lunes, 25 de julio de 2011

ELECCIONES JUDICIALES: ¿Es el voto la solución del Órgano Judicial?




El sentido de las elecciones judiciales

¿Es el voto la solución del Órgano Judicial?

La Razón – ANIMAL POLÍTICO – 24 de julio de 2011
‘Lamentablemente, los incidentes que rodearon a la fase de la preselección en la Asamblea Legislativa y la consiguiente disminución de la confiabilidad en las listas finales de candidatos han enturbiado grandemente el horizonte. Sólo nos queda la esperanza de que el remedio no resulte peor que la enfermedad’


Reflexiones previas. Aunque se trate de una verdad de Perogrullo, comencemos recordando que el poder público se encuentra distribuido entre los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y ahora, en Bolivia, también el Órgano Electoral, y que estas instancias de poder operan con estructuras crecientemente complejas.
En relación al Órgano Judicial, tres aspectos han sido materia de preocupación continua, desde la antigüedad greco-latina: las funciones y competencias de esta rama del aparato estatal, la forma de conformación de los órganos judiciales y los atributos y requisitos que deben ostentar los administradores de justicia.
El Órgano Judicial tiene dos funciones esenciales: precautelar derechos de las personas frente al Estado (órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral) y resolver conflictos entre personas, individuos-Estado, cuando éste actúa como sujeto de derecho privado, y entre órganos estatales.
Estas funciones claramente están asociadas a los elementos definitorios del Estado democrático de derecho, cuyo carácter democrático, en efecto, se asienta en la elección popular de los órganos de poder o de sus instancias cupulares, al menos, y en la independencia real de ellos, de manera tal que sean capaces de aplicar en la práctica los mecanismos de control inter-poderes establecidos en la Constitución, mientras que la condición de Estado de derecho implica la tutela efectiva de los derechos individuales y colectivos de las personas frente a las decisiones arbitrarias de los poderes estatales.
La conformación de los órganos jurisdiccionales conduce al terreno organizativo. Históricamente, se conocen tres patrones de organización judicial: i) el modelo antiguo, anterior a la Revolución Francesa, en el que la selección de los jueces era absolutamente arbitraria, que derivaba en subordinación política y baja calidad técnica de la administración de justicia; ii) el modelo burocrático o vertical, que fue el que sustituyó al anterior. Mediante procedimientos de reclutamiento selectivo de los jueces, lentamente se fue formando una burocracia encargada de las actividades jurisdiccionales, lo que dio lugar a la carrera judicial. Se elevó la calidad técnica del servicio y se incrementó la independencia externa de los órganos jurisdiccionales, pero, al mismo tiempo, tendió a generalizarse en los jueces una conducta “carrerista”, seguida de su supeditación a la instancia rectora del sistema de méritos y deméritos del escalafón judicial. En las postrimerías de este modelo (segunda década de la centuria anterior), aparece en Europa el control concentrado de constitucionalidad, que pasó, más adelante, a América Latina, y iii) el modelo horizontal, caracterizado por una selección eminentemente técnica de los jueces, a través de rigurosos mecanismos de reclutamiento y permanencia, tales como la introducción de exámenes de competencia y oposición. El propósito es elevar la calidad del servicio y afianzar más la independencia externa del Órgano Judicial, y crea condiciones para preservar la independencia interna de los jueces. Este modelo organizativo surgió en los años 40 del siglo XX.       

Diagnóstico. ¿En qué situación se encuentra el Órgano Judicial hoy, antes de proceder a la elección popular de los miembros de sus instancias cupulares? Es común sostener que se trata del servicio público con menor credibilidad en el país, debido a la presencia de los siguientes factores centrales, entre otros: a) la retardación de justicia, largamente sufrida por la población desde varias décadas atrás; b) elevados costos del servicio para litigantes, ocasionados por los pagos encubiertos para agilizar los trámites y, sobre todo, por la corrupción. El servicio de justicia es prohibitivo para las personas de escasos recursos y se vuelca, fácilmente, a favor de los ricos, aunque las leyes digan lo contrario, y c) la intromisión de los operadores políticos en la administración de justicia, quienes persiguen dos objetivos: preservar las políticas públicas, sin importar si son inconstitucionales, ilegales o incluso antipopulares, y/o beneficiarse con el tráfico de influencias.  
Prácticamente, hasta la última década del siglo XX, el Órgano Judicial boliviano funcionó con la matriz del modelo antiguo, es decir, con procedimientos arbitrarios de selección de los jueces, bajos niveles técnicos, en medio de una evidente dependencia del poder político y ausencia de la carrera judicial. Esos vetustos moldes, crecientemente dañosos para la población, fueron desnudándose a lo largo de las cinco décadas posteriores a la Revolución de 1952, hasta que, a mediados de los años 90, gracias a la maduración democrática y al despliegue de los medios de comunicación, las lacras del poder judicial quedaron expuestas en primer plano, y amenazó transmutarse en crisis política si no se adoptaban correctivos radicales. Se explica así el componente judicial de la reforma constitucional de 1994, cuando se crearon el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. En el fondo, lo que hicieron las reformas fue adoptar el modelo burocrático, con algunos esbozos del patrón horizontalizado. No otra cosa implicaba la misión del Consejo de la Judicatura de crear el régimen disciplinario y la carrera judicial, tareas que fueron cumplidas, aunque no sin altibajos, entre 1998 y 2009, cuando entra en vigencia la nueva Constitución.

Prospectiva. ¿Las reformas introducidas en los 90 lograron corregir las profundas deformaciones del Poder Judicial? Al parecer, sólo parcialmente. La lucha contra la corrupción fue marginal o no tuvo los resultados. Tampoco se logró bajar la retardación de justicia, ni siquiera en materia penal, en la que se adoptaron reglas procesales más ágiles y garantistas.
Y en el ámbito de la independencia, los “operadores judiciales” de los partidos políticos protagonistas de la “democracia pactada” se encargaron de preservar la subordinación de los jueces al poder político y a los intereses de los consorcios de abogados, excepción hecha de contadas y meritorias designaciones.
Pero no todo fue negativo. La instalación del Tribunal Constitucional y el subsecuente desarrollo de un control de constitucionalidad medianamente aceptable fueron seguramente los frutos mayores, hasta  el derrumbe del Tribunal en medio de las tensiones políticas desatadas entre el Gobierno y la Cámara de Senadores a partir del 2006. Otro producto destacable fue la institucionalización de la carrera judicial, sin la cual no es posible pensar en la independencia externa e interna de los jueces.
A diciembre del 2008, dos meses antes de la promulgación de la Constitución, cerca del 90% de los jueces se había incorporado ya al servicio a través de la carrera y de la Escuela de Jueces.
Por tanto, la decisión de elegir a las autoridades judiciales mediante el voto popular, así como las otras reformas incorporadas en la Constitución, fueron adoptadas en momentos en que el Órgano Judicial se encontraba apenas terminando de diseñar un modelo de organización mixto, básicamente burocrático, acompañado de líneas de trabajo propias del modelo horizontal.
¿Serán capaces los magistrados (as) que resulten electos (as) completar las difíciles tareas que entraña la consolidación del modelo horizontal de organización judicial? No es posible responder hoy esta pregunta, pero ello no impide realizar aquí una prognosis: la factibilidad de llevar a cabo las profundas transformaciones que requiere el Órgano Judicial dependerá del diagnóstico de los males que hagan los nuevos funcionarios judiciales electos, de la pertinencia y nivel técnico que se impriman a la conducción del proceso y, sobre todo, del grado de independencia política que esos altos funcionarios conquisten.
Carlos Böhrt Irahola
es abogado constitucionalista


El sentido de las elecciones judiciales

Se ha malogrado una oportunidad

La Razón – ANIMAL POLÍTICO – 24 de julio de 2011
El legislador, ahora de oposición al MAS, hace una dura crítica al proceso de preselección de candidatos al Órgano Judicial, al punto de dudar del sentido de la misma elección, que, en su criterio, se convertirá en plebiscito

Uno de nuestros grandes males institucionales ha sido, y es aún, la existencia de una justicia subordinada al poder político y económico que convirtió a todo un sistema de administración judicial en ineficiente, corrupto, discriminador, partidizado y prebendalizado.
Con la nueva Constitución Política del Estado surgió la oportunidad histórica de acabar con eso de que la justicia es sólo para quienes tienen dinero e influencias, y para que los bolivianos y bolivianas elijamos en las urnas a profesionales idóneos, independientes y honestos; y sean estos los que inicien una nueva era en el Órgano Judicial.
Un desafío central y novedoso para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional será la implementación de la justicia indígena originario campesina, con la garantía de igualdad jerárquica, así como la viabilización de las autonomías a través del Tribunal Constitucional, al que se le han dado las atribuciones de resolver las controversias competenciales entre el nivel central del Estado y las Entidades territoriales autónomas, además de emitir los fallos de constitucionalidad sobre los estatutos autonómicos y cartas orgánicas.
Idoneidad, transparencia e independencia debieron haber sido los objetivos a conseguir de este proceso de preselección y elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial. Me temo que nada de eso se logrará por la manera como el Movimiento Al Socialismo (MAS) ha definido las reglas del juego y la imposición de las listas preseleccionadas.
Este proceso debió haber materializado la oportunidad histórica de la despartidización, revalorización e independencia del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en la perspectiva de que no están en juego solamente 56 altos cargos judiciales, sino la justicia misma y, por tanto, la suerte de cada uno de los bolivianos y bolivianas.
La Asamblea Constituyente, que fracasó en su intento de generar un nuevo pacto social, obligó a instaurar necesarios escenarios de concertación complementarios, y convirtió al anterior Congreso en Constituyente de manera por demás inconstitucional, pero que generaron acuerdos políticos entre el MAS y los resabios de una derecha todavía esperanzada en revertir su práctica desaparición. Los actores políticos de entonces (octubre del 2008) sellaron un acuerdo partidocrático que incorporó en la Constitución la modalidad previa de preselección por dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional. El cálculo político del MAS y la derecha, de introducir esta modalidad, no contemplada en el proyecto de Constitución aprobado en Oruro, apuntaba a “negociar” en la Asamblea la lista de preseleccionados. Nadie habría previsto entonces que los dos tercios los tendría sólo el MAS, que ahora los utiliza para imponerle al país su propia lista de preseleccionados.
Lamentablemente, el MAS ha malogrado este proceso al administrar de manera irresponsable sus dos tercios que ostenta en la Asamblea Legislativa e imponer un listado de preseleccionados que no respetó todo el proceso previo de revisión de requisitos, impugnaciones, evaluación de méritos y entrevistas. Lamentablemente, el MAS definió el listado sin considerar los informes de las comisiones, tanto es así que los propios informes entregados apenas 24 horas antes a todos los senadores y diputados, que debieron servir de base para la preselección, fueron desechados por la bancada oficialista. Es más, dichos informes, a los que no se les dio ninguna importancia, se entregaron incompletos, es decir, no contenían toda la información acerca de los y las postulantes habilitados.
Los plazos cortos, la superficial verificación de requisitos con criterios interpretativos del reglamento contradictorios, la insuficiente evaluación de méritos, las desperdiciadas entrevistas a los y las postulantes no difundidas a través de los medios de comunicación masivos, y el contenido incompleto de los informes, le han restado credibilidad y seriedad al proceso de preselección. El MAS no estuvo a la altura del desafío y reprodujo las viejas prácticas partidocráticas de imposición de los dos tercios.
Por tanto, la lista de preseleccionados definida por el MAS fue resultado de “negociaciones” internas entre las bancadas departamentales del MAS siguiendo otro tipo de criterios más políticos, de afinidad, de amistad o vaya uno a saber finalmente qué criterios se adoptaron y quiénes finalmente participaron en la definición de las listas de preseleccionados. Por ello, al momento de la votación en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diputados y senadores del MAS, para asegurar disciplinadamente los dos tercios, se les pasaba una lista previa de los y las elegidas que debieron copiar en las papeletas de votación distribuidas para el efecto.
El 16 de octubre no se tratará de una elección por voto popular, como debió haber sido, para que el pueblo elija a los mejores hombres y mujeres, porque no hay opciones alternativas a la lista oficialista impuesta por consigna, la cual se pretenderá validar con el voto ciudadano.
En virtud de la torpeza como el MAS nos impone su listado de preseleccionados, el 16 de octubre se podría votar para expresar nuestra confianza o no con su lista, nuestra aceptación o rechazo a ella. Eso significa que el acto electoral del 16 de octubre se transformaría en un plebiscito de manera que, si la ciudadanía considera que la lista de preseleccionados por el MAS le garantizará al país la plena independencia del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, votará por alguno de los y las postulantes, o de lo contrario ejercerá su derecho a la indignación y rechazo del listado a través de las otras modalidades de voto, blanco o nulo, reconocidas por ley.
Fabián II Yaksic
es diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM)

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