CHILE ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN POR PENALIZAR DECLARACIONES CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS RELACIONADAS
CON LA TALA ILEGAL DEL ALERCE
San José, Costa Rica, 28 febrero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en
el caso Baraona Bray Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
encontró al Estado de Chile responsable internacionalmente por las violaciones
a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad
y a la protección judicial, en perjuicio de Carlos Baraona Bray. Ello, a raíz
del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injurias graves por
las declaraciones que el señor Baraona Bray emitió en mayo de 2004 acerca de
las acciones de un senador, en su calidad de funcionario público, relacionadas
con la tala ilegal del árbol de alerce.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
El
caso se origina a finales del año 2003 y principios del 2004, en que la
discusión pública respecto a la tala ilegal del alerce incluía denuncias de
presuntas actuaciones ilícitas de funcionarios públicos que facilitaban este
delito.
En
mayo de 2004, Carlos Baraona Bray realizó diversas declaraciones ante los
medios de comunicación, donde se refirió a que un senador de la Región de Los
Lagos ejercía presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la
conservación del alerce para que se mantuviera una situación de ocupación
ilegal en un predio de dicha región y que no se detuviera la tala ilegal.
El
14 de mayo de 2004, como consecuencia de las declaraciones vertidas, el senador
aludido presentó una querella penal en contra de Carlos Baraona Bray por la
presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad.
Mediante sentencia de 22 de junio de 2004, el Juzgado de Garantía de Puerto
Montt condenó a Carlos Baraona Bray como autor del delito de injurias graves a
través de medios de comunicación social, en perjuicio del senador. El 1 de
agosto de 2005, se decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa.
La
Corte recordó en su sentencia que la definición de la categoría de defensoras o
defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia
naturaleza de esta actividad, incluyendo por supuesto, a los defensores
ambientales. En este caso en particular, con independencia de su calidad de
defensor de derechos humanos, la Corte encontró que las declaraciones del señor
Baraona Bray hacían referencia a la tala ilegal del alerce, tema que está
relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un debate de
interés público al momento de los hechos. En este sentido, la Corte consideró
que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es
un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos
relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema
democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental.
En
el presente caso, la Corte consideró necesario continuar en la senda protectora
del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señaló que, cuando se trata de
delitos contra el honor que implican ofensas e imputación de hechos ofensivos,
la prohibición de la persecución criminal no debe basarse solo en la eventual
calificación de interés público de las declaraciones que dieron lugar a la
responsabilidad ulterior, sino en la condición de funcionario público o de
autoridad pública de aquella persona cuyo honor ha sido supuestamente afectado.
Así, concluyó que en dichos casos el recurso a la vía penal no es procedente.
La
Corte agregó que, de esta forma, se evitaría el efecto amedrentador causado por
la iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de
la libertad de expresión, y el debilitamiento y empobrecimiento del debate
sobre cuestiones de interés público. Con ello, se salvaguarda de forma efectiva
el derecho a la libertad de expresión, ya que, al descartar de forma inmediata
la posibilidad de iniciar un proceso penal, se evita el empleo de este medio
para inhibir o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra
funcionarios públicos.
En
lo que se refiere al proceso penal seguido contra el señor Baraona, la Corte
advirtió con preocupación, que la sanción que le fue impuesta tuvo un efecto
amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía. Además, la
Corte concluyó que la normativa aplicada en el presente caso no delimitaba
estrictamente la conducta tipificada como injuria grave, violando el principio
de legalidad.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto
Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez
(Argentina) y el Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Patricia Pérez
Goldberg de nacionalidad chilena no participó en la deliberación de esta
sentencia conforme a lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamento de la Corte.
Los
Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo
Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto. El Juez Humberto
Antonio Sierra Porto y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer su voto
concurrente y parcialmente disidente.
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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