martes, 13 de enero de 2015

Viacrucis del Juzgamiento a una Magistrada Constitucional en Bolivia







…se decidió remitir el caso a la Justicia Ordinaria para que la jurista sea procesada (por los mismos hechos) en la vía penal; eso significa que su caso se extinguió solamente en la Asamblea Legislativa, ente que tenía la posibilidad de sancionarla administrativamente…

La Razón (Edición Impresa) / Alan E. Vargas Lima*
00:00 / 13 de enero de 2015

Para abordar, aun sea de manera breve, este tema tan polémico, cabe señalar que entre las leyes más sobresalientes de la gestión pasada (1) se encuentra la Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014, que modifica la Ley Nº 044 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público.

La Ley Nº 612 tiene por objeto modificar varios artículos de la Ley Nº 044 para el Juzgamiento de Altas Auto- ridades de Estado y Autoridades Judiciales, entre ellos el artículo 23, estableciendo la naturaleza del proceso en la siguiente forma: “La función de juzgamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene carácter disciplinario por los hechos ilícitos cometidos en el ejercicio específico de las funciones de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Con- sejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Fiscal o el Fiscal General del Estado y será ejercida de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente ley”.

Nótese que, en la disposición transcrita, no solamente se precisa la naturaleza del juzgamiento que debe realizar la Asamblea Legislativa, sino que, además, de manera subrepticia y es- condida se cambia tácitamente el ámbito de aplicación del juzgamiento, dado que, en el texto de la nueva Ley, solamente se hace referencia a los magistrados del Órgano Judicial y no así a las altas autoridades del Estado: Presidenta o Presidente y/o Vicepre- sidenta o Vicepresidente.

Éste no es un simple “error de transcripción”, sino que constituye un yerro de fondo porque lleva a confusión acerca del verdadero alcance de la Ley de Responsabilidades de las Altas Autoridades del Estado y, fácilmente, puede ser objeto de tergiversaciones en determinado momento.

Por otro lado, la nueva ley incorpora el artículo 44 bis (renuncia al cargo) a la Ley Nº 044, disponiendo expresamente que: “La alta autoridad hasta antes de la emisión de la sentencia, podrá renunciar irrevocablemente a su cargo, ante el Tribunal Supremo Electoral y deberá poner en conocimiento su renuncia a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, del pleno de la Cámara de Diputados o Tribunal de Sentencia según corresponda, debiendo la instancia correspondiente disponer el archivo de obrados en cuanto al renunciante. La Autoridad Legislativa, podrá remitir antecedentes al Ministerio Público”.

En otras palabras, esta disposición abre la posibilidad de archivar obrados o suspender un juicio a los Magistrados del Órgano Judicial que se encuentren procesados, bajo la condición de que renuncien a su cargo; sin embargo, señala también la posibilidad de remitir los antecedentes del proceso a la Fiscalía para su trámite en la justicia ordinaria.

Entonces, a través de esta disposición se incorpora una nueva causal de suspensión del procesamiento a los magistrados judiciales: la renuncia al cargo, que tiene como consecuencia concluir extraordinariamente el proceso (sin llegar a una sentencia), siempre que la renuncia sea puesta en conocimiento de las autoridades que están a cargo de la sustanciación del mismo.

Sin embargo, no debe perderse de vista que ello también será aplicable en el caso de procesamiento a las altas autoridades de Estado (Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente), lo que implica proteger con un manto de impunidad todos los indicios de responsabilidad que dieron lugar a la apertura del proceso y, en consecuencia, le quita eficacia a la finalidad que se persigue con la función de juzgamiento que ejerce la Asamblea Legislativa.

Ahora bien, dentro del juicio político seguido a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp), en la primera semana de este primer mes del año se ha conocido que la magistrada suspendida Ligia Mónica Velásquez decidió (por razones de salud) renunciar a su cargo para culminar así el juicio de responsabilidades instaurado por la Cámara de Senadores (2) por suspender la vigencia la Ley del Notariado.

El proceso fue establecido no solo en su contra, sino también de sus colegas Soraida Chánez (quien no renunció y cuya situación era incierta, casi al borde de la destitución) y Gualberto Cusi (quien fue separado del proceso hasta que mejore su salud).

Asimismo, se debe advertir también que dicha instancia legislativa, luego de aceptar la dimisión de Velásquez, decidió remitir el caso a la Justicia Ordinaria para que la jurista sea procesada (por los mismos hechos) en la vía penal; eso significa que su caso se extinguió solamente en la Asamblea Legislativa, ente que tenía la posibilidad de sancionarla administrativamente con una destitución definitiva.

Concluyentemente, ello implicaría un doble juzgamiento, si se tiene presente que “el principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad del sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad.

En el principio se debe distinguir el aspecto sustantivo (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado).

En este sentido, existirá vulneración al non bis in idem, no solo cuando se sanciona, sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho. Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y fundamento).

Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto” (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0506/2005 de 10 de mayo, entre otras).

Notas
1. Ery Iván Castro Miranda. Leyes sobresalientes de la gestión (2014). Disponible en: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Leyes-sobresalientes-gestion_0_2187381293.html
2. Lo más curioso en este caso es la declaración que hizo la magistrada procesada ante los medios, al admitir que llegó al límite de vulneraciones a derechos: “Nos dijeron que la carga de la prueba nos corresponde y no dieron posibilidad de probar nuestra inocencia. No quiero ser parte de este teatro”, manifestó. Esta es una flagrante arbitrariedad dentro de un proceso que comenzó siendo de naturaleza penal para luego convertirse (según la Ley Nº 612) en uno de carácter administrativo con sanciones disciplinarias.
*    Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano, http://alanvargas4784.blogspot.com

lunes, 12 de enero de 2015

REFERÉNDUM: La "Revolución" de la Justicia Plurinacional










No más revoluciones en la justicia

Hagamos algo sensato
Que nadie se rasgue las vestiduras al ver que los tribunales son una chacota: es preciso una reforma en serio, dice el autor

Henry Oporto -  Sociólogo

Evo Morales vuelve a remover el avispero, anunciando un referendo para revolucionar la justicia. Habrá que entender que se trataría de una revolución de la revolución judicial, ya que es esto lo que supuestamente ha venido sucediendo, a partir de la elección de los magistrados en 2011.  ¿Qué significa este anuncio? Quizás nadie lo sepa exactamente. De hecho, el discurso del Presidente en la inauguración del año judicial, ha sido confuso y con un tono de improvisación. Habló de trasladar al pueblo la definición de "una profunda revolución dentro de la justicia”; también de "una reforma constitucional”, pero en términos tan vagos que da pie a todo género de especulaciones -la ministra de Justicia dice que el referendo será tanto sobre temas de justicia como un revocatorio para los magistrados en ejercicio-.

Lo que resulta inconsistente es que se quiera apelar a la consulta popular cuando las propias autoridades de gobierno no ocultan su frustración porque justamente ese mecanismo -la decisión del pueblo, expresada en la elección de magistrados, y reivindicada como "un nuevo modelo de justicia”- no hubiera resuelto los problemas de la administración de justicia y que, por el contrario, los hubieran empeorado.

Partidización y descalabro institucional

Lo que no se quiere reconocer es que la elección de autoridades judiciales ha sido el caballo de Troya para la captura de la justicia y el copamiento de los cargos judiciales con militantes y allegados, a cual más sumisos e incompetentes en sus funciones. Y por ello el país está pagando un precio demasiado alto: conculcadas la independencia, la institucionalidad, la carrera profesional y la meritocracia, ha sobrevenido el descalabro en todo el sistema judicial. 

Que nadie se rasgue las vestiduras al ver que los tribunales son una chacota: instancias despojadas de respetabilidad y convertidas en escenarios caóticos, de trifulcas internas, de pugnas de poder y presiones corporativas, como no se había visto nunca antes. Que la función judicial se hubiese degradado al punto que jueces y fiscales sean tanto más desechables cuanto más manipulables. El propio Evo Morales afirma que el sistema judicial es "el centro de extorsión y corrupción”.

La administración judicial está colapsada y paralizada, por el aumento de la mora judicial, la sobrecarga procesal en los juzgados, la saturación en el trabajo de los jueces y fiscales, la cantidad de procesos sin sentencia, el hacinamiento de las cárceles. Lo único que no crece es el presupuesto judicial: si en 2005, el gasto en el sector justicia (Poder Judicial, Fiscalía y Ministerio Público) representaba algo menos del 2% del gasto total del sector público, en 2013, el presupuesto programado del sector justicia se redujo al 0.36% del PGN. Hoy en día nada funciona en la justicia, y por cierto nadie cree en ella.

¿Cambiar la justicia mediante referendo?

Evo Morales admite que el intento de reformar la justicia, vía la elección directa de magistrados, ha fracasado. Sin embargo, él quiere aplicar el mismo remedio para corregir los males derivados de su experimento de un cambio radical en la composición de los órganos judiciales. ¡Quién entiende esta paradoja! Hay que imaginarse a la gente dirimiendo con su voto complejos problemas judiciales de orden doctrinario, técnico, sustantivo y procedimental. Esto no es serio, y suena más bien a populismo y demagogia.

La realidad de una judicatura disfuncional y envilecida es por demás evidente –innegable, incluso, para sus causantes y protagonistas-, lo cual pone al Gobierno en un atolladero. Los órganos judiciales que, en su día, fueron muy útiles a las necesidades de un proyecto de poder, ahora son un lastre. Por cierto, no es difícil percibir los riesgos de arrastrar una situación ya insostenible, y no sólo para el órgano judicial sino para el ejecutivo.

No obstante, si lo que se busca es únicamente salir del atolladero, entonces estaríamos ante una operación de lavado de cara, a través de la sustitución de unos magistrados desgastados por otros presuntamente más idóneos, y sin perder el control político sobre los mismos. En tal caso, carece de sentido gastar una millonada de dinero en una consulta popular que no va a resolver nada. Pero si la preocupación del Presidente por un cambio sustancial –y no cosmético- de la justicia es genuina, entonces el camino a seguir tendría que ser uno muy diferente.    


Un pacto de Estado por la justicia

La regeneración de la justicia pasa por un acuerdo político, respaldado por la sociedad, para encaminar un cambio profundo, integral y de largo plazo, más allá de un Gobierno u otro, de modo que las acciones correctivas tengan continuidad y puedan madurar en sus logros y resultados, evitándose el círculo vicioso de reformas y contrarreformas, que desmantelan todo lo precedente o que siempre comienzan de cero.

Un pacto de Estado resulta tanto más necesario porque es impensable remontar la crisis actual si no se restituye el principio de la independencia judicial, que es la piedra angular para una justicia  confiable y efectiva; y también para hacer posible una reingeniería en el sistema judicial  abarcando todas sus instituciones -incluso la Policía y la Contraloría-. Una reingeniería institucional arropada por principios meritocráticos, y que pueda revalorizar la carrera judicial, dándole nueva vida a la profesionalización de la función judicial, como la mejor garantía de que la judicatura ha de responder a las necesidades del país y de la gente.   

Este pacto de Estado por la justicia, bien puede comenzar con un acuerdo político para conformar una "Comisión de Notables”, presidida por el Defensor del Pueblo e integrada por otras cuatro personalidades probas y de reconocida trayectoria y credibilidad. Esta comisión tendría la tarea, en un plazo determinando –por ejemplo, 90 días-, de formular un Proyecto de Regeneración e Institucionalización de la Justicia, con el compromiso de los partidos de viabilizar sus propuestas a través de las acciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, necesarias. Un proyecto así es básico para que la reforma judicial pueda ser bien encauzada.

Por el contrario, ir directamente a una reforma de la Constitución, o peor aún, iniciar el debate por la convocatoria a un referendo, es poner la carreta delante de los caballos. Justamente es lo que le ha ocurrido al Gobierno actual: sin tener claros los problemas de la judicatura, y careciendo de soluciones concretas y bien meditadas, se aventuró a un nuevo modelo de justicia -que de nuevo no ha tenido nada-, y con los resultados que ya conocemos. Ese error no debe repetirse.  

Nuestra idea de una Comisión de Notables recoge la experiencia de la Corte Electoral de "notables”, conformada en 1991, por un acuerdo político para afrontar una delicada crisis que había sido provocada dos años antes por los desmanes de la tristemente célebre "banda de los 4”. Entre esa situación del sistema electoral, y la que hoy padece el sistema judicial, puede trazarse un paralelo. Y si entonces fue posible superar aquella crisis mediante un acuerdo interpartidario, y la conformación de un renovado órgano electoral independiente e imparcial, que resultó siendo una prenda de garantía para todos los actores políticos y la ciudadanía en general, ¿por qué no aplicar una fórmula similar al momento dramático que atraviesa la justicia?


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PAREMIOLOCOGI@

¿Referéndum para “salvar” a la justicia?

Arturo Yáñez Cortes.- A la vista de la prueba plena del estado calamitoso de su administración de justicia, el presidente Morales se quejará al pueblo para que: “…defina mediante un referéndum una profunda revolución dentro (de) la justicia boliviana”. Inmediatamente, como no podía ser de otra manera (centralismo democrático, dicen), sus muchach@s aplaudieron a su jefazo y sus más speeds empezaron a pergeñar cómo podría efectivizarse, ya que –sostengo de mi parte– es muy complicado que “el pueblo” defina vía referéndum tamaña generalidad y haga aparecer, por acto de magia popular, el urgente salvavidas para la ahogada de injerencia partidaria, retardación, corrupción, etc.

Según cualquier diccionario jurídico elemental, el referéndum o referendo se originó el siglo XVI en Suiza para que el pueblo diera indicaciones a sus representantes sobre cómo debían gobernar; actualmente, consiste en formular preguntas concretas a la población para que apruebe o rechace futuras leyes o decisiones administrativas de trascendencia. El siglo pasado (1931) se aprobó por esa vía la incorporación a nuestra economía jurídica de la autonomía universitaria y el habeas corpus, y recientemente, el texto de la nueva CPE (aunque en combo, sin la mínima posibilidad de discrepar sobre alguno de sus 411 artículos). Entonces, el referéndum opera con base a preguntas concretas respecto de similares medidas, por lo que una cuestión tan general como salvar la justicia o revolucionarla (se discurseó lo mismo en el caso de la “elección” de magistrados), simplemente resultaría un canto a la wiphala.

Si lo que –como una ministra indicó– se pretende por esa vía popular es revocar a los magistrad@s, fuera una enorme impostura más, puesto que ell@s ya fueron rechazad@s por el mismísimo pueblo en las elecciones judiciales que ninguno de los actuales magistrados ganó, prevaleciendo la verdadera elección antes realizada en la Asamblea Legislativa por la mayoría oficialista, siendo personalmente posesionados por el Presidente que ahora reniega de lo que han hecho sus posesionados (aunque no cabe endilgarles todas las responsabilidades del estado actual de la administración de justicia). Por ello, pretender usar al pueblo para salvar o arreglar lo que el mismo en las urnas ya rechazó, es otro acto de hipocresía gubernamental, salvo que se trate de un globo de ensayo para armar alguna otra estrategia envolvente.

Por más que se diga que la voz del pueblo es la voz de Dios, tratándose de un referéndum se requiere de cuestiones concretas a consultar que deben ser previamente técnicamente preparadas, huyendo de la improvisación a la que el régimen nos tiene acostumbrado en el tema de la justicia –yendo y viniendo en diferentes institutos; por ejemplo, recuérdese lo acontecido con la audiencia conclusiva u otros temas.

No cabe consultar lo obvio, es decir cuestiones generales en las que sin necesidad de referéndum y los millonarios gastos que acarrearía una consulta de esa naturaleza la mayor parte de los ciudadanos estaríamos de acuerdo. A propósito, qué tal preguntarle al soberano si desea que la administración de justicia sea independiente del poder político, seguramente la amplia mayoría diríamos –a coro– lo obvio, SÍ!!!!!!!!!!!!! YA NO MAS!!!!, pero el Gobierno que aunque discursea lo mismo, hace lo contrario –tenemos el gobierno pero no todo el poder, dijeron en un raro arranque de sinceridad–, dudo que estaría dispuesto a hacerle caso al soberano, pues disfruta usando esa administración para fines non sanctos …(casos Masacre de las Américas, La Calancha, 24 de mayo, Chaparina, etc., etc.) así como proclama no tratarse de un gobierno limitado por la ley, ya que le mete nomás. Así que tratándose del referéndum para salvar a la justicia, al soberano no le queda otra que recurrir a la bien ponderada sabiduría canina (no conozco el sabio perro que fue su autor para citarlo…) y decirle: a otro perro con ese hueso…
 


jueves, 8 de enero de 2015

Lectura indispensable: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano





Una lectura indispensable: El Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano
                       
La Razón (Edición Impresa) / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 06 de enero de 2015

Un nuevo año ha comenzado, y con él, renacen también nuestras esperanzas de mejores días, de un mejor futuro para nosotros y los nuestros, de nuevas metas y nuevos sueños; sin embargo, nuestra confianza sólo puede estar cifrada en Dios, el único que nos da una oportunidad de vida, cada día. Asimismo, no debemos olvidar que este nuevo año, trae consigo 365 oportunidades, y sólo depende de nosotros, aprovecharlas de la mejor manera posible.

De mi parte, en esta ocasión, quiero compartir con ustedes una de las más recientes publicaciones anuales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, de la Fundación Konrad Adenauer, denominada: “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2014”, que habiendo sido publicada el pasado mes de diciembre, contiene artículos relativos al derecho constitucional y a otras ramas del derecho, tales como: el derecho procesal constitucional, la democracia y el Estado de derecho, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho internacional de los derechos humanos, el control de convencionalidad y el diálogo jurisprudencial, el Estado de derecho desde una perspectiva filosófica, el Estado de derecho y la sociedad, y la justicia transicional; teniendo como objetivo esencial, difundir trabajos de investigación de autores latinoamericanos, a fin de lograr una distribución equitativa de temas y de nacionalidades de los autores, considerando que para esta edición, se ha contado con la contribución de 48 autores de: Bolivia, Cuba, México, Ecuador, Colombia, Brasil, Venezuela, Argentina, Chile, Nicaragua, Uruguay, Guatemala, Inglaterra, Italia y Alemania.

Desde Bolivia, y para la Sección de Derecho Constitucional, el autor boliviano Horacio Andaluz Vegacenteno, aborda la temática de la “Argumentación, arbitraje y arbitrariedad: las contradicciones del Tribunal Constitucional en el Recurso Directo de Nulidad contra Laudos (Arbitrales)”, en cuyo contenido analiza una sentencia del Tribunal Constitucional de Bolivia desde el punto de vista de la argumentación de las decisiones judiciales. En ella, el tribunal sostuvo que las pretensiones de nulidad contractual no eran materia arbitrable. A este texto no le concierne el fondo de esta afirmación sino sus implicancias respecto a los anteriores precedentes del propio Tribunal Constitucional. En este sentido, este escrito concluye que, para dictar la sentencia en análisis, el tribunal ha violado sus propios precedentes respecto al Recurso Directo de Nulidad (que es el recurso específico que produjo la sentencia en comento), respecto a la licitud de someter pretensiones de nulidad contractual a arbitramento y respecto a la producción judicial del derecho. Al tratarse de una sentencia contraria a sus propios precedentes, se trata de una sentencia arbitraria, que da título al artículo.

Asimismo, el autor boliviano Ery Castro Miranda, escribe sobre “La elección de autoridades judiciales como aporte al nuevo constitucionalismo boliviano y latinoamericano”, en cuyo análisis señala que el (neo)constitucionalismo es una corriente que intenta explicar el conjunto de los textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda Guerra Mundial; sin embargo, esta corriente no parte del análisis de la legitimidad democrática. Ante ello, surge el nuevo constitucionalismo latinoamericano de carácter democrático con la finalidad de reponer la pérdida de la relación existente entre el pueblo (titular de la soberanía) y los representantes (Gobierno). Bajo ese contexto emerge en Bolivia –producto de una revolución popular– el proceso constituyente, que culmina con la aprobación de un nuevo texto constitucional promulgado por el presidente Evo Morales Ayma, el 7 de febrero de 2009. Esta Constitución caracteriza al Estado boliviano como unitario, social de derecho, plurinacional y comunitario. Uno de los aspectos innovadores e inéditos de esta norma constitucional en Latinoamérica es la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional mediante sufragio universal directo y secreto, como expresión de la voluntad soberana del pueblo. En consecuencia -según el autor-, la elección de las máximas autoridades del órgano judicial y tribunal constitucional plurinacional contribuye de manera significativa a la consolidación del nuevo constitucionalismo boliviano y latinoamericano.

Por su parte, el autor boliviano Alan E. Vargas Lima, aborda el polémico tema de “La reelección presidencial en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una Ley de aplicación normativa”. En dicho ensayo, el autor pretende mostrar el estado actual del debate jurídico-político sobre la reelección presidencial en Bolivia, a partir de un proyecto legislativo formulado para habilitar por segunda vez consecutiva esta posibilidad, en sentido contrario a las normas del sistema político previstas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada mediante referéndum popular el año 2009; un debate que ha despertado bastante polémica en el país, al considerar que -según el autor- el Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, convalidó la mutación constitucional producida por la Asamblea Legislativa mediante una ley interpretativa, habiéndose apartado de la voluntad del constituyente y actuado en inobservancia del tenor literal del texto.

Por otro lado, y en la sección de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los autores bolivianos Oscar G. Barrientos Jiménez, y Rober D. Espinal Jiménez, se refieren al “Piso de protección social: doctrina contemporánea desarrollada por la Organización Internacional de Trabajo, herramienta clave para promover condiciones favorables en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”, en cuyo análisis pretenden, en primera instancia, demostrar que la doctrina del piso de protección social desarrollada por la Organización Internacional de Trabajo se convierte en herramienta clave para encarar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, permitiendo a los países en desarrollo promover condiciones favorables para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; y en segunda instancia, procura reflejar el piso de protección social establecido en Bolivia, señalando los desafíos de la protección social en la lucha contra la pobreza y la exclusión.

De igual forma, esta edición incluye trabajos presentados en el Seminario: El Estado de derecho y los desafíos de la hora presente, organizado de manera conjunta por el Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza en Argentina en el mes de mayo de 2014, así como ponencias de diferentes magistrados que asistieron al XX Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Salas y Cortes constitucionales de América Latina, llevado a cabo en junio de 2014, bajo el tema “Nuevas prácticas y narrativas constitucionales en América Latina: aportes desde la justicia”.

Esta importante obra, ahora se encuentra disponible para lectura, en el sitio web de la Fundación Konrad Adenauer: http://www.kas.de/rspla/es/publications/39841/ ; y también en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano: http://t.co/TBsiDLAZsa