miércoles, 16 de mayo de 2012

Derecho a la Privacidad en la Constitución de Bolivia...


Derecho a la Privacidad en la Constitución


La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 15 de mayo de 2012

El Ministro de Gobierno, Carlos Romero, presentó públicamente la grabación de una conversación telefónica en la que, presuntamente, la diputada del Movimiento Sin Miedo (msm), Marcela Revollo, conversaba con dirigentes indígenas de la IX Marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), en la que, además, habría ofrecido financiamiento.

Esta situación, de claros matices políticos por los sujetos que involucra, ha provocado la reacción de la diputada, quien anunció una acción penal en contra del ministro por haber hecho público un audio grabado sin conocimiento suyo.

Por otro lado, y como respuesta a la diputada Marcela Revollo, quien acusó a Romero de espionaje, la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, afirmó que el derecho a la privacidad de una persona que ocupa un cargo público “sólo es válido en su hogar” (sic), cuando, según Revollo, el Órgano Ejecutivo violó su privacidad como persona, sosteniendo que la difusión de dicha grabación habría vulnerado el artículo 151 de la Constitución Política del Estado (cpe); por lo que, solicitó las investigaciones correspondientes al Ministerio Público.

Nociones Generales

El derecho a la intimidad o privacidad es la potestad o facultad que tiene toda persona para mantener en reserva determinadas facetas de su personalidad, esto tiene como uno de sus elementos esenciales la inviolabilidad de la vida privada, referida al escenario o espacio físico en el que se desenvuelve, como es el domicilio, los medios relacionales de comunicación y correspondencia y los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento no destinadas al acceso de personas ajenas, lo que involucra escritos, fotografías y otros documentos.

Debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia no se reduce al ámbito de la correspondencia escrita, es decir, la carta postal, sino que se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada, dado que actualmente se cuenta con múltiples formas como telefonía fija y móvil y correo electrónico.

Entonces, la inviolabilidad de correspondencia y de todas las formas de comunicación privada que garantiza la Constitución está destinada a resguardar esencialmente los siguientes bienes jurídicos: 1) La libertad de toda persona para comunicarse con otras, sin que se produzcan interrupciones o interferencias ilegales o arbitrarias; y 2) La reserva o el secreto de aquello que se escribe o habla entre quienes se hayan comunicado.

En la ley fundamental

La CPE Plurinacional de Bolivia, aprobada en enero de 2009, en su Capítulo dedicado a los Derechos Civiles y Políticos, establece en el artículo 21, numeral 2, que las bolivianas y bolivianos tenemos los siguientes derechos: “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”.

Asimismo, y reforzando el alcance de este derecho, el artículo 25 establece que: “I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”.

Esta disposición constitucional regula básicamente lo siguiente:

a) El derecho a la inviolabilidad del domicilio, que básicamente significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la misma Constitución. Asimismo, debe considerarse que el carácter domiciliario de un recinto se da por el hecho de que, en su interior, una o más personas desarrollan actividades en la esfera de la vida privada, es decir, a ese ámbito de la existencia de la persona donde los demás no pueden introducirse ilícitamente.

b) El carácter inviolable de la correspondencia y los papeles privados, determinando la prohibición de su incautación, excepto en los casos expresamente establecidos por Ley, y previa orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. Esto implica que toda persona tiene el derecho de mantener en reserva su correspondencia y sus papeles privados, este derecho alcanza a toda forma de comunicación, escrita, oral o audiovisual, considerando que ahora existen medios sofisticados para una comunicación pronta y oportuna.

c) La invalidez como medio probatorio de los documentos privados violados o sustraídos, lo que implica que la persona que sustraiga o se apodere ilegítimamente y/o el funcionario público que incaute un documento privado sin el consentimiento o conocimiento del dueño, o sin una orden judicial expresa, no podrá presentar como prueba dicha documentación y, en caso de ser presentada, la misma no podrá surtir efectos probatorios válidos en el proceso.

d) La prohibición de interceptar conversaciones o comunicaciones privadas implica que ninguna persona particular o funcionario público, cualquiera sea su rango de autoridad, puede ni debe, bajo pena de incurrir en delito sancionado por la Ley Penal, interceptar conversaciones o comunicaciones privadas. Esto significa que ninguna autoridad judicial puede ordenar la intercepción de este tipo de conversaciones.

En la jurisprudencia

Ahora bien, sobre los derechos a la intimidad y privacidad como base de la protección de datos personales, la Sentencia Constitucional Nº 1738/2010-R de 25 de octubre ha señalado que, “del artículo 130 de la cpe, se concibe que tanto las personas naturales y jurídicas tienen acceso a los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad reconocido en el artículo 21.1 de la cpe, entre uno de esos derechos está la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello coartar el ejercicio de sus derechos” (Conde Ortiz Concepción. “La protección de datos personales: un derecho autónomo en base a los conceptos de intimidad y privacidad”).

El mismo autor, citando a Albaladejo, señaló que la intimidad consiste en “el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado”, así la jurisprudencia de España en su STC 134/1999 de 15 de julio, señaló que “el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros, sean éstos simples particulares o poderes públicos, su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida”.

Ahora bien, en lo que respecta a la privacidad personal o familiar, el autor, citando a Ruano Albertos, señaló que es “el poder de ejercer un control sobre las informaciones que le atañen a uno, teoría que viene a considerar la intimidad como el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona”, de igual forma hace una distinción entre intimidad y privacidad, señalando que la intimidad es “el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones más internos, como la ideología, religión o creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones”; mientras que, privacidad hace referencia “al ámbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales”.

De todo lo anterior se tiene que la intimidad y la privacidad son la base fundamental para la protección de todos los datos personales de la persona, que sólo le atingen a él o a ella, por lo mismo se encuentra facultada para determinar cuándo y dentro de qué límites pueden revelarse situaciones referentes a su propia vida, entendiéndose que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afecta directamente a su imagen, honra y reputación”.



 


sábado, 12 de mayo de 2012

La Alcaldía Paceña y los choferes sellaron un nuevo acuerdo...


La Alcaldía y los choferes de La Paz sellan acuerdo

 
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los choferes sindicalizados firmaron ayer un convenio que pone fin al conflicto por la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, luego de que las autoridades aceptaran remitir al Concejo una “ley aclaratoria” que modificará tres de sus artículos.


La Razón / Guadalupe Tapia / La Paz
01:48 / 12 de mayo de 2012
 
El acuerdo, de cuatro puntos, fue alcanzado luego de seis horas de debate entre las partes —con la mediación de la Defensoría del Pueblo—, y permitirá implementar la ley. En el encuentro participaron otros actores, como juntas vecinales, Comité de Vigilancia y dirigentes de la Asociación del Transporte Libre y del cooperativista.

El diálogo entre los choferes y la Alcaldía se dio tras dos intentos fallidos de acercamiento y luego del paro de 48 horas por parte de los conductores. En el primer punto del documento el ejecutivo edil se compromete a enviar al Concejo Municipal un proyecto de Ley Aclaratoria de la Ley de Transporte, para precisar la concordancia de los artículos 12, 17, 105.

El artículo 12 se refiere a las acciones de control que ejerce la Alcaldía. Se convino que en la redacción se incorpore que esta labor será ejecutada por la Guardia Municipal de Transporte, entidad que el Gobierno Municipal se comprometió a crear.

Sobre el artículo 17, referido al transporte masivo, el acuerdo señala que se añadirá a la transcripción de todo el artículo 77 de la Ley General de Transporte que “el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promoverá en coordinación con los operadores, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga”.

“En el artículo 105, referido a las sanciones, se cambiará la redacción de los incisos a) y b), y (se) señalará a qué infracciones se abocará el Gobierno Municipal y a qué infracciones la Policía. Esos detalles estaban en la ley, pero no en el artículo 105”, explicó el alcalde Luis Revilla. 

Se prevé que el documento sea enviado el lunes al legislativo edil y que el martes ingrese al pleno para su tratamiento y sea aprobado. “Son precisiones que se están haciendo, que garantizan la aplicación de la norma y que los choferes puedan acatar la ley al igual que el conjunto de la ciudadanía”, destacó la autoridad. 

El segundo punto del acuerdo avala el funcionamiento de una comisión interinstitucional “para analizar y discutir parámetros y metodología de un estudio de costos del transporte público, que servirá al Gobierno edil para establecer la escala tarifaria que equilibre la calidad del servicio con la economía de todos los actores involucrados”.

Esto, según Revilla, cerraría el paso a un alza unilateral. En el tercer punto, los choferes se comprometen a suspender todas las medidas de presión y el cuarto se refiere al inmediato tratamiento del pliego petitorio de diez puntos, presentado por la Central Única de Transporte Urbano de Pasajeros (CUTUP).

“Esto nos permite pacificar la ciudad y no tener una situación de mayor conflicto, pues teníamos amenazas muy serias de los vecinos respecto al mal servicio de transporte”, agregó Revilla. El ejecutivo de la Federación Departamental de Choferes, René Vargas, valoró los acuerdos alcanzados y agradeció al Alcalde por su apertura. “Hubo la predisposición de escucharnos. Hoy nos han demostrado que con el diálogo todo es posible”, recalcó.

Defensoría destaca convenio

El jefe Nacional de Conflictos de la Defensoría del Pueblo, Gregorio Lanza, destacó los acuerdos a los que arribaron los choferes sindicalizados y la Alcaldía de La Paz. “Con estos acuerdos la población es la que gana. Todos los actores que participaron en el encuentro hicimos un verdadero esfuerzo para llegar a acuerdos por el bien de la ciudad”, señaló. Según Lanza, la Alcaldía asume un nuevo rol con la regulación del transporte.

Cooperativistas y libres apoyan el transporte urbano masivo

Los dirigentes del transporte libre y del sistema cooperativizado manifestaron ayer su apoyo a la implementación del transporte urbano masivo en La Paz. El secretario Ejecutivo del Transporte Libre Departamental, Tomás Mamani, dijo que la implementación de este sistema, que rige en otras urbes de Latinoamérica, debe efectuarse de acuerdo con las necesidades de la ciudad. 

“No estamos en contra. Se debe llevar de acuerdo con las necesidades que tiene el pueblo y, en este momento, se debe pensar en qué se debe hacer con el transporte público en general, afirmó. 

El dirigente del transporte cooperativizado, Daniel Tarifa, señaló a su vez que el transporte masivo y el tradicional deben trabajar de manera conjunta.“Es un medio que va de acuerdo con el avance de la ciudad, por lo tanto aquí en La Paz se requiere el transporte masivo y selectivo”, argumentó.

Vecinos, convocados a un contrabloqueo 

Vecinos de la zona Sur —convocados a través de Facebook y correos electrónicos— están convocados hoy y mañana a cerrar el paso a los choferes sindicalizados en 50 calles de ese macrodistrito del municipio de La Paz.

Hasta anoche, más de 4.000 personas habían anunciado que participarían de la “Huelga de peatones”, evento citado a través de Facebook. Los activistas dijeron que pretenden dar a los transportistas una señal del descontento vecinal por el mal servicio del transporte público y por el sitio a la ciudad ejecutado por este sector el lunes y martes, cuando cumplieron un paro de 48 horas acompañado por el bloqueo de 30 puntos estratégicos de la urbe.

“Todos este sábado 12 y domingo 13 (están convocados al) masivo bloqueo de las 50 calles de la zona Sur y 1.000 calles de la ciudad de La Paz. Sólo dejaremos pasar a vehículos particulares y algún radiotaxi que preste buen servicio, será una fiesta en las calles”, señala la convocatoria.  

Los organizadores de la protesta sugieren llevar parrilleros, mascotas y automóviles con música  a las vías. “Enseñemos que podemos bloquear sanamente y perjudicarles dos días seguidos, apoyemos al transporte masivo. Esperamos el apoyo de Obrajes, Miraflores, Sopocachi, Pasankeri, Irpavi, Centro y toda la ciudad de La Paz”, agrega la invitación. 

El secretario ejecutivo de la Federación Departamental de Choferes de La Paz, René Vargas, solicitó en el diálogo con autoridades municipales que, como los transportistas decidieron suspender las medidas de presión, “los vecinos deberían hacer lo mismo”. El alcalde, Luis Revilla, adelantó que se convocará a una nueva reunión de la Asamblea de la Paceñidad para analizar esta solicitud. Las juntas vecinales convocaron a una movilización el 15.



NOTA PERIODÍSTICA DE ERBOL

Alcalde y choferes acuerdan modificar tres artículos de la Ley Municipal de Transporte

Horas 18:00

El alcalde de la ciudad de La Paz, Luis Revilla, y la dirigencia de la Central Única del Transporte Urbano Público, acordaron la tarde de este viernes modificar, a través de una norma aclaratoria, tres artículos de la polémica Ley Municipal de Transporte, con lo cual queda sin efecto el anuncio de un paro indefinido de los choferes.

El alcalde Luis Revilla, al término del encuentro que duró casi 10 horas, afirmó que “ganó La Paz. Hemos podido aclarar el texto. Son modificaciones con precisiones que se están haciendo, que garantizan en todo caso la aplicación de la Ley y que los choferes puedan acatar la ley igual que el conjunto de la ciudadanía. Es además un acuerdo que nos permite pacificar la ciudad”.

Puntos observados

Respecto al primer punto observado por los choferes, además de las aclaraciones y puntualizaciones en el artículo respectivo, se estableció la creación de la Guardia Municipal de Transporte, debido a que anteriormente se hacía referencia a que el control debía ser realizado por los funcionarios municipales en general. 

“Hemos convenido que las acciones de control van a ser realizadas por los miembros de la Guardia Municipal de Transporte a ser creada”, enfatizó Revilla, a tiempo de informar sobre las conclusiones de la reunión.

Finalmente, en cuanto a las tarifas,  se evitó el incremento arbitrario de los mismos después de llegar a un consenso para la creación de una comisión especial con la participación de choferes, vecinos y profesionales para analizar los parámetros y la metodología de la realización de un estudio de costos del transporte público.

Dicho estudio permitirá a la Alcaldía establecer la escala tarifaria del autotransporte, de manera que se “equilibre la calidad del servicio con la economía de todos los actores involucrados en el funcionamiento del transporte público paceño”, dice el acta firmada por los representantes de cada una de las partes.

Los artículos en cuestión fueron debatidos por el lapso de 10 horas en el Palacio Consistorial y terminando en la suscripción del acuerdo que establece enviar al Concejo Municipal un proyecto de Ley Municipal Aclaratoria de la Ley edil de Transporte y Transito Urbano, con las aclaraciones mencionadas.

El cuarto punto del acuerdo establece la suspensión de toda medida de  presión por parte del sector del autotransporte y vecinal.

Choferes valoran la predisposición 

El secretario Ejecutivo de la Federación de Departamental de Choferes 1º de Mayo, René Vargas, valoró la predisposición de las autoridades ediles para llevar adelante el diálogo. “Es posible en este país también que hay la posibilidad de llegar a acuerdos y encuentros”.

El presidente de la Federación de Juntas Vecinales de La Paz, Arturo Quispe, indicó que el mensaje que se envió al pueblo con el encuentro es que “no puede haber la confrontación, no puede haber extremismos”.

“Este ha sido un día feliz para La Paz, creo que ha sido un diálogo fluido, la ciudadanía esperaba eso, este diálogo está mostrando… el camino para resolver los conflictos en el país”, ponderó a su turno el representante de la defensoría del Pueblo, Gregorio Lanza, quien participó en calidad de veedor.

Las modificaciones a la normativa serán consideradas en el pleno del Concejo Municipal el próximo martes, donde se prevé la aprobación sin observaciones.

La Paz, 11 mayo  2012 - F.P.F.


PROYECTO
LEY MUNICIPAL

LEY MUNICIPAL ACLARATORIA A LA LEY MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal  aclarar los artículos 12, 17 y 105, y la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº015 promulgada el 18 de abril de 2012. 


ARTÍCULO SEGUNDO.- (ACLARACIÓN).- Se aclaran los Artículos 12, 17 y105, y la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº015, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12 (ACCIONES DE CONTROL). Las actividades de control del servicio público y privado de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas por los miembros de  la Guardia Municipal de Transporte en servicio como instancia operativa de la AMTT, imponiendo las sanciones que correspondan a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando con objetividad, imparcialidad y con el estricto apego a la Constitución Política del Estado y la presente Ley.”

“ARTÍCULO 17 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO). I. El servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a más de ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.

II. El servicio público de transporte masivo deberá funcionar sobre la base de un sistema integral de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte (transporte intermodal), con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control y recaudación de recursos, que opera generalmente sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la AMTT, con paradas específicas y cobro de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser prestado por instituciones públicas o privadas. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el ámbito de sus competencias, promoverá en coordinación con los operadores, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga, según reglamentación específica y de conformidad a la Ley General de Transporte.”

“ARTÍCULO 105 (SANCIONES).I. Según la clasificación  dispuesta en el artículo 88 precedente, las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ley podrán ser pecuniarias, administrativas y de servicio comunitario gratuito.

II. La imposición de las sanciones y su ejecución se sujetará a lo siguiente:

a) De acuerdo a la presente Ley Municipal y a la Ley General de Transporte, la imposición de sanciones y su ejecución, a los conductores y operadores de los servicios público y privado de transporte urbano, correspondientes a las infracciones previstas en los artículos 100, 101, 102 y 103 de esta ley municipal, así como las vinculadas a estacionamientos y paradas momentáneas,  estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

b) La imposición y ejecución de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas por los artículos  92, 93, 94, 96, 97 y 98 de la presente ley municipal, al no ser infracciones vinculadas al servicio público de transporte urbano de pasajeros y/o carga, corresponden a la Policía Boliviana.”

“DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Una vez que entre en vigencia plena la presente Ley Municipal, quedarán abrogadas y derogadas todas aquellas disposiciones municipales que sean contrarias a la misma, en concordancia con la Ley General de Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011.”



Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano

martes, 8 de mayo de 2012

¡Los Ciberacosadores ya operan en Bolivia!



La Policía, la Fiscalía y una empresa investigadora revelan casos en los que se usa la red de internet para hostigar, agredir, amenazar y extorsionar

La Razón / Milenka Villarroel Majluf
INFORME / 07 de mayo de 2012

Lourdes conoció a su enemigo con un “click” del mouse de su computadora. Tarde fue cuando se dio cuenta de los peligros que rondan por la red de internet. La mujer de 34 años comenzó a vivir una pesadilla hace dos años, cuando el miedo y la desconfianza se apoderaban de ella cada vez que revisaba su correo electrónico o su página de Facebook. Todo comenzó en mayo de 2010, en la ciudad de La Paz, cuando recibió inocentes y halagadores mensajes de un hombre que se presentó como colega de trabajo.

El galanteo se tornó incesante. Al inicio, le propuso una cita, entablar una amistad. Posteriormente, fue doblando la apuesta: una relación amorosa. Ante la negativa de Lourdes, la bombardeó con correos agresivos, plagados de insultos. Luego, ella conoció la voz del sujeto, que empezó a llamar a su celular para amedrentarla. La acusaba de conductas impropias con sus compañeros de oficina y la intimidó con divulgarlas por el correo institucional de la empresa. Fue así que publicó una fotografía trucada. 

La imagen alterada mediante el programa informático Photoshop fue recibida incluso por sus jefes. Se organizó una investigación. Mientras la persecución anónima arribó a otras esferas, como la familia de Lourdes, con amenazas a su pequeño hijo de por medio. El hombre sabía la dirección de su hogar, su trajín diario, casi todo lo que hacía. La paranoia la llevó a alejarse de su pareja, a sospechar de sus amigos, a cambiar de número de teléfono celular... Al final, no se halló al culpable de su tormento.

PELIGRO. El acoso cibernético o ciberacoso implica la utilización de servidores de correo electrónico (sea Gmail, Yahoo, Hotmail), redes sociales (como Facebook, Twitter, Myspace, Sonico), blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles o páginas web, para hostigar a una persona o un grupo que rechazan el contacto con el remitente de los e-mails, hasta el punto de agredirlos, difamarlos, amenazarlos e incluso chantajearlos o extorsionarlos, lo que puede extenderse a sus allegados.

Esta práctica se propaga en el mundo. No hay estadísticas al respecto, pero una encuesta hecha el año pasado por la universidad Walden (de California), revela que tan sólo en Estados Unidos, un país con más de 250 millones de habitantes, existen aproximadamente 200 mil acosadores, o sea uno de cada 1.250 estadounidenses es un acosador. Y se estima que hasta 1,5 millones fueron o son víctimas de acoso: esto es 0,6% de la población, uno de cada 166 individuos.

El estudio añade que si estas proporciones se reflejaran en internet, entonces, de una población estimada de 79 millones de internautas en ese país, alrededor de 63 mil ciberacosadores atacan a un estimado de 474 mil blancos. Ante este riesgo, hay naciones que han comenzado a sancionar penalmente esta actividad, lo que va acompañado de campañas preventivas para el público que navega por el ciberespacio, ya que todos corren el peligro de ser víctimas de esta actividad.

El caso de Lourdes lleva el rótulo de ciberacoso y es parte de los archivos de Yanapti, la única compañía privada de Bolivia que averigua estos hechos u otros delitos informáticos. Claudia Araujo, abogada y experta en seguridad cibernética de esta firma, comenta que la primera denuncia de esta clase de delitos llegó en 1999 y, desde entonces, arribaron otras, hasta el punto de tener entre tres y cuatro por semestre. La Policía y la Fiscalía no tienen datos numéricos porque el ciberacoso no se halla tipificado como delito, aunque están enteradas de su presencia en el país y su proliferación.

FRAUDES. Una investigación realizada por el capitán William Llanos, especialista en delitos informáticos del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial de Bolivia, señala que en el planeta existen más de 1.100 millones de usuarios de internet, que 70% de la información que se genera y se transmite es digital y que hay más de 30 billones de páginas web. Pero el innegable crecimiento de la popularidad de este sistema ha traído la aparición de nuevos delitos y delincuentes.

Los bolivianos no están exentos de ellos, en una nación donde internet recién asomó como proyecto en 1989. El primer proveedor fue Bolnet, con cerca de 2.000 usuarios. Actualmente, los guarismos del acceso a este servicio todavía son incipientes: solamente 12 de cada 100 habitantes utilizan la red desde computadoras de oficinas, cafés internet, telecentros… y el porcentaje cae a 1,2 pobladores de cada 100 cuando se refiere a los que tienen conexión domiciliaria.

El ciberacoso forma parte de los delitos de la nueva era, los “informáticos”, aquellos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de personas, grupos, entidades u organizaciones con la ayuda de ordenadores o del mundo virtual de la internet. Los primeros actos de este tipo fueron los virus informáticos, que aparecieron en 1984 y dañan los archivos y sistemas de las computadoras. La evolución de estos crímenes ha traído consigo hasta programas espía que roban información confidencial de las máquinas.

Los especialistas encontraron al menos 220 tipos de fraudes y malas prácticas en el ciberespacio. Otros riesgos latentes involucran a la suplantación de la identidad electrónica, la violación de la privacidad, el phishing o estafa virtual, la clonación de tarjetas bancarias, las ofertas de trabajo en internet que son anzuelos para el secuestro y la trata y tráfico de personas, el hacking (técnica usada por un hacker o pirata informático para la destruir las medidas de seguridad de entidades) y muchos más.

Llanos explica que hay delitos cibernéticos que por sus características y alcances son operados por organizaciones criminales relacionadas con el lavado de dinero, el comercio ilegal de tabaco, alcohol, armas, droga, viagra; engaños en la venta de entradas, artículos, en propuestas laborales o de negocios, dietas y recetas, títulos falsos, donaciones. “En los últimos meses se descubrió hasta la venta de sangre con sida para suicidas y tours de viajes operados por depredadores sexuales”, alerta.

El Código Penal castiga dos delitos informáticos incorporados en la reforma de 1997, por lo cual son considerados desactualizados. El artículo 363 bis, sobre manipulación informática, ordena la reclusión de uno a cinco años y una multa de 60 a 200 días a quien “obtiene beneficio indebido para sí o un tercero” tras maniobrar “un procesamiento o una transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto”.

Mientras el artículo 363 ter habla sobre la alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, que refiere: “El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta de un año o multa hasta de 200 días”. Dos penas que el fiscal de materia Jorge Álvarez considera casi simbólicas.

Todos los actos reñidos con la ley que involucren al ciberespacio o en los que se empleen herramientas electrónicas, son acomodados en estos dos preceptos del Código Penal, aunque hay delitos informáticos que también pueden ser castigados con lo estipulado en otras figuras penales semejantes; por ejemplo, en el caso de una estafa realizada con páginas de internet o correos electrónicos, se aplicaría el artículo 335 referido a la estafa, que determina reclusión de uno a cinco años.

Ni el acoso, y menos el ciberacoso, es parte de la lista de delitos de la normativa penal. Por esta razón, el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), coronel Jorge Toro, se puede enmarcar ambos en las figuras delictivas de amenazas (artículo 293), penada con la prestación de trabajo de un mes a un año y multa de hasta 60 días, y de extorsión (artículo 333), castigada con reclusión de uno a tres años. También están las sanciones por difamación, calumnia e injuria.

Claudia Araujo explica que el ciberacoso puede darse en tres niveles. Es personal cuando la víctima tiene o tuvo alguna relación sentimental o de amistad con el ciberacosador. Es empresarial cuando el hostigador radica en la oficina laboral de ella. Y es externa cuando intervienen terceros que no la conocen y que en ningún momento mantuvieron nexos con la damnificada. Además, las personas que están más expuestas a este tipo de amedrentamiento son las mujeres y los menores.

A la hora de establecer el perfil del ciberacosador, Elvis Núñez, investigador de delitos informáticos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), advierte que cualquier sujeto con conocimientos básicos en el manejo de internet y sus herramientas es un potencial candidato. Asimismo, “el anonimato es como una invitación para llevar a cabo” la persecución. Expertos extranjeros lo definen, además, como una persona frustrada, resentida, cargada de envidia, celos y egoísmo, sedienta de admiración, reconocimiento y protagonismo.

La psicóloga Marcela Fernández describe al ciberacosador como alguien que, en la mayoría de los casos, pertenece al sexo masculino, que padece algún trastorno de personalidad, que se siente en una posición de poder extremo desde la sombra del anonimato otorgado por las redes sociales y que trata de conseguir el favor o la eliminación del acosado. Un grupo a tomar en cuenta está formado por exenamorados, examigos o envidiosos que usan identidades falsas y centros públicos de internet para el ciberacoso.

Una cliente del abogado Jorge Mejía padeció el atosigamiento de su exnovio, que no aceptó que la situación no andaba bien entre ambos y se empeñó en que ella cambie de opinión a cualquier precio. “La amenazaba con publicar fotos íntimas en las redes sociales y decir que la había conocido ejerciendo la prostitución si no volvía con él”, relata el jurista. El siguiente paso del sujeto fue compartir sus ofensivos mensajes electrónicos con el círculo de amigos que tenían en común.

Posteriormente, el acoso se extendió a los mensajes enviados por el celular (SMS). Dos años han pasado y todavía se espera la ocasión para hallar al hombre con las “manos en la masa”, ya que las pruebas conseguidas no logran implicarlo del todo, porque utiliza una identidad electrónica falsa y un número telefónico que no se encuentra a su nombre. Por el momento, el proceso penal por difamación y extorsión espera paciente, mientras la víctima arrastra secuelas negativas en el plano psicológico. 

Fernández sostiene que cualquier persona, en cualquier momento, puede llegar a padecer un ciberacoso. “Las víctimas no siempre tienen que ser personas débiles o enfermas psicológicamente hablando, ni con rasgos diferenciales marcados o dificultades para relacionarse socialmente”, explica.  A la par, la persecución puede darse “en línea”, a través de la internet, para luego pasar del mundo virtual a la vida real, lo que incluye llamadas telefónicas y el contacto con el ciberacosador.

ANZUELOS. Las fuentes entrevistadas señalan que existen ciberacosadores que recurren a esta práctica en el ámbito internacional, sólo por placer; ellos frecuentan la internet y esperan pacientemente a que caiga una presa que responda afirmativamente a su solicitud de amistad o a invitaciones para charlar por las redes sociales. También se encuentran los que conocen a la víctima y se escudan, igualmente, en el anonimato para presentarse como sujetos muy comprensivos, amables, divertidos y, especialmente, atractivos.

Tras ello, si no conocen demasiado de su futura rehén, se dedican a acumular la información disponible sobre ella en el ciberespacio, sobre todo datos personales que están a su merced en cuentas de Facebook, Twitter, Sonico, lo que también incumbe a las fotografías que están “colgadas” en estos portales. Si la damnificada rechaza sus peticiones amorosas o de amistad, vienen los insultos, las agresiones, las amenazas o los chantajes de diversa índole, que pueden ampliarse a los seres más queridos de la víctima.

Y eso no es todo, complementa el coronel Toro, el ciberacosador puede rastrear la dirección de la casa y el número de teléfono de la acosada, lo que involucraría un peligro físico para ella. Todo esto, según la especialista Araujo, es producto de los celos, la venganza, la envidia o el amor no correspondido; motivos políticos o empresariales; las ansias por desprestigiar o destituir a alguien de su cargo, entre otras causas. Incluso el hostigamiento puede derivar en la prostitución forzada, la solicitud de dinero o el trucado de imágenes “subidas” a páginas pornográficas del mundo.

Eso pasó con Carla, una menor cochabambina de 13 años, cuenta el jefe policial de la FELCC. Ella fue contactada por un supuesto empresario en el portal de Facebook, que le propuso ser parte del elenco de un grupo musical de Estados Unidos. Primero le pidió una foto en que se le aprecie desnuda. Con ella, la intimidó. Le exigió que realice actos obscenos junto a sus amigas, ante una webcam. Tras la negativa, pegó la imagen en un sitio pornográfico de la red. Sin salida, Carla contó su calvario a su progenitor. 

La denuncia llegó a la FELCC en diciembre del año pasado. Y tras el rastrillaje de los peritos informáticos, se detuvo a Wilmer Terrazas (23) y Rubén Esquivel (18), cuando abordaban a las víctimas; por esto, son acusados del delito de corrupción de menores. El padre del primero era propietario de un café internet y se presume que ambos acosaban a otras 35 mujeres. Toro explica que los datos personales proveídos por Carla en su cuenta de Facebook sirvieron a estos sujetos para seleccionarla y hostigarla.

Más todavía, el capitán Llanos advierte que dotar de internet a los pequeños “es como si el padre les diera un arma”. Así, se convierten en presas fáciles de delincuentes que se hacen pasar por internautas de su misma edad y les extraen información para cometer crímenes. “No son conscientes de que son acosados, por eso revelan cuántas personas hay en la familia, las medidas de seguridad en la casa, cuándo se quedan solos y dónde se hallan el dinero o las joyas. Por ello, se cometieron varios robos, especialmente en la zona Sur de La Paz, sin siquiera violentar las puertas”.

¿Y cuáles son los efectos del acoso? Son muy graves para las víctimas. La psicóloga Fernández enumera que la mayoría se siente vulnerable, se aísla, deja de lado actividades sociales y las redes sociales, y se sumerge en la depresión. “Puede afectarle toda la vida”. Hay casos en que pierden su puesto laboral o su matrimonio, porque la difamación o las pruebas “montadas” de su infidelidad llegan a su esposo o su pareja, añade Araujo. La psicosis cunde hasta la familia y se teme por la seguridad de los hijos.

El Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Público, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Yanapti investigan estos casos y saben que están en desventaja ante los que recurren a la práctica del ciberacoso, ya que nunca usan una máquina personal o de su domicilio para llevar a cabo su persecución. Por esa razón, no dejan huellas, al igual como los que realizan otros delitos informáticos. Tal vez es la explicación de que hasta ahora no haya una sanción ejemplar en el rubro, dice Milton Mendoza, exfiscal y actual magistrado suplente del Tribunal Constitucional. 

Lourdes sabe de ello. Las averiguaciones en su caso no pudieron dar con el supuesto colega de trabajo que le hizo la vida imposible. Sólo se le entregó un rol de los posibles culpables, todos sus amigos, basado en los mensajes que salieron de varios IP (elementos de comunicación y conexión a la internet) que residían en computadoras de salones públicos de internet del centro de la ciudad de La Paz. Hoy, no tiene cuenta de correo electrónico ni de Facebook, las únicas medidas de protección que puede tomar para no volver a caer en las garras del ciberacoso.

El ‘ciberbullying’ se presenta entre menores

El bullying es el término inglés que conceptúa al acoso escolar, que recurre al maltrato psicológico, verbal o físico por parte de menores en los colegios, muchas veces a manera de broma. Actualmente, esta práctica también se ha extendido al ciberespacio, con la difusión de las agresiones a través de la internet, consolas de juegos u otras tecnologías, lo que se conoce como ciberbullying. La empresa Yanapti también recibió denuncias de estos hechos en el país, asegura Claudia Araujo, abogada y experta en seguridad cibernética de esta compañía. “Es usar desde correos electrónicos, celulares y juegos para burlarse y ridiculizarse entre iguales, de un niño a otro niño.  Pero es lo que más daña psicológicamente”. Uno de los últimos casos involucra a Javier, un menor al cual sus amigos etiquetaron en una foto de Facebook que muestra sus genitales, lo que melló su dignidad, privacidad y autoestima.

Breve glosario virtual

  • Internet. Red o web que no sólo interconecta computadoras, sino redes de ordenadores entre sí. La red de computadoras es un conjunto de máquinas que se comunican a través de algún medio (cable coaxial, fibra óptica, radiofrecuencia, líneas telefónicas, etc.) para compartir recursos.
  • Cibernauta. Persona que mediante una computadora y a través de la red informática de internet, accede a bases de datos y se comunica con otros usuarios conectados a la misma red en cualquier parte del mundo.
  • Virus informático. Es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de éste. Pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador; pero también existen otros que no por ser menos molestosos son menos peligrosos, son programas espías que roban información confidencial, como los “gusanos”, los “troyanos”, los exploits, los spywares, los ransomwares, entre otros.
  • Identidad electrónica o digital. Conjunto de medios usados para identificar una persona en el ciberespacio.
  • E-mail. También conocido como correo electrónico, es usado para crear, enviar y recibir mensajes a través de sistemas de comunicación electrónica.
  • Spam. Es todo e-mail no deseado (o no solicitado) que un usuario recibe en su correo electrónico.
  • Red social o blog. Son estructuras sociales de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.
  • Sitios web. Conjunto de páginas virtuales que están conectadas entre sí por medio de enlaces (links).
  • Webcam. Cámara digital de red que está conectada a la computadora del usuario, que puede capturar imágenes y transmitirlas a través de internet, ya sea a una página web o a otro u otros ordenadores de forma privada.