viernes, 27 de septiembre de 2024

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL E INTEGRIDAD PERSONAL


 

CHILE ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL E INTEGRIDAD PERSONAL POR LA APLICACIÓN DE LA “MEDIA PRESCRIPCIÓN” A CONDENAS PENALES RELATIVAS A DELITOS DE LESA HUMANIDAD


San José, Costa Rica, 26 de septiembre de 2024. – En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso Vega González y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El caso trata sobre los hechos relativos a una serie de decisiones judiciales dictadas entre los años 2007 y 2010, en las cuales la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó la media prescripción como parte de un proceso de revisión a sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de hechos de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial ocurridos durante la dictadura militar chilena. Como consecuencia de estas decisiones de casación se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables. Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales.

La media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno y contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que éste se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena. En criterio de la Corte, ello es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos debido a que: (i) genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad, y (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos. La Corte determinó que, en el caso concreto, la norma fue aplicada y permitió la reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad.

La Corte también encontró que se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción.

De igual forma, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: (i) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad; (iii) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; (iv) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto disidente respecto a un punto resolutivo y el Juez Humberto A. Sierra Porto dio a conocer su Voto disidente respecto a tres puntos resolutivos y parcialmente disidente respecto a dos puntos resolutivos. Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer su Voto concurrente conjunto y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su Voto concurrente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto A. Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, incisos 1 y 2, del Reglamento de la Corte. El Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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jueves, 5 de septiembre de 2024

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA - 2023

 



LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA

 

Sistematización de Jurisprudencia Constitucional hasta el año 2022

 

INDICE TEMÁTICO

 

Prólogo del Dr. Max Mostajo Machicado

 

Nota Preliminar

 

CAPÍTULO I

EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

I.1. El Derecho de Petición: contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la Jurisprudencia Constitucional

 

I.2. Desarrollo Jurisprudencial del derecho a la petición

I.3. Sobre la validez de los informes que se emiten en calidad de respuesta

I.4. Contextualización de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.5. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición

I.6. Contenido y alcances del derecho de petición. Sistematización jurisprudencial

I.7. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo

 

CAPÍTULO II

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA VIGENTES EN BOLIVIA

 

II.1. Principios Generales de la Actividad Administrativa

 

a) Principio fundamental (Principio de Interés Colectivo)

b) Principio de autotutela

 

b.1) El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública

b.2) El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional

 

c) Principio de sometimiento pleno a la ley (Principio de Legalidad y Debido proceso)

c.1) El principio, derecho y garantía del debido proceso, aplicable en sede administrativa

c.2) El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente

c.3) La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso

c.4) El debido proceso y su alcance en los procesos administrativos sancionatorios

 

d) Principio de verdad material (Principio de Certeza)

e) Principio de buena fe

f) Principio de imparcialidad (Principios de Probidad y de No Discriminación)

g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad

h) Principio de jerarquía normativa

 

i) Principio de control judicial

i.1) La vía administrativa y el proceso contencioso administrativo

 

j) Principio de eficacia

j.1) El El silencio administrativo negativo y sus efectos

 

k) Principio de economía, simplicidad y celeridad

l) Principio de informalismo

 

m) Principio de publicidad (Principio de Transparencia)

m.1) Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa

m.2) Directa vinculación de las notificaciones (como actos comunicacionales) con el derecho a la defensa

 

n) Principio de impulso de oficio

o) Principio de gratuidad

 

p) Principio de proporcionalidad

p.1) El principio de continuidad administrativa

 

II.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado Plurinacional

II.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador

II.4. Los principios limitadores del poder punitivo del Estado

II.5. El poder punitivo del Estado y sus manifestaciones en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria

II.5.1. El principio de legalidad y su incidencia en la potestad administrativa sancionatoria. Desarrollo jurisprudencial

II.5.2. El principio de taxatividad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora

II.6. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo

II.6.1. El principio de impugnación como derecho y elemento del debido proceso y su efectividad material a partir del principio pro homine y pro actione

II.6.2. Los principios de informalismo y favorabilidad en la actividad administrativa

II.7. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal

 

CAPÍTULO III

EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU VALIDEZ DE ACUERDO A LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

III.1. El Acto Administrativo según la doctrina, la legislación administrativa y la jurisprudencia constitucional

III.2. Validez de los Actos Administrativos – Nulidad y Anulabilidad

III.2.1. Terceros afectados por Actos Administrativos

III.2.2. El incidente de nulidad en materia administrativa

III.3. La estabilidad del acto administrativo que reconoce derechos

III.3.1. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable

III.3.2. La suspensión de los actos administrativos

III.4. Clasificación de los Actos Administrativos

III.5. Los actos administrativos en la esfera municipal, sus características y efectos

III.5.1. La prohibición de anular “de oficio” actos administrativos

III.6. Jurisprudencia reiterada sobre la reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal

III.7. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos

III.8. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado

III.9. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos

 

CAPÍTULO IV

LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

 

IV.1. La resolución del Contrato Administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento

IV.2. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos

IV.3. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación

IV.4. Alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea

 

CAPÍTULO V

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

V.1. Control Judicial de los Actos de la Administración: Proceso Contencioso Administrativo


V.1.1. Naturaleza jurídica

V.1.2. Legitimación activa y legislación comparada

A) Legislación española

B) Legislación argentina

C) Legislación peruana

V.1.3. Marco normativo nacional

V.1.4. Autoridad competente para conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos

V.1.5. Normativa y jurisprudencia aplicable a la presentación de la demanda contenciosa administrativa

 

V.2. Diferenciación entre el Proceso Contencioso y Contencioso Administrativo

V.3. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado

 

V.3.1. La vía del proceso contencioso administrativo

V.3.2.  De los hechos en controversia judicial o administrativa

 

V.4. La participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos

V.5. La Constitución Política del Estado, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa

 

Conclusiones

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

Pedidos y reservas al Whatsapp: https://wa.me/59172564989

 

 


martes, 6 de agosto de 2024

CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (ACTUALIZADO A MAYO 2024)

 


CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NO. 39: JURISPRUDENCIA SOBRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (ACTUALIZADO A MAYO 2024)

 

San José, Costa Rica, julio 26 de 2024. – La Corte Interamericana anuncia la publicación de la actualización, a mayo del 2024, del Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 39: Jurisprudencia sobre el Estado Plurinacional de Bolivia. Este Cuadernillo tiene como propósito difundir la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana respecto de Bolivia, y forma parte —junto con los Cuadernillos de Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay— de una serie de publicaciones que buscan sistematizar por país los precedentes jurisprudenciales del Tribunal para facilitar el acceso a las personas interesadas.

La elaboración de este Cuadernillo es el resultado de una iniciativa conjunta entre la Procuraduría General del Estado de Bolivia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este trabajo constituye un testimonio de los esfuerzos compartidos y el diálogo institucional como camino imprescindible para avanzar en la protección y la garantía de los derechos humanos.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.


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lunes, 1 de julio de 2024

Derechos de la Naturaleza desde el Mediterráneo. El diálogo Sur-Sur

 

Recomendado ⬇️ https://pireoeditorial.com/


Derechos de la Naturaleza desde el Mediterráneo. El diálogo Sur-Sur

·         Editores: Pireo Editorial

·         Autores (coord.): Rubén Martínez Dalmau y Aurora Pedro Bueno

·         Lugar de edición: València, España

·         Páginas: 402

·         Formato: «pdf»

·         Fecha edición: Junio, 2024

·         ISBN: 978-84-127819-8-4

·         Idioma: Español

·         PVP: Licencia creative commons

Descripción

La crisis climática y el calentamiento global han desbordado hasta las previsiones más optimistas. Los viejos instrumentos no son suficientes para afrontar este cambio, que será el reto más importante al que se ha enfrentado la humanidad. Necesitamos herramientas innovadoras y potentes. Es en este contexto en el que surgió desde el Sur la propuesta ecocéntrica.

Desde la Facultat de Dret de la Universitat de València destinamos nuestros esfuerzos en poner de relieve la urgencia del debate sobre los derechos de la Naturaleza que, en definitiva, es el debate sobre cómo debemos afrontar el futuro productivo y el bienestar social, pero también sobre cómo debemos relacionarnos como seres vivientes en el mundo.

Fruto de ese análisis es el presente libro, que aglutina treinta trabajos de mujeres y hombres de relevantes centros de investigación latinoamericanos y europeos, y que elaboramos desde ese Sur que constituye el Mediterráneo.

 


viernes, 21 de junio de 2024

FALLECIMIENTO DEL JURISTA ARGENTINO DR. NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS (1942 -2024)

 



FALLECIMIENTO DEL JURISTA ARGENTINO

DR. NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS

(1942 -2024)

 

 

   Desde el “Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica – CPN” de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN),  manifestamos nuestro su profundo pesar por la irreparable pérdida del Maestro de generaciones, DR. NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS.

 

       El Dr. Sagüés fue el primer abogado graduado en la Escuela de Derecho de Rosario, que luego se convirtió en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral.

 

     Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), y también Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. 

 

     Obtuvo el Diploma de Aprobación de Estudios de la Sesión Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1969), y otras instancias de investigación de posgrado en el Max Planck Institut de Heidelberg, en 2010 y en 2019.

 

   Experto en Derecho Constitucional, Magistrado, Investigador y Profesor Universitario, que desplegó el ejercicio de la docencia con pasión. 

 

      Sus aportes contribuyeron a enriquecer la Reforma Constitucional de 1994, realizada en Santa Fe (Argentina).

 

    Tuvo a su cargo Cátedras en las Maestrías en Derecho Procesal Constitucional y en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Panamericana, de México.

 

      Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. 

 

       Presidió el Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional.  

 

      Fue Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de la Cámara de Apelacio-nes del Trabajo de Rosario (Argentina). Además, fue fiscal de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Penal y Laboral.

 

 

     “Destacaba siempre la necesidad de buscar consensos sociales frente a la decisión de encarar cambios de fondo en las reglas constitucionales y proponía que las reformas fueran pensadas como “un instrumento para la concordia”. 

 

      Tenía una singular claridad para explicar en un lenguaje sencillo las complejas regulaciones y textos jurídicos, lo que mostró en sus artículos de índole periodística. En ese sentido, fue editorialista de LA NACION durante más de dos décadas, entre los años 70 y 90.”

 

(Mariano de Vedia, periodista y editor de La Nación)

 


 

      “Jurista excepcional en la enseñanza del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional a nivel Iberoamericano.

 

      Que la paz de Dios y el consuelo acompañen a su familia en este momento difícil.” 

 

Profesor Alan E. Vargas Lima.

Coordinador General del

Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica - CPN.

Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano - CPN.

 

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      Desde la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), nuestro más sentido pésa-me por tan sensible pérdida  a su familia, así como a la Abogacía y a la Magistratura argentina, y  a  la  Comunidad Jurídica Iberoamericana - CPN.

 

     Su excelencia jurídica será recordada con profundo respeto y admiración por su generosa labor como educador, jurista y defensor del Estado de Derecho.

 

       Descanse en paz!!

 

 

Secretaría General de la

“Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN)

 

________________________

 

 

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones