carreteras. Ahí sólo es consulta, incluso si la obra ya está avanzada.

— Es una pena que diga eso el ministro. Él es abogado, no es analfabeto; o ya se habrá olvidado de la Constitución, que dice, en su artículo 30, numeral 15, que el Estado debe realizar las consultas a los pueblos indígenas a través de sus instituciones y de buena fe, libre e informada, cada vez que prevea realizar medidas legislativas o administrativas; no dice si es carretera, hidrocarburos o minería.

Cuando dice “medidas legislativas” significa que existe una ley y esa ley puede afectar al territorio. Cuando es administrativa, se está hablando de una obra o proyecto, que puede ser carretera, hidrocarburos, minería. El ministro dice aquello a conveniencia del Presidente.

— Ahora, el vicepresidente Álvaro García Linera dice que los que se oponen a la consulta son los “madereros”, “lagarteros”, que hacen su agosto en el TIPNIS, y también los de la derecha fascista separatista, entre ellos dirigentes indígenas.

— Está equivocado. Existe un programa “Lagarto” en el TIPNIS, que es del Gobierno. Se planteó que se debía aprovechar entre 900 lagartos por año. Las ventas se las hizo al mejor postor en subastas públicas.

En el último plan de manejo se aprovecharon 1.100 lagartos. ¿Quién aprobó este plan de manejo? Fue el Ministerio de Medio Ambiente. En la explotación de madera también hay planes de manejo; quien se aprovechó de eso fue el señor Pedro Vare. Las propias comunidades pidieron su anulación. El último plan de manejo fue en 2011. Y no es que la derecha se opone a la consulta o a la carretera, nos oponemos a que destruyan nuestro parque nacional Isiboro Sécure, que es nuestra “casa grande”.

— El Gobierno logró su objetivo al dividir a los pueblos indígenas con la entrega de motores; es decir, para encaminar la consulta.

— Este Gobierno critica tanto a la derecha, pero actúa peor que la derecha. ¿De dónde será, pues, el ministro (de la Presidencia, Juan Ramón) Quintana? ¿De qué partido era antes? ¿No me vengan a decir que era del MAS (Movimiento Al Socialismo)? El MAS es partido nuevo.

— Pero consiguió su objetivo.

— Lo está consiguiendo a medias. Los dirigentes habrán firmado acuerdos con el Gobierno, pero las bases están en la marcha.

— El Gobierno habló de un plan TIPNIS para desestabilizar al presidente Evo Morales.

— El plan TIPNIS no es de la IX marcha, es del Gobierno; por eso ha militarizado el TIPNIS. Por eso está comprando conciencias, está militarizando el parque. El plan TIPNIS, de parte del Gobierno, es empezar a destruir a dirigentes, a los pueblos indígenas.

— ¿Diálogo sólo con Evo?

— Nosotros nos vamos a reunir con el Gobierno, no sólo con el Presidente. ¿Y quién es el Gobierno? Es el Presidente y el gabinete de ministros.  Estamos marchando la Subcentral del TIPNIS y del Sécure, y somos las dos organizaciones que nos vamos a sentar a dialogar.

— ¿Cuántos corregidores están en la IX marcha?

— Tenemos 27 comunidades, el 50% son corregidores y el 50%, representantes, porque los otros se han quedado en el TIPNIS para hacer resistencia y defender el territorio y el parque nacional.

— El Gobierno dice que va a acatar el fallo del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad “condicionada” de la Ley 222, de consulta.

— Es lamentable tener una administración de justicia obediente al Ejecutivo y no a la Constitución. Ese fallo no es legal, es un fallo político.

— ¿En qué medida afectó la injerencia política a la marcha? Se denunció que el Movimiento Sin Miedo (MSM) financió la marcha. Una diputada aceptó aquello.

—La plata no es del MSM. La venta de tarjetas lo hicieron sin nuestro consentimiento, pero la plata recaudada no es la plata del partido, sino del ciudadano paceño que compró la tarjeta y, por lo tanto, esa plata entregada a la marcha no quiere decir que nos están financiando, lo puede hacer mañana un diputado del MAS.

— ¿Qué le diría a Evo Morales?

—Respete la Constitución.

Si vendí madera, lo hubiera dicho con orgullo

— En una anterior entrevista con Animal Político dijo que Adolfo Chávez “metió la pata” al aliarse con el gobernador Rubén Costas. ¿Aún sostiene esa declaración?

— Totalmente, y lo sostengo. No se necesita firmar acuerdos para que los gobiernos cumplan con sus funciones sociales.

— ¿Qué opina de la alianza entre Justa Cabrera y el alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández?

—Si doña Justa Cabrera consideró que era bien para ella, pues, es ella.

— El Gobierno vetó a la presidenta del comité de movilización, Bertha Bejarano, para un diálogo por sus antecedentes de narcotráfico. El ministro Romero dijo que el Presidente no puede sentarse a dialogar con una persona que estuvo presa en Brasil

— Nuestra presidenta, si en su momento tuvo errores, los enmendó. Si nos ponemos en el juego del Gobierno, el vicepresidente Álvaro García Linera también estuvo preso por terrorismo. ¿Por qué entonces es ahora Vicepresidente?

— ¿Es discriminación?

— Totalmente. Este Gobierno, si se cree santo, que lance la primera piedra. El ministro dice que Evo no puede reunirse con una persona con sentencia de narcotráfico. ¿Entonces, por qué se reúne con Gumercindo Pradel? Fíjese en este documento de Bolpress, se dice que más de la mitad de narcoindustrias fueron encontradas en sus tierras. Hallan 154 pozos de maceración y 84 fábricas de cocaína en tierras del Conisur (Consejo Indígena del Sur). Al reunirse con Pradel, puedo entender que el Gobierno es de narcotraficantes.

— A usted lo sindican de vender 40 árboles de mara del TIPNIS por más de $us 14 mil en 1997.

— Quiero decirle algo. En 1996, los guardaparques decomisaron 600 árboles de mara y se los quiso rematar a través del Centro de Desarrollo Forestal. Los comunarios y corregidores no permitieron eso. En 1997, un encuentro de corregidores en San Miguelito llamó al Ministerio de Desarrollo y a la Prefectura, y plantearon que esa madera debía ser vendida por su propia organización para que los recursos lleguen a sus comunidades. Las autoridades aprobaron eso. Quiero decirle, sinceramente, que no he vendido madera, y si la hubiera vendido, lo habría dicho con orgullo y dicho “lo vendí por esto”. Descarto las acusaciones.