domingo, 9 de junio de 2013

Nueva Ley de Organizaciones Políticas en Bolivia






Se perfilan siete mejoras en la futura Ley de Organizaciones Políticas: mayor participación, democracia interna, equidad, derechos de los militantes, sanciones al transfugio e igualdad de oportunidades para las fuerzas políticas.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:06 / 09 de junio de 2013

La fase de recolección de insumos, mediante encuentros con todos los actores políticos del país, para iniciar la redacción del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) acorde a la Constitución Política del Estado (CPE) está en su fase final. A partir de las inquietudes de los diferentes sectores se puede deducir que siete innovaciones van a ser encaradas en la nueva norma.

En esa lógica, los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina Chuquimia y Ramiro Paredes apuntan aspectos que la ley debería tomar en cuenta. Sumados todos, hay siete posibles mejoras: la participación de los jóvenes, mujeres, grupos vulnerables y pueblos indígenas; primarias en los partidos; la igualdad de oportunidades y la inclusión de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas en una sola ley, y que no se discrimine a estas últimas; la inclusión de más derechos para los militantes; la sanción al transfugio; el control de transparencia de los partidos y la elección directa de autoridades indígenas por usos y costumbres para el ámbito nacional (esta figura ya existe para las asambleas departamentales).

La vigente Ley de Partidos Políticos data de 1999. Sólo reconoce a la democracia representativa. La necesidad de una nueva norma responde a la adecuación de las reglas del juego a la CPE de 2009.

Una de los tareas que debe plantearse es “motivar” la participación de jóvenes como candidatos. Si bien la Ley de Régimen Electoral lo habilita para la vida política desde los 18 años, “el joven todavía no se siente incluido”, “se quiere que no vayan como (candidatos) suplentes”, cuestiona Chuquimia.

El artículo 16 de la actual norma dice que los partidos “promoverán la participación de jóvenes”, pero no dice cómo, ni los obliga a hacerlo. Al respecto, Salvador Romero, expresidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), afirma que el promedio de edad de los legisladores ha disminuido y que “es importante que los partidos incluyan a los jóvenes en sus listas”.

Chuquimia asegura que se quiere hacer lo mismo para el caso de las mujeres, “que no sólo vayan como suplentes, que ha sido uno de los pedidos en los grupos”. Si bien la paridad y alternancia ya está garantizada con la ley vigente, el TSE puede controlar este aspecto con mayor eficacia con la futura normativa.

“Las primarias tendrían que ser un requisito (para los partidos), en el entendido de que estamos en un nuevo tiempo político”, sugiere Chuquimia de manera inesperada. Ese tema, dentro de las reuniones, “no tuvo mucho impacto, así que “nosotros tendremos que impulsar la propuesta”, juzga la autoridad.

Su colega Paredes insiste en esto al decir que “se tiene que establecer los procedimientos” para la elección de la estructura dirigencial de las organizaciones, de modo que los militantes “participen efectivamente”. ¿Esto incluye primarias? “Sí, desde un punto de vista personal, debería haber espacios de participación directa del ciudadano, emulando experiencias de otros países”, contesta.

Participación. Al respecto, otro expresidente de la CNE, José Luis Exeni, opina que la ley no debería establecer “una modalidad única como las primarias” para que sean adoptadas obligatoriamente. “Creo que cada cual, en razón de su naturaleza, estructura y tradición organizativa, debe definir sus reglas de democracia interna”. Las expresiones de deseo de mejoras al sistema continúan.

Otro punto que se debería impulsar, según Chuquimia, es igualar el valor de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, las cuales “han sido discriminadas” como si fueran menos que los primeros. “Hay que apuntar a que todos tengan el mismo nivel de inclusión, si bien su alcance pueda variar”.

En relación a los pueblos indígenas, dice hubo quejas en sentido de que no se respetó la elección de sus autoridades, “no tomaron en cuenta” que debían ir “de la mano” de un partido, como dice la ley. “Esas cosas tendrían que cambiarse”.

Paredes coincide con Chuquimia sobre la necesidad de promover la participación política de jóvenes, mujeres y pueblos indígenas, para que asuman “roles de conducción”.  El vocal, además, sugiere que la nueva ley debe incluir mayores derechos para los militantes, pues “parece que hasta ahora sólo tienen obligaciones”. Considera que hay que establecer mecanismos para que se cumplan los que sean establecidos.

Para Romero, que compara la iniciativa con la tendencia en América, hay que “reconocer los derechos y deberes de los militantes”. El artículo 24 de la actual Ley de Partidos de 1999 consigna diez derechos de los militantes.

Si de deberes se habla, el transfugio tiene que ser sancionado. Se “deben establecer mecanismos para sancionar el transfugio político y que los que lleguen al Órgano Legislativo sean consecuentes con la organización que los promovió”, afirma en relación al hábito de ciertas militancias políticas en el país.

Esa militancia también debe ser responsable ante su organización política. Paredes considera que la nueva ley debe incorporar “criterios para controlar la transparencia en los partidos” y puedan fiscalizarse sus recursos “rigurosamente”.

Por último, sugiere incorporar la elección directa, por usos y costumbres, de autoridades indígenas para el ámbito nacional, considerando que esto ya rige para el caso de las asambleas departamentales. Esto implicaría una ruptura con la democracia representativa.

Según Romero, respecto a los pueblos indígenas, “la experiencia comparada en la región” muestra que se contempla la elección de sus autoridades locales según usos y costumbres (como México), “pero para el nivel nacional, sería excepcional”.

Chuquimia habla de otro elemento: la igualdad de oportunidades para las organizaciones políticas. “Tenemos que apuntar a la equidad, que todos estén en las mismas condiciones, los que tienen recursos y los que no; vamos a tratar de que se pueda incluir”.  Aún “no se ha visto cómo hacerlo”, pero “tiene que existir”. Pero hay un asunto muy polémico que discutir, del que casi se abstrae la vocal del TSE: el financiamiento a los partidos políticos.

Financiamiento. El Tribunal Electoral aún no se ha reunido para considerar si la nueva norma restablecerá el financiamiento a las organizaciones políticas (anulado el 2008) mediante alguna modalidad (directo, indirecto o mixto). Este tema fue el que “más ha preocupado” a las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas.

“El grupo del MAS dice que no es necesario, mientras que los líderes opositores dicen que debe restablecerse”, cuenta Chuquimia. En efecto, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roberto Rojas dice que su bancada rechazará la propuesta.

Al contrario, el diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic señala que su partido insistirá en que se restablezca el mecanismo de subsidio de recursos económicos bajo otra modalidad, para evitar los “malos usos del pasado”. Al respecto, Romero explica que la tendencia regional es que se financie a las organizaciones políticas de una u otra forma. “Los únicos países que no lo hacen son Venezuela y Bolivia”.

Apunta que hay un consenso general entre los conocedores de las leyes electorales de América Latina, que afirma que el financiamiento, “con una regulación clara”, “fortalece la democracia”. Chuquimia dice que, en los grupos de mujeres, jóvenes e indígenas, el tema no estuvo “tan latente” como en las reuniones con organizaciones políticas, y que el asunto “opacó a los otros puntos de discusión”.

En este mismo sentido, Exeni lamenta que ese tema —si bien “relevante”— haya “concentrado la atención” y dejado de lado otros aspectos sustantivos a la futura ley. En su opinión, debería restablecerse en un punto intermedio, “sin reponer el financiamiento directo con entrega de recursos a las organizaciones”, estableciéndose un mecanismo indirecto (“en especie”) a través de la distribución “equitativa y proporcional de espacios/tiempos en los medios” de comunicación para la campaña y propaganda.

La vocal considera que para el caso boliviano restablecer el financiamiento “tiene más perjuicios que beneficios, porque la población estaría en desacuerdo”.  Recuerda que cuando se suspendieron los fondos hubo una “muy buena” aceptación de parte de los bolivianos. “No creo que sea positivo que el financiamiento retorne”.

Otro tema irresuelto aún en el debate es el voto en el exterior, normado en la Ley 026, del Régimen Electoral. Chuquimia sostiene que la Ley de Organizaciones Políticas no tiene por qué tratar ese asunto, pues ya está vigente, a pesar de que no haya sido aplicado aún. Lo que se debe realizar “es planificar cómo se hará posible que los bolivianos que viven fuera del país puedan votar”.

Queda la polémica sobre los plazos de aprobación de la norma de marras. ¿Será aprobada antes de las elecciones? La autoridad electoral calcula que el proyecto se terminará de redactar en el segundo semestre de este año. Si es así, la Asamblea Legislativa Plurinacional tendría casi todo el primer semestre de 2014 para sancionarla. El diputado Rojas adelanta que luego se verá si es pertinente priorizar su tratamiento.

Expresión de un deseo para la futura ley

Lo primero que “debe decirse con claridad” es que la Ley de Organizaciones Políticas constituye “una oportunidad inmejorable” para debatir el lugar que ocupan las organizaciones políticas en el proceso de refundación estatal en Bolivia, opina el expresidente de la Corte Nacional Electoral José Luis Exeni.

“No es lo mismo pensar en partidos políticos” en el ámbito de un Estado-nación, “monocultural y homogéneo”, que hacerlo en el proceso de construcción de un Estado plurinacional con autonomías. Pero, “lo más importante” es que esta norma —a tono con la Constitución Política y en especial con la nueva legislación electoral— nos permita situar a las organizaciones políticas ante el desafío de redefinir su naturaleza y desempeño “en el horizonte de una democracia intercultural”.

Tampoco “es lo mismo pensar en partidos en una democracia centrada en elecciones y voto individual”, que en organizaciones políticas para una democracia “asentada en la complementariedad de la representación política, la participación ciudadana, la deliberación pública, el control social y el autogobierno”, reflexiona.

En este campo normativo y de “rediseño institucional” también es importante señalar que la “proyectada y necesaria” redefinición de las organizaciones políticas tiene que ver con el modo en que se reconfigura el propio sistema político en el país. A diferencia del “modelo elitista-liberal-representativo” de democracia  —explica Exeni—, hoy el ejercicio de los derechos políticos, el debate público y la toma de decisiones colectivas no pasa solamente por los partidos y las instituciones formales, sino por una diversidad de concepciones, saberes, sujetos y prácticas que dan cuenta de un escenario de “demodiversidad”.

‘Norma tiene que cubrir a toda organización’: Xavier Albó es sacerdote jesuita y antropólogo

Está claro que la nueva norma tiene que cubrir todo tipo de organización: los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas. Los partidos perdieron el monopolio en 2004 con la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Sin embargo, hubo deficiencias: los indígenas siguieron apostando por los partidos o las agrupaciones.

‘Primero debe ajustarse a la nueva Constitución’: Fabián Yaksic es diputado del MSM

Lo primero es que la nueva norma esté ajustada a la Constitución Política del Estado y los nuevos tipos de democracias además de la representativa, es decir, la participativa y la comunitaria para desplegarlos contemplando la interculturalidad, la democracia interna y consolidando la institucionalidad democrática. El financiamiento debe volver en otros términos.

‘Se redacta con los insumos de los actores’: Marco Ayala es vocal del TSE

El Tribunal encara la redacción del anteproyecto de ley de organizaciones políticas a partir de la recolección de insumos provistos por los actores políticos involucrados con la temática. Esta primera etapa ha logrado un nivel de participación de todos los actores, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, jóvenes, mujeres, pueblos indígenas y otros más.

‘Hay consenso regional en el financiamiento’: Salvador Romero fue presidente de la CNE

Hay consenso muy amplio en la región y entre los expertos en legislación electoral sobre las ventajas del financiamiento a las organizaciones políticas. De hecho, todos los países de América Latina tienen mecanismos de financiamiento estatal con la excepción de Venezuela y Bolivia. El financiamiento junto con reglas claras, según expertos, fortalece la democracia.

‘Debe normar la democracia interna’: José Luis Exeni fue presidente de la CNE

La nueva Ley de Organizaciones Políticas debe normar con claridad el principio, a la vez que requisito ineludible, de la democracia interna en las organizaciones políticas a fin de garantizar que tanto la elección de sus dirigencias como la definición de sus candidaturas sean democráticas, con reglas claras y procedimientos públicos y transparentes.

‘Bancada del MAS no acepta financiamiento’: Roberto Rojas es diputado por el MAS

Si bien no tenemos nada oficial, la nueva norma se tiene que adecuar a la realidad del Estado. En cuanto al financiamiento, éste debería cortarse en beneficio de la población, porque ese dinero era utilizado para el prebendalismo. El MAS devolvió ese dinero antes y la bancada no va a aceptar que se restablezca. No es necesaria, esa plata debe ir para mejorar la educación.


 

miércoles, 5 de junio de 2013

5 DE JUNIO: DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE EN BOLIVIA















La relevancia constitucional del Derecho al Medio Ambiente en Bolivia
Por: Abog. Alan E. Vargas Lima

En el Día Mundial del Medio Ambiente, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha enviado un Mensaje al mundo entero, reafirmando que: “Una forma de reducir la brecha del hambre y mejorar el bienestar de los más vulnerables, es hacer frente a la pérdida y el desperdicio masivo inherente a los sistemas alimentarios actuales”; ello, en directa referencia a que hoy en día, al menos un tercio de todos los alimentos que se producen, no llegan de la granja a la mesa, lo que constituye una afrenta a quienes padecen hambre, pero también representa un enorme costo ambiental en términos de energía, tierras y agua.

Por este motivo, decidió instar a todos aquellos que intervienen en la cadena alimentaria mundial, para que asuman la responsabilidad de adoptar sistemas alimentarios ecológicamente sostenibles y socialmente equitativos. “Se prevé que la población mundial, actualmente 7.000 millones de personas, crecerá hasta alcanzar los 9.000 millones en 2050, pero el número de personas que padecen hambre no tiene por qué aumentar. Reduciendo los alimentos desperdiciados podemos ahorrar dinero y recursos, minimizar los efectos para el medio ambiente y, por encima de todo, avanzar hacia el objetivo de lograr un mundo en que todos tengan suficiente para comer”[1]. Una exhortación indudablemente necesaria de tomar en cuenta, ante el injustificado derroche de todo tipo de alimentos, en tiempos de hambre y escasez a nivel mundial, y que afectan el medio ambiente.

En el caso de Bolivia, la Constitución aprobada en el año 2009, en su artículo 8 parágrafo I, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, dado que según la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida, la cual está en peligro; y para estos pueblos, la tierra no es un espacio sin vida, sino un territorio integral, con su propia estructura, pensamiento, espiritualidad, economía, cultura; ahí se vive y se convive con la naturaleza, se tiene organización con autoridad, idioma, cultura y conocimientos propios (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2056/2012, de fecha 16 de octubre de 2012).

Precisamente, el respeto y la protección del derecho al medio ambiente, se inscribe en el marco del Principio ético-moral del Vivir Bien, y la misma Constitución pone de relieve la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente a favor de todos(as) los(las) bolivianos(as), reconociendo expresamente en su texto –entre los Derechos Sociales y Económicos–, el derecho al medio ambiente, que consiste principalmente en que todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto, el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Es por esta razón que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, se encuentra plenamente facultada para ejercitar las acciones legales en defensa de este derecho, sin perjuicio de la obligación que tienen las autoridades e instituciones públicas, de actuar de oficio (sin necesidad de requerimiento previo) frente a los atentados contra el medio ambiente; ello, al tenor combinado de lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Constitución Boliviana, considerando además que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 14, parágrafo III constitucional). En consecuencia, todas las bolivianas y bolivianos, tenemos el deber ineludible de proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todos los seres vivos (artículo 108, numeral 16 constitucional).

Como se puede ver, ciertamente son importantes e innovadoras las disposiciones que se han insertado en nuestro texto constitucional, a fin de preservar por sobre todos los peligros, el derecho al medio ambiente de que goza toda persona por su condición humana, siendo el mismo de naturaleza ambivalente (como derecho y deber fundamental) e inherente al ejercicio de los demás derechos, en relación con sus semejantes.

En otras palabras, el derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.

El derecho a un ambiente adecuado se deriva de otros como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud e, incluso, el derecho a la vida, y ha sido recogido explícitamente en varias Declaraciones de la ONU, como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”.

También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes que, en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente, al establecer: “El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones”. Igualmente, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”[2].

En este sentido, se entiende que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano y fundamental, porque la íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida en general, hace de este derecho una condición sine qua non del disfrute y ejercicio de los demás derechos.

Nos encontramos, por lo tanto, ante un derecho humano emergente de primera magnitud[3], por lo que, requiere de la máxima protección, tanto a nivel interno e internacional, por ser una de las condiciones indispensables para la vida y el desarrollo de la persona humana, más aun si se considera que en la actualidad, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que enfrenta toda la comunidad internacional.


[1] El Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, puede verse en el portal web de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en la siguiente dirección: bit.ly/11rxJUn
[2] “Aunque se trate de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito regional, destacan el Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 8.1- el Protocolo de San Salvador -arts. 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos -art. 24-”. Esta información se encuentra disponible en la página web del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www.observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente
[3] Algunos estudios sobre el derecho al medio ambiente, como un Derecho Humano Emergente, pueden consultarse en la página web del Institut de Drets Humans de Catalunya: http://www.idhc.org/esp/12422_mambiente.asp