martes, 26 de marzo de 2013

Bolivia ante el peligro de su renuncia a la CIDH





Son motivo de enorme preocupación, las recientes declaraciones del Presidente Morales, en sentido de que piensa retirar a Bolivia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque según él, este organismo dependería de EEUU, sería “usado por la derecha” (sic), y trataría de juzgar a otras naciones.

Aquí cabe aclarar, que la mencionada Comisión, es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y ciertamente tiene su sede en Washington; sin embargo, Estados Unidos no ha tenido ningún interés en ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos (que es el principal instrumento sobre esta materia en el continente), y aunque dicha actitud podría ser cuestionable desde todo punto de vista, es al mismo tiempo una muestra de la inexistencia de relación de dependencia o subordinación de dicho organismo, con el país del norte.

Sin embargo, lo que llama la atención ahora, es que estas declaraciones del Presidente, surgen precisamente ante la reciente demanda presentada por los indígenas del TIPNIS en contra del Gobierno. Me refiero a que, recientemente, una delegación indígena, presidida por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), denunció ante la Comisión Interamericana (CIDH) al Estado “Plurinacional” de Bolivia, por la vulneración de los derechos de las comunidades del TIPNIS, a través de una consulta (posterior, y no previa) para la construcción de una carretera que atraviese el corazón biodiverso de su territorio, habiendo denunciado también la vulneración de la Ley Nº180 (que declara la intangibilidad del TIPNIS) a través de la Ley Nº222 de Consulta Previa, pidiendo además el retiro de los militares que instalaron una base en el TIPNIS, sin la previa aprobación y consulta a las comunidades. A este efecto, solicitaron la visita de esta Comisión al país, para verificar las violaciones denunciadas, generando además una obligación al Gobierno, para que presente un informe sobre las medidas que tomó para identificar a los responsables de la represión en Chaparina y de la discriminación que sufrió la IX marcha en San Ignacio de Moxos (Beni), en mayo de 2012.

A primera vista, se percibe que la posición adoptada por el Presidente boliviano, además de pretender desacreditar la idoneidad de este organismo internacional, se suma a los planteamientos y denuncias que en sentido similar ha realizado Venezuela el pasado año, así como el Presidente ecuatoriano (Rafael Correa), quien está promoviendo una serie de reformas a la CIDH, incluyendo cambiar la sede de la institución.

Y es que el debate de las reformas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es un tema de bastante actualidad, dado que inclusive organizaciones de la sociedad civil han calificado dichas propuestas, como presiones para limitar la autonomía de ese organismo, incluyendo a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, es necesario dejar claramente establecido, que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el marco legal de protección integral de los derechos humanos en América, y orgánicamente, está integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Estos órganos protectores encuentran justificación en la misma Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) cuya entrada en vigor (1978) constituyó indudablemente un paso fundamental en el fortalecimiento del SIDH pues reconoció una amplia gama de derechos e incrementó su efectividad.

Hoy, ciertamente es un organismo que se encuentra bajo la lupa, pues al parecer la tarea incesante de tantos años de lucha por la defensa regional de los derechos humanos, no ha sido bastante para un grupo de países (denominados “bolivarianos”) que ahora pone en duda no sólo su legitimidad, sino también su trabajo y la necesidad de su existencia. Es así que, el organismo ha sido objeto de cuestionamientos y críticas de todos los matices, tanto por sus defensores que quieren mantenerlo o mejorarlo, como por sus detractores que lo juzgan sesgado o ineficaz y buscan disolverlo, lo que ha motivado que el presente año se lleve adelante un debate crucial para su futuro. Ello ha surgido, en razón de que desde hace más de un año, varios países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA)  buscan debilitar el Sistema Interamericano, en particular a la Comisión Interamericana (CIDH), por medio de un proceso de reformas del Sistema, y que debe decidirse en marzo de este año 2013.

En el caso de Bolivia, se debe recordar que mediante Ley Nº1430 de 11 de febrero de 1993, se dispuso la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, y suscrita en San José (Costa Rica), el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Este instrumento internacional, tiene como fecha de entrada en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. A través de la citada Ley, se reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Convención: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención”. Asimismo, también se ha reconocido como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de acuerdo al Artículo 62 de la misma Convención).

Como se puede ver, la CADH es uno de los principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (ratificado por el Estado boliviano), formando parte del bloque de constitucionalidad y prevaleciendo en el orden interno, dado que al declarar derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplica de manera preferente sobre ésta, en mérito a que los derechos reconocidos en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables” (artículo 256 constitucional). Este instrumento internacional, además de extender su ámbito de aplicación a nivel latinoamericano, operativiza sus disposiciones a través de la CIDH, y de la CoIDH. La Comisión Interamericana es el órgano encargado principalmente de la promoción y protección de los DDHH en todo el continente americano.

Entonces, renunciar a la competencia de la CIDH es una forma de limitar injustamente la necesaria vigilancia del respeto a los derechos humanos, a través de este organismo, y es un atentado contra uno de los mecanismos que coadyuvan eficazmente a garantizar nuestros derechos, más aún cuando constantemente se ven avasallados y desconocidos por la arbitrariedad y el autoritarismo de los gobernantes de turno.

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ASAMBLEA GENERAL OEA

CUADRAGÉSIMO CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P
22 de marzo de 2013                                                                                            AG/RES. 1 (XLIV-E/13) corr. 1
Washington, D.C.                                                                                                 24 marzo 2013
                                                                                                                        Original: español


AG/RES. 1 (XLIV-E/13)

RESULTADO DEL PROCESO DE REFLEXIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la sesión plenaria celebrada el 22 de marzo de 2013
y sujeta a la revisión de la Comisión de Estilo)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe del Consejo Permanente sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2761 (XLII-O/12) (AG/doc.8 (XLIV-E/13))

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 2761 (XLII-O/12) “Seguimiento de las recomendaciones del informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, aprobada en Cochabamba, Bolivia, mediante la cual acogió el informe del citado Grupo de Trabajo y encargó al Consejo Permanente que, sobre la base del Informe, formulara propuestas para su aplicación en diálogo con todas las partes involucradas, las cuales serían puestas a la consideración de la Asamblea General en un período extraordinario de sesiones, a más tardar dentro del primer trimestre de 2013;

Resaltando la responsabilidad, el interés y el compromiso de los Estados Miembros con el proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y con ese fin, el papel que desempeñan la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la sociedad civil y otros actores y usuarios del Sistema;

REAFIRMANDO  la conveniencia de adaptar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a las exigencias que devienen de su evolución y hacia formas cada vez más equitativas, efectivas y transparentes de funcionamiento;

RECONOCIENDO:

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho importantes esfuerzos y ha logrado progresos para aplicar las recomendaciones de la Asamblea General para el fortalecimiento del Sistema; y

            El avance en los trabajos encomendados por la resolución AG/RES. 2761 (XLII-O/12) y consciente de que estos trabajos deben  realizarse de manera continua y permanente para lograr el perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

RESUELVE:

1.                  Tomar nota de las respuestas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Consejo Permanente respecto de las recomendaciones del “Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, y de la Reforma del  Reglamento, Políticas y Prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Resolución No. 1/2013 aprobada por la CIDH el 18 de marzo de 2013- (CP/doc.4846/13), y solicitarle que continúe avanzando en su aplicación de conformidad con los instrumentos jurídicos interamericanos pertinentes.

2.                  Resaltar que, en el espíritu del mejoramiento constante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y con la participación de todas las partes involucradas, mandatar al Consejo Permanente continuar el diálogo sobre los aspectos fundamentales para el fortalecimiento del SIDH, teniendo en cuenta todos los aportes realizados por los Estados Miembros, los órganos del SIDH y la sociedad civil a lo largo del proceso de reflexión así como los debates durante el presente período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

3.                  Instar a la CIDH, que en el marco de su Plan Estratégico,  ponga en práctica aquellas recomendaciones que estén pendientes.

4.                  Alentar a la CIDH a fortalecer sus esfuerzos de promoción de los derechos humanos, inclusive mediante el apoyo a los sistemas nacionales.

5.                  Reafirmar su compromiso de lograr el pleno financiamiento del SIDH a través del Fondo Regular de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sin que ello vaya en detrimento del financiamiento para los otros mandatos de la Organización. Mientras se alcanza ese compromiso, invitar a los Estados Miembros, a los Estados Observadores y a otras instituciones a que continúen realizando contribuciones voluntarias en el marco de los Lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010-2015 y del Plan Estratégico de la CIDH 2011-2015, preferentemente sin fines específicos.

6.                  Solicitar al Secretario General que presente al Consejo Permanente a la brevedad posible un análisis detallado y actualizado de los costos del pleno funcionamiento de los órganos del SIDH conforme a la información proporcionada por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

7.                  Proponer a la CIDH que, en función del principio de indivisibilidad de los derechos humanos, fortalezca todas sus relatorías, inclusive mediante la consideración de otorgar el carácter de  especiales a las relatorías temáticas existentes, sobre la base de un financiamiento adecuado y sin perjuicio de sus otras responsabilidades.

8.                  Instar a los Estados Miembros de la OEA a ratificar o adherir, cuando proceda, a todos los instrumentos jurídicos interamericanos sobre derechos humanos, en especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a aceptar, según corresponda, la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la Carta de la OEA.



AG05880S01
 
 

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